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Aldeas Infantiles SOS es declarada benemérita en servicio social

La ley 9089 declara Institución Benemérita en Servicio Social a la Asociación Aldeas Infantiles SOS Costa Rica, sin obligaciones ni beneficios económicos para la gente.

Título oficial DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO EN SERVICIO SOCIAL PARA LA ASOCIACIÓN ALDEAS INFANTILES SOS COSTA RICA, CÉDULA JURÍDICA Nº. 3-002-045258

A quién le toca

  • La Asociación Aldeas Infantiles SOS Costa Rica, cédula jurídica 3-002-045258, es la única entidad nombrada en la ley.
  • Ninguna persona física recibe obligaciones ni derechos directos de este texto.

A quién beneficia

  • La asociación queda declarada Institución Benemérita en Servicio Social.

Qué cambia

  • La ley no crea pagos, multas ni trámites para la ciudadanía.
  • La ley rige desde su publicación y sigue vigente según SINALEVI.

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9089 declara Institución Benemérita en Servicio Social a la Asociación Aldeas Infantiles SOS Costa Rica, cédula jurídica 3-002-045258 (art. único). El texto tiene un solo artículo y no crea obligaciones, multas ni pagos para la gente.

La ley rige desde su publicación en La Gaceta (art. único). El decreto está firmado en San José el 19 de octubre de 2012.

El título oficial completo es "DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO EN SERVICIO SOCIAL PARA LA ASOCIACIÓN ALDEAS INFANTILES SOS COSTA RICA, CÉDULA JURÍDICA Nº. 3-002-045258" 1.

A quién le toca

La declaración recae sobre una sola organización: la Asociación Aldeas Infantiles SOS Costa Rica, con cédula jurídica 3-002-045258 (art. único).

El texto no impone deberes ni da derechos a personas físicas, empresas, municipalidades ni otras instituciones (art. único). No menciona presupuesto, exoneraciones ni contratos.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único que declara el benemeritazgo 2 (art. único).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo para convertir un proyecto en ley Constitución, art. 124. El decreto indica que se ejecuta y publica, y la ficha de la Asamblea lo marca como vigente (art. único) 1.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. Esta declaración es una ley de la Asamblea 1.

El artículo 50 pide al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. Una declaración de benemeritazgo no reparte riqueza ni crea un servicio, así que no hay choque visible con esa norma (art. único).

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige y no abre consulta pública ni audiencia. Las vías que quedan son otras.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si considera que una ley o disposición general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa.

Para denunciar un manejo irregular de fondos públicos puede acudir a la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.

Si una institución pública le brinda un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se traslada a la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué efectos prácticos tiene el título de benemérita para la asociación.

El dossier no incluye el texto publicado en La Gaceta ni su fecha exacta de publicación.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la declaración de benemeritazgo y los artículos constitucionales del dossier.

  1. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Constitución pide debates, aprobación, sanción y publicación. El decreto ordena ejecutar y publicar, y la ficha lo marca vigente. No hay dato en el dossier que muestre un trámite saltado.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. único"Se declara a la Asociación Aldeas Infantiles SOS Costa Rica, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero cuatro cinco dos cinco ocho (N.º 3-002-045258), Institución Benemérita en Servicio Social."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes. Esta declaración es una ley aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. único"Se declara a la Asociación Aldeas Infantiles SOS Costa Rica, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero cuatro cinco dos cinco ocho (N.º 3-002-045258), Institución Benemérita en Servicio Social."

    Sin choque aparente El artículo 50 habla del bienestar general y del reparto de la riqueza. La ley solo da un título honorífico y no toca presupuesto ni reparto, así que no se ve choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9089: DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO EN SERVICIO SOCIAL PARA LA ASOCIACIÓN ALDEAS INFANTILES SOS COSTA RICA, CÉDULA JURÍDICA Nº. 3-002-045258 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9089 en SINALEVI: Declara a la Asociación Aldeas Infantiles SOS Costa Rica Institución Benemérita en Servicio Social (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/10/2012
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9089

Declara a la Asociación Aldeas Infantiles SOS Costa Rica Institución Benemérita en Servicio Social

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N° 9089

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO EN SERVICIO

SOCIAL PARA LA ASOCIACIÓN ALDEAS INFANTILES

SOS COSTA RICA, CÉDULA JURÍDICA N.º 3-002-045258

ARTÍCULO ÚNICO.-

Se declara a la Asociación Aldeas Infantiles SOS Costa Rica, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero cuatro cinco dos cinco ocho (N.º 3-002-045258), Institución Benemérita en Servicio Social.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil doce.

Ejecútese y publíquese

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