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Un viernes de junio será el Día Nacional del Estudiante

La ley 9090 fija el tercer viernes de junio como Día Nacional del Estudiante y deja a criterio del MEP y de cada centro educativo celebrarlo o no.

Título oficial LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL DÍA NACIONAL DEL ESTUDIANTE.

A quién le toca

  • Estudiantes de preescolar, primaria, secundaria y universidad de centros públicos y privados, que son el grupo al que se dirige la celebración
  • Ministerio de Educación Pública, que puede incluir la fecha en su cronograma de actividades oficiales
  • Instituciones educativas públicas y privadas, que pueden organizar actos ese día

A quién beneficia

  • Ningún grupo recibe un beneficio económico, un derecho nuevo ni una obligación. La ley solo declara una fecha conmemorativa
  • Los centros educativos quedan en libertad de celebrar o no, sin sanción prevista en el texto

Qué cambia

  • No es un feriado: la ley no suspende lecciones ni pagos
  • El MEP decide si organiza eventos; la ley usa "podrá"
  • Los centros privados también pueden celebrar, sin obligación

La explicación completa

Qué cambia

El tercer viernes de junio de cada año queda declarado oficialmente como el Día Nacional del Estudiante (art. 1).

La ley no crea un feriado ni suspende lecciones. Solo declara la fecha. El texto dice que "Se declara oficialmente el tercer viernes de junio de cada año como el Día Nacional del Estudiante" (art. 1).

El Ministerio de Educación Pública (MEP) "podrá incluir, dentro de su cronograma de actividades oficiales, los eventos necesarios para la celebración de esta fecha" (art. 2). La palabra "podrá" significa que el MEP decide si lo hace o no. La ley no lo obliga.

Las instituciones educativas, públicas y privadas, desde preescolar hasta la universidad, "podrán celebrar el Día Nacional del Estudiante" (art. 3). Tampoco aquí hay obligación. El fin que menciona el texto es "fortalecer el civismo, la paz, la democracia y la educación en general, e integrar a los estudiantes en la vida institucional del país y de cada localidad".

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil doce (art. 3).

A quién le toca

A los estudiantes de preescolar, primaria, secundaria y universidad de centros públicos y privados. La ley los menciona como el grupo al que se dirige la celebración, pero no les impone nada (art. 3).

Al Ministerio de Educación Pública, que puede meter la fecha en su cronograma de actividades oficiales (art. 2).

A las instituciones educativas públicas y privadas, que pueden organizar actos ese día (art. 3).

Ningún artículo de esta ley crea una obligación para estudiantes, docentes, padres o centros educativos. Todo está escrito con "podrá".

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación de la sesión del 25 de agosto de 2026 no trata sobre esta ley. En esa sesión se discutieron otros expedientes, como el 25.727 sobre conectividad, el 25.384 sobre un préstamo educativo y el 24.290 sobre jornadas laborales excepcionales 00:32:21 00:32:59 01:15:26.

Una diputada que se identificó como educadora habló sobre escuelas y estudiantes en el contexto de esos otros proyectos: "Sé lo que significa para una comunidad recuperar una escuela" 00:33:48. Esa frase no se refiere a la ley 9090.

El dossier no trae ninguna grabación donde se discuta el Día Nacional del Estudiante.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 3.

La Procuraduría General de la República anota que "La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica" 3. No hay reformas, correcciones ni derogatorias registradas.

El texto que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó: tres artículos y la fórmula de rigor (art. 1) (art. 2) (art. 3).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 79 garantiza "la libertad de enseñanza" y pone a todo centro docente privado bajo inspección del Estado Constitución, art. 79. La ley 9090 respeta esa libertad porque deja la celebración como algo voluntario para los centros privados (art. 3).

El artículo 78 declara obligatoria la educación preescolar, general básica y diversificada, y gratuita en el sistema público Constitución, art. 78. La ley 9090 no toca esa obligatoriedad ni el calendario de lecciones. Solo agrega una fecha conmemorativa.

El artículo 77 dice que la educación pública se organiza como "un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria" Constitución, art. 77. La ley 9090 abarca esos mismos niveles cuando invita a celebrar (art. 3).

El artículo 89 incluye entre los fines culturales del Estado proteger el patrimonio y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico Constitución, art. 89. Una fecha cívica no choca con eso.

El artículo 124 exige dos debates, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto indica que rige desde su publicación y está firmado en la Presidencia de la República (art. 3). El dossier no permite verificar los detalles del trámite legislativo.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige. Las vías para actuar sobre una ley vigente son distintas a las de un proyecto en discusión.

Si un acto concreto de un centro educativo o del MEP viola un derecho suyo o de un estudiante, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede "Contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" guía, p. 24.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo guía, p. 26.

Si detecta un mal funcionamiento de un servicio público relacionado, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no trae el expediente legislativo ni los debates de 2012 sobre esta ley.

El dossier no indica si el MEP ha incluido la fecha en su cronograma en algún año.

El dossier no dice cuántos centros educativos han celebrado la fecha desde 2012.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley solo declara una fecha conmemorativa y deja la celebración como voluntaria. El Censo no encontró choque con los artículos constitucionales del dossier.

  1. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
    Esta ley, art. 3"Todas las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, desde preescolar hasta la universitaria podrán celebrar el Día Nacional del Estudiante"

    Sin choque aparente La ley no obliga a los centros privados a celebrar. Deja la decisión en sus manos, así que respeta la libertad de enseñanza.

  2. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 1"Se declara oficialmente el tercer viernes de junio de cada año como el Día Nacional del Estudiante."

    Sin choque aparente La ley no cambia la obligatoriedad ni la gratuidad de la educación. Solo agrega una fecha al calendario cívico.

  3. Constitución, art. 77"La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria."
    Esta ley, art. 3"desde preescolar hasta la universitaria podrán celebrar el Día Nacional del Estudiante"

    Sin choque aparente La ley cubre los mismos niveles que menciona la Constitución. No excluye ninguno.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El texto dice que rige desde su publicación y está firmado en la Presidencia. El dossier no permite revisar el detalle del trámite de 2012, pero nada en el texto sugiere que se haya saltado un paso.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9090: LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL DÍA NACIONAL DEL ESTUDIANTE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #56, 25 Agosto 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-08-26
  3. Ley 9090 en SINALEVI: Ley para el establecimiento del Día Nacional del Estudiante (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/10/2012
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

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Ley 9090

Ley para el establecimiento del Día Nacional del Estudiante

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N° 9090

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL DÍA

NACIONAL DEL ESTUDIANTE

ARTÍCULO 1.-

Se declara oficialmente el tercer viernes de junio de cada año como el Día Nacional del Estudiante.

ARTÍCULO 2.-

El Ministerio de Educación Pública podrá incluir, dentro de su cronograma de actividades oficiales, los eventos necesarios para la celebración de esta fecha.

ARTÍCULO 3.-

Todas las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, desde preescolar hasta la universitaria podrán celebrar el Día Nacional del Estudiante, con el fin de fortalecer el civismo, la paz, la democracia y la educación en general, e integrar a los estudiantes en la vida institucional del país y de cada localidad.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República , San José, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil doce.

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