IMAS donará un terreno en Desamparados de Alajuela a la Municipalidad
La ley autoriza al IMAS a desafectar y donar un terreno de 61.530,54 m2 en Desamparados de Alajuela a la Municipalidad, que lo destinará a servicios sociales y comunales.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA DESAFECTAR Y DONAR UN TERRENO A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA
Atención: La ley exime la escritura de traspaso de todo impuesto, timbre, especie fiscal, derecho de inscripción y honorario, y deja en la Municipalidad la decisión de las obras comunales.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Vecinos del distrito 10º, Desamparados, cantón Central de Alajuela
El terreno se destina en beneficio de los vecinos de ese distrito, no del cantón entero.
en beneficio de los vecinos del distrito indicado
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El IMAS, que queda autorizado a desafectar y donar el terreno.
- La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, que recibe la finca y decide las obras comunales.
- Los vecinos del distrito 10º, Desamparados, de Alajuela, en cuyo beneficio se destina el terreno.
- Las instituciones públicas que pidan terreno para salud, educación, cuido, deporte, cultura o recreación.
A quién beneficia
- El IMAS puede desafectar el terreno y cambiarle el destino.
- La Municipalidad de Alajuela recibe la finca en donación.
- La escritura de traspaso queda exenta de impuestos, timbres, especies fiscales, derechos de inscripción y honorarios.
- Los vecinos de Desamparados ganan espacios para salud, educación, cuido, deporte, cultura y recreación.
Qué cambia
- La Municipalidad debe hacer las donaciones del terreno según los requerimientos de las instituciones públicas.
- La Municipalidad debe velar por la transparencia y el efectivo impacto benéfico para la comunidad de Desamparados.
- La donación se hace sin importar la fuente de los recursos que el IMAS usó para comprar el inmueble.
- La escritura se otorga ante la Notaría del Estado.
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al IMAS a desafectar y cambiar el destino de un terreno inscrito en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula 2-317693-000 (art. 1). El inmueble mide 61.530,54 metros cuadrados y está en el distrito 10º, Desamparados, cantón Central de Alajuela.
El nuevo destino son programas y servicios sociales de protección al ambiente y otras obras para la comunidad (art. 1). La ley menciona servicios de salud, centros educativos, centros de cuido de niños, niñas y personas adultas mayores, y espacios para el deporte, la cultura y la recreación. También caben otras obras comunales que determine la Municipalidad de Alajuela, en beneficio de los vecinos del distrito.
La Municipalidad queda encargada de hacer las donaciones del terreno según los requerimientos de las instituciones públicas (art. 1). Debe seguir el procedimiento legal y velar por la transparencia y el impacto benéfico para la comunidad de Desamparados.
El artículo 2 autoriza al IMAS, cédula jurídica 4-000-042144, a donar la finca a la Municipalidad del cantón Central de Alajuela, cédula jurídica 3-014-42063-16 (art. 2). La donación se hace sin importar de dónde salieron los recursos que el IMAS usó para comprar el inmueble.
La escritura de traspaso se otorga ante la Notaría del Estado (art. 3). Está exenta del pago de toda clase de impuestos nacionales y municipales, timbres, especies fiscales, derechos de inscripción y honorarios de profesionales.
La ley rige desde su publicación (art. 3). El texto está fechado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil doce.
A quién le toca
Al IMAS, que queda autorizado a desafectar el terreno y a donarlo a la Municipalidad (art. 2).
A la Municipalidad del cantón Central de Alajuela, que recibe la finca y queda responsable de hacer las donaciones a las instituciones públicas (art. 1).
A los vecinos del distrito 10º, Desamparados, del cantón Central de Alajuela, en cuyo beneficio se destina el terreno (art. 1).
A las instituciones públicas que pidan terreno para servicios de salud, educación, cuido, deporte, cultura o recreación (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1.
La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado: no aparece una versión distinta que cambie lo que dice la ley 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzosa: el IMAS, dueño del terreno, queda autorizado por ley a donarlo (art. 2). La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley encarga a la Municipalidad de Alajuela decidir las obras comunales y hacer las donaciones (art. 1), lo que calza con esa atribución municipal.
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General, que fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La ley no toca ese control: la Municipalidad recibe un terreno, no un monto de presupuesto (art. 2).
El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y el artículo 89 incluye proteger las bellezas naturales entre los fines culturales de la República. El destino que la ley da al inmueble incluye obras de protección al ambiente y de recreación (art. 1), en línea con esos artículos Constitución, art. 50 Constitución, art. 89.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad o del IMAS viola un derecho suyo en el uso de este terreno, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. El recurso se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.
Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla normalmente debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde invoque esa inconstitucionalidad. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o de la colectividad.
Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la donación o en las obras, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos públicos. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le da mal servicio en relación con este terreno, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede quejarse por el mal funcionamiento de una institución pública o de sus funcionarios.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se inscribió ni en qué fecha.
El dossier no dice qué instituciones pidieron terreno ni qué obras se construyeron.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
Fuentes
- Ley 9091: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA DESAFECTAR Y DONAR UN TERRENO A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA
- Ley 9091 en SINALEVI: Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social para Desafectar y Donar un Terreno a la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9091
Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social para Desafectar y Donar un Terreno a la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela
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N° 9091
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA
DESAFECTAR Y DONAR UN TERRENO A LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA
ARTÍCULO 1.-
Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que desafecte y cambie el destino del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula folio real número dos-tres uno siete seis nueve tres-cero cero cero (N.º 2-317693-000), el cual se describe así: terreno destinado a proyecto de vivienda de interés social, situado en el distrito 10º, Desamparados; cantón Central de la provincia de Alajuela, con una medida de sesenta y un mil quinientos treinta metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (61.530,54m2); plano catastrado A-cero tres seis seis uno ocho cinco-uno nueve nueve seis (A-0366185-1996) y que colinda al norte con: Henry Solórzano Ramírez, calle pública a San Pedro de Alajuela, William Sánchez Solórzano, Luis Zúñiga Alpízar y Teresa Gutiérrez Arias en parte; al sur, Hugo Alfaro Alfaro, Luis Méndez Méndez, Jesús Gutiérrez Fuentes, calle pública a San Pedro de Alajuela y Carlos Gamboa Rodríguez; al este, Teresa Gutiérrez Arias, Hugo Alfaro Alfaro, Jesús Gutiérrez Fuentes, y al oeste, Henry Solórzano Ramírez, Inversiones Herviso S.A., Freddy Sánchez Solórzano, Gerardo, Lidieth y Denia Solórzano, Carlos Gamboa Rodríguez, para que sea destinado a programas y servicios sociales de protección al ambiente y otras facilidades comunales, tales como: servicios de salud, centros educativos, centros de cuido de niños, niñas y personas adultas mayores, establecimientos o espacios para el deporte, la cultura y la recreación y otras obras comunales que determine la Municipalidad de Alajuela, en beneficio de los vecinos del distrito indicado. La Municipalidad será la responsable, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido y al marco legal y jurídico que regula estas operaciones, de realizar las donaciones de terreno, según los requerimientos de las diferentes instituciones públicas, velando por su transparencia y efectivo impacto benéfico para la comunidad de Desamparados.
ARTÍCULO 2.-
Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro cuatro (N.º4-000-042144), para que done a la Municipalidad del cantón Central de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cuatro dos cero seis tres-uno seis (N.º 3-014-42063-16), la finca de su propiedad descrita en el artículo anterior; esto, independientemente de la fuente de los recursos utilizados por el IMAS para adquirir tal inmueble .
ARTÍCULO 3.-
La escritura de traspaso se otorgará ante la Notaría del Estado y estará exenta del pago de toda clase de impuestos, nacionales y municipales, timbres, especies fiscales, derechos de inscripción y honorarios de profesionales.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil doce.
Ejecútese y publíquese.