Ley 9093 amplía lista de funcionarios que declaran bienes ante Contraloría
La ley 9093 reforma el artículo 21 de la Ley 8422 y obliga a más funcionarios a presentar declaración patrimonial ante la Contraloría General.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY Nº. 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
Atención: La ley amplía la lista de funcionarios obligados a declarar su patrimonio, lo que aumenta el control sobre los bienes de más servidores públicos.
A quién le toca
- Diputados a la Asamblea Legislativa
- Presidente y vicepresidentes de la República
- Ministros, viceministros y funcionarios con rango de ministro
- Magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones
- Jueces y juezas de la República
- Contralor y subcontralor generales
- Defensor y defensor adjunto de los habitantes
- Procurador general y procurador general adjunto
- Fiscal general, fiscales adjuntos, fiscales y fiscales auxiliares
- Rectores y contralores de universidades estatales
- Regulador general y superintendentes
- Oficiales mayores de ministerios
- Miembros de juntas directivas
- Presidentes ejecutivos, gerentes, subgerentes y auditores internos de entes públicos
- Regidores y alcaldes municipales
- Empleados de aduanas y de licitaciones
- Empleados que recauden o administren fondos públicos
A quién beneficia
- La Contraloría General de la República recibe declaraciones patrimoniales de más funcionarios
- La Asamblea Legislativa recibe copia de las declaraciones del contralor y subcontralor
- El reglamento puede incluir a empleados de sujetos de derecho privado que administren fondos públicos
Qué cambia
- Más funcionarios deben presentar declaración patrimonial ante la Contraloría
- La Contraloría puede verificar mejor los patrimonios con información financiera de otras instituciones
- La Asamblea Legislativa tiene facultades para revisar las declaraciones del contralor y subcontralor
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9093 reforma el artículo 21 de la Ley 8422, que trata sobre los funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial. (art. único) El cambio principal es que ahora se incluye a más puestos en la lista de quienes deben presentar esa declaración ante la Contraloría General de la República.
El artículo reformado enumera los funcionarios obligados. Entre ellos están los diputados a la Asamblea Legislativa, el presidente y los vicepresidentes de la República, los ministros y viceministros, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los jueces, el contralor y el subcontralor, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto, el fiscal general y los fiscales, los rectores y contralores de las universidades estatales, el regulador general, los superintendentes, los oficiales mayores de los ministerios, los miembros de juntas directivas, los presidentes ejecutivos, gerentes, subgerentes, auditores internos y titulares de proveedurías de la Administración Pública y empresas públicas, así como los regidores y alcaldes municipales. (art. único)
También deben declarar los empleados de aduanas, los que tramitan licitaciones públicas, los que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, los que establezcan rentas o ingresos para el Estado y los que aprueben o autoricen erogaciones con fondos públicos. (art. único) El reglamento de la ley podrá incluir a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos.
El contralor y el subcontralor generales de la República enviarán copia fiel de sus declaraciones a la Asamblea Legislativa. (art. único) La Asamblea tendrá, respecto de estos funcionarios, las mismas facultades que la ley asigna a la Contraloría General en relación con los demás servidores públicos.
La ley rige a partir de su publicación. (art. único) Fue dada en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil doce.
A quién le toca
La obligación de declarar recae sobre los diputados a la Asamblea Legislativa, el presidente y los vicepresidentes de la República. (art. único) También sobre los ministros, con cartera o sin ella, los funcionarios nombrados con ese rango y los viceministros.
Los magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, y los jueces y juezas de la República, tanto interinos como en propiedad, deben declarar. (art. único) Igualmente, el contralor y el subcontralor generales, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto, el fiscal general, los fiscales adjuntos, los fiscales y los fiscales auxiliares del Ministerio Público.
Los rectores, contralores o subcontralores de los centros estatales de enseñanza superior, el regulador general de la República, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, así como los respectivos intendentes, también están obligados. (art. único)
Los oficiales mayores de los ministerios, los miembros de las juntas directivas (excepto los fiscales sin derecho a voto), los presidentes ejecutivos, gerentes, subgerentes, auditores o subauditores internos y los titulares de las proveedurías de toda la Administración Pública y de las empresas públicas deben declarar. (art. único)
Los regidores, propietarios y suplentes, y los alcaldes municipales están incluidos. (art. único)
También deben declarar los empleados de aduanas, los que tramiten licitaciones públicas, los que recauden o administren fondos públicos, los que autoricen gastos con fondos públicos y los que establezcan ingresos para el Estado. (art. único)
Lo que se dijo en el debate legislativo
En la discusión de la reforma, la procuradora general de la República, Ana Lorena Brenes, explicó que los ejes de la reforma son el régimen sancionatorio, la denuncia ciudadana, el derecho a la información pública, las incompatibilidades y el deber de abstención. 00:01:11 Enfatizó la importancia de la protección del denunciante. 00:01:22 Dijo: "el tema del denunciante es un tema esencial dentro de dentro de toda el eje de una ley o de todo el desarrollo de un país de prevenir y combatir la corrupción". 00:01:26
La contralora general de la República, Marta Acosta, resaltó los cambios propuestos en materia de declaraciones juradas. 00:02:08 Explicó que se están estableciendo mecanismos más expeditos para verificar las declaraciones juradas. 00:02:14 Mencionó que actualmente la Contraloría tiene convenios con el Instituto Nacional de Seguros, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Registro Nacional y el CEV, para tener controles cruzados. 00:02:23 Pero señaló que eso no es suficiente y que con estas reformas se obligaría al Ministerio de Hacienda, al Banco Central y a las intendencias a dar información financiera para verificar los patrimonios. 00:02:51
El fiscal general adjunto, Carlos María Jiménez, alabó la relación entre el delito cometido y la sanción propuesta. 00:03:06 Dijo que "en términos generales por lo menos estimamos que hay una correlación adecuada de la de la sanción penal que se establece con la acción que los las personas cometen en infracción de la ley". 00:03:15
En la presentación del proyecto, el diputado Víctor Emilio Granados Calvo y la diputada Yolanda Acuña Castro presentaron la iniciativa que reforma la ley contra la corrupción. 00:00:08 El proyecto propone reformar 43 artículos de la ley actual, ampliar las declaraciones juradas, proteger al denunciante y obligar al funcionario público a denunciar actos de corrupción. 00:00:23
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9093 está vigente. 4 SINALEVI indica que la versión de la norma es 1 de 1 y que fue publicada en formato digital en La Gaceta. Las observaciones de la Procuraduría General de la República señalan: "La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica."
El texto vigente del artículo 21 de la Ley 8422, según SINALEVI, es el que se transcribe en la ley 9093. (art. único) No se muestra un texto distinto al aprobado. 4
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9093 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley reforma un artículo sobre declaraciones patrimoniales y no contradice los artículos citados. Constitución, art. 183
El artículo 183 de la Constitución define a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, con absoluta independencia funcional y administrativa. Constitución, art. 183 La ley 9093 encarga a la Contraloría recibir las declaraciones patrimoniales, lo cual calza con esa función de vigilancia. (art. único)
El artículo 121 de la Constitución otorga a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes y reformarlas. Constitución, art. 121 La ley 9093 fue aprobada por la Asamblea Legislativa, como corresponde. (art. único)
No se observa una violación constitucional evidente en el texto de la ley. Constitución, art. 183
Qué puede hacer usted
Si usted es funcionario obligado a declarar y tiene dudas sobre cómo hacerlo, puede consultar a la Contraloría General de la República. guía, p. 68 La Contraloría tiene una Plataforma de Servicios y un Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También puede llamar a los teléfonos 2501-8000 (central telefónica) o al 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones).
Si usted considera que una actuación de la Contraloría o de otra institución pública viola sus derechos fundamentales, puede presentar un recurso de amparo. guía, p. 22 Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparezca como presunto autor del agravio. El recurso se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades. guía, p. 23
Si cree que la ley 9093 o alguna de sus disposiciones viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. guía, p. 24 Para ello, generalmente se requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad.
Si desea proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. guía, p. 26 La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos y seguir los procedimientos.
Lo que no sabemos
El dossier no indica cuántos funcionarios adicionales quedan obligados a declarar con esta reforma. (art. único)
El dossier no especifica si la ley 9093 fue reglamentada ni cuál es el reglamento vigente. (art. único)
El dossier no contiene el texto completo de la Ley 8422, solo el artículo 21 reformado. 7
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9093 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley reforma un artículo sobre declaraciones patrimoniales y encarga a la Contraloría recibir esas declaraciones, lo cual calza con su función constitucional de vigilancia de la Hacienda Pública.
Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
Esta ley, art. único"Deberán declarar la situación patrimonial, ante la Contraloría General de la República, según lo señalan la presente ley y su reglamento, los diputados a la Asamblea Legislativa, el presidente y los vicepresidentes de la República"
Sin choque aparente La ley encarga a la Contraloría recibir las declaraciones patrimoniales de los funcionarios. Esto coincide con la función de vigilancia de la Hacienda Pública que le asigna la Constitución.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"Se reforma el artículo 21 de la Ley N.º 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, cuyo texto dirá:"
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la atribución de reformar leyes. La ley 9093 fue aprobada por la Asamblea, como corresponde.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:01:11
"los ejes de la Reforma son el régimen sancionatorio la denuncia ciudadana el derecho a la información pública las incompatibilidades y El Deber de abstención"
- 00:01:26
"el tema del denunciante es un tema esencial dentro de dentro de toda el eje de una ley o de todo el desarrollo de un país de prevenir y combatir la corrupción"
- 00:02:08
"resaltó los cambios propuestos en materia de declaraciones juradas se están Estableciendo mecanismos más expeditos para poder verificar las declaraciones juradas"
- 00:02:51
"con estas reformas estaríamos obligando al Ministerio de Hacienda que al Ministerio de Hacienda al Banco Central a la intendencias a darnos la información financiera tan importante para verificar los patrimonios"
- 00:03:15
"en términos generales por lo menos estimamos que hay una correlación adecuada de la de la sanción penal que se establece con la acción que los las personas cometen en infracción de la ley"
- 00:00:08
"los diputados Víctor Emilio Granados calvo y Yolanda cuña Castro presentaron la mañana de este miércoles un proyecto que reforma la ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito"
- 00:00:23
"la iniciativa propone reformar 43 artículos de la ley actual en donde se amplían las declaraciones juradas se protege al denunciante y se obliga al funcionario público a que denuncie actos de corrupción"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9093: REFORMA DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY Nº. 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
- INSTAN A DIPUTADOS A APROBAR REFORMAS A LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
- PRESENTAN REFORMAS A LEY DE CORRUPCIÓN
- Ley 9093 en SINALEVI: Reforma Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Ley 8422: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Vigente)
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9093
Reforma Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
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N° 9093
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY N.º 8422, LEY CONTRA
LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se reforma el artículo 21 de la Ley N.º 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, cuyo texto dirá:
“Artículo 21.- Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial
Deberán declarar la situación patrimonial, ante la Contraloría General de la República, según lo señalan la presente ley y su reglamento, los diputados a la Asamblea Legislativa, el presidente y los vicepresidentes de la República; los ministros, con cartera o sin ella, o los funcionarios nombrados con ese rango y los viceministros; los magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones; los jueces y las juezas de la República, tanto interinos como en propiedad; el contralor y el subcontralor generales de la República; el defensor y el defensor adjunto de los habitantes; el procurador general y el procurador general adjunto de la República; el fiscal general de la República; los fiscales adjuntos, los fiscales y los fiscales auxiliares del Ministerio Público; los rectores, los contralores o los subcontralores de los centros estatales de enseñanza superior; el regulador general de la República; los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, así como los respectivos intendentes; los oficiales mayores de los ministerios; los miembros de las juntas directivas, excepto los fiscales sin derecho a voto; los presidentes ejecutivos, los gerentes, los subgerentes, los auditores o los subauditores internos, y los titulares de las proveedurías de toda la Administración Pública y de las empresas públicas, así como los regidores, los propietarios y los suplentes, y los alcaldes municipales.
También, declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado; los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el reglamento de esta ley, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente ley y su reglamento.
El contralor y el subcontralor generales de la República enviarán copia fiel de sus declaraciones a la Asamblea Legislativa, la cual, respecto de estos funcionarios, gozará de las mismas facultades que esta ley asigna a la Contraloría General de la República en relación con los demás servidores públicos.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil doce.
Ejecútese y publíquese.