Derogan transitorio que atrasaba el Fondo de Crédito
La Ley 9094 elimina el transitorio VII de la Ley 8634 y da tres meses al Consejo Rector para asignar el banco estatal que administrará el Fondo de Crédito para el Desarrollo.
Título oficial DEROGATORIA DEL TRANSITORIO VII DE LA LEY Nº. 8634, SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, DE 23 DE ABRIL DE 2008, Y SUS REFORMAS
Atención: La ley fija un plazo de tres meses al Consejo Rector para asignar el banco estatal que administrará el Fondo de Crédito para el Desarrollo.
A quién le toca
- El Consejo Rector del Sistema Banca para el Desarrollo, que debe asignar el banco estatal en tres meses.
- Los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, por la derogatoria del transitorio VII de la Ley 8634.
A quién beneficia
- El Consejo Rector gana un plazo claro de tres meses para asignar el banco estatal que administrará el Fondo de Crédito para el Desarrollo.
Qué cambia
- La derogatoria del transitorio VII cambia la organización del Fondo de Crédito para el Desarrollo.
- La ley rige diez días después de su publicación en La Gaceta.
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9094 deroga el transitorio VII de la Ley 8634, la ley que creó el Sistema de Banca para el Desarrollo (art. único). El texto tiene un solo artículo que hace esa derogatoria.
Además, el transitorio único de la Ley 9094 pone un plazo. El Consejo Rector del Sistema Banca para el Desarrollo tiene tres meses para asignar el banco estatal que administrará el Fondo de Crédito para el Desarrollo (art. transitorio único). Esa asignación debe hacerse según el artículo 35 de la Ley 8634.
La ley no indica fecha de entrada en vigencia. Por eso empieza a regir diez días después de su publicación, como dice el artículo 129 de la Constitución 2.
A quién le toca
Al Consejo Rector del Sistema Banca para el Desarrollo. Es el órgano que debe asignar el banco estatal que administrará el Fondo de Crédito para el Desarrollo en un plazo de tres meses (art. transitorio único).
A los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo. La derogatoria del transitorio VII de la Ley 8634 afecta la forma en que se organiza el Fondo de Crédito para el Desarrollo (art. único). El dossier no detalla qué decía el transitorio VII derogado.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier son de 2014 y 2022. No hay grabación de la discusión de la Ley 9094, que se aprobó en 2012. Por eso no hay declaraciones de diputados sobre esta ley específica.
En un foro de 2014 sobre Banca para el Desarrollo, la entonces vicepresidenta del directorio legislativo, Marcela Guerrero Campos, dijo que el proyecto destinaba "un 25% de ellos al sector de la microempresa" 00:00:48.
El diputado Julio Rojas Astorga dijo en ese mismo foro que Costa Rica es un país de empresas pequeñas y medianas. Agregó que se deben hacer esfuerzos para hacerlas competitivas y sostenibles 00:01:40.
En 2022, la ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora, señaló problemas con los avales en el proyecto 22 041 00:00:10. Dijo que ese texto limita la adjudicación de avales a negocios nuevos 00:00:35.
El director ejecutivo del Sistema de Banca para el Desarrollo, Miguel Aguilar, dijo en esa comparecencia que el proyecto 22 041 "va en perjuicio de las pymes al no traer beneficios reales" 00:01:26.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 9094 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 2.
La Procuraduría General de la República observa que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta 2. También señala que, al no indicar fecha de rige, empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado para esta ley.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre la Ley 9094 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 124 dice que para convertirse en ley todo proyecto debe pasar dos debates y publicarse en La Gaceta Constitución, art. 124. La ficha de la Asamblea indica que la ley está vigente 1.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar leyes, reformarlas y derogarlas Constitución, art. 121. La Ley 9094 usa esa potestad al derogar el transitorio VII de la Ley 8634 (art. único).
El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone Constitución, art. 11. El transitorio único de la Ley 9094 fija un deber con plazo para el Consejo Rector (art. transitorio único).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Consejo Rector o de un banco estatal viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el Fondo de Crédito para el Desarrollo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le da mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el texto del transitorio VII derogado, así que no se puede decir qué decía exactamente.
El dossier no dice en qué fecha se publicó la Ley 9094 en La Gaceta.
El dossier no dice qué banco estatal fue asignado para administrar el Fondo de Crédito para el Desarrollo.
El dossier no incluye grabaciones de la discusión de la Ley 9094 en 2012.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la Ley 9094 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley usa la potestad legislativa del artículo 121 y fija un deber con plazo para el Consejo Rector.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"Se deroga el transitorio VII de la Ley N.º 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, y sus reformas."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de derogar leyes. La Ley 9094 usa esa potestad al eliminar el transitorio VII de la Ley 8634.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Se deroga el transitorio VII de la Ley N.º 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, y sus reformas."
Sin choque aparente La ficha de la Asamblea indica que la ley está vigente. SINALEVI registra su publicación en La Gaceta en formato digital.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. transitorio único"El Consejo Rector del Sistema Banca para el Desarrollo, en un plazo de tres meses, deberá tener asignado el banco estatal que administrará el Fondo de Crédito para el Desarrollo de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de esta misma ley."
Sin choque aparente La ley fija un deber con plazo al Consejo Rector. El artículo 11 obliga a los funcionarios a cumplir los deberes que la ley les impone.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:48
"un 25% de ellos al sector de la microempresa"
- 00:01:40
"al ser Costa Rica un país compuesto casi en su totalidad por empresas pequeñas y medianas se deben hacer todos los esfuerzos necesarios para hacerlas competitivas y sostenibles"
- 00:01:26
"va en perjuicio de las pymes al no traer beneficios reales"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9094: DEROGATORIA DEL TRANSITORIO VII DE LA LEY Nº. 8634, SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, DE 23 DE ABRIL DE 2008, Y SUS REFORMAS
- Ley 9094 en SINALEVI: Derogatoria del Transitorio VII de la ley N° 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, y sus reformas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Foro analiza beneficios de Banca para el Desarrollo
- JERARCAS DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO CON DUDAS SOBRE VIABILIDAD DE PROYECTO DE LEY
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9094
Derogatoria del Transitorio VII de la ley N° 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, y sus reformas
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N° 9094
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA DEL TRANSITORIO VII DE LA LEY N.º 8634,
SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, DE 23
DE ABRIL DE 2008, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se deroga el transitorio VII de la Ley N.º 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, y sus reformas.
TRANSITORIO ÚNICO.- El Consejo Rector del Sistema Banca para el Desarrollo, en un plazo de tres meses, deberá tener asignado el banco estatal que administrará el Fondo de Crédito para el Desarrollo de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de esta misma ley.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil doce.
Ejecútese y publíquese.