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Ley9095Vigente
Ley

La Conatt cambió de manos y ahora suma cámaras y colegios

La ley 9095 sigue vigente, pero la reforma 10886 de 2026 cambió quién integra la Conatt y el ERI, y agregó tareas a la política nacional contra la trata.

Título oficial LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA DE PERSONAS (CONATT)

Atención: La ley 9095 no impone nuevas cargas económicas a la ciudadanía ni crea tributos. El punto a mirar de cerca es la reforma 10886 de 2026, que cambió la integración de la Conatt y del ERI.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Cámaras empresariales de turismo, hotelería o restaurantes y colegios profesionales de Abogados y Abogadas, Trabajo Social o Psicología

    La reforma 10886 de 2026 agregó un representante de las cámaras empresariales y uno de los colegios profesionales a la Conatt. Antes esos puestos no existían en el texto.

    Un representante de las cámaras empresariales vinculadas con los fines y principios generales relacionados con esta ley, con especial referencia a los sectores turismo, hotelería o restaurantes.
    10, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Las personas víctimas de trata y sus dependientes, que dependen de la valoración del EIR para recibir atención.
  • Las organizaciones no profesionales que quieran integrar la Coalición o el Equipo de Respuesta Inmediata.
  • Las cámaras empresariales de turismo, hotelería o restaurantes, que ahora tienen un asiento en la Conatt.
  • Los colegios profesionales de Abogados y Abogadas, Trabajo Social o Psicología, que también tienen un asiento.
  • Las personas funcionarias públicas que conozcan de hechos de trata, obligadas a derivar la denuncia de inmediato.

A quién beneficia

  • Las víctimas pueden acceder a atención primaria sin que se les exija colaborar con la investigación ni presentar denuncia.
  • El ERI debe acreditar la condición de víctima en un plazo no mayor a siete días hábiles.
  • Las víctimas extranjeras pueden recibir medidas de protección migratoria coordinadas por el ERI.
  • Las víctimas que deciden quedarse en el país pueden recibir asistencia económica, acceso al trabajo y definición de su estatus migratorio.

Qué cambia

  • La reforma 10886 de 2026 metió a las cámaras empresariales y a los colegios profesionales en la Conatt.
  • El artículo 33 vigente en SINALEVI aparece recortado: solo conserva la primera parte del texto aprobado.
  • La ley ordena reformar artículos del Código Penal con numeración que ya cambió por la ley 9048.
  • La confidencialidad alcanza a medios de comunicación y redes sociales.

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9095 sigue vigente, pero su texto cambió después de aprobada. La reforma más reciente es la ley 10886 del 18 de marzo de 2026. Esa reforma cambió quién integra la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (Conatt) y el Equipo de Respuesta Inmediata (ERI). (art. 10) (art. 20)

La Conatt es la instancia que coordina la política contra la trata. La reforma le agregó un representante de las cámaras empresariales de turismo, hotelería o restaurantes. También le agregó un representante de los colegios profesionales de Abogados y Abogadas, Trabajo Social o Psicología. (art. 10)

El ERI es el cuerpo que atiende a las víctimas en las primeras horas. La reforma cambió su integración y sus requisitos. Ahora incluye a la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. También incluye a tres representantes de organizaciones no gubernamentales. (art. 20)

La reforma 10886 también tocó la política nacional contra la trata. Agregó un objetivo nuevo: indicar los enlaces de las instituciones para integrar el ERI. Y agregó otro objetivo abierto: "Otros objetivos que se consideren necesarios". (art. 16)

El artículo 30 cambió con la reforma. Ahora las personas funcionarias públicas que conozcan de hechos de trata deben derivar la información o la denuncia de inmediato a las autoridades competentes. (art. 30)

El artículo 33 es el que más cambió. El texto aprobado ordenaba a las instituciones destinar personal y recursos a medidas concretas. Esas medidas eran desalentar la demanda, detectar casos y alertar a la población. El texto vigente en SINALEVI solo conserva la primera parte de la frase. (art. 33) 2

La ley también ordena reformar artículos del Código Penal. La Procuraduría advierte que la numeración de esos artículos ya cambió por la ley 9048 de 2012. El 376 pasó a ser 383. El 362 bis pasó a ser 366 bis. El 377 bis pasó a ser 384 bis. 2

A quién le toca

A las personas víctimas de trata y a sus dependientes. La ley les da atención primaria sin exigirles que colaboren con la investigación ni que presenten denuncia. (art. 2)

A las personas menores de edad víctimas. La ley ordena aplicar su interés superior y deja su atención al Patronato Nacional de la Infancia. (art. 2)

A las instituciones que integran la Conatt. La ley las obliga a destinar personal y recursos para aplicar medidas contra la trata. (art. 33)

A las personas funcionarias públicas. Si conocen de hechos que puedan ser trata, deben derivar la denuncia de inmediato. (art. 30)

A las organizaciones no gubernamentales que quieran integrar la Conatt o el ERI. Deben tener personería jurídica vigente y al menos tres años de constituidas. (art. 10) (art. 20)

A las cámaras empresariales de turismo, hotelería o restaurantes. La reforma 10886 les dio un asiento en la Conatt. (art. 10)

A los colegios profesionales de Abogados y Abogadas, Trabajo Social o Psicología. También tienen un asiento en la Conatt desde la reforma. (art. 10)

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9095 está vigente. SINALEVI muestra la versión 4 de 4. La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta. 2

El texto vigente del artículo 33 no es igual al aprobado. El aprobado ordenaba medidas concretas en tres áreas: divulgación, detección y capacitación. El vigente solo conserva la primera parte de la frase. 2 (art. 33)

La Procuraduría también anotó tres problemas de numeración en el Código Penal. La ley 9048 de 2012 corrió los artículos. Por eso el 376 es ahora 383, el 362 bis es ahora 366 bis y el 377 bis es ahora 384 bis. 2

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9095 y la Constitución del dossier. Hay dudas sobre el alcance de la confidencialidad. Constitución, art. 30 (art. 28)

La Constitución garantiza el libre acceso a las oficinas públicas para informarse sobre asuntos de interés público. Constitución, art. 30 La ley declara confidencial toda la información de un caso de trata. (art. 28) La duda es si esa regla tapa información que la ciudadanía podría pedir sin afectar a la víctima.

La ley protege la identidad de la víctima y de sus familiares. Prohíbe publicar sus datos en medios y redes sociales. (art. 30) Eso va en la misma dirección que el derecho a la intimidad de la Constitución. Constitución, art. 24

La ley prohíbe el trabajo forzado y la explotación laboral. (art. 5) La Constitución protege la libertad de empresa, pero no ampara el trabajo forzado. Constitución, art. 46

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede presentar cualquier persona. guía, p. 22

El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Debe explicar el hecho, el derecho violado y las pruebas. guía, p. 23

Si cree que la ley 9095 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. guía, p. 24

Si ve un mal manejo de fondos públicos en la Conatt o en el Fondo Nacional contra la Trata, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. guía, p. 68

Si una institución pública le falla en la atención, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. guía, p. 71

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoría gratuita. guía, p. 26

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas fueron condenadas por trata desde que rige la ley.

El dossier no dice cuánto presupuesto tiene el Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt).

El dossier no dice si la reforma 10886 ya se publicó en La Gaceta.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 33 vigente después del recorte.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 4 de 4Ver en SINALEVI

La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. Nota al artículo 74: El numeral 74 de la presente norma dice reformar el artículo 376 del Código Penal, referente al delito de tráfico de personas menores de edad. No obstante; el artículo 376 corresponde al literal 383 debido a la reforma efectuada por ley sobre delitos informáticos y conexos N° 9048 del 10 de julio de 2012, la cual corrió la numeración del Código Penal, pasando el numeral 376 a ser el 383. Nota al artículo 76: El numeral 76 de la presente ley ordena adicionar un numeral 362 bis al Título XVI, Sección I del Código Penal. No obstante, dicho Título empieza a partir del numeral 366, debido a la reforma efectuada por ley sobre delitos informáticos y conexos N° 9048 del 10 de julio de 2012, la cual corrió la numeración del Código Penal, pasando el numeral 362 bis a ser el 366 bis. Nota al artículo 77: El numeral 77 de la presente norma ordena adicionar un artículo 377 bis, al Título XVII, Sección Única del Código Penal. No obstante, dicho Título empieza a partir del numeral 380, debido a la reforma efectuada por ley sobre delitos informáticos y conexos N° 9048 del 10 de julio de 2012, la cual corrió la numeración del Código Penal, pasando el numeral 377 bis a ser el 384 bis.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9095 y la Constitución del dossier. Hay dudas sobre el alcance de la confidencialidad frente al acceso a información pública y sobre la protección de datos de las víctimas.

  1. Constitución, art. 30"Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado."
    Esta ley, art. 28"Toda la información relacionada con un caso de trata de personas es confidencial, tanto la obtenida en el proceso de investigación como la suministrada por la víctima y los testigos en sede judicial o administrativa o ante funcionarios de entidades privadas, y de uso exclusivo para fines judiciales en el proceso penal por las partes directamente interesadas y acreditadas."

    Hay dudas La Constitución abre las oficinas públicas para consultar asuntos de interés público. La ley declara confidencial toda la información de un caso de trata. La duda es si esa confidencialidad tan amplia tapa información que la ciudadanía podría pedir sin afectar a la víctima.

  2. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
    Esta ley, art. 30"El nombre, la dirección y otra información de identificación, incluyendo imágenes, de una persona víctima de trata de personas, sus familiares o allegados, no serán divulgados ni publicados en los medios de comunicación ni en las redes sociales."

    Hay dudas La ley protege la identidad de la víctima y de sus familiares. Eso va en la misma dirección que el derecho a la intimidad de la Constitución. No se ve choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9095: LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA DE PERSONAS (CONATT) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9095 en SINALEVI: Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT) (Vigente, Versión de la norma: 4 de 4) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/10/2012
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9095

Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT)

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N° 9095

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA

COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE

MIGRANTES Y LA TRATA DE PERSONAS (CONATT)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Fines

Los fines de la presente ley son:

a) Promover políticas públicas para el combate integral de la trata de personas.

b) Propiciar la normativa necesaria para fortalecer la sanción de la trata de personas y sus

actividades conexas.

c) Definir un marco específico y complementario de protección y asistencia a las víctimas

de trata de personas y sus dependientes.

e) Impulsar y facilitar la cooperación nacional e internacional en el tema de la trata de

personas.

ARTÍCULO 2.- Principios generales

Para la aplicación de esta ley, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

a) Principio de igualdad y no discriminación: independientemente del proceso judicial o administrativo que se lleve a cabo para la investigación del delito de trata de personas, las disposiciones contenidas en esta ley deberán aplicarse de manera tal que se garantice el respeto de los derechos humanos de las personas víctimas de este delito, sin discriminación alguna por motivos de etnia, condición de discapacidad, sexo, género, edad, idioma, religión, orientación sexual, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen, nacionalidad, posición económica o cualquier otra condición social o migratoria.

b) Principio de protección: se considera primordial la protección de la vida, la integridad física y sexual, la libertad y la seguridad de las personas víctimas del delito de la trata de personas, los testigos del delito y las personas dependientes de la víctima, que se encuentren bajo amenaza, sin que sea requisito para otorgar la protección la colaboración de la víctim con la investigación o la presentación de la denuncia. Cuando la víctima sea una persona menor de edad debe tomarse en cuenta el interés superior de esta, así como todos sus derechos fundamentales dispuestos en la normativa vigente.

La presente ley contempla un enfoque integral y diferenciado según las necesidades de cada víctima y sus dependientes, así como las competencias de cada institución involucrada.

c) Principio de proporcionalidad y necesidad: las medidas de asistencia y protección deben aplicarse de acuerdo con el caso en particular, y las necesidades especiales de las personas víctimas y de los dependientes de esta previa valoración técnica.

d) Principio de confidencialidad: toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las víctimas del delito de la trata de personas, sus dependientes y testigos del delito serán de carácter confidencial, por lo que su utilización deberá estar reservada exclusivamente para los fines de la investigación o del proceso respectivo. Esta obligación se extiende a todas las instancias judiciales y administrativas, tanto públicas como privadas, así como a todos los medios de comunicación colectiva y redes sociales.

e) Principio de no revictimización: en los procesos que regula esta ley debe evitarse toda acción u omisión que lesione el estado físico, mental o psíquico de la víctima, incluyendo la exposición ante los medios de comunicación colectiva y las redes sociales.

f) Principio de participación y de información: la información se emitirá de forma clara, precisa y en idioma comprensible. Las opiniones y las necesidades específicas de las víctimas deben ser consideradas cuando se tomen decisiones que las afecten. En el caso de las personas menores de edad, el derecho de expresión debe ser garantizado en todas las etapas del proceso, atendiendo siempre a su interés superior.

g) Interés superior de la persona menor de edad: en estricto apego a lo que establece la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y el Código de la Niñez y la Adolescencia, en toda acción pública o privada que involucre a una persona menor de edad debe prevalecer su interés superior, el cual le garantiza respeto a sus derechos con la atención y protección adecuadas. La determinación del interés superior está dada a partir de la condición de sujeto activo de los derechos y las responsabilidades que tiene la persona menor de edad, su edad, el grado de madurez, la capacidad de discernimiento y las demás condiciones personales, las condiciones socioeconómicas donde se desenvuelve y la correspondencia entre el interés individual y el social. Le corresponde al Patronato Nacional de la Infancia asumir la atención, protección y asistencia de la persona menor de edad, de acuerdo con su mandato constitucional.

h) Principio de dignidad humana: la persona víctima tiene derecho a un trato justo e igualitario con el debido respeto a su dignidad humana, especialmente en lo relativo a su autonomía personal e integridad física, sexual, emocional, moral y psicológica.

ARTÍCULO 3.- Ámbito de aplicación

Esta ley se aplica al combate integral de todas las formas de trata de personas y actividades conexas, sea nacional o transnacional, esté o no relacionada con el crimen organizado, y al abordaje integral de las personas víctimas de este delito y sus dependientes previa valoración técnica. En el caso de personas menores de edad se deben atender las disposiciones establecidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia y la legislación conexa nacional e internacional.

ARTÍCULO 4.- Fuentes de interpretación

Constituyen fuentes de interpretación de esta ley todos los instrumentos internacionales y nacionales de derechos humanos vigentes en el país o cualquiera que se ratifique en esta materia, los cuales, en la medida en que otorguen mayores derechos y garantías a las personas, privan sobre la Constitución Política. En particular, serán fuentes de interpretación de esta ley:

a) La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo 2000). Ley N.º 8302, de 12 de setiembre de 2002, publicada en La Gaceta N.º 123, de 27 de junio de 2003.

b) El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente Mujeres y Niños que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Ley N.º 8315, de 26 de setiembre de 2002, publicada en La Gaceta N.º 212, de 4 de noviembre de 2002.

c) El Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo. Ley N.° 4229, de 11 de diciembre de 1968, publicada el 17 de diciembre de 1968.

d) La Convención Internacional contra la Esclavitud y la Convención Suplementaria contra la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud.

e) El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ley N.° 4229, de 11 de diciembre de 1968, publicada el 17 de diciembre de 1968.

f) La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Ley N.° 3844, de 16 de diciembre de 1966, publicada en La Gaceta , de 7 de enero de 1967.

g) La Convención y el Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Ley N.° 8089, de 6 de marzo de 2001, publicada en La Gaceta del 1 de agosto de 2001.

h) La Convención de los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía. Ley N.° 8172, de 7 de diciembre de 2001, publicada el 11 de febrero de 2002.

i) El Protocolo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Ley N.° 6079, de 29 de agosto de 1977, publicada el 5 de octubre de 1977.

j) El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes. Ley N.° 8459, de 12 de octubre de 2005, publicada el 25 de noviembre de 2005.

k) El Estatuto de la Corte Penal Internacional. Ley N.° 8083, de 7 de febrero de 2001, publicada el 20 de marzo de 2001.

l) La Carta de la Organización de los Estados Americanos.

m) La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José. Ley N.° 4534, de 23 de febrero de 1970, publicada el 14 de marzo de 1970.

n) La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Belem do Pará”. Ley N.° 7499, de 2 de mayo de 1994, publicada el 28 de junio de 1995.

ñ) La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Ley N.° 7948, de 22 de noviembre de 1999, publicada el 8 de diciembre de 1999.

o) La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ley N.° 8661, de 19 de agosto de 2008, publicada el 29 de setiembre de 2008.

p) La Convención Interamericana contra el Tráfico Internacional de Menores. Ley N.° 8071, de 14 de febrero de 2001, publicada el 21 de mayo de 2001.

q) La Convención Interamericana sobre Restitución de Menores. Ley N.° 8032, de 19 de octubre de 2000, publicada el 10 de noviembre de 2000.

Artículo 5- Concepto de trata de personas. Por trata de personas se entenderá la acción en la que mediante el uso de las tecnologías o cualquier otro medio, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, a una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, promueva, facilite, favorezca o ejecute la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para someterlas a trabajos o servicios forzados y otras formas de explotación laboral, servidumbre, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, matrimonio servil o forzado, adopción irregular, mendicidad forzada, embarazo forzado y aborto forzado, y la ejecución de cualquier forma de explotación sexual.

Tratándose de personas menores de edad, la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción se considerará trata de personas, incluso cuando no se recurra a ninguna de las circunstancias descritas en el primer párrafo de este artículo.

También se entenderá por trata de personas la promoción, la facilitación, el favorecimiento o la ejecución de la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para la extracción ilícita o el trasplante ilícito de órganos, tejidos, células o fluidos humanos.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9726 del 14 de agosto de 2019)

ARTÍCULO 6.- Concepto de actividades conexas. Para los efectos de la presente ley son actividades conexas de la trata de personas: la explotación sexual y laboral en todas sus formas, todas las modalidades de criminalidad organizada, la legitimación de capitales y la corrupción, la falsificación de documentos públicos y auténticos, la falsedad ideológica, la falsificación de documentos privados, la supresión, la ocultación y la destrucción de documentos, la venta o distribución de documentos públicos o privados, la falsedad ideológica en los certificados médicos, así como otras actividades delictivas que se deriven o relacionen directamente con la trata de personas.

(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9545 del 24 de abril de 2018)

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

ARTÍCULO 7.- Definiciones

Para los efectos de la presente ley se definen los términos siguientes:

a) Adopción irregular: la que se produce sin mediar los presupuestos establecidos en la Ley N.º 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, y sus reformas.

b) Arrendante: quien por una contraprestación permite el uso y aprovechamiento de un bien de su propiedad o que tiene a cargo.

c) Arrendatario: quien paga por el uso y aprovechamiento de un bien o propiedad de otra persona o personas.

d) Combate integral: acciones orientadas a intervenir, prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, así como las medidas tomadas para atender y proteger a sus víctimas y dependientes.

e) Dependientes: personas que dependen directamente de la víctima de trata de personas y se encuentran bajo riesgo inminente relacionado con este delito, sin importar si son mayores o menores de edad. Esta dependencia se determinará previa valoración técnica del Equipo de Respuesta Inmediata.

f) Desarraigo: toda acción orientada a separar a una persona del lugar o medio donde ha vivido, donde ha tenido su círculo familiar y/o los vínculos afectivos y culturales.

g) Desplazamiento interno: traslado permanente o temporal de una o más personas de su lugar habitual de residencia y/o de la actividad económica hacia otro diferente dentro de los límites del territorio nacional, sin que medie una relación específica de distancia.

h) Engaño: crear hechos total o parcialmente falsos para hacer creer a una persona algo que no es cierto.

i) Embarazo forzado: toda acción orientada a promover, facilitar o realizar el embarazo de una mujer, mayor o menor de edad, con la finalidad de obtener un beneficio económico o de otro tipo con la venta del producto del embarazo, así como de cualquiera de sus órganos, tejidos, fluidos y demás componentes anatómicos.

j) Esclavitud: situación y condición social en la que se encuentra una persona que carece de libertad y derechos por estar sometida de manera absoluta a la voluntad y el dominio de otra.

k) Explotación: obtención de un beneficio económico o de otro tipo para el explotador o para terceros, mediante la participación o el sometimiento de una o más personas por fuerza o engaño a cualquier tipo de acto o estado que lesione o anule sus derechos humanos fundamentales tutelados en los instrumentos nacionales e internacionales sobre la materia.

l) Extracción ilícita de órganos: sustracción de uno o más órganos humanos sin aplicar los procedimientos médicos y jurídicos legalmente establecidos.

m) Matrimonio forzado o servil: toda práctica en virtud de la cual una persona, sin que le asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, madres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas. El matrimonio forzado o servil también se produce cuando una persona contrae matrimonio y es sometida a explotación.

n) Medidas de atención primaria: acciones inmediatas que se dirigen a brindar atención y protección a una persona víctima del delito de trata y se refieren específicamente a la asistencia que se le debe brindar en necesidades básicas, alojamiento seguro, atención integral de salud, asesoría legal y medidas de protección física.

ñ) Medidas de atención secundaria: acciones a corto, mediano y largo plazo dirigidas a facilitar el proceso de atención, protección de la persona víctima del delito de trata y sus dependientes previa valoración técnica, lo que incluye, cuando corresponda, la repatriación voluntaria a su país de origen o residencia, o su reasentamiento en un tercer país.

En caso de que la persona víctima decida quedarse en nuestro país, estas medidas incluyen asistencia económica, acceso al trabajo y la educación formal y vocacional, definición del estatus migratorio y dotación de la documentación, asistencia médica y psicológica prolongada, cuando se requiera; lo anterior, en procura de la adecuada reintegración social.

Estas medidas serán determinadas por el personal especializado de los organismos a cargo de la acreditación y atención de víctimas del delito, que se definirán tanto en la presente ley como en su reglamento.

o) Mendicidad forzada: persona que es obligada por otra a pedir dinero para beneficio del tratante o de terceros. El consentimiento para llevar a cabo la mendicidad no es válido en caso de personas menores de edad, adultas mayores o con discapacidad, o bajo cualquier otra situación de vulnerabilidad.

p) Poseedor: quien sin ostentar la condición de propietario de un bien lo tiene a su cargo o en posesión.

q) Plataforma de servicios: programas y servicios que ofrece el Estado mediante las instituciones que lo conforman.

r) Prácticas análogas a la esclavitud: incluye la servidumbre por deudas, la servidumbre laboral (de la gleba), los matrimonios forzados o serviles y la entrega de personas menores de edad, para su explotación sexual o laboral.

s) Prevención: es la aplicación de todas aquellas acciones de preparación, delimitación, planificación y ejecución encaminadas a anticipar, disminuir e impedir el fenómeno de la trata de personas, en sus diferentes modalidades.

t) Prostitución forzada: situación en la cual la persona víctima es manipulada u obligada a ejecutar actos que involucran su cuerpo, para satisfacer deseos sexuales de otras personas, con o sin remuneración por ello.

u) Reintegración: proceso ordenado, planificado y consensuado con la persona víctima de trata, que tiene como objetivo facilitar su recuperación integral y retorno a la vida en sociedad con pleno disfrute de sus derechos humanos.

v) Restitución de derechos: comprende el disfrute de los derechos humanos de la persona víctima sobreviviente de la trata, en especial la vida en familia, el regreso al lugar de residencia, cuando sea seguro, y la reintegración al trabajo, incluida la posibilidad de formación continua, el apoyo psicológico y la devolución de los bienes que le fueran sustraídos como resultado de la acción de las tratantes o los tratantes.

w) Servidumbre: estado de dependencia o sometimiento de la voluntad en el que la persona victimaria induce, explota u obliga a la persona víctima de este delito a realizar actos, trabajos o a prestar servicios con el uso del engaño, amenazas y otras formas de violencia.

x) Situación de vulnerabilidad: cualquier circunstancia en la cual el individuo no tiene otra alternativa que someterse a la situación.

y) Trabajo o servicio forzado: es el exigido a una persona bajo la amenaza de un daño o el deber de pago de una deuda espuria o por engaño.

z) Transportista: es una persona física o jurídica que promueve, facilita o ejecuta el traslado de bienes y personas por la vía terrestre, aérea, fluvial o marítima, y que para efectos de esta ley ese traslado se utiliza para la comisión del ilícito de trata de personas o sus actividades conexas.

aa) Víctima de la trata de personas: persona que haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, a consecuencia del delito de trata de personas y actividades conexas, sea nacional o extranjera.

CAPÍTULO III

COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO

DE MIGRANTES Y LA TRATA DE PERSONAS

ARTÍCULO 8.- Creación

Se crea la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, que en adelante se denominará la Coalición o por sus siglas Conatt, cuya integración y funciones se regirán por lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.

ARTÍCULO 9.- Objetivo

La Coalición será la responsable de promover la formulación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas nacionales, regionales y locales, para la prevención del tráfico ilícito y la trata de personas, la atención y protección de las víctimas, y la persecución y sanción de los responsables, lo que incluye la revisión de la normativa nacional y su adecuación a los compromisos internacionales contraídos por el Estado costarricense, y la capacitación y especialización del recurso humano institucional. Asimismo, le compete la valoración de los proyectos que serán sujetos de recibir presupuesto del Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt), creado por la presente ley.

Artículo 10- Integración de la Coalición. La Coalición estará integrada por el jerarca o la jerarca, o su representante, de las siguientes instituciones:

a) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Ejes de atención y prevención.

b) El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis). Ejes de atención y prevención.

c) La Dirección General de Migración y Extranjería. Ejes de atención, prevención, procuración de justicia y de información, análisis e investigación.

d) La Dirección General de Tránsito. Eje de prevención.

e) La Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional. Eje de información, análisis e investigación.

f) La Fiscalía General de la República. Ejes de procuración de justicia y de información, análisis e investigación.

g) El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA). Ejes de atención y prevención.

h) El Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Eje de prevención.

i) El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Ejes de atención y prevención.

j) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Ejes de atención y prevención.

k) El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu). Ejes de atención, prevención y procuración de justicia.

I) El Ministerio de Educación Pública (MEP). Eje de prevención.

m) El Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. Ejes de atención, prevención e información, análisis e investigación.

n) El Ministerio de Justicia y Paz. Eje de prevención.

ñ) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Ejes de atención y de información, análisis e investigación.

o) El Ministerio de Salud. Ejes de atención y prevención.

p) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ejes de atención y prevención.

q) La Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito. Eje de atención.

r) El Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Ejes de procuración de justicia y de información, análisis e investigación.

s) El Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Ejes de atención y prevención.

t) La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial. Ejes de prevención y procuración de justicia.

u) Tres representantes de las organizaciones no gubernamentales vinculadas con los fines y principios generales relacionados con esta ley, las que serán incorporadas de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ejes de prevención.

v) Un representante de las cámaras empresariales vinculadas con los fines y principios generales relacionados con esta ley, con especial referencia a los sectores turismo, hotelería o restaurantes. Eje de prevención.

w) Un representante de los colegios profesionales de Abogados y Abogadas de Costa Rica, Trabajo Social o Psicología. Ejes de atención, prevención, análisis e investigación.

Las funciones de cada institución dentro de la Coalición serán definidas en el reglamento de la presente ley, dentro del marco de sus competencias. El nombramiento de todos los representantes será por un periodo de cuatro años y no podrán reelegirse de forma consecutiva.

Una vez integrada la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, la Conatt habilitará un registro en el que se inscribirán las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos o con actividad específica en el tema, que acrediten personería jurídica vigente y una existencia no menor a tres años.

Los representantes de las organizaciones no gubernamentales, referidos en el inciso u), para ser elegibles deberán cumplir con los siguientes requisitos además de lo que se disponga vía reglamento:

1-Aportar copia del acta constitutiva y estatutos, que incluyan la conformación vigente de los miembros que integran la junta directiva.

2-La ONG debe tener, como mínimo, tres años de constituida y demostrar estar activa desde su constitución.

3-Debe demostrar que sus fines y principios generales están vinculados con los de esta ley y aportar los detalles de los proyectos de bien social y la información general de su labor.

En el caso de los representantes referidos en el inciso v), las cámaras empresariales ligadas a los sectores turismo, hotelería o restaurantes enviarán una propuesta de representante, la cual elegirán a partir de los fines y principios generales relacionados con esta ley, además de lo dispuesto vía reglamento.

Para los representantes, según el inciso w), dichos colegios profesionales elegirán un representante para integrar la Conatt a partir de sus atestados y conocimiento respecto a fines y principios generales relacionados con esta ley.

La Dirección General de Migración y Extranjería será la encargada de revisar los atestados y acreditar lo que corresponda, para el nombramiento de los representantes de los incisos u), v) y w), según esta ley y lo dispuesto vía reglamento.

Los representantes de las instituciones públicas que integran la Conatt serán los responsables de trasladar la información, los acuerdos, planes y las acciones de su trabajo a la Secretaría Técnica y a lo interno de las instituciones de las que forman parte, según las responsabilidades definidas en la reglamentación de la presente ley.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10886 del 18 de marzo de 2026)

ARTÍCULO 11.- Observadores

Pueden asistir como observadores a las sesiones de la Coalición representantes de cualquier institución pública, de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), del Alto Comisionado para las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), así como otros representantes de organismos internacionales y de organizaciones sociales relacionados con la materia, que sean invitados por la Conatt.

ARTÍCULO 12.- Funciones de las comisiones técnicas permanentes

Las comisiones técnicas permanentes ejercerán las siguientes funciones, de la forma que se establezca en el reglamento de esta ley:

a) Proponer, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar la implementación, el seguimiento, la actualización y la ejecución de la política nacional contra la trata de personas y sus actividades conexas, mismo que contemplará las siguientes áreas de acción:

1.- Promover la prevención.

2.- Facilitar la atención integral de las víctimas.

3.- Velar por la protección de las víctimas.

4.- Coadyuvar a la adecuada represión.

5.- Impulsar políticas públicas de persecución criminal.

6.- Propiciar el fortalecimiento de la información, la investigación y el análisis en los casos de trata de personas.

7.- Mejorar y fortalecer la coordinación interinstitucional de las entidades responsables del combate integral contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.

b) Recomendar la suscripción y ratificación de acuerdos, convenios o tratados y otras gestiones que se requieran para fortalecer la cooperación internacional contra la trata de personas.

c) Revisar el cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales que Costa Rica haya suscrito en materia de derechos humanos, así como los relacionados con la trata de personas y actividades conexas.

d) Participar en las reuniones de los organismos internacionales correspondientes en materia de trata de personas e intervenir en la aplicación de los acuerdos derivados de ellas; en especial, los relacionados con la trata de personas y los temas afines a la Coalición.

e) Brindar asistencia técnica a organismos públicos y privados que desarrollen programas, proyectos o cualquier otro tipo de actividades de prevención, atención y protección a las víctimas de la trata de personas y migrantes afectados a consecuencia del delito de tráfico ilícito de migrantes, previa coordinación con las instituciones rectoras involucradas al efecto.

f) Impulsar la profesionalización, sensibilización y capacitación de los funcionarios públicos y privados de los organismos relacionados con el Plan Nacional contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.

g) Promover la creación de redes interinstitucionales a nivel local y regional, para que ejecuten acciones e impulsen políticas para la prevención, protección, atención, represión y sanción, en materia de trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.

h) Velar por la incorporación de acciones de prevención, atención, protección, información, capacitación y otras relacionadas con la trata de personas en los planes anuales operativos de las instituciones.

i) Promover el desarrollo de servicios y programas oportunos, tanto públicos como privados, orientados a brindar asistencia directa a las personas víctimas de trata y afectados por el tráfico ilícito de migrantes, de conformidad con lo dispuesto en los protocolos respectivos que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

j) Desarrollar y ejecutar campañas de sensibilización, educación y orientación a la ciudadanía, especialmente hacia las poblaciones más vulnerables, para prevenir el desarrollo de este tipo de criminalidad y la victimización de las personas afectadas.

k) Formular y dar seguimiento al Plan Nacional Estratégico contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de la Conatt.

l) Revisar y referir a la Conatt los respectivos informes financieros y contables, con fundamento en la reglamentación de la presente ley.

m) Revisar y recomendar a la Conatt la aprobación o denegación de los proyectos de las diversas instituciones públicas, entidades, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales.

n) Informar a la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería los proyectos aprobados, según lo establecido en la presente ley.

ñ) Otras que esta ley y su reglamento dispongan.

ARTÍCULO 13.- Organización

La estructura de la Coalición estará compuesta de la siguiente manera:

a) La Coalición en pleno: estará integrada por los jerarcas de las instituciones que la conforman o sus representantes formalmente designados. Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple.

b) La Secretaría Técnica de la Conatt : es la instancia de coordinación y representación a nivel nacional y regional de la Conatt adscrita a la Dirección General de Migración y Extranjería.

c) Las comisiones técnicas, permanentes o especiales que se establezcan en el reglamento de esta ley.

d) Equipo de Respuesta Inmediata: es un cuerpo especializado para la atención primaria de las personas afectadas por la trata de personas.

ARTÍCULO 14.- Secretaría Técnica

Estará a cargo de la Dirección General de Migración y Extranjería, siendo su máximo representante el director o la directora general, quien a su vez preside la Conatt. La Dirección General de Migración y Extranjería, con el apoyo de las demás instituciones que integran la Conatt estipuladas en esta ley, aportarán a nivel técnico y operativo lo necesario para el funcionamiento adecuado de la Secretaría Técnica , de acuerdo con sus competencias respectivas.

ARTÍCULO 15.- Objetivo

La Secretaría Técnica velará por la adecuada coordinación técnica, política y administrativa de la Conatt y las comisiones técnicas que se establezcan en el reglamento de esta ley.

CAPÍTULO IV

POLÍTICA NACIONAL CONTRA LA

TRATA DE PERSONAS

ARTÍCULO 16.- Política nacional de prevención y combate integral de la trata de personas

El Gobierno de Costa Rica, mediante la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, establecerá las medidas necesarias para la articulación de una política nacional de prevención y combate integral de la trata de personas y sus actividades conexas, así como la atención y protección de sus víctimas como parte de la política criminal preventiva y sancionatoria del Estado.

El Estado adoptará esta política mediante decreto ejecutivo. Las acciones estratégicas de dicha política que competan a las autoridades de otras ramas u entes autónomos, instituciones estatales, no estatales, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales y que por su naturaleza no puedan ser dictadas por decreto ejecutivo, serán adoptadas por el nivel jerárquico superior de la respectiva entidad por medio del acto administrativo correspondiente y serán incorporadas en los planes operativos de las diferentes instituciones del Gobierno de Costa Rica.

Los objetivos de la política nacional contra la trata de personas serán los siguientes:

a) Promover, garantizar y coordinar políticas públicas para la prevención de la trata de personas.

b) Propiciar la normativa necesaria para fortalecer la investigación y sanción del delito de trata de personas.

c) Definir un marco específico y complementario de protección y asistencia a las víctimas de trata de personas y sus dependientes.

d) Impulsar y facilitar la cooperación nacional e internacional en el tema de trata de personas.

e) Articular en la política, la manera en que la institucionalidad pública en coordinación con otras organizaciones no gubernamentales brindará los servicios especializados y alojamientos necesarios acorde con los derechos y las necesidades particulares para las víctimas, con el fin de garantizar la restitución de sus derechos y la reparación integral del daño causado.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 10886 del 18 de marzo de 2026)

f) Indicar los enlaces de las instituciones, desde la perspectiva regional y temática, para integrar el Equipo de Respuesta Inmediata (ERI), con el objetivo de cumplir con el desarrollo y el seguimiento a la política pública.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 10886 del 18 de marzo de 2026)

g) Otros objetivos que se consideren necesarios.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 10886 del 18 de marzo de 2026)

ARTÍCULO 17.- Coalición

La Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas elaborará, implementará por medio de sus instituciones y dará seguimiento a las diferentes acciones estratégicas contenidas en la política nacional, en coordinación con las instituciones estatales, no estatales, organizaciones de la sociedad civil y los organismos internacionales, de acuerdo con sus competencias y el apoyo que brinden a la lucha contra la trata de personas.

ARTÍCULO 18.- Acciones estratégicas

Las acciones estratégicas contenidas en la Política Nacional se formularán de acuerdo con los siguientes ejes:

a) Eje de atención y protección a víctimas.

b) Eje de prevención.

c) Eje de procuración de justicia.

d) Eje de información, análisis e investigación.

e) Eje de coordinación institucional.

Cada uno de estos ejes tomará en cuenta las acciones de cooperación nacional e internacional, así como de evaluación y seguimiento respectivo.

CAPÍTULO V

EQUIPO DE RESPUESTA INMEDIATA

ARTÍCULO 19.- Creación

Se crea el Equipo de Respuesta Inmediata, que en adelante se denominará ERI, bajo la coordinación de la Secretaría Técnica. Su integración y funciones se regirán por lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.

El ERI es un cuerpo especializado interinstitucional para la activación de medidas de atención primaria de las personas víctimas de la trata y sus dependientes.

Artículo 20- Integración del ERI. El Equipo de Respuesta Inmediata (ERI) estará integrado por una persona representante de las siguientes entidades, mediante designación formal y dos suplentes:

a) La Caja Costarricense de Seguro Social.

b) El Instituto Nacional de las Mujeres.

c) El Ministerio de Seguridad Pública: Dirección General de Fuerza Pública.

d) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

e) El Ministerio Público: Oficina de Atención y Protección de la Víctima del Delito y la Fiscalía Especializada en el Delito de Trata de Personas.

f) El Organismo de Investigación Judicial.

g) El Patronato Nacional de la Infancia.

h) La Policía Profesional de Migración.

i)La Secretaría Técnica de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas.

j) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Ejes de prevención y atención.

k) Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

l)Tres representantes de organizaciones no gubernamentales, cuyos fines y principios generales estén vinculados con los de esta ley.

El nombramiento de los representantes será por un periodo de cuatro años.

Los representantes de las organizaciones no gubernamentales, referidos en el inciso l), para ser elegibles deberán cumplir con los siguientes requisitos, además de lo que se disponga vía reglamento:

1-Aportar copia del acta constitutiva y los estatutos, incluyendo la conformación vigente de los miembros que integran la junta directiva.

2-La ONG debe tener, como mínimo, tres años de constituida y demostrar estar activa desde su constitución.

3-Debe demostrar que sus fines y principios generales están vinculados con los de esta ley y aportar los detalles de los proyectos de bien social y la información general de su labor.

La Dirección General de Migración y Extranjería será la encargada de revisar los atestados y acreditar lo que corresponda para el nombramiento de los representantes del inciso k), según esta ley y lo dispuesto vía reglamento.

Una vez integrado el Equipo de Respuesta Inmediata, la ERI habilitará un registro en el que se inscribirán las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos o con actividad específica en el tema, que acrediten personería jurídica vigente y una existencia no menor a tres años.

(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 10886 del 18 de marzo de 2026)

ARTÍCULO 21.- Convocatoria

El ERI debe convocar, por la naturaleza del caso en particular, a las instituciones necesarias para brindar atención integral en el caso de las personas sobrevivientes víctimas de trata.

ARTÍCULO 22.- Representantes del ERI

El jerarca o la jerarca de cada una de las instancias públicas indicadas en el artículo 20 designará una persona representante propietaria y dos suplentes con conocimientos técnicos especializados en materia de trata de personas, que mantendrá sus funciones por un período de dos años prorrogables, de manera que se garantice la continuidad de las acciones del ERI.

ARTÍCULO 23.- Ámbito de acción

El ERI tendrá potestad para desarrollar su trabajo en todo el territorio nacional. De ser necesario, el ERI coordinará la constitución de equipos regionales de respuesta inmediata de acuerdo con el crecimiento de la demanda de atención.

ARTÍCULO 24.- Funciones

Las funciones del ERI serán las siguientes:

a) Recibir y dar respuesta a todas las posibles situaciones de trata de personas que le sean referidas en el marco de sus atribuciones.

b) Ejecutar las acciones de intervención inmediata requeridas para garantizar la atención, protección y seguridad de las personas que se sospeche sean víctimas de trata, así como de aquellas debidamente acreditadas como tales, en coordinación con las autoridades competentes u otras instancias.

c) Identificar, mediante un proceso de valoración técnica especializada, las situaciones de trata de personas puestas en su conocimiento y procurar el acceso de las víctimas a las medidas de atención primaria.

d) Acreditar, mediante resolución técnica razonada, la condición de víctima de trata de personas, a efectos de que pueda tener acceso a la plataforma de servicios integrales para las víctimas sobrevivientes de este delito. La acreditación deberá dictarse en un plazo no mayor a los siete días hábiles desde su conocimiento, mediante mayoría simple de los integrantes del ERI.

e) Coordinar el acceso inmediato y sin restricciones al proceso de identificación y documentación de las presuntas víctimas.

f) Coordinar medidas de protección migratoria para las víctimas no nacionales.

g) Cualquiera otra que sea necesaria para garantizar la protección y seguridad de las personas víctimas sobrevivientes.

ARTÍCULO 25.- Requerimientos

Para el eficaz cumplimiento de sus responsabilidades y para garantizar una respuesta inmediata, los integrantes del ERI estarán sujetos al régimen de disponibilidad que les permita capacidad de respuesta las veinticuatro horas del día, así como facilidades de comunicación, transporte y seguridad policial.

ARTÍCULO 26.- Cláusula de confidencialidad

Toda información relacionada con los expedientes administrativos de las personas víctimas de trata, por su naturaleza tendrá carácter confidencial y será de manejo exclusivo de las personas integrantes del ERI que estén a cargo del caso, y así será declarado. La Secretaría Técnica mantendrá un total control sobre el acceso a este tipo de información. El mismo deber de confidencialidad aplica para otras personas que tengan acceso a esta información.

CAPÍTULO VI

PROTECCIÓN Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 27.- Manejo de información

El manejo de la información, así como su confidencialidad, es responsabilidad de cada una de las instituciones y organizaciones integrantes de la Coalición , así como de los diferentes cuerpos especializados que abordan el tema, incluidos en la presente ley.

ARTÍCULO 28.- Confidencialidad

Toda la información relacionada con un caso de trata de personas es confidencial, tanto la obtenida en el proceso de investigación como la suministrada por la víctima y los testigos en sede judicial o administrativa o ante funcionarios de entidades privadas, y de uso exclusivo para fines judiciales en el proceso penal por las partes directamente interesadas y acreditadas.

ARTÍCULO 29.- Protocolo de actuaciones

Todas las instituciones públicas y privadas a cargo de la identificación, asistencia a víctimas y persecución del delito de trata de personas en el país, de común acuerdo, implementarán y aplicarán un protocolo de actuaciones que se detallará en el reglamento de la presente ley, sobre la recepción, el almacenamiento, el suministro y el intercambio de información relacionada con casos de trata de personas.

Artículo 30- Denuncia. La denuncia se llevará ante el Ministerio Público o ante el Organismo de Investigación Judicial, así como la respectiva entrevista de la persona víctima y/o los testigos durante las actuaciones judiciales o administrativas, con el debido respeto a su vida privada y fuera de la presencia del público y los medios de comunicación. El nombre, la dirección y otra información de identificación, incluyendo imágenes, de una persona víctima de trata de personas, sus familiares o allegados, no serán divulgados ni publicados en los medios de comunicación ni en las redes sociales. Adicionalmente, se respetará la normativa vigente en materia de protección de datos.

Las personas funcionarias públicas, así como quienes, en razón de sus funciones, cargos o actividades, conozcan de hechos que pudieran constituir el delito de trata de personas o alguna de sus manifestaciones, estarán sujetas a la obligación de derivar de manera inmediata dicha información o denuncia a las autoridades competentes, conforme a los procedimientos y canales establecidos.

(Así reformado por el artículo 4° de la ley N° 10886 del 18 de marzo de 2026)

ARTÍCULO 31.- Plataforma de Información Policial

Para los efectos de la recolección, el procesamiento y el análisis de información estadística y académica sobre las características, las dimensiones y los efectos de la trata interna y externa en Costa Rica, así como para la formulación de las políticas, los planes estratégicos, el informe anual, el mapeo de realidad nacional y regional, y los programas que permitan medir el cumplimiento de los objetivos trazados en la política nacional de la Conatt , se contará y coordinará con la Plataforma de Información Policial establecida en el artículo 11 de la Ley N.° 8754, por medio de la Secretaría Técnica de la Coalición , para la obtención de la información requerida.

ARTÍCULO 32.- Información estadística y académica

La información estadística y académica suministrada a la Secretaría Técnica se podrá dar a conocer al público, en resúmenes numéricos, informes y estadísticas que no incluyan datos personales de las víctimas o de carácter judicial, que no interfieran en las investigaciones de la Policía o del Ministerio Público, con el Programa de Atención y Protección a las Víctimas y que no permitan deducir información alguna de carácter individual que pueda utilizarse con fines discriminatorios o amenazar la vida, libertad e integridad personal y la intimidad de las víctimas.

CAPÍTULO VII

PREVENCIÓN

ARTÍCULO 33.- Responsabilidad

Corresponde a las instituciones del Estado integrantes de la Coalición , de acuerdo con sus competencias, destinar el personal y los recursos necesarios para la aplicación de

Observaciones

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