El PANI se queda con sus superávits y gana 2,59% del Fodesaf
La ley 9100 fija en 2,59% el mínimo que el Fodesaf gira al PANI y lo libera de devolver los superávits que ya tenga comprometidos en sus programas.
Título oficial REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 5662, LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, PARA FORTALECER LA GESTIÓN DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA DE COSTA RICA.
Atención: La ley permite al PANI no reintegrar superávits ya comprometidos con solo avisar a la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, sin plazo ni forma fijados en el texto (art. 3).
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Patronato Nacional de la Infancia (PANI)
El PANI queda exceptuado de reintegrar los superávits que genere. La condición es que ya estén comprometidos en la operatividad de los programas y que avise a la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. El texto no fija plazo ni forma para ese aviso.
Se exceptúa al PANI de la obligación de reintegrar los superávits que puedan generarse, según lo indicado en el artículo 27 de esta ley, en tanto se encuentren ya comprometidos para la operatividad de los programas y así sea puesto en conocimiento de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El PANI recibe como mínimo 2,59% del Fodesaf (art. 3).
- El PANI puede usar esos recursos en gastos operativos indispensables para sus programas (art. 3).
- El PANI no reintegra superávits ya comprometidos si avisa a la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (art. 3).
- La Auditoría Interna del PANI vigila el cumplimiento de la norma (art. 3).
A quién beneficia
- Los menores de edad reciben programas financiados con el 2,59% del Fodesaf (art. 3).
- El PANI conserva dinero de superávits que ya destinó a operar sus programas (art. 3).
Qué cambia
- El Fodesaf gira al PANI un mínimo del 2,59% de sus recursos (art. 3).
- El aviso a la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares es la condición para no reintegrar superávits (art. 3).
- La ley rige desde su publicación, fechada el 30 de octubre de 2012 (art. 3).
La explicación completa
Qué cambia
El PANI recibe como mínimo un 2,59% de los recursos del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf). Así lo fija el inciso c) del artículo 3 de la Ley 5662, reformado por la ley 9100 (art. 3).
Con ese dinero el PANI paga sus programas para menores de edad. También puede cubrir los gastos operativos que sean indispensables para esos programas (art. 3).
La otra novedad es la devolución de superávits. El PANI queda exceptuado de reintegrar los superávits que genere, según el artículo 27 de la Ley 5662 (art. 3). La excepción aplica solo si ese dinero ya está comprometido para operar los programas. Además, el PANI debe avisar de esa situación a la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
La Auditoría Interna del PANI vigila que se cumpla esta norma (art. 3).
La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José el 30 de octubre de 2012 (art. 3).
A quién le toca
Al Patronato Nacional de la Infancia (PANI). La ley le garantiza un mínimo del 2,59% del Fodesaf y le permite usar parte de ese dinero en gastos operativos (art. 3).
A los menores de edad. El texto dice que los recursos financian programas en su beneficio (art. 3).
A la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. Recibe el aviso del PANI cuando hay superávits comprometidos (art. 3).
A la Auditoría Interna del PANI. Le toca velar por el cumplimiento de la norma (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9100 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.
El texto vigente del inciso c) coincide con el aprobado. SINALEVI lo reproduce igual dentro de la Ley 5662 3.
El resto del artículo 3 de la Ley 5662 sí cambió después. El párrafo inicial fue reformado por la Ley Hijos e hijas de la Patria, N° 10403 del 14 de mayo del 2024 3. El inciso b), sobre el IMAS, fue reformado por la ley 9903 del 22 de setiembre del 2020. El inciso c) del PANI no aparece reformado después de la ley 9100.
Frente a la Constitución
El artículo 51 de la Constitución ordena protección especial del Estado a la familia, la madre, el niño y la niña Constitución, art. 51. La ley 9100 dirige dinero del Fodesaf a programas del PANI para menores de edad (art. 3). En ese punto calzan.
El artículo 184 da a la Contraloría la tarea de fiscalizar la ejecución de los presupuestos y glosar las cuentas de las instituciones del Estado Constitución, art. 184. La ley 9100 pone la vigilancia del uso de estos recursos en la Auditoría Interna del PANI (art. 3). El Censo no encontró un choque directo: la Auditoría Interna revisa por dentro y la Contraloría mantiene su competencia constitucional.
Hay una duda sobre la excepción de los superávits. La ley permite al PANI no reintegrar dinero que ya está comprometido, siempre que avise a la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (art. 3). El texto no fija un plazo ni una forma para ese aviso. Esa falta de detalle podría abrir discusión sobre el control del gasto público, pero el Censo no encontró una norma constitucional que la ley 9100 infrinja de forma clara.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del PANI o del Fodesaf le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
Si cree que la ley 9100 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para esa acción normalmente se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un mal manejo de los recursos públicos del Fodesaf o del PANI, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta de forma escrita o verbal guía, p. 68.
Las vías son: personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. Por correo electrónico a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede proponer una reforma y llevarla a la Asamblea Legislativa guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero representa el 2,59% del Fodesaf en colones.
El dossier no indica cuántos superávits ha generado el PANI ni si los ha comprometido.
El dossier no trae el texto del artículo 27 de la Ley 5662, al que remite la excepción de reintegro.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley calza con la protección especial a la niñez del artículo 51. Queda una duda sobre el control de los superávits frente a la fiscalización de la Contraloría en el artículo 184, porque el texto no fija plazo ni forma para el aviso.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 3"Al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) se destinará, como mínimo, un dos coma cincuenta y nueve por ciento (2,59%). Con estos recursos, el PANI financiará sus programas en beneficio de los menores de edad"
Sin choque aparente La Constitución manda proteger a la niñez. La ley dirige dinero del Fodesaf a programas del PANI para menores de edad. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 184"Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
Esta ley, art. 3"Se exceptúa al PANI de la obligación de reintegrar los superávits que puedan generarse, según lo indicado en el artículo 27 de esta ley, en tanto se encuentren ya comprometidos para la operatividad de los programas y así sea puesto en conocimiento de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares."
Hay dudas La Contraloría fiscaliza los fondos públicos. La ley deja que el PANI se quede con superávits ya comprometidos y solo pide avisar a una dirección. El texto no fija plazo ni forma para ese aviso, lo que deja duda sobre cuán verificable es el compromiso del dinero.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9100: REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 5662, LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, PARA FORTALECER LA GESTIÓN DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA DE COSTA RICA.
- Ley 9100 en SINALEVI: Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 5662: Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9100
Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
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N° 9100
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.º 5662,
LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES,
PARA FORTALECER LA GESTIÓN DEL PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA DE COSTA RICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el inciso c) del artículo 3 de la Ley N.º 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974. El texto dirá:
"Artículo 3.-
[…]
c) Al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) se destinará, como mínimo, un dos coma cincuenta y nueve por ciento (2,59%). Con estos recursos, el PANI financiará sus programas en beneficio de los menores de edad y podrá utilizarlos para cubrir los gastos operativos que resulten indispensables para el desarrollo de estos programas. Se exceptúa al PANI de la obligación de reintegrar los superávits que puedan generarse, según lo indicado en el artículo 27 de esta ley, en tanto se encuentren ya comprometidos para la operatividad de los programas y así sea puesto en conocimiento de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. La Auditoría Interna del PANI velará por que se cumpla lo dispuesto en esta norma.
[…].”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República , San José, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil doce.