# Ley 9100: El PANI se queda con sus superávits y gana 2,59% del Fodesaf

- Página: https://elcenso.com/leyes/9100
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 5662, LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, PARA FORTALECER LA GESTIÓN DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA DE COSTA RICA.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73692&param2=90526&param3=1

## En resumen

La ley 9100 fija en 2,59% el mínimo que el Fodesaf gira al PANI y lo libera de devolver los superávits que ya tenga comprometidos en sus programas.

## A quién le toca

- El PANI recibe como mínimo 2,59% del Fodesaf (art. 3).
- El PANI puede usar esos recursos en gastos operativos indispensables para sus programas (art. 3).
- El PANI no reintegra superávits ya comprometidos si avisa a la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (art. 3).
- La Auditoría Interna del PANI vigila el cumplimiento de la norma (art. 3).

## A quién beneficia

- Los menores de edad reciben programas financiados con el 2,59% del Fodesaf (art. 3).
- El PANI conserva dinero de superávits que ya destinó a operar sus programas (art. 3).

## Qué cambia

- El Fodesaf gira al PANI un mínimo del 2,59% de sus recursos (art. 3).
- El aviso a la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares es la condición para no reintegrar superávits (art. 3).
- La ley rige desde su publicación, fechada el 30 de octubre de 2012 (art. 3).

## Cláusulas a revisar

- **Excepción para no devolver superávits** (3): El PANI queda exceptuado de reintegrar los superávits que genere. La condición es que ya estén comprometidos en la operatividad de los programas y que avise a la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. El texto no fija plazo ni forma para ese aviso. Texto: "Se exceptúa al PANI de la obligación de reintegrar los superávits que puedan generarse, según lo indicado en el artículo 27 de esta ley, en tanto se encuentren ya comprometidos para la operatividad de los programas y así sea puesto en conocimiento de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares."
- **Gastos operativos sin límite definido** (3): La ley permite usar los recursos del Fodesaf para gastos operativos que resulten indispensables, sin definir qué cuenta como indispensable ni fijar un tope. Texto: "podrá utilizarlos para cubrir los gastos operativos que resulten indispensables para el desarrollo de estos programas"

## Explicación

### Qué cambia

El PANI recibe como mínimo un 2,59% de los recursos del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf). Así lo fija el inciso c) del artículo 3 de la Ley 5662, reformado por la ley 9100 (art. 3).

Con ese dinero el PANI paga sus programas para menores de edad. También puede cubrir los gastos operativos que sean indispensables para esos programas (art. 3).

La otra novedad es la devolución de superávits. El PANI queda exceptuado de reintegrar los superávits que genere, según el artículo 27 de la Ley 5662 (art. 3). La excepción aplica solo si ese dinero ya está comprometido para operar los programas. Además, el PANI debe avisar de esa situación a la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

La Auditoría Interna del PANI vigila que se cumpla esta norma (art. 3).

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José el 30 de octubre de 2012 (art. 3).

### A quién le toca

Al Patronato Nacional de la Infancia (PANI). La ley le garantiza un mínimo del 2,59% del Fodesaf y le permite usar parte de ese dinero en gastos operativos (art. 3).

A los menores de edad. El texto dice que los recursos financian programas en su beneficio (art. 3).

A la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. Recibe el aviso del PANI cuando hay superávits comprometidos (art. 3).

A la Auditoría Interna del PANI. Le toca velar por el cumplimiento de la norma (art. 3).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9100 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73692&param2=90526&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73692&param2=90526&param3=1).

El texto vigente del inciso c) coincide con el aprobado. SINALEVI lo reproduce igual dentro de la Ley 5662 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=2687&param2=150444&param3=1).

El resto del artículo 3 de la Ley 5662 sí cambió después. El párrafo inicial fue reformado por la Ley Hijos e hijas de la Patria, N° 10403 del 14 de mayo del 2024 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=2687&param2=150444&param3=1). El inciso b), sobre el IMAS, fue reformado por la ley 9903 del 22 de setiembre del 2020. El inciso c) del PANI no aparece reformado después de la ley 9100.

### Frente a la Constitución

El artículo 51 de la Constitución ordena protección especial del Estado a la familia, la madre, el niño y la niña ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9100 dirige dinero del Fodesaf a programas del PANI para menores de edad (art. 3). En ese punto calzan.

El artículo 184 da a la Contraloría la tarea de fiscalizar la ejecución de los presupuestos y glosar las cuentas de las instituciones del Estado ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9100 pone la vigilancia del uso de estos recursos en la Auditoría Interna del PANI (art. 3). El Censo no encontró un choque directo: la Auditoría Interna revisa por dentro y la Contraloría mantiene su competencia constitucional.

Hay una duda sobre la excepción de los superávits. La ley permite al PANI no reintegrar dinero que ya está comprometido, siempre que avise a la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (art. 3). El texto no fija un plazo ni una forma para ese aviso. Esa falta de detalle podría abrir discusión sobre el control del gasto público, pero el Censo no encontró una norma constitucional que la ley 9100 infrinja de forma clara.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del PANI o del Fodesaf le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley 9100 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para esa acción normalmente se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un mal manejo de los recursos públicos del Fodesaf o del PANI, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta de forma escrita o verbal ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Las vías son: personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. Por correo electrónico a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede proponer una reforma y llevarla a la Asamblea Legislativa ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representa el 2,59% del Fodesaf en colones.

El dossier no indica cuántos superávits ha generado el PANI ni si los ha comprometido.

El dossier no trae el texto del artículo 27 de la Ley 5662, al que remite la excepción de reintegro.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley calza con la protección especial a la niñez del artículo 51. Queda una duda sobre el control de los superávits frente a la fiscalización de la Contraloría en el artículo 184, porque el texto no fija plazo ni forma para el aviso.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y disposiciones generales. Normalmente requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: De forma escrita o verbal: en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; al 2501-8000 o 2501-8025; o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Los ciudadanos reúnen firmas y el TSE verifica el porcentaje requerido. Luego el proyecto pasa a la Asamblea Legislativa, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9100: REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 5662, LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, PARA FORTALECER LA GESTIÓN DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA DE COSTA RICA.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9100 en SINALEVI: Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/10/2012. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73692&param2=90526&param3=1
3. Ley 5662: Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/12/1974. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=2687&param2=150444&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9100

Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

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N° 9100

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO C) DEL
ARTÍCULO 3 DE LA LEY
N.º 5662,

LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y
ASIGNACIONES FAMILIARES,

PARA FORTALECER LA GESTIÓN DEL
PATRONATO

NACIONAL DE LA INFANCIA DE COSTA RICA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el inciso c) del artículo
3 de la Ley N.º
5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de
1974. El texto dirá:

"Artículo 3.-

[…]

c) Al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) se
destinará, como mínimo, un dos coma cincuenta y nueve por ciento (2,59%). Con estos
recursos, el PANI financiará sus programas en beneficio de los menores de edad
y podrá utilizarlos para cubrir los gastos operativos que resulten
indispensables para el desarrollo de estos programas. Se exceptúa al PANI de la
obligación de reintegrar los superávits que puedan generarse, según lo indicado
en el artículo 27 de esta ley, en tanto se encuentren ya comprometidos para la
operatividad de los programas y así sea puesto en conocimiento de la Dirección General
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. La Auditoría Interna
del PANI velará por que se cumpla lo dispuesto en esta norma.

[…].”

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de la República , San
José, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil doce.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9100). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.