El INVU dona un terreno de 106.550,50 m2 a la Municipalidad de El Guarco
Una ley de 2012 autoriza al INVU a traspasar una finca en Tejar a la Municipalidad de El Guarco para hacer un parque público recreativo, deportivo, educativo y ambiental.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
Atención: La ley traslada un terreno público de 106.550,50 m2 del INVU a la Municipalidad de El Guarco, y el traspaso se hace con los gravámenes que indica el Registro Público, que el texto no detalla.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Municipalidad de El Guarco
La ley dice que el traspaso se hace con los gravámenes del Registro Público, pero no los enumera. Quien recibe el terreno asume esas cargas.
El traspaso deberá hacerse con los gravámenes que indica el Registro Público.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El INVU, que queda autorizado a donar la finca 3-113451-000
- La Municipalidad de El Guarco, que recibe el terreno
- Las personas del distrito de Tejar, donde está la finca
- Los colindantes José María Figueres Olsen y otros
A quién beneficia
- La Municipalidad de El Guarco recibe una finca de 106.550,50 m2
- El cantón de El Guarco puede tener un parque público recreativo, deportivo, educativo y ambiental
Qué cambia
- El terreno queda atado al uso de parque público que fija la ley
- El traspaso se hace con los gravámenes que indica el Registro Público
- La ley rige desde su publicación el 7 de noviembre de 2012
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al INVU a donar una finca a la Municipalidad de El Guarco. El texto tiene un solo artículo y se llama ARTÍCULO ÚNICO (art. 1).
El INVU es el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica 4-000-042134. La Municipalidad de El Guarco tiene cédula jurídica 3-000-042134. La municipalidad beneficiaria tiene cédula 3-004-042134. El terreno está inscrito en el Registro Nacional, en la sección de propiedad, en el partido de Cartago, con el folio real matrícula 3-113451-000 (art. 1).
La finca mide 106.550,50 metros cuadrados. Está en el distrito primero, Tejar, del cantón octavo, El Guarco, provincia de Cartago. El plano catastrado es el C-0652577-1986 (art. 1).
Los linderos del texto son estos. Al norte y al este, con el Estado, diques del río Reventado. Al sur, con calle pública, José María Figueres Olsen y otros. Al oeste, con José María Figueres Olsen y otros (art. 1).
El destino del terreno queda fijado en la ley. Debe usarse para construir un parque público de carácter recreativo, deportivo, educativo y de capacitación. Ese parque debe estar orientado a la promoción y protección del medio ambiente (art. 1).
El traspaso se hace con los gravámenes que indica el Registro Público. La ley no los detalla (art. 1).
La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 7 de noviembre de 2012 (art. 1).
A quién le toca
Al INVU, que queda autorizado a donar la finca descrita (art. 1).
A la Municipalidad de El Guarco, que recibe el terreno y debe destinarlo al parque público que fija la ley (art. 1).
A las personas que viven en Tejar, distrito primero de El Guarco, donde está la finca (art. 1).
A José María Figueres Olsen y otros, que aparecen como colindantes al sur y al oeste (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado y el de la Asamblea coinciden en el artículo único 2 1.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados. Hay puntos que conviene mirar.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzosa: el INVU dona un bien propio y la ley lo autoriza (art. 1). La duda sería si el destino de parque público cumple el interés público que exige la norma. El texto lo declara al fijar el uso recreativo, deportivo, educativo y ambiental.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley encaja con eso, porque traslada el terreno a la Municipalidad de El Guarco (art. 1).
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. Recibir un terreno en donación no choca con esa autonomía.
El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales y garantizar el derecho al deporte y a la recreación Constitución, art. 89. El uso que la ley fija para el parque va en esa línea (art. 1).
El artículo 50 reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El texto orienta el parque a la promoción y protección del medio ambiente (art. 1).
El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto indica que se ejecutó y publicó el 7 de noviembre de 2012 (art. 1). SINALEVI confirma la publicación 2.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de El Guarco o del INVU viola un derecho suyo en el uso de ese terreno, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No requiere autenticación guía, p. 23.
El plazo general es mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. Si se trata de derechos patrimoniales, son dos meses desde que usted tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.
Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la construcción del parque, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Atiende denuncias en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, al teléfono 2501-8000 o al 2501-8025, y por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este terreno, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
En el ámbito cantonal, el Concejo Municipal puede convocar consultas populares como el cabildo, para discutir asuntos de interés para la comunidad guía, p. 37.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.
El dossier no detalla cuáles gravámenes pesan sobre la finca.
El dossier no dice si el parque ya se construyó ni en qué estado está.
El dossier no incluye el texto de la Ley 1788 del INVU más allá de un resumen, así que no se puede verificar si esa ley pone condiciones a la donación.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Esta ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro. La ley autoriza una donación de un bien propio del INVU a una municipalidad, con un fin recreativo y ambiental que calza con los artículos 45, 50, 89, 169 y 170.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula jurídica número cuatro – cero cero cero – cero cuatro dos uno tres cuatro (N.º 4-000-042134) para que done a la Municipalidad de El Guarco"
Sin choque aparente No hay privación forzosa: el INVU dona un bien propio y la ley lo autoriza. La duda sería si el uso de parque público cumple el interés público, y el texto lo declara al fijar ese destino.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"para que sea destinada a la construcción de un parque público de carácter recreativo, deportivo, educativo y de capacitación, orientado a la promoción y protección del medio ambiente"
Sin choque aparente La ley traslada el terreno a la Municipalidad de El Guarco, que es el gobierno local del cantón. Eso encaja con el artículo 169.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"una finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Cartago, bajo el folio real matrícula número tres – uno uno tres cuatro cinco uno – cero cero cero (N.º 3-113451-000)"
Sin choque aparente Recibir un terreno en donación no choca con la autonomía municipal. La municipalidad decide sobre bienes de su patrimonio.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
Esta ley, art. 1"para que sea destinada a la construcción de un parque público de carácter recreativo, deportivo, educativo y de capacitación"
Sin choque aparente El uso que la ley fija para el parque va en la línea del derecho al deporte y la recreación que reconoce la Constitución.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 1"orientado a la promoción y protección del medio ambiente"
Sin choque aparente El texto orienta el parque a la protección del medio ambiente, lo que calza con el artículo 50.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 1"Esta ley rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El texto indica que se ejecutó y publicó el 7 de noviembre de 2012, y SINALEVI confirma la publicación. El dossier no permite revisar los debates, pero no hay indicio de problema.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9101: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
- Ley 9101 en SINALEVI: Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de El Guarco (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Comisión Provincia Cartago, martes 16 febrero 2021" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9101
Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de El Guarco
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N° 9101
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula jurídica número cuatro – cero cero cero – cero cuatro dos uno tres cuatro (N.º 4-000-042134) para que done a la Municipalidad de El Guarco, cédula jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero ocho dos (N.º 3-014-042082), una finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Cartago, bajo el folio real matrícula número tres – uno uno tres cuatro cinco uno – cero cero cero (N.º 3-113451-000); mide ciento seis mil quinientos cincuenta metros con cincuenta decímetros cuadrados ( 106.550,50 m2 ); situada en el distrito 1º, Tejar, del cantón VIII, El Guarco, de la provincia de Cartago, con el plano catastrado número C – cero seis cinco dos cinco siete siete – uno nueve ocho seis (C-0652577-1986). Linderos: al norte y al este con el Estado, diques del río Reventado; al sur con calle pública, José María Figueres Olsen y otros, y, al oeste, con José María Figueres Olsen y otros, para que sea destinada a la construcción de un parque público de carácter recreativo, deportivo, educativo y de capacitación, orientado a la promoción y protección del medio ambiente. El traspaso deberá hacerse con los gravámenes que indica el Registro Público.
Esta ley rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Ejecútese y publíquese.