# Ley 9101: El INVU dona un terreno de 106.550,50 m2 a la Municipalidad de El Guarco

- Página: https://elcenso.com/leyes/9101
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73881&param2=90842&param3=1

## En resumen

Una ley de 2012 autoriza al INVU a traspasar una finca en Tejar a la Municipalidad de El Guarco para hacer un parque público recreativo, deportivo, educativo y ambiental.

## A quién le toca

- El INVU, que queda autorizado a donar la finca 3-113451-000
- La Municipalidad de El Guarco, que recibe el terreno
- Las personas del distrito de Tejar, donde está la finca
- Los colindantes José María Figueres Olsen y otros

## A quién beneficia

- La Municipalidad de El Guarco recibe una finca de 106.550,50 m2
- El cantón de El Guarco puede tener un parque público recreativo, deportivo, educativo y ambiental

## Qué cambia

- El terreno queda atado al uso de parque público que fija la ley
- El traspaso se hace con los gravámenes que indica el Registro Público
- La ley rige desde su publicación el 7 de noviembre de 2012

## Cláusulas a revisar

- **El traspaso arrastra gravámenes que el texto no detalla** (1): La ley dice que el traspaso se hace con los gravámenes del Registro Público, pero no los enumera. Quien recibe el terreno asume esas cargas. Texto: "El traspaso deberá hacerse con los gravámenes que indica el Registro Público."
- **Beneficio directo a una municipalidad y a colindantes con nombre propio** (1): La ley nombra a la municipalidad beneficiaria y a los colindantes del sur y el oeste. El título solo anuncia la donación. Texto: "al sur con calle pública, José María Figueres Olsen y otros, y, al oeste, con José María Figueres Olsen y otros"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al INVU a donar una finca a la Municipalidad de El Guarco. El texto tiene un solo artículo y se llama ARTÍCULO ÚNICO (art. 1).

El INVU es el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica 4-000-042134. La Municipalidad de El Guarco tiene cédula jurídica 3-000-042134. La municipalidad beneficiaria tiene cédula 3-004-042134. El terreno está inscrito en el Registro Nacional, en la sección de propiedad, en el partido de Cartago, con el folio real matrícula 3-113451-000 (art. 1).

La finca mide 106.550,50 metros cuadrados. Está en el distrito primero, Tejar, del cantón octavo, El Guarco, provincia de Cartago. El plano catastrado es el C-0652577-1986 (art. 1).

Los linderos del texto son estos. Al norte y al este, con el Estado, diques del río Reventado. Al sur, con calle pública, José María Figueres Olsen y otros. Al oeste, con José María Figueres Olsen y otros (art. 1).

El destino del terreno queda fijado en la ley. Debe usarse para construir un parque público de carácter recreativo, deportivo, educativo y de capacitación. Ese parque debe estar orientado a la promoción y protección del medio ambiente (art. 1).

El traspaso se hace con los gravámenes que indica el Registro Público. La ley no los detalla (art. 1).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 7 de noviembre de 2012 (art. 1).

### A quién le toca

Al INVU, que queda autorizado a donar la finca descrita (art. 1).

A la Municipalidad de El Guarco, que recibe el terreno y debe destinarlo al parque público que fija la ley (art. 1).

A las personas que viven en Tejar, distrito primero de El Guarco, donde está la finca (art. 1).

A José María Figueres Olsen y otros, que aparecen como colindantes al sur y al oeste (art. 1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73881&param2=90842&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73881&param2=90842&param3=1).

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado y el de la Asamblea coinciden en el artículo único [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73881&param2=90842&param3=1) [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados. Hay puntos que conviene mirar.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación forzosa: el INVU dona un bien propio y la ley lo autoriza (art. 1). La duda sería si el destino de parque público cumple el interés público que exige la norma. El texto lo declara al fijar el uso recreativo, deportivo, educativo y ambiental.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley encaja con eso, porque traslada el terreno a la Municipalidad de El Guarco (art. 1).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Recibir un terreno en donación no choca con esa autonomía.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales y garantizar el derecho al deporte y a la recreación ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El uso que la ley fija para el parque va en esa línea (art. 1).

El artículo 50 reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto orienta el parque a la promoción y protección del medio ambiente (art. 1).

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto indica que se ejecutó y publicó el 7 de noviembre de 2012 (art. 1). SINALEVI confirma la publicación [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73881&param2=90842&param3=1).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de El Guarco o del INVU viola un derecho suyo en el uso de ese terreno, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No requiere autenticación ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

El plazo general es mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. Si se trata de derechos patrimoniales, son dos meses desde que usted tuvo noticia fehaciente de la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la construcción del parque, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Atiende denuncias en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, al teléfono 2501-8000 o al 2501-8025, y por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este terreno, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

En el ámbito cantonal, el Concejo Municipal puede convocar consultas populares como el cabildo, para discutir asuntos de interés para la comunidad ([guía, p. 37](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

El dossier no detalla cuáles gravámenes pesan sobre la finca.

El dossier no dice si el parque ya se construyó ni en qué estado está.

El dossier no incluye el texto de la Ley 1788 del INVU más allá de un resumen, así que no se puede verificar si esa ley pone condiciones a la donación.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. La ley autoriza una donación de un bien propio del INVU a una municipalidad, con un fin recreativo y ambiental que calza con los artículos 45, 50, 89, 169 y 170.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente un escrito con el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o ausencia de lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; teléfonos 2501-8000 o 2501-8025; correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Cabildo o consulta popular cantonal: El Concejo Municipal acuerda la consulta con asesoría del Tribunal Supremo de Elecciones. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)

## Lo que no sabemos

- El video "Comisión Provincia Cartago, martes 16 febrero 2021" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9101: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9101 en SINALEVI: Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de El Guarco (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/11/2012. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73881&param2=90842&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9101

Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de El Guarco

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N° 9101

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LA

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

ARTÍCULO ÚNICO.-

Se autoriza al Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula jurídica número cuatro – cero cero cero –
cero cuatro dos uno tres cuatro (N.º 4-000-042134) para que done a la
Municipalidad de El Guarco, cédula jurídica número tres – cero uno cuatro –
cero cuatro dos cero ocho dos (N.º 3-014-042082), una finca de su propiedad
inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Cartago, bajo el
folio real matrícula número tres – uno uno tres cuatro cinco uno – cero cero
cero (N.º 3-113451-000); mide ciento seis mil quinientos cincuenta metros con
cincuenta decímetros cuadrados ( 106.550,50 m2 ); situada en el distrito 1º,
Tejar, del cantón VIII, El Guarco, de la provincia de Cartago, con el plano
catastrado número C – cero seis cinco dos cinco siete siete – uno nueve ocho
seis (C-0652577-1986). Linderos: al norte y al este con el Estado, diques del
río Reventado; al sur con calle pública, José María Figueres Olsen y otros, y,
al oeste, con José María Figueres Olsen y otros, para que sea destinada a la
construcción de un parque público de carácter recreativo, deportivo, educativo
y de capacitación, orientado a la promoción y protección del medio ambiente. El
traspaso deberá hacerse con los gravámenes que indica el Registro Público.

Esta ley rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil
doce.

Ejecútese y publíquese.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9101). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.