Ley 9105 mueve ¢186 millones de obras municipales a otros fines
La ley cambia el destino de 15 partidas de presupuestos municipales de años anteriores para financiar obras distintas en los mismos cantones.
Título oficial MODIFICACIÓN A LA LEY Nº. 9019, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2012 Y SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2012
Atención: La ley cambia el destino de 15 partidas municipales aprobadas en presupuestos de 2009 a 2012, y el dossier no permite verificar si los saldos existían ni quién tuvo la iniciativa.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Municipalidad de Naranjo
La partida para mejoras en el salón comunal de Cañuela se redirige a una gradería en la plaza de Barranca, distrito San José.
destinada a “Mejoras en el salón comunal, Cañuela, Distrito San José”, a fin de que se utilice para la construcción de la gradería en la plaza, Barranca, distrito San José.
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Vecinos de Cañuela, Barranca, Florencia, Buena Vista, La Tigra, Sarchí Norte, San Juan, Pococí, Cariari, Santa Lucía, San Pedro, Sarchí Sur, Mata Redonda, El Roble, Sabalito, La Ese y San Ramón Sur
- Las 11 municipalidades autorizadas para cambiar el destino de sus partidas
- Usuarios del Centro Integral de Salud de Cariari de la CCSS
A quién beneficia
- Las municipalidades pueden redirigir partidas ya aprobadas a obras que consideran prioritarias
- Los vecinos de los distritos donde se ejecutarán las obras nuevas reciben infraestructura distinta a la aprobada originalmente
Qué cambia
- Obras aprobadas en presupuestos de 2009, 2010, 2011 y 2012 no se construirán como estaban previstas
- El dinero se queda en el mismo cantón, pero cambia de proyecto
- La ley rige desde el 18 de diciembre de 2012
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9105 cambia el destino de 15 partidas de presupuestos municipales de años anteriores. El dinero ya estaba aprobado para una obra y ahora se usará para otra en el mismo cantón (art. 4).
El artículo 1 modifica el artículo 1 de la Ley 9019, que detalla los ingresos del Gobierno para 2012 (art. 1). Los artículos 2 y 3 modifican los artículos 2 y 6 de la Ley 9019 (art. 2) (art. 3). SINALEVI no reproduce el detalle de esos cambios: remite al Alcance digital N° 209 a La Gaceta N° 246 del jueves 20 de diciembre de 2012.
El artículo 4 es el que sí se lee completo. Autoriza a 11 municipalidades para variar el destino de partidas aprobadas en las leyes 8691, 8790, 8841, 8908 y 9019 (art. 4).
Estos son los cambios, en orden:
- Municipalidad de Naranjo: ¢586.232 para construir una gradería en la plaza de Barranca, distrito San José. Antes era para mejoras en el salón comunal de Cañuela (art. 4).
- Antes era para un quebrador portátil en Florencia.
- Municipalidad de Valverde Vega: ¢2.925.475 de la Ley 8691 y ¢4.000.000 de la Ley 8790 para una finca escuela en la Zona Protectora El Chayote. Antes era para un techo en el boulevard frente a la Escuela de Sarchí Norte.
- Municipalidad de Naranjo: ¢1.015.865 para canoas y bajantes en el salón multiusos de San Juan. El texto cambia la ubicación de San Antonio a San Juan.
- Municipalidad de Pococí: ¢100.000.000 para el Programa Pococí Limpio, compra de bienes duraderos. Antes era para Unión Cantonal.
- Municipalidad de Pococí: ¢100.000.000 para el Centro Integral de Salud de Cariari de la CCSS, con estudios hidrogeológicos, de curvas de nivel y de suelo. Antes era para la construcción del mismo centro.
- Municipalidad de Paraíso: ¢6.224.861 para obras de infraestructura de la Escuela Santa Lucía. Antes era para alcantarillado de la Quebrada Pucares.
- Municipalidad de Pococí: ¢85.000.000 para mejoras e iluminación de la cancha del Estadio Ebal Rodríguez Aguilar. Antes era para graderías del mismo estadio.
- Antes era para aceras en el mismo distrito.
- Municipalidad de Valverde Vega: ¢874.470 para cordón y caño, alcantarillado y cajas de registro en Sarchí Sur. Antes era para cordón y caño en la calle principal del mismo distrito.
- Municipalidad de San José: el saldo de ¢5.000.000 para mejoras a la infraestructura del salón comunal de Mata Redonda. Antes era para mejoras de infraestructura de la Parroquia Perpetuo Socorro.
- Municipalidad de Corredores: ¢4.595.744 para acondicionar la plaza de deportes de El Roble. Antes era para la segunda etapa del salón comunal.
- Municipalidad de Coto Brus: ¢1.600.000 para mejoras del salón escolar de la Escuela Los Ángeles de Sabalito. Antes era para el comedor escolar de la misma escuela.
- Municipalidad de Pérez Zeledón: ¢1.237.630 para una refresquería y servicio sanitario en la cancha de fútbol de La Ese. Antes era para un muro de contención en la misma comunidad.
- Municipalidad de Pérez Zeledón: ¢1.237.630 para muebles del salón comunal y cocina de la ADI San Ramón Sur. Antes era para sanitarios y bodega del salón comunal de San Ramón Norte.
La ley rige desde su publicación, el 18 de diciembre de 2012 (art. 4).
A quién le toca
A los vecinos de los distritos donde se ejecutarán las obras nuevas: Cañuela, Barranca, Florencia, Buena Vista, La Tigra, Sarchí Norte, San Juan, Pococí, Cariari, Santa Lucía, San Pedro, Sarchí Sur, Mata Redonda, El Roble, Sabalito, La Ese y San Ramón Sur (art. 4).
A las 11 municipalidades que reciben la autorización para cambiar el destino de sus partidas: Naranjo, San Carlos, Valverde Vega, Pococí, Paraíso, San José, Corredores, Coto Brus y Pérez Zeledón (art. 4).
A los usuarios del Centro Integral de Salud de Cariari de la CCSS, porque la partida ahora incluye estudios técnicos y obras del proyecto (art. 4).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre esta ley. Son de otros presupuestos: una de 2020, una de 2021 y una de 2022. No hay registro de discusión de la Ley 7 de 2012 en el material entregado.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.
SINALEVI no reproduce el texto de los artículos 1, 2 y 3. Para esos tres artículos remite al Alcance digital N° 209 a La Gaceta N° 246 del 20 de diciembre de 2012 (art. 2).
Frente a la Constitución
El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto solo puede modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. Esta ley es una modificación presupuestaria aprobada por la Asamblea, y el dossier no permite verificar quién tuvo la iniciativa. Ese es un punto que queda sin confirmar.
El artículo 170 ordena que a las municipalidades se les asigne al menos un 10% de los ingresos ordinarios calculados Constitución, art. 170. La ley no toca ese porcentaje: solo cambia el destino de partidas ya aprobadas para obras específicas (art. 4).
El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley autoriza a cada municipalidad a variar el destino de su partida, y deja la ejecución en manos del municipio (art. 4).
El artículo 176 exige que el presupuesto se conduzca de forma sostenible y transparente Constitución, art. 176. La ley mueve saldos de partidas de años anteriores, y el dossier no permite saber si esos saldos existían al momento de la aprobación. El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.
Qué puede hacer usted
Si vive en uno de los cantones afectados y quiere saber cómo se está gastando la partida, pida el presupuesto municipal y su liquidación. El Código Municipal obliga a la alcaldía a publicar presupuestos ordinarios y extraordinarios, liquidaciones y salarios en su página web o en otro medio de fácil acceso guía, p. 79.
Si sospecha que el dinero no se usó para lo que dice la ley, presente una denuncia ante la Contraloría General de la República. Puede hacerlo en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le está negando información sobre estas obras, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública guía, p. 71.
Lo que no sabemos
No sabemos el detalle de los cambios en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 9019, porque SINALEVI remite al Alcance digital y no lo reproduce.
No sabemos si los saldos de las partidas existían al momento de aprobar la ley.
No sabemos quién tuvo la iniciativa de esta modificación presupuestaria.
No sabemos si las obras nuevas se ejecutaron.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Queda sin confirmar quién tuvo la iniciativa de la modificación.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 4"Se autorizan las siguientes modificaciones presupuestarias:"
Hay dudas La Constitución exige que las modificaciones al presupuesto nazcan del Poder Ejecutivo. El dossier no dice quién propuso esta ley, así que no se puede confirmar que se cumplió ese requisito.
Constitución, art. 170"En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
Esta ley, art. 4"Se autoriza a la Municipalidad de Naranjo para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8908"
Sin choque aparente La ley no toca el porcentaje mínimo que reciben las municipalidades. Solo cambia el destino de partidas ya aprobadas para obras específicas.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 4"Se autoriza a la Municipalidad de Pococí para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8790"
Sin choque aparente La ley autoriza a cada municipalidad a cambiar el destino de su partida. La ejecución queda en manos del municipio, que es el que administra los intereses locales.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9105: MODIFICACIÓN A LA LEY Nº. 9019, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2012 Y SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2012
- Ley 9105 en SINALEVI: Reforma Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9105
Reforma Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012
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N° 9105
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Modificación a la Ley N° 9019, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2012 y Segundo Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2012
Artículo 1.-Modificase el artículo 1° de la Ley N° 9019, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2012, publicada en el Alcance No. 106 a La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011, en la forma en que se indica a continuación:
Artículo 2º.— Modifícanse los artículos No. 2º y 6º de la Ley No. 9019, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, publicada en el Alcance No. 106 a La Gaceta No. 244 de 20 de diciembre de 2011, en la forma que se indica a continuación:
(Nota de Sinalevi: Por el tipo de formato y lo extenso de su contenido consultar el Alcande digital N° 209 a La Gaceta N° 246 del jueves 20 de diciembre de 2012 )
Artículo 3º.— Modifícanse los artículos No. 2º y 6º de la Ley No. 9019, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, publicada en el Alcance No. 106 a La Gaceta No. 244 de 20 de diciembre de 2011, en la forma que se indica a continuación:
(Nota de Sinalevi: Por el tipo de formato y lo extenso de su contenido consultar el Alcance digital N° 209 a La Gaceta N° 246 del 20 de diciembre de 2012 )
NORMAS DE EJECUCIÓN
MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 9019, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y
EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO
DEL 2012 Y SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA
REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2012
ARTÍCULO 4.- Se autorizan las siguientes modificaciones presupuestarias:
1.- Se autoriza a la Municipalidad de Naranjo para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8908, código presupuestario 232-901 70104 398 001 2310 3120, por un monto de quinientos ochenta y seis mil doscientos treinta y dos colones (¢586.232) o el saldo que exista, destinada a “Mejoras en el salón comunal, Cañuela, Distrito San José”, a fin de que se utilice para la construcción de la gradería en la plaza, Barranca, distrito San José.
2.- Se autoriza a la Municipalidad de San Carlos para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 9019, código presupuestario 232-90170104 421 001 2310 2151, por un monto de ochenta y cuatro millones seiscientos treinta y un mil doscientos cinco colones (¢84.631.205) o el saldo que exista, destinada a “Compra de maquinaria pesada quebrador portátil,
Distrito Florencia”, a fin de que se utilice para:
• Compra de maquinaria pesada (retroexcavadora), distrito Florencia, setenta y sitie millones ciento veintidós mil seiscientos noventa colones (¢77.122.690).
• Compra de alcantarillas para utilizar en los caminos 2-10-122, 2-10-39 y 2-10-38 del distrito Buena Vista, dos millones setecientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y dos colones ( ¢2.738.962).
• Rehabilitación pluvial del camino 2-10-833, calle Morales, San José del distrito La Tigra, cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y tres colones (¢4.769.553).
3.- Se autoriza a la Municipalidad de Valverde Vega para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8691, código presupuestario 232-901 70104 370 280 2310 3120, por un monto de dos millones novecientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y cinco colones (¢2.925.475) o el saldo que exista, y la partida aprobada mediante la Ley N.º 8790, bajo el código
presupuestario 232-901 70104 359 280 2310 3120, por un monto de cuatro millones de colones (¢4.000.000) o el saldo que exista; ambas destinadas “Para construir techo en el boulevard ubicado frente a la Escuela de Sarchí Norte, Distrito Sarchí Norte”, a fin de que se destine a la creación de finca escuela en la Zona Protectora El Chayote, ubicada en el Alto Palomo, en la Luisa del distrito Sarchí Norte.
4.- Se autoriza a la Municipalidad de Naranjo para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 9019, código presupuestario 232-90160104 394 001 1310 2220, por un monto de un millón quince mil ochocientos sesenta y cinco colones (¢1.015.865) o el saldo que exista, destinada a “Compra e instalación de canoas y bajantes en el costado sur del salón multiusos de San Antonio, distrito San Juan”, a fin de que seutilice para compra e instalación de canoas y bajantes en el costado sur del salón multiusos de San Juan, distrito San Juan.
5.- Se autoriza a la municipalidad de Pococí para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8790, código presupuestario 203-044 70104 280 2310 3120 631, por un monto de cien millones de colones (¢100.000.000) o el saldo que exista, destinada a “Unión Cantonal, para el Prog. Pococí Limpio…”, a fin de que se utilice para Unión Cantonal, para el Programa Pococí Limpio para la adquisición de bienes duraderos.
6.- Se autoriza a la Municipalidad de Pococí para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8790, código presupuestario 203-044 70104 280 2310 3120 631, por un monto de cien millones de colones (¢100.000.000) o el saldo que exista, destinada a “…Centro Integral de Salud de Cariari, CCSS, p/const. Del Centro Int. de Salud de Cariari”, a fin de que se utilice para Centro Int. de Salud de Cariari, CCSS, para el fortalecimiento de los servicios de salud del Área de Salud de Cariari, incluye los recursos para contratar un estudio hidrogeológico, un estudio de curvas de nivel y un estudio de suelo, además de las obras constructivas del proyecto.
7.- Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 9019, código presupuestario 232-902 70104 323 001 2310 2220, por un monto de seis millones doscientos veinticuatro mil ochocientos sesenta y un colones (¢6.224.861) o el saldo que exista, destinada a “Alcantarillado de la Quebrada Pucares y canal de agua pluvial menor, ubicados en el predio trasero de la Escuela Santa Lucía”, a fin de que se utilice para la construcción de obras de infraestructura de la Escuela Santa Lucía.
8.- Se autoriza a la Municipalidad de Pococí para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8841, código presupuestario 203-044 70104070 2310 3120 620, por un monto de ochenta y cinco millones de colones (¢85.000.000) o el saldo que exista, destinada a “Construcción de graderías del Estadio Municipal Ebal Rodríguez”, a fin de que se utilice para mejoras en el estadio e iluminación de la cancha del Estadio Ebal Rodríguez Aguilar.
9.- Se autoriza a la Municipalidad de Valverde Vega para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8908, código presupuestario 232-90170104 461 1 2310 2151, por un monto de dos millones quinientos diez mil doscientos seis colones (¢2.510.206) o el saldo que exista, destinada a “Construcción de aceras en el Distrito San Pedro”, a fin de que se utilice para la construcción de cordón y caño, alcantarillado, cajas de registro y demás obras necesarias para el mantenimiento y mejoras de caminos vecinales del distrito San Pedro.
10.- Se autoriza a la Municipalidad de Valverde Vega para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8790, código presupuestario 232-901 70104 363 280 2310 2220, por un monto de ochocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta colones (¢874.470) o el saldo que exista, destinada “Para construir cordón y caño en calle principal en el Distrito Sarchí Sur”, a fin de que se utilice para la construcción de cordón y caño, alcantarillado, cajas de registro y demás obras necesarias para el mantenimiento y mejoras de caminos vecinales de Sarchí Sur.
11.- Se autoriza a la Municipalidad de San José para que varíe el destino de la siguiente partida presupuestaria: Ley N.º 8790, según modificación mediante Decreto N.º 36182-H 70104280 2310 3120 610 “Municipalidad de San José. (Mejoras Infraest. Parroquia Perpetuo Socorro, Mata Redonda ¢5.000.000,00)”, a fin de que el saldo existente se utilice para mejoras a la infraestructura del salón comunal de Mata Redonda.
12.- Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 232-905 70104 379 1 2310 3120, por un monto de cuatro millones quinientos noventa y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro colones (¢4.595.744) o el saldo que exista, destinada "Para construcción II etapa Salón Comunal El Roble", a fin de que se utilice para el acondicionamiento de la plaza de deportes de la comunidad de El Roble.
13.- Se autoriza a la Municipalidad de Coto Brus para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8790, código presupuestario 232-905 70104 310 280 2310 3412, por un monto de un millón seiscientos mil colones (¢1.600.000) o el saldo que exista, destinada "Para mejoras en el comedor escolar de la escuela de Los Ángeles, Distrito Sabalito", a fin de que se utilice para mejoras del salón escolar de la Escuela Los Ángeles de Sabalito.
14.- Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8790, código presupuestario 232- 900 70104 450 280 2310 3120, por un monto de un millón doscientos treinta y siete mil seiscientos treinta colones (¢1.237.630) o el saldo que exista, destinada "Para construir muro de contención en la comunidad de la Ese", a fin de que se utilice para la construcción de una refresquería y servicio sanitario en la cancha de fútbol de La Ese.
15.- Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8790, código presupuestario 232- 900 70104 455 280 2310 3120, por un monto de un millón doscientos treinta y siete mil seiscientos treinta colones (¢1.237.630) o el saldo que exista destinada "Para construir sanitarios y bodega en el salón comunal de San Ramón Norte, Distrito Páramo", a fin de que se utilice para la compra de muebles del salón comunal y cocina de la ADI, San Ramón Sur.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Ejecútese y publíquese.