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La ley pone un tope de 20% a lo que cada banco presta al Estado

La ley 9108 fija en 20% del capital y reservas el límite de crédito de cada banco al Estado y exceptúa a ICE, ICAA, CCSS y municipalidades.

Título oficial REFORMA DEL INCISO 5) DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, LEY Nº. 1644, Y DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, Nº. 7558

Atención: La ley exceptúa del tope de crédito y del dictamen a ICE, ICAA, CCSS y municipalidades, y deja a las municipalidades sin dictamen para empréstitos internos.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: ICE, ICAA, CCSS y municipalidades

    Quedan fuera del límite del 20% de capital y reservas para préstamos al Estado y a instituciones de Derecho público.

    Se exceptúan del límite de crédito anterior, los préstamos que se hagan a las siguientes instituciones autónomas: el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y las garantías sobre créditos que se otorguen en el exterior a dicha institución; el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), en cuanto a los requerimientos de créditos destinados al desarrollo y la construcción de alcantarillado y tratamiento de aguas, y de servicio de agua potable que atiende; la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cuando los recursos se destinen a la construcción de infraestructura hospitalaria, clínicas, Equipos básicos de atención integral en salud (Ebais) y su equipamiento; las municipalidades existentes en el país, siempre que los recursos se utilicen para el desarrollo y la ampliación de servicios municipales que se contrapresten por una tasa o precio según el artículo 74 del Código Municipal, Ley N.º 7794, y sus reformas, o en infraestructura municipal, siempre y cuando se demuestre de dónde se obtendrán los ingresos que puedan cubrir las amortizaciones y los gastos por intereses correspondientes.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Bancos comerciales del Estado, Banco Popular y de Desarrollo Comunal y bancos privados domiciliados en el país: tope del 20% de capital y reservas para prestar al Estado
  • Ministerio de Hacienda: debe pedir dictamen al Banco Central antes de operaciones de crédito en el extranjero
  • Instituciones públicas: deben pedir dictamen al Banco Central para créditos externos y empréstitos internos
  • Municipalidades y concejos municipales de distrito: no deben pedir dictamen para empréstitos internos

A quién beneficia

  • ICE, ICAA, CCSS y municipalidades quedan fuera del límite de crédito del 20%
  • Las municipalidades y concejos municipales de distrito no deben pedir dictamen al Banco Central para empréstitos internos
  • El Banco Central publica sus dictámenes en La Gaceta

Qué cambia

  • Cada banco tiene un techo para prestar al Estado y a instituciones de Derecho público
  • El dictamen del Banco Central se basa en el endeudamiento externo, la balanza de pagos y las variables monetarias
  • La ley rige diez días después de su publicación en La Gaceta

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9108 reforma dos artículos: el inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y el artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central. El primer cambio fija un límite.

Ese tope es "en su conjunto" para cada banco, no por operación (art. 1).

La misma norma exceptúa del límite a cuatro instituciones autónomas: el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y las garantías sobre créditos que se le otorguen en el exterior; el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) para alcantarillado, tratamiento de aguas y agua potable; la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) cuando los recursos se destinen a infraestructura hospitalaria, clínicas, Ebais y su equipamiento; y las municipalidades, siempre que los recursos se usen para servicios municipales que se cobren por tasa o precio según el artículo 74 del Código Municipal, o en infraestructura municipal, con demostración de dónde saldrán los ingresos para pagar amortizaciones e intereses (art. 1).

Para esos casos exceptuados se aplican las disposiciones del artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central (art. 1).

El segundo cambio toca el artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central. Cuando el Gobierno quiera hacer operaciones de crédito en el extranjero, el Ministerio de Hacienda debe pedir un dictamen al Banco Central antes de cerrar la operación. Las instituciones públicas también deben pedirlo si contratan créditos en el exterior (art. 2).

Ese dictamen se basa en la situación del endeudamiento externo del país, en las repercusiones de la operación en la balanza de pagos y en las variables monetarias (art. 2).

Si el Gobierno o esas entidades intentan contratar empréstitos dentro del país, también deben pedir dictamen al Banco. El Banco lo emite para dar su criterio sobre el endeudamiento del sector público y para coordinar su política monetaria y crediticia con la política financiera y fiscal de la República (art. 2).

Aquí está la excepción: las municipalidades y los concejos municipales de distrito no tienen que pedir ese dictamen (art. 2). El Banco publica sus dictámenes en el diario oficial La Gaceta.

La ley se publicó en formato digital en La Gaceta. No indica fecha de rige, así que empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política 2.

A quién le toca

A los bancos comerciales del Estado, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal y a cada banco privado domiciliado en el país: todos quedan sujetos al tope del 20% de su capital y reservas para prestar al Estado y a instituciones de Derecho público (art. 1).

Al Instituto Costarricense de Electricidad, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a la Caja Costarricense de Seguro Social y a las municipalidades: quedan fuera de ese límite de crédito, con las condiciones que fija el artículo (art. 1).

Al Ministerio de Hacienda: debe pedir dictamen al Banco Central antes de cualquier operación de crédito en el extranjero (art. 2).

A las instituciones públicas: deben pedir dictamen al Banco Central cuando contraten créditos en el exterior o empréstitos en el interior del país (art. 2).

A las municipalidades y a los concejos municipales de distrito: no están obligados a pedir dictamen al Banco Central cuando contraten empréstitos internos (art. 2).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la ley 9108. Tratan sobre otros proyectos de reforma financiera. En V1, del 8 de octubre de 2019, una voz sin nombre identificado en el transcript dice que el plenario aprobó en primer debate un proyecto que reforma la Ley Orgánica del Banco Central y la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional para que las entidades financieras hagan supervisión consolidada al otorgar créditos 00:00:09.

Esa misma voz menciona que la iniciativa establece sanciones para quien viole el secreto bancario 00:00:55.

En V3, del 5 de agosto de 2019, se dictamina otro proyecto que reforma las leyes reguladoras del mercado de valores y de seguros, el Código de Comercio, las leyes orgánicas del Banco Central y del Poder Judicial y la ley del régimen privado de pensiones complementarias 00:00:10.

En V3 se escucha a Luis Carlos Delgado Murillo, presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, referirse a un proyecto de reforma a las leyes orgánicas del Banco Central y del Sistema Bancario Nacional que busca mejorar la supervisión de entidades financieras con la figura de la supervisión consolidada 00:01:48.

En V2, del 18 de febrero de 2025, el exdiputado Rodolfo Brenes habla de la ley 7558 de 1995, no de la 9108. Cuenta que la reforma de 1995 abrió las cuentas corrientes a la banca privada y creó la Superintendencia General de Entidades Financieras 00:04:05.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9108 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 2.

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta y que, al no indicar fecha de rige, empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política 2.

El texto vigente del artículo 106 de la Ley 7558 que reproduce SINALEVI coincide con el texto aprobado en la ley 9108 y lleva la nota "Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9108 del 19 de diciembre del 2012" 6.

Frente a la Constitución

El Censo comparó el texto con los artículos constitucionales del dossier. El artículo 188 dice que las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno Constitución, art. 188. El artículo 106 reformado obliga a las instituciones públicas a pedir dictamen al Banco Central antes de contratar créditos en el exterior o empréstitos internos (art. 2). Eso es una regla de coordinación financiera, no una orden sobre cómo administrarse, así que no se ve choque con el 188.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales y les garantiza una asignación presupuestaria Constitución, art. 170. La ley 9108 exceptúa a las municipalidades del límite de crédito y del requisito de dictamen para empréstitos internos (art. 1) (art. 2). Esa excepción va en la misma dirección que la autonomía municipal.

El artículo 176 ordena que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual Constitución, art. 176. El dictamen del Banco Central sobre endeudamiento externo e interno apunta a ese mismo fin (art. 2).

El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. La ley 9108 se aprobó por esa vía y reforma dos leyes existentes (art. 1) (art. 2).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley 9108 y los artículos constitucionales del dossier.

Qué puede hacer usted

Si un banco o una institución pública incumple el tope del 20% o no pide el dictamen que ordena el artículo 106, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa contratos de instituciones públicas guía, p. 68.

Puede denunciar en persona en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si quiere cambiar la ley, puede usar la iniciativa popular. El proyecto debe pasar por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto capital y reservas tiene cada banco, así que no se puede calcular el monto en colones del tope del 20%.

El dossier no incluye el texto del artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central, que se aplica a los casos exceptuados.

El dossier no incluye el texto del artículo 129 de la Constitución Política, que la Procuraduría cita para fijar la entrada en vigencia.

El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta de la ley 9108.

Las grabaciones del dossier no contienen discusiones sobre la ley 9108.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9108 y los artículos constitucionales del dossier.

  1. Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión."
    Esta ley, art. 2"Igual dictamen deberán solicitar, también, las instituciones públicas, cuando traten de contratar créditos en el exterior."

    Sin choque aparente La ley pide a las instituciones públicas un dictamen previo del Banco Central para créditos externos. Eso es coordinación financiera, no una orden sobre cómo administrarse por dentro.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 2"Se exceptúan del requisito de solicitar el dictamen anterior a las municipalidades y los concejos municipales de distrito existentes en el país."

    Sin choque aparente La ley deja a las municipalidades fuera del requisito de dictamen para empréstitos internos. Esa excepción respeta la autonomía municipal.

  3. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. 2"El dictamen del Banco deberá basarse en la situación del endeudamiento externo del país, así como en las repercusiones que pueda tener la operación en trámite en la balanza de pagos internacionales y en las variables monetarias."

    Sin choque aparente El dictamen sobre endeudamiento apunta a una gestión fiscal sostenible, en la misma dirección del artículo 176.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se reforma el inciso 5) del artículo 61 de la Ley N.º 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:"

    Sin choque aparente La Asamblea Legislativa usó su potestad de reformar leyes al aprobar la ley 9108.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:09

    "el plenario legislativo aprobó en primer debate el proyecto 21.000 355 que reforma la ley orgánica del banco central y la ley orgánica del sistema bancario nacional para que las entidades financieras realicen una supervisión consolidada a la hora de otorgar los créditos"

    DIPUTADOS APRUEBAN PROYECTO QUE BUSCA MEJORAR LA SUPERVISIÓN QUE HACEN LAS ENTIDADES FINANCIERAS

  • 00:00:55

    "la iniciativa también establece sanciones para quien violente el secreto bancario"

    DIPUTADOS APRUEBAN PROYECTO QUE BUSCA MEJORAR LA SUPERVISIÓN QUE HACEN LAS ENTIDADES FINANCIERAS

  • 00:01:48

    "la comisión especial recibió en audiencia a luis carlos delgado murillo presidente del consejo nacional de supervisión del sistema financiero quien se refirió al proyecto 21.000 355 reforma a las leyes orgánicas del banco central y del sistema bancario nacional que busca también mejorar la supervisión de entidades financieras con la figura de la supervisión consolidada"

    Luis Carlos Delgado Murillo · DICTAMINAN REFORMA PARA GARANTIZAR MAYOR SUPERVISIÓN A ENTIDADES FINANCIERAS

  • 00:04:05

    "1995 le permite entonces a la banca privada entrar en el negocio de las cuentas corrientes con la condición Eso sí de destinar un 17 por de esas captaciones a créditos de desarrollo"

    Rodolfo Brenes · Costa Rica apostó por cambios en el sistema bancario nacional

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9108: REFORMA DEL INCISO 5) DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, LEY Nº. 1644, Y DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, Nº. 7558 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9108 en SINALEVI: Reforma Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/12/2012
  3. DIPUTADOS APRUEBAN PROYECTO QUE BUSCA MEJORAR LA SUPERVISIÓN QUE HACEN LAS ENTIDADES FINANCIERAS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-10-08
  4. DICTAMINAN REFORMA PARA GARANTIZAR MAYOR SUPERVISIÓN A ENTIDADES FINANCIERAS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-08-05
  5. Costa Rica apostó por cambios en el sistema bancario nacional Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-02-18
  6. Ley 7558: Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/11/1995
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9108

Reforma Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica

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N° 9108

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO 5) DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, LEY N.º 1644, Y DEL

ARTÍCULO 106 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO

CENTRAL DE COSTA RICA, LEY N.º 7558

ARTÍCULO 1.- Se reforma el inciso 5) del artículo 61 de la Ley N.º 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“ Artículo 61.- Los bancos comerciales podrán efectuar operaciones de crédito y hacer inversiones para los siguientes fines :

[…]

  1. Para la ejecución de las operaciones normales basadas en las necesidades financieras del Estado y de las demás instituciones de Derecho público, hasta por un monto que no podrá exceder en su conjunto, para cada banco comercial del Estado, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y cada banco privado domiciliado en el país, del veinte por ciento (20%) de su capital y sus reservas. Se exceptúan del límite de crédito anterior, los préstamos que se hagan a las siguientes instituciones autónomas: el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y las garantías sobre créditos que se otorguen en el exterior a dicha institución; el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), en cuanto a los requerimientos de créditos destinados al desarrollo y la construcción de alcantarillado y tratamiento de aguas, y de servicio de agua potable que atiende; la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cuando los recursos se destinen a la construcción de infraestructura hospitalaria, clínicas, Equipos básicos de atención integral en salud (Ebais) y su equipamiento; las municipalidades existentes en el país, siempre que los recursos se utilicen para el desarrollo y la ampliación de servicios municipales que se contrapresten por una tasa o precio según el artículo 74 del Código Municipal, Ley N.º 7794, y sus reformas, o en infraestructura municipal, siempre y cuando se demuestre de dónde se obtendrán los ingresos que puedan cubrir las amortizaciones y los gastos por intereses correspondientes. En los casos anteriormente exceptuados, se aplicarán las disposiciones del artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.”

ARTÍCULO 2.- Se reforma el artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.º 7558, para que se lea de la siguiente manera.

“ Artículo 106.- Dictamen del Banco Central de Costa Rica

Siempre que el Gobierno de la República tenga el propósito de efectuar operaciones de crédito en el extranjero, el Ministerio de Hacienda solicitará un dictamen del Banco Central, previo a la realización de la operación en trámite. Igual dictamen deberán solicitar, también, las instituciones públicas, cuando traten de contratar créditos en el exterior.

El dictamen del Banco deberá basarse en la situación del endeudamiento externo del país, así como en las repercusiones que pueda tener la operación en trámite en la balanza de pagos internacionales y en las variables monetarias.

Cuando el Gobierno o las entidades mencionadas intenten contratar empréstitos en el interior del país, también deberán solicitar su dictamen al Banco, el cual lo emitirá con el propósito de dar a conocer su criterio sobre la situación de endeudamiento del sector público y de coordinar su política monetaria y crediticia, con la política financiera y fiscal de la República. Se exceptúan del requisito de solicitar el dictamen anterior a las municipalidades y los concejos municipales de distrito existentes en el país. El Banco publicará sus dictámenes en el diario oficial La Gaceta.”

Dado en la Presidencia de la República , San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.

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