Cañas exige licencia municipal a todo negocio y cobra 0,30% de ventas
La Ley 9109 obliga a toda persona física o jurídica que realice actividad económica en Cañas a obtener licencia municipal y pagar un impuesto trimestral del 0,30% sobre ventas brutas, con multas y clausura por incumplimiento.
Título oficial LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE CAÑAS
Atención: La ley permite clausurar de inmediato un local sin licencia y suspender la licencia por atraso de dos trimestres, lo que puede afectar la actividad económica de los patentados.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Dueños de bienes inmuebles, patentados de negocios y empresas de publicidad
El título de la ley no anuncia el impuesto anual sobre rótulos, anuncios y vallas, que va del 5% al 25% del salario base según el tipo de anuncio.
Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios, y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales.
28, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Toda persona física o jurídica que realice actividad económica en Cañas, con o sin fines de lucro
- Quienes tienen domicilio fiscal en otro cantón pero operan en Cañas
- Profesionales independientes que trabajan en sociedad en un mismo local
- Patentados bajo el Régimen de Tributación Simplificada
- Dueños de rótulos, anuncios y vallas publicitarias en Cañas
A quién beneficia
- Las entidades públicas que prestan servicios públicos sin fines lucrativos no pagan licencia ni patente
- Los patentados pueden obtener descuento por pago adelantado anual, aprobado por el Concejo Municipal
- El arrendamiento de un solo bien mueble o inmueble no se considera actividad lucrativa
Qué cambia
- El impuesto es del 0,30% sobre ventas brutas anuales, pagadero en cuatro tractos trimestrales
- La falta de licencia permite la clausura inmediata del local
- El atraso de dos trimestres suspende la licencia y clausura la actividad
- Operar con licencia suspendida puede costar hasta diez salarios base de multa
- No presentar la declaración jurada anual genera multa del 20% del impuesto del año anterior
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9109 obliga a toda persona, física o jurídica, que quiera realizar cualquier actividad económica con fines lucrativos o no lucrativos en el cantón de Cañas a obtener primero una licencia municipal (art. 1). Esa licencia permite abrir el local o desarrollar la actividad.
El impuesto se aplica a toda actividad económica con fines de lucro que la Municipalidad de Cañas haya autorizado (art. 2). La base es el total de ventas o ingresos brutos anuales del año anterior, sin contar el Impuesto General sobre las Ventas ni los impuestos que se recauden para el Estado (art. 11).
La tarifa es del cero como treinta por ciento (0,30%), o sea tres colones por cada mil colones de ventas brutas anuales (art. 12). El resultado se divide entre cuatro para pagar cada trimestre.
El pago es por adelantado y se hace en enero, abril, julio y octubre de cada año (art. 13). Si no paga en esos meses, la Municipalidad cobra intereses.
Quien no tenga licencia y sea sorprendido operando se expone a que la Municipalidad clausure la actividad y el local de inmediato (art. 8). Para los negocios que venden licores, la clausura es inmediata y se aplica la Ley de Licores.
Si el pago se atrasa dos trimestres, la licencia se suspende y se clausura la actividad (art. 18). Antes de suspender, la Municipalidad debe avisar en el local y dar cinco días hábiles para pagar.
Si el negocio sigue operando con la licencia suspendida, se le puede imponer una multa de hasta diez salarios base, según la Ley 7337 (art. 19).
Todos los patentados deben presentar cada año una declaración jurada del impuesto, con copia de la declaración de renta, en un plazo máximo de ochenta días naturales después de terminado el período fiscal (art. 20). Si no la presentan, pagan una multa del veinte por ciento (20%) del monto anual del impuesto pagado el año anterior (art. 22).
Los dueños de rótulos, anuncios y vallas también pagan un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales (art. 28). El monto se calcula como un porcentaje del salario base de la Ley 7337, según el tipo de anuncio: desde un cinco por ciento (5%) para anuncios volados hasta un veinticinco por ciento (25%) para anuncios en paredes o vallas.
La ley deroga la Ley 7179, Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Cañas, de 24 de julio de 1990 (art. 31).
A quién le toca
A toda persona física o jurídica que realice actividad económica en Cañas, sea comercial, industrial, de servicios o profesión liberal (art. 1) (art. 3).
A quienes tienen el domicilio fiscal en otro cantón pero desarrollan actividades lucrativas en Cañas: deben obtener la licencia y pagar el impuesto (art. 1).
A los profesionales independientes que trabajan en sociedad, de hecho o de derecho, en un mismo local comercial: deben obtener licencia y pagar el impuesto (art. 3).
A los patentados bajo el Régimen de Tributación Simplificada: pagan un porcentaje de cero coma uno por ciento (0,1%) sobre las compras, con una tabla que va de ¢3.000,00 a ¢45.000,00 trimestrales según la categoría de compras mensuales (art. 15).
A los dueños de bienes inmuebles o patentados de negocios donde se instalen rótulos o anuncios, y a las empresas que vendan o alquilen espacios publicitarios: pagan el impuesto de rótulos (art. 28).
A las entidades públicas que prestan un servicio público sin fines lucrativos: no están obligadas a obtener licencia ni a pagar patente por esa actividad (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible no trata sobre la Ley 9109 de Cañas.
Según la grabación, ese proyecto fue vetado por el presidente de la República por imponer un doble gravamen sobre las utilidades y los ingresos brutos de las empresas 00:00:28. El consejo municipal de Tilarán tomó un acuerdo para modificar el artículo 12 y gravar solamente el ingreso bruto 00:00:52.
La comisión de Guanacaste dictaminó de nuevo el proyecto para que pueda recibir primer y segundo debate 00:01:09.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 9109 está vigente y es la única versión de la norma, según SINALEVI 3. La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión disponible es la versión 1 de 1 3.
Frente a la Constitución
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La Ley 9109 encaja ahí: le da a la Municipalidad de Cañas la potestad de otorgar licencias y cobrar el impuesto (art. 1).
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley también calza con esa autonomía al permitir que la Municipalidad fije la tasa de interés y haga convenios de intercambio de información (art. 13) (art. 29).
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. El impuesto de la Ley 9109 se apoya en ese deber (art. 2).
El artículo 45 protege la propiedad y permite limitaciones solo por interés público comprobado o mediante ley Constitución, art. 45. La clausura inmediata del local sin más trámite, prevista en el artículo 8, podría generar dudas sobre si se respeta el debido proceso antes de afectar la actividad económica (art. 8).
El artículo 48 garantiza el recurso de amparo para restablecer derechos Constitución, art. 48. Si la Municipalidad clausura un local sin cumplir el aviso de cinco días hábiles del artículo 18, el afectado podría acudir a ese recurso (art. 18).
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9109 y los artículos constitucionales del dossier. Las dudas se limitan a la clausura inmediata del artículo 8.
Qué puede hacer usted
Si la Municipalidad de Cañas le clausura el local sin darle los cinco días hábiles de aviso, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 22. El amparo procede contra actos arbitrarios o actuaciones fundadas en normas mal aplicadas. Cualquier persona puede interponerlo.
El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23. No requiere autenticación y puede presentarse por memorial, telegrama u otro medio escrito.
Si considera que la Ley 9109 viola un artículo de la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional.
Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos guía, p. 24.
Si la Municipalidad de Cañas no rinde cuentas del uso de los fondos que recauda, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si la Municipalidad le maltrata en sus derechos o le brinda un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto recauda hoy la Municipalidad de Cañas por estos impuestos.
El dossier no incluye el reglamento de licencias municipales que menciona el artículo 7.
El dossier no permite saber si la Municipalidad de Cañas ya actualizó la tabla de compras del artículo 15 según la Dirección General de Tributación.
El dossier no contiene grabaciones de la discusión de la Ley 9109 en la Asamblea Legislativa.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley calza con la autonomía municipal de los artículos 169 y 170. El Censo encontró dudas sobre la clausura inmediata del artículo 8 frente al artículo 45, que protege la propiedad y exige interés público comprobado.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Toda persona, física o jurídica, que pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica y con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de Cañas estará obligada a obtener, previamente a su establecimiento, una licencia municipal que otorgará la Municipalidad de Cañas"
Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del Gobierno Municipal. La ley le da a la Municipalidad de Cañas la potestad de otorgar licencias, lo cual encaja con ese mandato.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 13"Mediante resolución, la Administración Tributaria Municipal fijará la tasa de interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y no podrá exceder, en ningún caso, en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica."
Sin choque aparente La autonomía municipal permite que la Municipalidad fije su propia tasa de interés dentro de los límites de la ley. La ley respeta esa autonomía.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 8"Nadie podrá iniciar actividad económica alguna sin haber obtenido previamente la licencia municipal respectiva; en caso de incumplirse con ello, la Municipalidad de Cañas procederá a clausurar la actividad y el local en que se esté ejerciendo, o bien, a dictar el impedimento para desarrollar la actividad de forma inmediata y sin más trámite."
Hay dudas La clausura inmediata sin más trámite podría afectar el uso de la propiedad y la actividad económica antes de que el afectado pueda defenderse. El Censo ve una duda sobre si eso respeta el debido proceso que protege la Constitución.
Constitución, art. 48"Toda persona tiene derecho al recurso de hábeas corpus para garantizar su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución"
Esta ley, art. 18"La licencia para el desarrollo de una actividad económica, que haya sido otorgada por la Municipalidad de Cañas, se podrá suspender cuando el pago del impuesto se encuentre atrasado por dos trimestres, es decir, si vencidos dos trimestres no se ha realizado el pago del impuesto, se deberá aplicar la sanción prevista en este artículo, la cual se ejecutará mediante la suspensión de la licencia, lo que implica la clausura de la actividad que se realice. Previo a la aplicación de este artículo, se deberá prevenir al patentado, en su local comercial, de la omisión y se le concederá un plazo de cinco días hábiles para su cancelación."
Sin choque aparente La ley da un aviso de cinco días hábiles antes de suspender la licencia. Si la Municipalidad no cumple ese aviso, el afectado puede usar el recurso de amparo para proteger su derecho.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:14
"el expediente 19 mil 47 ley de licencias para actividades educativas del cantón de tilarán"
- 00:00:28
"vetado por el presidente de la republica por imponer un doble gravamen sobre las utilidades y los ingresos brutos de las empresas"
- 00:00:52
"en este momento del consejo municipal toma el acuerdo para modificar el artículo 12 específicamente el cual fue vetado"
- 00:01:09
"para que los señores y señoras diputados tomen el acuerdo de dictaminar nuevamente este este proyecto de ley"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9109: LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE CAÑAS
- DICTAMINAN NUEVAMENTE IMPUESTOS DE MUNICIPALIDAD DE TILARÁN TRAS VETO PRESIDENCIAL
- Ley 9109 en SINALEVI: Licencias para Actividades Lucrativas y no Lucrativas del Cantón de Cañas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9109
Licencias para Actividades Lucrativas y no Lucrativas del Cantón de Cañas
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N° 9109
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO
LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE CAÑAS
CAPÍTULO I
HECHO GENERADOR Y MATERIA IMPONIBLE
ARTÍCULO 1.-
Toda persona, física o jurídica, que pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica y con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de Cañas estará obligada a obtener, previamente a su establecimiento, una licencia municipal que otorgará la Municipalidad de Cañas, la cual permitirá la apertura del local comercial o el desarrollo de la actividad. En el caso de actividades relacionadas con instituciones públicas o el ejercicio de servicios profesionales independientes, el establecimiento de locales para el desarrollo de la actividad se sujetará a lo dispuesto en el plan regulador vigente del cantón. Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro del cantón de Cañas y que su domicilio fiscal se encuentre en otro cantón deberán obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto correspondiente.
En el caso de las entidades públicas que llevan a cabo la prestación de un servicio público y que no realizan una actividad de carácter lucrativo, dichas entidades no están sujetas al otorgamiento de una licencia municipal; por lo tanto, tampoco están obligadas al pago de una patente por el ejercicio de esa actividad.
ARTÍCULO 2.-
A toda actividad económica con fines de lucro que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de Cañas, se le impondrá un impuesto que será establecido de acuerdo con los mecanismos que dicte la presente ley. Para el establecimiento del impuesto quedan a salvo las actividades exentas por disposición de ley.
ARTÍCULO 3.-
Debe entenderse como actividad económica aquella que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico, por cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria. Aquellas personas que se dediquen a la actividad profesional a que se refiere esta ley y que se encuentren asociadas, de hecho o de derecho, con fines mercantiles en un mismo establecimiento comercial, deberán obtener la licencia y pagar el impuesto respectivo.
Clasificación de actividades
Se entiende por actividades comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a continuación, que están comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas. Los patentados pagarán según lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 15 de esta ley. Entre tales actividades se encuentran las siguientes:
a) Agricultura, ganadería, pesca y forestal: comprende toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, forestales, granjas lecheras, avícolas, porcinas, y cualquier otro tipo de actividad agropecuaria y ganadera.
b) Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, la transformación o el transporte de uno o varios productos. También, comprende la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios. Se incluye la producción de energía eléctrica, mecánica o de cualquier tipo utilizando los recursos naturales para ello.
En general, se refiere a mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Comprende tanto la creación de productos, los talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte; imprentas, editoriales y establecimientos similares; medios de comunicación; empresas de cogeneración eléctrica, comunicaciones privadas y establecimientos similares.
c) Comercio: comprende la compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles o inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado por Internet o por cualquier medio, así como las de garaje.
d) Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; los prestados por las empresas e instituciones de servicio público, las actividades concesionadas por el Estado a la empresa privada, nacional o extranjera, las concesiones, el transporte terrestre, aéreo o acuático, el bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales, telefónicas, por Internet o por cualquier otro medio, así como los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en sociedades de hecho o de derecho.
e) Profesiones liberales y técnicas: comprende todas las actividades realizadas en el cantón por los profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas o inexactas y la tecnología, en las que hayan sido acreditados por instituciones tecnológicas de nivel universitario o parauniversitario, universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, o los centros de capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
ARTÍCULO 4.-
El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad efectuada por los sujetos pasivos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, a título oneroso y con carácter lucrativo, sea que se desarrollen en un establecimiento o no, y cualquiera que sea el resultado económico obtenido. Para el caso de bienes muebles e inmuebles no se considerará actividad lucrativa el arrendamiento de un solo bien.
ARTÍCULO 5.-
El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que la actividad económica se lleve a cabo y por el tiempo en que se haya poseído la licencia, siempre y cuando existan ventas o ingresos brutos, o compras para el caso del Régimen de Tributación Simplificada. El patentado, cuando finalice su actividad económica, deberá presentar la renuncia de la licencia que le fue otorgada ante la Municipalidad de Cañas; en caso de no hacerlo, la Municipalidad procederá a cancelarla automáticamente en los siguientes casos:
a) Cuando el abandono de la actividad se prolongue por más de noventa días naturales.
b) Cuando presente un atraso de dos o más trimestres en el pago del respectivo impuesto.
ARTÍCULO 6.-
La actividad que el patentado desarrollará será únicamente la que la Municipalidad de Cañas le ha autorizado mediante la licencia otorgada. La licencia solo podrá ser denegada cuando la actividad solicitada sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, o cuando el establecimiento o la solicitud de la licencia no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios; así como cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por el plan regulador del cantón de Cañas o por el ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 7.-
Para realizar todo trámite de licencias como solicitudes, traspasos, traslados, cambios o ampliación de actividades y otros, el solicitante o la solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en el reglamento de licencias municipales que al efecto dictará la Municipalidad de Cañas.
ARTÍCULO 8.-
Nadie podrá iniciar actividad económica alguna sin haber obtenido previamente la licencia municipal respectiva; en caso de incumplirse con ello, la Municipalidad de Cañas procederá a clausurar la actividad y el local en que se esté ejerciendo, o bien, a dictar el impedimento para desarrollar la actividad de forma inmediata y sin más trámite. De igual forma se procederá con los negocios cuya actividad tenga relación con expendio de licores, los cuales deberán clausurarse de forma inmediata, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Licores y el resto del ordenamiento aplicable a la materia.
ARTÍCULO 9.-
Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto no excluyen actividades sujetas a licencia que por características especiales sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance general o leyes especiales.
ARTÍCULO 10.-
Para solicitar, traspasar, trasladar, renovar o realizar cualquier otro trámite relacionado con una licencia municipal, será obligatorio que tanto el solicitante, como el dueño o los dueños del inmueble, donde se ejecutará o desarrollará la actividad, se encuentren totalmente al día en el pago de cualquier tributo municipal del que sean sujetos pasivos.
La Municipalidad de Cañas, por medio de su Unidad de Licencias Municipales, llevará un registro de los patentados con todos los datos necesarios para su correcta identificación y localización. El patentado deberá señalar a la Municipalidad su domicilio dentro del cantón de Cañas, o bien, el correo electrónico, el fax u otro medio electrónico para efectos de notificación. Asimismo, tendrá la obligación de señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su representante legal; en caso de no hacerlo, se entenderá debidamente notificado en el solo transcurso de veinticuatro horas posterior al dictado de la resolución o notificación.
La Municipalidad entregará a cada patentado el certificado que lo acredita como tal y este deberá estar colocado en un lugar visible en el establecimiento.
CAPÍTULO II
TARIFA DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 11.-
A excepción de lo señalado en los artículos 14 y 15 de esta ley, se establecen como factores determinantes de la imposición los ingresos brutos o las ventas brutas anuales que perciban las personas físicas o jurídicas sujetas del impuesto durante el período fiscal anterior al año que se grava. Se entiende por ventas, el total de ventas anuales una vez deducido el impuesto que establece la Ley de Impuesto General sobre las Ventas y los ingresos percibidos por concepto de impuestos que, de manera obligatoria, deban recaudar para el Estado. Para el caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de intereses y comisiones.
ARTÍCULO 12.-
A los ingresos brutos o las ventas brutas anuales obtenidas durante el período fiscal del año que se grava, se les aplicará la tarifa del cero como treinta por ciento (0,30%), es decir, tres colones (¢3,00) por cada mil colones (¢1.000), y el resultado obtenido constituirá el impuesto a pagar por año. El total del resultado obtenido, dividido entre cuatro, constituirá el impuesto a pagar por trimestre.
ARTÍCULO 13.-
El impuesto se cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera trimestral. Deberá cancelarse durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
En caso de que no se cumpla la cancelación de dicho impuesto en los meses indicados, la Municipalidad de Cañas estará obligada a cobrar el recargo por concepto de intereses, pero si el pago no se hiciera efectivo en el mes correspondiente, los intereses correrán a partir del primer día de cada trimestre.
Mediante resolución, la Administración Tributaria Municipal fijará la tasa de interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y no podrá exceder, en ningún caso, en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse al menos cada seis meses; los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su efectivo pago. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración.
ARTÍCULO 14.-
Para gravar las actividades establecidas por primera vez y que no puedan sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 11 de esta ley, la Municipalidad de Cañas hará una estimación tomando como parámetro otro negocio similar. Este procedimiento será provisional y deberá ser modificado con base en la primera declaración que corresponda hacer al patentado. Para ello, se deberá seguir el siguiente procedimiento: se escogerá una actividad análoga a la actividad cuyo impuesto haya que determinar; en caso de no existir dentro del cantón, se recurrirá a información de otro cantón. La nueva actividad se evaluará de conformidad con los parámetros que se deben dictar mediante reglamento y se le dará una calificación. El monto del impuesto a pagar será el que resulte de multiplicar el impuesto anual pagado por el patentado, que se toma como referencia para hacer la analogía, por el porcentaje de calificación obtenido en la valoración que de la nueva actividad realice la Municipalidad. Para fijar el monto del impuesto de conformidad con este artículo, la Municipalidad de Cañas solicitará al contribuyente o responsable la información necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla.
Cuando en un mismo establecimiento ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto será determinado de manera individual. Para ello, cada una de las personas, físicas o jurídicas, deberá cumplir los requisitos y obtener su respectiva licencia.
ARTÍCULO 15.-
Para fijar el monto del impuesto, de conformidad con este artículo y con el artículo anterior, la Municipalidad de Cañas solicitará al contribuyente o responsable la información necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla. De igual manera, para fijar el impuesto a los patentados que se encuentran registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará un porcentaje de cero coma uno por ciento (0,1%) sobre las compras (¢1,00, un colón, por cada ¢1.000, mil colones) con fundamento en la siguiente tabla:
Categoría
Compras
mensuales hasta
Impuesto trimestral
1
¢1.000.000,00
¢3.000,00
2
¢2.000.000,00
¢6.000,00
3
¢3.000.000,00
¢9.000,00
4
¢4.000.000,00
¢12.000,00
5
¢5.000.000,00
¢15.000,00
6
¢6.000.000,00
¢18.000,00
7
¢7.000.000,00
¢21.000,00
8
¢8.000.000,00
¢24.000,00
9
¢9.000.000,00
¢27.000,00
Categoría
Compras
mensuales hasta
Impuesto trimestral
10
¢10.000.000,00
¢30.000,00
11
¢11.000.000,00
¢33.000,00
12
¢12.000.000,00
¢36.000,00
13
¢13.000.000,00
¢39.000,00
14
¢14.000.000,00
¢42.000,00
15
¢15.000.000,00
¢45.000,00
Queda obligado el patentado a presentar la declaración mencionada en el artículo 20 de esta ley y a adjuntar las declaraciones de compras del período sujeto a gravar presentadas ante la Dirección General de Tributación. De no cumplir con ello, se hará acreedor a la multa mencionada en el artículo 22 de esta ley y se le asignará una categoría superior a la determinada en el período anterior. En cuanto a los límites de compras establecidos en la tabla anterior, su variación estará sujeta a lo que disponga la Dirección General de Tributación, la que se ajustará mediante la vía reglamentaria respetando el porcentaje para su cálculo.
ARTÍCULO 16.-
El total del ingreso bruto o la venta bruta anual de aquellas actividades económicas que hayan operado únicamente una parte del período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual del período de la actividad.
ARTÍCULO 17.-
La Municipalidad de Cañas, previa aprobación del Concejo Municipal, podrá otorgar descuentos por el pago adelantado anual del impuesto, siempre que sea cancelado durante el mes de enero de cada año gravado. Este debe ser hasta en un porcentaje equivalente o menor a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento del pago. Para el caso de los patentados cuyo período fiscal está autorizado del 1º de enero al 31 de diciembre, se les podrá aplicar el descuento autorizado en el mes de marzo.
ARTÍCULO 18.-
La licencia para el desarrollo de una actividad económica, que haya sido otorgada por la Municipalidad de Cañas, se podrá suspender cuando el pago del impuesto se encuentre atrasado por dos trimestres, es decir, si vencidos dos trimestres no se ha realizado el pago del impuesto, se deberá aplicar la sanción prevista en este artículo, la cual se ejecutará mediante la suspensión de la licencia, lo que implica la clausura de la actividad que se realice. Previo a la aplicación de este artículo, se deberá prevenir al patentado, en su local comercial, de la omisión y se le concederá un plazo de cinco días hábiles para su cancelación. Mientras la licencia se encuentre suspendida no se deberá cobrar el recargo de intereses moratorios durante los días de suspensión, mencionados en el artículo 13 de esta ley.
ARTÍCULO 19.-
Cuando a un establecimiento o actividad se le haya suspendido la licencia por falta de pago y se continúe con el desarrollo de esta, se deberá iniciar el procedimiento administrativo para cancelar inmediatamente la licencia otorgada, cumpliendo previamente con las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto. De igual manera, el patentado de un establecimiento que con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad se hará acreedor a la imposición de una multa hasta de diez salarios base, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993. (Adicionado en el artículo N.° 2 de la Ley N.° 7881, de 9 de junio de 1999).
CAPÍTULO III
DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 20.-
Todos los patentados tienen la obligación de presentar cada año la declaración jurada del impuesto ante la Municipalidad de Cañas y anexar fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta del período sujeto a gravar, debidamente recibida por la Dirección General de Tributación, cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos o ventas brutas obtenidas. El plazo máximo para su presentación será de ochenta días naturales, contado a partir de finalizado el período fiscal. En los casos en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación, para funcionar con período fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán comunicarlo a la Municipalidad de Cañas para el registro correspondiente y el plazo para la presentación será igualmente de ochenta días naturales. Los contribuyentes autorizados por la Dirección General de Tributación, en el Régimen de Tributación Simplificado, deberán presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal, debidamente sellada por la Dirección General de Tributación o por los agentes auxiliares autorizados.
ARTÍCULO 21.-
Todo sujeto pasivo que realice actividades en diferentes cantones, además del cantón de Cañas, y que en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas o el ingreso bruto de manera general, deberá aportar una certificación de un contador público, en la que se detallen los montos correspondientes que le corresponde gravar a cada municipalidad, incluida la Municipalidad de Cañas. Esta información deberá ser verificada por la Municipalidad de Cañas, que en caso de comprobar que en alguna de las municipalidades citadas no se tributa, deberá coordinar con el municipio aludido para que tome las acciones correspondientes.
ARTÍCULO 22.-
Los patentados o sujetos pasivos que no presenten, dentro del término establecido, la declaración jurada del impuesto con sus anexos, se harán acreedores a una multa de un veinte por ciento (20%) del monto anual del impuesto pagado el año anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente a las fechas establecidas en el artículo 20 de esta ley.
ARTÍCULO 23.-
La Municipalidad de Cañas suministrará a los patentados los formularios y la información necesaria para que pueda presentar la declaración jurada del impuesto. Los patentados deberán retirar los formularios respectivos en la Municipalidad de Cañas, a partir del 1º de octubre de cada año.
ARTÍCULO 24.-
La declaración jurada del impuesto que deban presentar los patentados ante la Municipalidad de Cañas quedará sujeta a las disposiciones de los artículos 122, 124 y 125 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a otras leyes que regulen esta materia.
ARTÍCULO 25.-
Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una variación en el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva. En este caso, la certificación extendida por el contador municipal, en la que se indique la diferencia adeudada, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.
ARTÍCULO 26.-
La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar a la Municipalidad de Cañas, en su condición de administración tributaria, la información con respecto a las ventas brutas o los ingresos brutos que fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos estén domiciliados o sean patentados del cantón de Cañas; para ello, la Municipalidad deberá brindar un listado con el número de licencia, el nombre del sujeto pasivo y su número de cédula.
La información que la Municipalidad de Cañas obtenga de los patentados, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial, salvo orden judicial en contrario; sus funcionarios y empleados no pueden divulgar de forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la Administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal o cualquier otra persona debidamente autorizada por el contribuyente, pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.
ARTÍCULO 27.-
La Municipalidad de Cañas estará facultada para hacer la recalificación de oficio del impuesto en cualquier momento, cuando el sujeto pasivo se encuentre en los siguientes casos:
a) Que no haya cumplido lo establecido en el artículo 20 de esta ley.
b) Que aunque haya presentado la declaración jurada del impuesto, el documento correspondiente a la declaración del impuesto sobre la renta, que también se aporte al gobierno local, se encuentre alterado o presente algún tipo de condición que no le permita a la Administración Municipal tenerla por válida.
c) Que hayan sido recalificados por la Dirección General de Tributación.
d) Que se trate de una actividad establecida por primera vez en el cantón de Cañas.
La calificación de oficio o la recalificación de oficio deberá ser notificada por el Departamento de Licencias Municipales al sujeto pasivo, con indicación de los cargos, las observaciones y las infracciones, si las ha cometido. Este proceso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 154, 156, 161 y 162 del Código Municipal.
CAPÍTULO IV
IMPUESTO POR USO DE RÓTULOS, ANUNCIOS Y VALLAS
ARTÍCULO 28.-
Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios, y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario base mencionado en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993 (adicionado en el artículo 2 de la Ley N.° 7881, de 9 de junio de 1999) al primer día del mes de enero de cada año, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:
a) Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura, cinco por ciento (5%) del salario mínimo.
b) Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura, siete por ciento (7%) del salario mínimo.
c) Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocado bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, seis por ciento (6%) del salario mínimo.
d) Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares y rótulos con iluminación interna) ocho por ciento (8%) del salario mínimo.
e) Anuncios en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas, veinte por ciento (20%) del salario mínimo.
f) Anuncios en paredes o vallas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, instalado sobre paredes de edificios o estructuras, de cualquier material y tamaño o pintados directamente sobre las paredes, así como las vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño, veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo.
CAPÍTULO V
CONVENIOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA
ARTÍCULO 29.-
La Municipalidad del cantón de Cañas queda autorizada para suscribir convenios de intercambio de información tributaria con los bancos del Sistema Bancario Nacional, el Instituto Costarricense de Electricidad, la Dirección General de Tributación, o con cualquier otra administración tributaria y otras municipalidades, o concejos de distrito del país.
ARTÍCULO 30.-
La Municipalidad de Cañas deberá adoptar las medidas administrativas y reglamentarias necesarias para la aplicación de esta ley, en un plazo de seis meses contado a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
ARTÍCULO 31.-
Esta ley deroga la Ley N.º 7179, Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Cañas, de 24 de julio de 1990, y todas aquellas otras normas que se le opongan.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
TRANSITORIO I.-
La Municipalidad deberá elaborar las disposiciones reglamentarias correspondientes para implementar lo dispuesto en esta ley. La ausencia de estos reglamentos no impedirá la aplicación de esta ley, una vez que esta entre en vigencia.
TRANSITORIO II.-
A todas las personas físicas o jurídicas que se encuentran desarrollando actividades económicas en el cantón de Cañas y no cuenten con su debida licencia municipal y, por ende, no paguen su respectivo impuesto, se les concede un plazo de treinta días naturales, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para presentar el trámite para la autorización de la licencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Ejecútese y publíquese.