# Ley 9109: Cañas exige licencia municipal a todo negocio y cobra 0,30% de ventas

- Página: https://elcenso.com/leyes/9109
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE CAÑAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74093&param2=91204&param3=1

## En resumen

La Ley 9109 obliga a toda persona física o jurídica que realice actividad económica en Cañas a obtener licencia municipal y pagar un impuesto trimestral del 0,30% sobre ventas brutas, con multas y clausura por incumplimiento.

## A quién le toca

- Toda persona física o jurídica que realice actividad económica en Cañas, con o sin fines de lucro
- Quienes tienen domicilio fiscal en otro cantón pero operan en Cañas
- Profesionales independientes que trabajan en sociedad en un mismo local
- Patentados bajo el Régimen de Tributación Simplificada
- Dueños de rótulos, anuncios y vallas publicitarias en Cañas

## A quién beneficia

- Las entidades públicas que prestan servicios públicos sin fines lucrativos no pagan licencia ni patente
- Los patentados pueden obtener descuento por pago adelantado anual, aprobado por el Concejo Municipal
- El arrendamiento de un solo bien mueble o inmueble no se considera actividad lucrativa

## Qué cambia

- El impuesto es del 0,30% sobre ventas brutas anuales, pagadero en cuatro tractos trimestrales
- La falta de licencia permite la clausura inmediata del local
- El atraso de dos trimestres suspende la licencia y clausura la actividad
- Operar con licencia suspendida puede costar hasta diez salarios base de multa
- No presentar la declaración jurada anual genera multa del 20% del impuesto del año anterior

## Cláusulas a revisar

- **Impuesto sobre rótulos y vallas** (28): El título de la ley no anuncia el impuesto anual sobre rótulos, anuncios y vallas, que va del 5% al 25% del salario base según el tipo de anuncio. Texto: "Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios, y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales."
- **Clausura inmediata sin más trámite** (8): El artículo 8 permite a la Municipalidad clausurar la actividad y el local de forma inmediata y sin más trámite, sin un procedimiento previo de defensa. Texto: "en caso de incumplirse con ello, la Municipalidad de Cañas procederá a clausurar la actividad y el local en que se esté ejerciendo, o bien, a dictar el impedimento para desarrollar la actividad de forma inmediata y sin más trámite."
- **Descuento por pago adelantado** (17): La Municipalidad puede otorgar un descuento de hasta la tasa básica pasiva a quienes paguen todo el año por adelantado, lo que beneficia a quienes tienen liquidez para hacerlo. Texto: "La Municipalidad de Cañas, previa aprobación del Concejo Municipal, podrá otorgar descuentos por el pago adelantado anual del impuesto, siempre que sea cancelado durante el mes de enero de cada año gravado."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9109 obliga a toda persona, física o jurídica, que quiera realizar cualquier actividad económica con fines lucrativos o no lucrativos en el cantón de Cañas a obtener primero una licencia municipal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74093&param2=91204&param3=1)). Esa licencia permite abrir el local o desarrollar la actividad.

El impuesto se aplica a toda actividad económica con fines de lucro que la Municipalidad de Cañas haya autorizado ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74093&param2=91204&param3=1)). La base es el total de ventas o ingresos brutos anuales del año anterior, sin contar el Impuesto General sobre las Ventas ni los impuestos que se recauden para el Estado ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74093&param2=91204&param3=1)).

La tarifa es del cero como treinta por ciento (0,30%), o sea tres colones por cada mil colones de ventas brutas anuales ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74093&param2=91204&param3=1)). El resultado se divide entre cuatro para pagar cada trimestre.

El pago es por adelantado y se hace en enero, abril, julio y octubre de cada año ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74093&param2=91204&param3=1)). Si no paga en esos meses, la Municipalidad cobra intereses.

Quien no tenga licencia y sea sorprendido operando se expone a que la Municipalidad clausure la actividad y el local de inmediato ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74093&param2=91204&param3=1)). Para los negocios que venden licores, la clausura es inmediata y se aplica la Ley de Licores.

Si el pago se atrasa dos trimestres, la licencia se suspende y se clausura la actividad ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74093&param2=91204&param3=1)). Antes de suspender, la Municipalidad debe avisar en el local y dar cinco días hábiles para pagar.

Si el negocio sigue operando con la licencia suspendida, se le puede imponer una multa de hasta diez salarios base, según la Ley 7337 ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74093&param2=91204&param3=1)).

Todos los patentados deben presentar cada año una declaración jurada del impuesto, con copia de la declaración de renta, en un plazo máximo de ochenta días naturales después de terminado el período fiscal ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74093&param2=91204&param3=1)). Si no la presentan, pagan una multa del veinte por ciento (20%) del monto anual del impuesto pagado el año anterior ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74093&param2=91204&param3=1)).

Los dueños de rótulos, anuncios y vallas también pagan un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales ([art. 28](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74093&param2=91204&param3=1)). El monto se calcula como un porcentaje del salario base de la Ley 7337, según el tipo de anuncio: desde un cinco por ciento (5%) para anuncios volados hasta un veinticinco por ciento (25%) para anuncios en paredes o vallas.

La ley deroga la Ley 7179, Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Cañas, de 24 de julio de 1990 ([art. 31](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74093&param2=91204&param3=1)).

### A quién le toca

A toda persona física o jurídica que realice actividad económica en Cañas, sea comercial, industrial, de servicios o profesión liberal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74093&param2=91204&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74093&param2=91204&param3=1)).

A quienes tienen el domicilio fiscal en otro cantón pero desarrollan actividades lucrativas en Cañas: deben obtener la licencia y pagar el impuesto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74093&param2=91204&param3=1)).

A los profesionales independientes que trabajan en sociedad, de hecho o de derecho, en un mismo local comercial: deben obtener licencia y pagar el impuesto ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74093&param2=91204&param3=1)).

A los patentados bajo el Régimen de Tributación Simplificada: pagan un porcentaje de cero coma uno por ciento (0,1%) sobre las compras, con una tabla que va de ¢3.000,00 a ¢45.000,00 trimestrales según la categoría de compras mensuales ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74093&param2=91204&param3=1)).

A los dueños de bienes inmuebles o patentados de negocios donde se instalen rótulos o anuncios, y a las empresas que vendan o alquilen espacios publicitarios: pagan el impuesto de rótulos ([art. 28](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74093&param2=91204&param3=1)).

A las entidades públicas que prestan un servicio público sin fines lucrativos: no están obligadas a obtener licencia ni a pagar patente por esa actividad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74093&param2=91204&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible no trata sobre la Ley 9109 de Cañas.

Según la grabación, ese proyecto fue vetado por el presidente de la República por imponer un doble gravamen sobre las utilidades y los ingresos brutos de las empresas ([video, 00:00:28](https://www.youtube.com/watch?v=v2Cps0M0vS0&t=28s)). El consejo municipal de Tilarán tomó un acuerdo para modificar el artículo 12 y gravar solamente el ingreso bruto ([video, 00:00:52](https://www.youtube.com/watch?v=v2Cps0M0vS0&t=52s)).

La comisión de Guanacaste dictaminó de nuevo el proyecto para que pueda recibir primer y segundo debate ([video, 00:01:09](https://www.youtube.com/watch?v=v2Cps0M0vS0&t=69s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9109 está vigente y es la única versión de la norma, según SINALEVI [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74093&param2=91204&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión disponible es la versión 1 de 1 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74093&param2=91204&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 9109 encaja ahí: le da a la Municipalidad de Cañas la potestad de otorgar licencias y cobrar el impuesto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74093&param2=91204&param3=1)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley también calza con esa autonomía al permitir que la Municipalidad fije la tasa de interés y haga convenios de intercambio de información ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74093&param2=91204&param3=1)) ([art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74093&param2=91204&param3=1)).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El impuesto de la Ley 9109 se apoya en ese deber ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74093&param2=91204&param3=1)).

El artículo 45 protege la propiedad y permite limitaciones solo por interés público comprobado o mediante ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La clausura inmediata del local sin más trámite, prevista en el artículo 8, podría generar dudas sobre si se respeta el debido proceso antes de afectar la actividad económica ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74093&param2=91204&param3=1)).

El artículo 48 garantiza el recurso de amparo para restablecer derechos ([Constitución, art. 48](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Si la Municipalidad clausura un local sin cumplir el aviso de cinco días hábiles del artículo 18, el afectado podría acudir a ese recurso ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74093&param2=91204&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9109 y los artículos constitucionales del dossier. Las dudas se limitan a la clausura inmediata del artículo 8.

### Qué puede hacer usted

Si la Municipalidad de Cañas le clausura el local sin darle los cinco días hábiles de aviso, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El amparo procede contra actos arbitrarios o actuaciones fundadas en normas mal aplicadas. Cualquier persona puede interponerlo.

El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No requiere autenticación y puede presentarse por memorial, telegrama u otro medio escrito.

Si considera que la Ley 9109 viola un artículo de la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional.

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si la Municipalidad de Cañas no rinde cuentas del uso de los fondos que recauda, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si la Municipalidad le maltrata en sus derechos o le brinda un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recauda hoy la Municipalidad de Cañas por estos impuestos.

El dossier no incluye el reglamento de licencias municipales que menciona el artículo 7.

El dossier no permite saber si la Municipalidad de Cañas ya actualizó la tabla de compras del artículo 15 según la Dirección General de Tributación.

El dossier no contiene grabaciones de la discusión de la Ley 9109 en la Asamblea Legislativa.

## Frente a la Constitución

La ley calza con la autonomía municipal de los artículos 169 y 170. El Censo encontró dudas sobre la clausura inmediata del artículo 8 frente al artículo 45, que protege la propiedad y exige interés público comprobado.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el recurso ante la Sala Constitucional contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Exprese con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. No requiere autenticación y puede presentarse por memorial, telegrama u otro medio escrito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Presente la acción ante la Sala Constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría de los Habitantes. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: Acuda a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9109: LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE CAÑAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. DICTAMINAN NUEVAMENTE IMPUESTOS DE MUNICIPALIDAD DE TILARÁN TRAS VETO PRESIDENCIAL. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-03-06. https://www.youtube.com/watch?v=v2Cps0M0vS0
3. Ley 9109 en SINALEVI: Licencias para Actividades Lucrativas y no Lucrativas del Cantón de Cañas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/12/2012. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74093&param2=91204&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9109

Licencias para Actividades Lucrativas y no Lucrativas del Cantón de Cañas

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N° 9109

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LICENCIAS PARA
ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO

LUCRATIVAS DEL
CANTÓN DE CAÑAS

CAPÍTULO I

HECHO GENERADOR Y
MATERIA IMPONIBLE

ARTÍCULO 1.-

Toda persona,
física o jurídica, que pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica
y con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de Cañas estará obligada a
obtener, previamente a su establecimiento, una licencia municipal que otorgará
la Municipalidad de Cañas, la cual permitirá la apertura del local comercial o
el desarrollo de la actividad. En el caso de actividades relacionadas con
instituciones públicas o el ejercicio de servicios profesionales
independientes, el establecimiento de locales para el desarrollo de la
actividad se sujetará a lo dispuesto en el plan regulador vigente del cantón.
Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro del cantón
de Cañas y que su domicilio fiscal se encuentre en otro cantón deberán obtener
la licencia respectiva y pagar el impuesto correspondiente.

En el caso de las
entidades públicas que llevan a cabo la prestación de un servicio público y que
no realizan una actividad de carácter lucrativo, dichas entidades no están
sujetas al otorgamiento de una licencia municipal; por lo tanto, tampoco están
obligadas al pago de una patente por el ejercicio de esa actividad.



ARTÍCULO 2.-

A toda actividad
económica con fines de lucro que haya sido previamente autorizada por la
Municipalidad de Cañas, se le impondrá un impuesto que será establecido de
acuerdo con los mecanismos que dicte la presente ley. Para el establecimiento
del impuesto quedan a salvo las actividades exentas por disposición de ley.



ARTÍCULO 3.-

Debe entenderse
como actividad económica aquella que se ejerce con fines de lucro, con carácter
empresarial, profesional, artístico, por cuenta propia o a través de medios de
producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir
en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente
u ocasional, ambulante o estacionaria. Aquellas personas que se dediquen a la
actividad profesional a que se refiere esta ley y que se encuentren asociadas,
de hecho o de derecho, con fines mercantiles en un mismo establecimiento
comercial, deberán obtener la licencia y pagar el impuesto respectivo.

Clasificación de
actividades

Se entiende por
actividades comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a continuación,
que están comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas.
Los patentados pagarán según lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 15 de esta
ley. Entre tales actividades se encuentran las siguientes:

a) Agricultura,
ganadería, pesca y forestal: comprende toda clase de actividades de
siembra y recolección de productos agrícolas, forestales, granjas lecheras,
avícolas, porcinas, y cualquier otro tipo de actividad agropecuaria y ganadera.

b) Industria
(manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones
materiales ejecutadas para la obtención, la transformación o el transporte de
uno o varios productos. También, comprende la transformación mecánica o química
de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos
mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios. Se incluye la producción
de energía eléctrica, mecánica o de cualquier tipo utilizando los recursos
naturales para ello.

En general, se
refiere a mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles.
Comprende tanto la creación de productos, los talleres de reparación y
acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales, metálicos y no
metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la
construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de
transporte; imprentas, editoriales y establecimientos similares; medios de
comunicación; empresas de cogeneración eléctrica, comunicaciones privadas y
establecimientos similares.

c) Comercio: comprende la
compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles o inmuebles,
mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de
valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, casas de
representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones
bancarias y de seguros, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica,
instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que
involucre transacciones de mercado por Internet o por cualquier medio, así como
las de garaje.

d) Servicios: comprende los servicios
prestados al sector privado, al sector público o a ambos, atendidos por
organizaciones o personas privadas; los prestados por las empresas e
instituciones de servicio público, las actividades concesionadas por el Estado
a la empresa privada, nacional o extranjera, las concesiones, el transporte
terrestre, aéreo o acuático, el bodegaje o almacenaje de carga; las
comunicaciones radiales, telefónicas, por Internet o por cualquier otro medio,
así como los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de
salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo
tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en sociedades de
hecho o de derecho.

e) Profesiones
liberales y técnicas: comprende todas las actividades realizadas en el cantón
por los profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas
o inexactas y la tecnología, en las que hayan sido acreditados por
instituciones tecnológicas de nivel universitario o parauniversitario,
universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, o los centros de
capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).



ARTÍCULO 4.-

El hecho generador
del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad efectuada por los
sujetos pasivos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, a título
oneroso y con carácter lucrativo, sea que se desarrollen en un establecimiento
o no, y cualquiera que sea el resultado económico obtenido. Para el caso de
bienes muebles e inmuebles no se considerará actividad lucrativa el
arrendamiento de un solo bien.



ARTÍCULO 5.-

El impuesto se
pagará durante todo el tiempo en que la actividad económica se lleve a cabo y
por el tiempo en que se haya poseído la licencia, siempre y cuando existan
ventas o ingresos brutos, o compras para el caso del Régimen de Tributación
Simplificada. El patentado, cuando finalice su actividad económica, deberá
presentar la renuncia de la licencia que le fue otorgada ante la Municipalidad
de Cañas; en caso de no hacerlo, la Municipalidad procederá a cancelarla
automáticamente en los siguientes casos:

a) Cuando el abandono de la actividad se prolongue por más
de noventa días naturales.

b) Cuando presente un atraso de dos o más trimestres en el
pago del respectivo impuesto.



ARTÍCULO 6.-

La actividad que el
patentado desarrollará será únicamente la que la Municipalidad de Cañas le ha
autorizado mediante la licencia otorgada. La licencia solo podrá ser denegada
cuando la actividad solicitada sea contraria a la ley, la moral o las buenas
costumbres, o cuando el establecimiento o la solicitud de la licencia no haya
cumplido los requisitos legales y reglamentarios; así como cuando la actividad,
en razón de su ubicación física, no esté permitida por el plan regulador del
cantón de Cañas o por el ordenamiento jurídico vigente.



ARTÍCULO 7.-

Para realizar todo
trámite de licencias como solicitudes, traspasos, traslados, cambios o
ampliación de actividades y otros, el solicitante o la solicitante deberá
cumplir los requisitos establecidos en el reglamento de licencias municipales
que al efecto dictará la Municipalidad de Cañas.



ARTÍCULO 8.-

Nadie podrá iniciar
actividad económica alguna sin haber obtenido previamente la licencia municipal
respectiva; en caso de incumplirse con ello, la Municipalidad de Cañas
procederá a clausurar la actividad y el local en que se esté ejerciendo, o
bien, a dictar el impedimento para desarrollar la actividad de forma inmediata
y sin más trámite. De igual forma se procederá con los negocios cuya actividad
tenga relación con expendio de licores, los cuales deberán clausurarse de forma
inmediata, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Licores y el resto del
ordenamiento aplicable a la materia.



ARTÍCULO 9.-

Los procedimientos establecidos
en esta ley para cobrar el impuesto no excluyen actividades sujetas a licencia
que por características especiales sean objeto de gravámenes impositivos
creados por leyes de alcance general o leyes especiales.



ARTÍCULO 10.-

Para solicitar, traspasar,
trasladar, renovar o realizar cualquier otro trámite relacionado con una
licencia municipal, será obligatorio que tanto el solicitante, como el dueño o
los dueños del inmueble, donde se ejecutará o desarrollará la actividad, se
encuentren totalmente al día en el pago de cualquier tributo municipal del que
sean sujetos pasivos.

La Municipalidad de
Cañas, por medio de su Unidad de Licencias Municipales, llevará un registro de
los patentados con todos los datos necesarios para su correcta identificación y
localización. El patentado deberá señalar a la Municipalidad su domicilio
dentro del cantón de Cañas, o bien, el correo electrónico, el fax u otro medio
electrónico para efectos de notificación. Asimismo, tendrá la obligación de
señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su
representante legal; en caso de no hacerlo, se entenderá debidamente notificado
en el solo transcurso de veinticuatro horas posterior al dictado de la
resolución o notificación.

La Municipalidad
entregará a cada patentado el certificado que lo acredita como tal y este
deberá estar colocado en un lugar visible en el establecimiento.



CAPÍTULO II

TARIFA DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 11.-

A excepción de lo
señalado en los artículos 14 y 15 de esta ley, se establecen como factores
determinantes de la imposición los ingresos brutos o las ventas brutas anuales
que perciban las personas físicas o jurídicas sujetas del impuesto durante el
período fiscal anterior al año que se grava. Se entiende por ventas, el total
de ventas anuales una vez deducido el impuesto que establece la Ley de Impuesto
General sobre las Ventas y los ingresos percibidos por concepto de impuestos
que, de manera obligatoria, deban recaudar para el Estado. Para el caso de
establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se
considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de intereses y
comisiones.



ARTÍCULO 12.-

A los ingresos
brutos o las ventas brutas anuales obtenidas durante el período fiscal del año
que se grava, se les aplicará la tarifa del cero como treinta por ciento
(0,30%), es decir, tres colones (¢3,00) por cada mil colones (¢1.000), y el
resultado obtenido constituirá el impuesto a pagar por año. El total del
resultado obtenido, dividido entre cuatro, constituirá el impuesto a pagar por
trimestre.



ARTÍCULO 13.-

El impuesto se
cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera trimestral. Deberá
cancelarse durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

En caso de que no
se cumpla la cancelación de dicho impuesto en los meses indicados, la
Municipalidad de Cañas estará obligada a cobrar el recargo por concepto de
intereses, pero si el pago no se hiciera efectivo en el mes correspondiente,
los intereses correrán a partir del primer día de cada trimestre.

Mediante
resolución, la Administración Tributaria Municipal fijará la tasa de interés,
la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los
bancos estatales para créditos del sector comercial y no podrá exceder, en
ningún caso, en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco
Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse al menos cada seis
meses; los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas
vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su efectivo
pago. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se
demuestre error de la Administración.



ARTÍCULO 14.-

Para gravar las
actividades establecidas por primera vez y que no puedan sujetarse al
procedimiento impositivo del artículo 11 de esta ley, la Municipalidad de Cañas
hará una estimación tomando como parámetro otro negocio similar. Este
procedimiento será provisional y deberá ser modificado con base en la primera
declaración que corresponda hacer al patentado. Para ello, se deberá seguir el
siguiente procedimiento: se escogerá una actividad análoga a la actividad cuyo
impuesto haya que determinar; en caso de no existir dentro del cantón, se
recurrirá a información de otro cantón. La nueva actividad se evaluará de
conformidad con los parámetros que se deben dictar mediante reglamento y se le
dará una calificación. El monto del impuesto a pagar será el que resulte de
multiplicar el impuesto anual pagado por el patentado, que se toma como
referencia para hacer la analogía, por el porcentaje de calificación obtenido
en la valoración que de la nueva actividad realice la Municipalidad. Para fijar
el monto del impuesto de conformidad con este artículo, la Municipalidad de
Cañas solicitará al contribuyente o responsable la información necesaria para
establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla.

Cuando en un mismo
establecimiento ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el
monto del impuesto será determinado de manera individual. Para ello, cada una
de las personas, físicas o jurídicas, deberá cumplir los requisitos y obtener
su respectiva licencia.



ARTÍCULO 15.-

Para fijar el monto
del impuesto, de conformidad con este artículo y con el artículo anterior, la
Municipalidad de Cañas solicitará al contribuyente o responsable la información
necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado
a brindarla. De igual manera, para fijar el impuesto a los patentados que se
encuentran registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará
un porcentaje de cero coma uno por ciento (0,1%) sobre las compras (¢1,00, un
colón, por cada ¢1.000, mil colones) con fundamento en la siguiente tabla:

Categoría

Compras

mensuales hasta

Impuesto trimestral

1

¢1.000.000,00

¢3.000,00

2

¢2.000.000,00

¢6.000,00

3

¢3.000.000,00

¢9.000,00

4

¢4.000.000,00

¢12.000,00

5

¢5.000.000,00

¢15.000,00

6

¢6.000.000,00

¢18.000,00

7

¢7.000.000,00

¢21.000,00

8

¢8.000.000,00

¢24.000,00

9

¢9.000.000,00

¢27.000,00

Categoría

Compras

mensuales hasta

Impuesto trimestral

10

¢10.000.000,00

¢30.000,00

11

¢11.000.000,00

¢33.000,00

12

¢12.000.000,00

¢36.000,00

13

¢13.000.000,00

¢39.000,00

14

¢14.000.000,00

¢42.000,00

15

¢15.000.000,00

¢45.000,00

Queda obligado el
patentado a presentar la declaración mencionada en el artículo 20 de esta ley y
a adjuntar las declaraciones de compras del período sujeto a gravar presentadas
ante la Dirección General de Tributación. De no cumplir con ello, se hará
acreedor a la multa mencionada en el artículo 22 de esta ley y se le asignará
una categoría superior a la determinada en el período anterior. En cuanto a los
límites de compras establecidos en la tabla anterior, su variación estará
sujeta a lo que disponga la Dirección General de Tributación, la que se
ajustará mediante la vía reglamentaria respetando el porcentaje para su
cálculo.



ARTÍCULO 16.-

El total del
ingreso bruto o la venta bruta anual de aquellas actividades económicas que
hayan operado únicamente una parte del período fiscal anterior, se determinará
con base en el promedio mensual del período de la actividad.



ARTÍCULO 17.-

La Municipalidad de
Cañas, previa aprobación del Concejo Municipal, podrá otorgar descuentos por el
pago adelantado anual del impuesto, siempre que sea cancelado durante el mes de
enero de cada año gravado. Este debe ser hasta en un porcentaje equivalente o
menor a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento del pago. Para el
caso de los patentados cuyo período fiscal está autorizado del 1º de enero al
31 de diciembre, se les podrá aplicar el descuento autorizado en el mes de
marzo.



ARTÍCULO 18.-

La licencia para el
desarrollo de una actividad económica, que haya sido otorgada por la
Municipalidad de Cañas, se podrá suspender cuando el pago del impuesto se
encuentre atrasado por dos trimestres, es decir, si vencidos dos trimestres no
se ha realizado el pago del impuesto, se deberá aplicar la sanción prevista en
este artículo, la cual se ejecutará mediante la suspensión de la licencia, lo
que implica la clausura de la actividad que se realice. Previo a la aplicación
de este artículo, se deberá prevenir al patentado, en su local comercial, de la
omisión y se le concederá un plazo de cinco días hábiles para su cancelación.
Mientras la licencia se encuentre suspendida no se deberá cobrar el recargo de
intereses moratorios durante los días de suspensión, mencionados en el artículo
13 de esta ley.



ARTÍCULO 19.-

Cuando a un
establecimiento o actividad se le haya suspendido la licencia por falta de pago
y se continúe con el desarrollo de esta, se deberá iniciar el procedimiento
administrativo para cancelar inmediatamente la licencia otorgada, cumpliendo
previamente con las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto. De
igual manera, el patentado de un establecimiento que con licencia suspendida
continúe desarrollando la actividad se hará acreedor a la imposición de una
multa hasta de diez salarios base, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 7337,
de 5 de mayo de 1993. (Adicionado en el artículo N.° 2 de la Ley N.° 7881, de 9
de junio de 1999).



CAPÍTULO III

DECLARACIÓN JURADA
DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 20.-

Todos los
patentados tienen la obligación de presentar cada año la declaración jurada del
impuesto ante la Municipalidad de Cañas y anexar fotocopia de la declaración
del impuesto sobre la renta del período sujeto a gravar, debidamente recibida
por la Dirección General de Tributación, cualquiera que sea la cuantía de sus
ingresos o ventas brutas obtenidas. El plazo máximo para su presentación será
de ochenta días naturales, contado a partir de finalizado el período fiscal. En
los casos en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación,
para funcionar con período fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán
comunicarlo a la Municipalidad de Cañas para el registro correspondiente y el
plazo para la presentación será igualmente de ochenta días naturales. Los
contribuyentes autorizados por la Dirección General de Tributación, en el
Régimen de Tributación Simplificado, deberán presentar copia de las
declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal,
debidamente sellada por la Dirección General de Tributación o por los agentes
auxiliares autorizados.



ARTÍCULO 21.-

Todo sujeto pasivo
que realice actividades en diferentes cantones, además del cantón de Cañas, y
que en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas o el
ingreso bruto de manera general, deberá aportar una certificación de un
contador público, en la que se detallen los montos correspondientes que le
corresponde gravar a cada municipalidad, incluida la Municipalidad de Cañas.
Esta información deberá ser verificada por la Municipalidad de Cañas, que en
caso de comprobar que en alguna de las municipalidades citadas no se tributa,
deberá coordinar con el municipio aludido para que tome las acciones
correspondientes.



ARTÍCULO 22.-

Los patentados o
sujetos pasivos que no presenten, dentro del término establecido, la
declaración jurada del impuesto con sus anexos, se harán acreedores a una multa
de un veinte por ciento (20%) del monto anual del impuesto pagado el año
anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del trimestre
siguiente a las fechas establecidas en el artículo 20 de esta ley.



ARTÍCULO 23.-

La Municipalidad de
Cañas suministrará a los patentados los formularios y la información necesaria
para que pueda presentar la declaración jurada del impuesto. Los patentados
deberán retirar los formularios respectivos en la Municipalidad de Cañas, a
partir del 1º de octubre de cada año.



ARTÍCULO 24.-

La declaración
jurada del impuesto que deban presentar los patentados ante la Municipalidad de
Cañas quedará sujeta a las disposiciones de los artículos 122, 124 y 125 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a otras leyes que
regulen esta materia.



ARTÍCULO 25.-

Toda declaración
queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba
que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una
variación en el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la
recalificación respectiva. En este caso, la certificación extendida por el
contador municipal, en la que se indique la diferencia adeudada, servirá de
título ejecutivo para efectos del cobro.



ARTÍCULO 26.-

La Dirección
General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar a la
Municipalidad de Cañas, en su condición de administración tributaria, la
información con respecto a las ventas brutas o los ingresos brutos que fueron
declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando
estos estén domiciliados o sean patentados del cantón de Cañas; para ello, la
Municipalidad deberá brindar un listado con el número de licencia, el nombre
del sujeto pasivo y su número de cédula.

La información que
la Municipalidad de Cañas obtenga de los patentados, responsables y terceros,
por cualquier medio, tiene carácter confidencial, salvo orden judicial en
contrario; sus funcionarios y empleados no pueden divulgar de forma alguna, la
cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las
declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros
o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistos por
otras personas ajenas a las encargadas por la Administración de velar por el
cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su
cargo.

No obstante lo dispuesto
en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal o cualquier
otra persona debidamente autorizada por el contribuyente, pueden examinar los
datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo,
cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre
dichas declaraciones.



ARTÍCULO 27.-

La Municipalidad de
Cañas estará facultada para hacer la recalificación de oficio del impuesto en
cualquier momento, cuando el sujeto pasivo se encuentre en los siguientes
casos:

a) Que no haya
cumplido lo establecido en el artículo 20 de esta ley.

b) Que aunque haya
presentado la declaración jurada del impuesto, el documento correspondiente a
la declaración del impuesto sobre la renta, que también se aporte al gobierno
local, se encuentre alterado o presente algún tipo de condición que no le
permita a la Administración Municipal tenerla por válida.

c) Que hayan sido
recalificados por la Dirección General de Tributación.

d) Que se trate de una
actividad establecida por primera vez en el cantón de Cañas.

La calificación de
oficio o la recalificación de oficio deberá ser notificada por el Departamento
de Licencias Municipales al sujeto pasivo, con indicación de los cargos, las
observaciones y las infracciones, si las ha cometido. Este proceso se ajustará
a lo dispuesto en los artículos 154, 156, 161 y 162 del Código Municipal.



CAPÍTULO IV

IMPUESTO POR USO DE
RÓTULOS, ANUNCIOS Y VALLAS

ARTÍCULO 28.-

Los propietarios de
bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos
o anuncios, y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de
cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual
dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un
porcentaje del salario base mencionado en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de
5 de mayo de 1993 (adicionado en el artículo 2 de la Ley N.° 7881, de 9 de
junio de 1999) al primer día del mes de enero de cada año, según el tipo de anuncio
o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:

a) Anuncios
volados: cualquier
tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su
estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a
lo largo de la marquesina de un edificio o estructura, cinco por ciento (5%)
del salario mínimo.

b) Anuncios
salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley,
independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos,
que sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura, siete por ciento
(7%) del salario mínimo.

c) Rótulos bajo o
sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley,
independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos,
colocado bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no
sobresalgan de ellas, seis por ciento (6%) del salario mínimo.

d) Rótulos
luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que
funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos
de neón y sistemas similares y rótulos con iluminación interna) ocho por ciento
(8%) del salario mínimo.

e) Anuncios en
predios sin edificaciones contiguos a vías públicas: todo tipo de rótulo
o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y
tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones
contiguos a vías públicas, veinte por ciento (20%) del salario mínimo.

f) Anuncios en
paredes o vallas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley,
instalado sobre paredes de edificios o estructuras, de cualquier material y
tamaño o pintados directamente sobre las paredes, así como las vallas
publicitarias de cualquier tipo y tamaño, veinticinco por ciento (25%) del
salario mínimo.



CAPÍTULO V

CONVENIOS DE
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA

ARTÍCULO 29.-

La Municipalidad
del cantón de Cañas queda autorizada para suscribir convenios de intercambio de
información tributaria con los bancos del Sistema Bancario Nacional, el
Instituto Costarricense de Electricidad, la Dirección General de Tributación, o
con cualquier otra administración tributaria y otras municipalidades, o
concejos de distrito del país.



ARTÍCULO 30.-

La Municipalidad de
Cañas deberá adoptar las medidas administrativas y reglamentarias necesarias
para la aplicación de esta ley, en un plazo de seis meses contado a partir de
su publicación en el diario oficial La Gaceta.



ARTÍCULO 31.-

Esta ley deroga la
Ley N.º 7179, Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Cañas, de 24 de julio
de 1990, y todas aquellas otras normas que se le opongan.



CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES
FINALES

TRANSITORIO I.-

La Municipalidad
deberá elaborar las disposiciones reglamentarias correspondientes para
implementar lo dispuesto en esta ley. La ausencia de estos reglamentos no
impedirá la aplicación de esta ley, una vez que esta entre en vigencia.



TRANSITORIO II.-

A todas las
personas físicas o jurídicas que se encuentran desarrollando actividades
económicas en el cantón de Cañas y no cuenten con su debida licencia municipal
y, por ende, no paguen su respectivo impuesto, se les concede un plazo de
treinta días naturales, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para
presentar el trámite para la autorización de la licencia.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de diciembre
del año dos mil doce.

Ejecútese y publíquese.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9109). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.