# Ley 9110: Desamparados cobra 0,35% sobre ingresos brutos con nueva ley

- Página: https://elcenso.com/leyes/9110
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY DE PATENTES DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74119&param2=91380&param3=1

## En resumen

La ley crea un impuesto municipal de patentes en Desamparados: 0,35% sobre ingresos brutos anuales, con declaración jurada y multas por atraso.

## A quién le toca

- Personas físicas o jurídicas que realizan actividades lucrativas en Desamparados
- Fideicomisos, fondos de inversión, cuentas de participación y sucesiones indivisas
- Quienes operan en más de un cantón y deben certificar ingresos en Desamparados
- Dueños de rótulos, anuncios y vallas publicitarias
- Quienes traspasan o trasladan patentes de licores

## A quién beneficia

- La Municipalidad de Desamparados recibe un impuesto del 0,35% sobre ingresos brutos
- La Municipalidad puede otorgar incentivos a quienes pagan por adelantado todo el período
- La Municipalidad puede conceder incentivos de hasta 20% a inversionistas que desarrollen el cantón

## Qué cambia

- Se debe presentar declaración jurada dentro de los tres meses siguientes al cierre del período
- El atraso en el pago puede llevar a la suspensión de la licencia comercial
- La multa por no presentar la declaración es del 25% del impuesto a cancelar
- La multa por pago tardío es del 1% mensual, con tope del 20% de la deuda

## Cláusulas a revisar

- **Multa por no presentar declaración** (11): La ley impone una multa del 25% del impuesto a cancelar si no se presenta la declaración jurada dentro del plazo. Texto: "Los sujetos pasivos que omitan la presentación de la declaración jurada dentro del plazo señalado en esta ley, adicionalmente al impuesto tendrán una multa por concepto de presentación tardía equivalente al veinticinco por ciento (25%) del impuesto a cancelar."
- **Incentivo para inversionistas** (28): La Municipalidad puede conceder incentivos de hasta 20% del tributo a inversionistas que resulten sujetos pasivos de impuestos y tasas municipales. Texto: "se autoriza a la Municipalidad para conceder incentivos a esos inversionistas que resulten a su vez sujetos pasivos de los distintos impuestos y tasas bajo su administración. Dichos incentivos deberán ser aprobados y reglamentados por el Concejo Municipal, y no podrán exceder, en ningún caso, hasta del veinte por ciento (20%) del monto del tributo correspondiente a cargo del sujeto pasivo."
- **Cobro con base en el período anterior** (14): La Municipalidad puede cobrar el impuesto con base en el monto del período anterior, actualizado con el aumento del salario base, sin perjuicio de la recalificación de oficio. Texto: "Mientras el sujeto pasivo no presente la declaración jurada, la Municipalidad queda autorizada para cobrar el impuesto de patentes con base en el monto del impuesto del período anterior actualizado con el porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, sin perjuicio de la recalificación de oficio de la Administración Tributaria, conforme al procedimiento ordenado en esta ley."

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Desamparados cobra un impuesto sobre las actividades lucrativas. La tasa es del 0,35% sobre los ingresos brutos anuales del período anterior ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74119&param2=91380&param3=1)). El período fiscal va del 1 de octubre al 30 de setiembre ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74119&param2=91380&param3=1)).

Usted debe presentar una declaración de impuesto de patentes dentro de los tres meses siguientes al cierre del período ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74119&param2=91380&param3=1)). Si no la presenta, paga una multa del 25% del impuesto a cancelar ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74119&param2=91380&param3=1)).

El pago se hace en cuotas mensuales adelantadas ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74119&param2=91380&param3=1)). Si se atrasa, paga el interés del artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. También paga una multa del 1% por mes o fracción, con un tope del 20% de la suma adeudada.

Si debe una o más cuotas, la Municipalidad puede suspender su licencia comercial. Para eso debe seguir un proceso previo ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74119&param2=91380&param3=1)). Si sigue operando después del cierre, paga una multa de tres salarios base.

Para ejercer una actividad lucrativa necesita licencia municipal. Debe estar al día con los tributos y obligaciones municipales ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74119&param2=91380&param3=1)).

Si empieza por primera vez, debe presentar una declaración provisional con ingresos estimados. Con base en ella paga la cuota trimestral. Es requisito para la licencia ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74119&param2=91380&param3=1)).

Los contribuyentes del régimen simplificado pagan un 3,5% sobre los ingresos brutos, según la grabación de la Asamblea. La ley dice que a los patentados en el Régimen de Tributación Simplificada se les aplica un 33% sobre las compras declaradas para obtener la base imponible ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74119&param2=91380&param3=1)).

La ley también autoriza un impuesto anual a rótulos y vallas. Los montos van de ¢2.500 a ¢10.000 según el tamaño ([art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74119&param2=91380&param3=1)). Las vallas publicitarias pagan un 3,5% sobre los ingresos que generan.

El traspaso o traslado de patentes de licores paga un impuesto. Va de uno y medio a cinco salarios base según el monto ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74119&param2=91380&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas físicas o jurídicas que realizan actividades lucrativas en Desamparados ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74119&param2=91380&param3=1)).

A quienes tienen fideicomisos, fondos de inversión, cuentas de participación o sucesiones indivisas. También son sujetos pasivos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74119&param2=91380&param3=1)).

A quienes operan en más de un cantón. Deben presentar una certificación de ingresos brutos en Desamparados, emitida por un contador público autorizado ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74119&param2=91380&param3=1)).

A los dueños de rótulos, anuncios y vallas publicitarias. Necesitan licencia municipal y pagar el impuesto ([art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74119&param2=91380&param3=1)).

A quienes traspasan o trasladan patentes de licores. El impuesto lo pagan por partes iguales vendedor y comprador, o el interesado en el traslado ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74119&param2=91380&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La Asamblea aprobó la ley en segundo debate el 12 de diciembre de 2012 ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=4MrVkBAIdoY&t=11s)).

Según la narración, la iniciativa eleva la tarifa del impuesto de actividades lucrativas y dicta nuevas fórmulas de cálculo ([video, 00:00:17](https://www.youtube.com/watch?v=4MrVkBAIdoY&t=17s)). También fortalece las herramientas de la administración tributaria municipal ([video, 00:00:24](https://www.youtube.com/watch?v=4MrVkBAIdoY&t=24s)).

La grabación menciona que se aprobó en primer debate la reforma a las tarifas de impuestos municipales de Abangares. Allí se aplica el 3,5 por 1000 sobre ventas o ingresos brutos ([video, 00:00:37](https://www.youtube.com/watch?v=4MrVkBAIdoY&t=37s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74119&param2=91380&param3=1). La Procuraduría General de la República no reporta reformas ni correcciones. Solo indica que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta.

La ley derogó la Ley N.º 7279, Ley de Patentes Municipales del Cantón de Desamparados, de 10 de diciembre de 1991 ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74119&param2=91380&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley crea un impuesto a favor de la Municipalidad de Desamparados ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74119&param2=91380&param3=1)). Eso calza con esa norma.

El artículo 170 reconoce la autonomía municipal ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza a la Municipalidad a reglamentar y a fijar incentivos ([art. 31](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74119&param2=91380&param3=1)) ([art. 28](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74119&param2=91380&param3=1)). Eso también calza.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley cobra un impuesto para financiar servicios locales ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74119&param2=91380&param3=1)). No se ve un choque en ese punto.

Hay una posible duda sobre el artículo 45, que protege la propiedad ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite a la Municipalidad cobrar el impuesto con base en el período anterior si no se presenta la declaración ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74119&param2=91380&param3=1)). Esa facultad podría discutirse como una limitación a la propiedad, pero el dossier no permite afirmar que sea inconstitucional.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Puede interponerlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita si se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Puede denunciar irregularidades en el manejo de fondos públicos ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o en el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le causa un mal funcionamiento. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ante la Defensoría si fue maltratada en sus derechos por una institución pública ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recauda la Municipalidad de Desamparados con este impuesto.

El dossier no incluye el texto del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que la ley menciona en los artículos 13, 14 y 23.

El dossier no incluye el texto del artículo 162 del Código Municipal que la ley cita en el artículo 26.

El dossier no incluye el texto de la Ley N.º 10 sobre venta de licores que la ley cita en el artículo 30.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. Hay una duda sobre el artículo 45 por la facultad de cobro con base en el período anterior.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y otras disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se defiendan intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o en el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si fue maltratada en sus derechos por una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 9110: LEY DE PATENTES DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. PLENARIO TRAMITA LEGISLACIÓN REGIONAL. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2012-12-12. https://www.youtube.com/watch?v=4MrVkBAIdoY
3. Ley 9110 en SINALEVI: Ley de Patentes del Cantón de Desamparados (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/12/2012. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74119&param2=91380&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9110

Ley de Patentes del Cantón de Desamparados

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N° 9110

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PATENTES DEL
CANTÓN DE DESAMPARADOS

CAPÍTULO I

HECHO GENERADOR Y
MATERIA IMPONIBLE

ARTÍCULO 1.-
Impuesto que comprende la ley

Se establece a favor de la Municipalidad
del cantón de Desamparados un impuesto sobre las actividades lucrativas que
desarrollen las personas físicas o jurídicas en el cantón.



ARTÍCULO 2.- Hecho
generador

El hecho generador
del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa
(empresarial, profesional o artística) efectuada por los sujetos pasivos a
título oneroso, sea esta con lucro o no, se desarrolle en un establecimiento o
no, y cualquiera que sea el resultado obtenido, así como los fideicomisos, los
fondos de inversión, las cuentas de participación y las sucesiones, mientras
permanezcan indivisas.



ARTÍCULO 3.-
Competencia municipal

El sujeto pasivo
que realice actividades en una, varias o en todas sus etapas, en más de una
jurisdicción municipal, por sí mismo o por intermedio de sucursales, agencias,
oficina administrativa o similares, o mediante terceras personas,
intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes, o
consignatarios o similares, con o sin relación de dependencia, deberá presentar
la declaración jurada del impuesto sobre patentes conjuntamente con una
certificación de los ingresos brutos obtenidos en el cantón de Desamparados,
emitida por un contador público autorizado.

Se autoriza a la
Municipalidad para establecer regímenes especiales justificados en la
naturaleza especial de las actividades de que se trate; asimismo, a celebrar
convenios con otras municipalidades o instituciones en los que establezcan las
normas y los principios que sirvan para determinar la atribución de rentas
generadas en diversas jurisdicciones municipales.



CAPÍTULO II

CONTRIBUYENTES Y
PERSONAS EXENTAS

ARTÍCULO 4.-
Sujetos pasivos

Son contribuyentes
de este impuesto las personas físicas o jurídicas que realicen actividades
lucrativas en el cantón de Desamparados. Se considerará consumado el hecho
generador si se ubican en el cantón de Desamparados.



ARTÍCULO 5.-
Supuesto de no sujeción

No está sujeto a
este impuesto:

a) La venta de
productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios
profesionales.

b) La exposición de
artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento.



CAPÍTULO III

PERÍODO FISCAL

ARTÍCULO 6.-
Período del impuesto

El período del
impuesto de patentes es anual, contado a partir del 1 de octubre de cada año.
No obstante, si la Dirección General de Tributación autoriza al contribuyente
en el impuesto sobre la renta un período diferente, podrán existir períodos del
impuesto con fechas de inicio y cierre distintos del señalado anteriormente. Si
la actividad se inicia con posterioridad al 1 de octubre de un año, el primer
período impositivo correrá desde la fecha de inicio hasta el 30 de setiembre de
ese año. En tal situación, el impuesto se generará el primer día de operaciones
y el período impositivo será coincidente con la duración efectiva. El impuesto
se generará el primer día de inicio de la actividad.



CAPÍTULO IV

DETERMINACIÓN DEL
IMPUESTO

ARTÍCULO 7.-
Factores para determinar el impuesto

Se establecen como factores para determinar
el monto del impuesto el conjunto de los ingresos brutos establecidos en el
artículo 2 de la Ley N.º 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, percibidos por
los sujetos pasivos afectos al impuesto durante el período fiscal anterior al
año que se grava.

En el caso de
establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles se
considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de intereses y
comisiones.

Tratándose de actividades ocasionales, la
base imponible la constituirán los ingresos brutos efectivos obtenidos en la actividad.



ARTÍCULO 8.-
Requisitos para la licencia municipal

Para ejercer la
actividad lucrativa (económica, profesional o artística) los interesados
deberán contar con licencia municipal. En toda solicitud de otorgamiento,
traslado o traspaso de licencia municipal será requisito indispensable que los
interesados satisfagan lo solicitado por la Administración, conforme al
ordenamiento jurídico vigente, además de estar al día en el pago de los
tributos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales.



CAPÍTULO V

TARIFA DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 9.- Tarifa
del impuesto

Al conjunto de
ingresos anuales se le aplicará la tarifa del cero coma treinta y cinco por
ciento (0,35%). El producto así obtenido constituirá el impuesto a cargo de los
sujetos pasivos del impuesto.

No obstante lo anterior, en el caso de los
patentados autorizados por la Dirección General de Tributación para operar en
el Régimen de Tributación Simplificada, se les aplicará un treinta y tres por
ciento (33%) sobre las compras declaradas en ese régimen para obtener la base
imponible.



CAPÍTULO VI

DECLARACIÓN Y PAGO
DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 10.- Plazo
para presentar la declaración

Los sujetos pasivos
del impuesto de esta ley deberán presentar declaración jurada de patentes en
los lugares que señale la Municipalidad de Desamparados, dentro de los tres
meses siguientes al término del período fiscal, cualquiera que sea la cuantía
de los ingresos obtenidos.

Los patentados
deberán presentar, conjuntamente con la declaración del impuesto de patentes,
copia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta; los contribuyentes
autorizados por la Dirección General de Tributación, en el Régimen de
Tributación Simplificada, deben presentar copia de las declaraciones juradas
trimestrales correspondientes al período fiscal, debidamente selladas por la
Dirección General de Tributación y sus regionales, o los agentes auxiliares
autorizados por esa Dirección.



ARTÍCULO 11.-
Omisión de la presentación de la declaración jurada

Los sujetos pasivos
que omitan la presentación de la declaración jurada dentro del plazo señalado
en esta ley, adicionalmente al impuesto tendrán una multa por concepto de
presentación tardía equivalente al veinticinco por ciento (25%) del impuesto a
cancelar.



ARTÍCULO 12.- Declaración
provisional

Los sujetos pasivos
que inicien por primera vez actividad lucrativa (empresarial, profesional,
artística) deben presentar una declaración provisional en la cual estimen los
ingresos brutos del primer período fiscal y con base en esta determinar el
impuesto y pagar la cuota trimestral que esté al cobro. Será requisito
indispensable tal condición para conceder la licencia. Dentro del plazo
señalado en el artículo 10 de esta ley deben presentar la declaración con los
ingresos efectivamente obtenidos y practicar la liquidación del impuesto
definitivo. En caso de que este último sea superior al impuesto determinado
provisionalmente debe cancelarse la diferencia; caso contrario, podrán
solicitar la devolución o la acreditación de cualquier saldo a su favor.

Para el caso de la
actividad ocasional, el sujeto pasivo debe presentar, conjuntamente con la
solicitud de la licencia, una declaración provisional en la que estime sus
ingresos brutos y liquide también provisionalmente el respectivo impuesto.



ARTÍCULO 13.-
Carácter confidencial de la información

Se regirá de
conformidad con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.



ARTÍCULO 14.- Plazo
para el pago del impuesto

El pago del
impuesto se hará en cuotas adelantadas mensualmente.

La cancelación
extemporánea está sujeta al interés establecido en el artículo 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y a una multa del uno por ciento (1%) por
mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió de
satisfacerse la obligación hasta la fecha efectiva del pago; en ningún caso, el
monto por este último concepto superará el veinte por ciento (20%) de la suma
adeudada.

El atraso en el
pago de una o más cuotas faculta a la Administración a la suspensión de la
licencia comercial del establecimiento, previo el debido proceso, el cual podrá
ser nuevamente autorizado a iniciar la actividad hasta que satisfaga el pago de
la deuda. Será sancionado con una multa equivalente a tres salarios base,
entendiéndose por salario base el establecido en el artículo 2 de la Ley N.°
7337, de 5 de mayo de 1993, el sujeto pasivo que siga desarrollando la
actividad no obstante que se haya decretado el cierre del establecimiento.

Los sujetos pasivos
con actividades ocasionales deben ajustar el monto del impuesto declarado
provisionalmente con base en los ingresos brutos percibidos efectivamente y
presentar la declaración definitiva para que se practique la liquidación
correspondiente. Dentro de los quince días posteriores a la conclusión de la
actividad ocasional, deberán ajustar, mediante declaración jurada, el impuesto
determinado de forma provisional con base en los ingresos efectivamente
obtenidos y deberán cancelar el impuesto resultante de esa liquidación o podrán
solicitar la devolución del saldo a su favor.

La Municipalidad
podrá otorgar incentivos, previo acuerdo del Concejo Municipal, a los
contribuyentes que, en el primer mes del período fiscal vigente, cancelen por
adelantado el impuesto de patentes de todo el período; este incentivo no podrá
ser superior al promedio de la tasa pasiva del Banco Central del trimestre
anterior.

Mientras el sujeto
pasivo no presente la declaración jurada, la Municipalidad queda autorizada
para cobrar el impuesto de patentes con base en el monto del impuesto del
período anterior actualizado con el porcentaje que aumente el salario base
establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, sin
perjuicio de la recalificación de oficio de la Administración Tributaria, conforme
al procedimiento ordenado en esta ley.



ARTÍCULO 15.- Pagos
por resoluciones determinativas de la Administración

Los débitos
originados por resoluciones determinativas de la Administración deben
cancelarse dentro del plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha de
notificación de la obligación tributaria principal.

Estos pagos estarán
afectos a los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y a la multa indicada en el artículo 14 de esta ley,
los cuales se computarán a partir de la fecha de vencimiento del período fiscal
ajustado.



ARTÍCULO 16.- Venta
de formularios

Se autoriza a la
Municipalidad para resarcirse el costo de los formularios utilizados para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales de los sujetos
pasivos, tanto formales como substanciales. Asimismo, los emitidos o expedidos
en otros trámites o gestiones municipales que requieren la aprobación
municipal, cuando así lo determine mediante resolución general. La Municipalidad
fijará mediante resolución general el precio de los formularios, los cuales
estarán exentos de impuestos.



CAPÍTULO VII

DETERMINACIÓN DEL
IMPUESTO Y FACULTADES

DE FISCALIZACIÓN DE
LA MUNICIPALIDAD

ARTÍCULO 17.-
Autoliquidación del impuesto

El sujeto pasivo
debe determinar el impuesto mediante la declaración jurada con autoliquidación
dentro del plazo señalado en el artículo 10 de esta ley. En dicha declaración
se indicará el monto de los ingresos brutos del período y determinará la
cuantía del impuesto que cancelará.



ARTÍCULO 18.-
Rectificación de declaración

El sujeto pasivo
podrá rectificar la declaración jurada en cualquier momento cuando de esta
resulte un impuesto mayor que pagar, sin que sea necesario pronunciamiento
administrativo alguno.

En caso de que el
contribuyente pretenda una reducción del impuesto declarado, la rectificación
de la declaración debe ser solicitada a la Municipalidad; para ello, debe
señalar el o los factores y aportar, forzosamente, las pruebas que fundamentan
la petición.



ARTÍCULO 19.-
Determinación del ingreso bruto anual en casos especiales

El total del
ingreso bruto anual que perciban los sujetos pasivos, por actividades
lucrativas realizadas solo durante una fracción del período fiscal anterior, se
determinará con base en el promedio mensual del período de la actividad.



ARTÍCULO 20.-
Determinación del impuesto por la Administración Tributaria Municipal

Es el acto que
declara la existencia y cuantía del impuesto o su inexistencia.



ARTÍCULO 21.-
Facultad de fiscalizar de la Administración Tributaria Municipal

La Municipalidad
tendrá la facultad para practicar todas las investigaciones, las diligencias y
los exámenes que considere necesarios y útiles para comprobar la existencia y
cuantía de las obligaciones tributarias municipales de los sujetos pasivos.
Para los efectos de realizar su labor de fiscalización de los patentados,
quedan obligados a proporcionar información, cuando así lo requieran la
Municipalidad, la Caja Costarricense de Seguro Social, la Dirección General de
Tributación, las demás municipalidades y cualquier otro ente público que tenga
funciones de administración tributaria.

Cuando lo considere
conveniente y de su interés, la Municipalidad podrá optar, en caso de actividad
ocasional, por realizar una fiscalización simultánea con el desarrollo de esta
y efectuar una liquidación definitiva.

Cuando la Dirección
General de Tributación hiciera alguna recalificación del impuesto sobre la
renta o del impuesto general sobre las ventas, o ambos, en la declaración del
sujeto pasivo, estará obligada a proporcionar la información a la
Municipalidad, ante su requerimiento.



ARTÍCULO 22.-
Determinación de oficio

La Municipalidad
puede determinar de oficio la obligación tributaria del sujeto pasivo cuando no
se hayan presentado las declaraciones juradas correspondientes o cuando las
presentadas sean objetadas por calificarlas como incompletas, falsas o
ilegales. La determinación de oficio podrá realizarse por resolución.



ARTÍCULO 23.-
Formas de determinación

Para la
determinación de oficio la Municipalidad podrá optar por lo siguiente:

a) Utilizar, en su
caso, la determinación realizada por la Dirección General de Tributación, con
los ajustes de conformidad con la normativa establecida en esta ley relativas a
la base imponible.

b) Determinar el
impuesto sobre base cierta.

c) Si concurriesen los
requisitos previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 124 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la Municipalidad podrá optar entre la aplicación
de un método de base presunta, o bien, la aplicación de la renta presuntiva
prevista para las liquidaciones provisionales por recibo a que se refiere esta
ley.



CAPÍTULO VIII

RENTAS PRESUNTIVAS

ARTÍCULO 24.-
Rentas presuntivas

La Municipalidad queda
facultada para establecer regímenes especiales, con base en estudios de
mercado, para determinar la renta presuntiva según las diversas actividades
lucrativas.



CAPÍTULO IX

RECURSOS CONTRA LAS
ACTUACIONES DE LA

ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA MUNICIPAL

ARTÍCULO 25.-
Recurso de revocatoria y apelación

Dentro de los
quince días siguientes a la fecha de notificación de las resoluciones en
materia de fijación o determinación de este tributo, emitidas por la o las
unidades administrativas de la Administración, el sujeto pasivo podrá
interponer recurso de revocatoria y/o apelación contra dichas resoluciones,
debiendo especificar los hechos y las normas legales en que fundamenta su
reclamo, proporcionando u ofreciendo las pruebas pertinentes ante la unidad
administrativa correspondiente. La revocatoria la conocerá la unidad que dictó
el acto y la apelación la conocerá la Alcaldía Municipal.



ARTÍCULO 26.-
Instancia judicial

El sujeto pasivo,
dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la resolución
del alcalde, podrá interponer recurso conforme a lo dispuesto en el artículo
162 del Código Municipal.



CAPÍTULO X

SANCIONES

ARTÍCULO 27.-
Omisión o inexactitud de la autoliquidación de la obligación tributaria

La omisión o
inexactitud de la autoliquidación tributaria, según resulte de resoluciones
determinativas, será sancionada con una multa equivalente al veinticinco por
ciento (25%) de la diferencia entre el monto del impuesto por pagar en la
determinación de oficio de la Administración y el monto declarado por el sujeto
pasivo o el del impuesto determinado, cuando no se haya presentado declaración.

La Administración
deberá emitir la resolución correspondiente, la cual estará sujeta a los
recursos indicados en el artículo 25 de esta ley.



CAPÍTULO XI

INCENTIVO PARA
ACTIVIDADES DE

DESARROLLO DEL
CANTÓN

ARTÍCULO 28.- Con el fin de
atraer inversiones que promuevan el desarrollo del cantón conforme al plan
regulador, se autoriza a la Municipalidad para conceder incentivos a esos
inversionistas que resulten a su vez sujetos pasivos de los distintos impuestos
y tasas bajo su administración. Dichos incentivos deberán ser aprobados y
reglamentados por el Concejo Municipal, y no podrán exceder, en ningún caso,
hasta del veinte por ciento (20%) del monto del tributo correspondiente a cargo
del sujeto pasivo.



CAPÍTULO XII

IMPUESTO POR
RÓTULOS Y VALLAS PUBLICITARIAS

ARTÍCULO 29.-
Impuesto a rótulos y anuncios

Se autoriza a la
Municipalidad a establecer un impuesto anual a todo tipo de rótulo, anuncio o similar.
Se calculará de conformidad con el siguiente detalle:

a) Rótulos adosados o
colgantes, menores de 1,20 m
de largo por 0,60 m
de alto, pagarán ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones).

b) Rótulos adosados o
colgantes mayores de la medida indicada en el inciso anterior y hasta 3 m de largo por 1,50 m de alto, ¢5.000,00
(cinco mil colones).

c) Rótulos adosados y
colgantes, con medidas superiores a las establecidas en los incisos anteriores,
pagarán ¢10.000,00 (diez mil colones).

Los montos antes
citados se actualizarán anualmente con el porcentaje de variación del salario
base establecido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337.

El propietario del
inmueble donde se coloque una valla publicitaria o similar deberá solicitar
permiso a la Municipalidad y presentar la declaración de los ingresos
percibidos por ese concepto. El impuesto establecido será del tres coma
cincuenta por ciento (3,50%) sobre dichos ingresos.

Para la colocación
de todo rótulo, anuncio, valla publicitaria o similar se requiere la respectiva
licencia municipal y el pago del impuesto correspondiente.



ARTÍCULO 30.-
Impuesto al traspaso y traslado de patentes de licores

Todo traspaso o
traslado de patentes de licores adquiridos con fundamento en la Ley N.º 10, Ley
sobre Venta de Licores, de 7 octubre de 1936, pagará un impuesto.

Dicho impuesto será
cancelado, cuando se trate de traspaso, por partes iguales entre el vendedor y
el comprador, y en caso de traslado por el respectivo interesado. La
Administración no autorizará ningún traspaso o traslado de patentes de licores
sin el pago respectivo del impuesto.

Al monto del
traspaso o del traslado se le aplicarán las tarifas que a continuación se
establecen:

a) Traspaso o traslado
igual o menor a ¢3.000.000,00: uno y medio salario base.

b) Sobre el exceso de
¢3.000.000,00 y hasta ¢8.000.000,00: tres salarios base.

c) Sobre el exceso de
¢8.000.000,00: cinco salarios base.

La Administración
está facultada para determinar el tributo sobre base presunta en aquellos casos
en que considere que el valor no se ajusta a los valores de mercado de los
traspasos o traslados de patentes de licores.

Se establece como
salario base el establecido en la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.



ARTÍCULO 31.-
Reglamentación

Se autoriza a la
Municipalidad para que emita el o los reglamentos que considere oportunos para
la aplicación práctica de esta ley.



ARTÍCULO 32.-
Derogatoria

Esta ley deroga la
Ley N.º 7279, Ley de Patentes Municipales del Cantón de Desamparados, de 10 de
diciembre de 1991.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de diciembre
del año dos mil doce.

Ejecútese y
publíquese.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9110). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.