Esparza exige licencia municipal y cobra patente a todo negocio
La Ley 9111 obliga a toda persona física o jurídica que haga actividad económica en Esparza a sacar licencia municipal y pagar un impuesto trimestral sobre ventas o compras.
Título oficial LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE ESPARZA
Atención: La ley obliga a todo negocio de Esparza a pagar un impuesto trimestral sobre ventas o compras y permite clausurar el local por atraso de dos trimestres.
La letra pequeña
Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Patentados bajo el Régimen de Tributación Simplificada
Además del impuesto sobre ventas, los patentados del Régimen Simplificado pagan un 0,15% sobre las compras, con una tabla de quince categorías que llega a ¢67.500,00 trimestrales.
De igual manera, para fijar el impuesto a los patentados que se encuentran registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará un porcentaje de cero coma quince por ciento (0,15%) sobre las compras (¢1,50, un colón con cincuenta céntimos, por cada ¢1.000, mil colones)
15, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Toda persona física o jurídica que haga actividad económica en Esparza, con o sin fines de lucro
- Quienes tienen domicilio fiscal en otro cantón pero operan en Esparza
- Profesionales y técnicos que ejercen en el cantón
- Patentados bajo el Régimen de Tributación Simplificada
- Dueños de inmuebles o negocios con rótulos que publiciten a terceros
- Empresas de publicidad con vallas o rótulos en Esparza
- Dueños de embarcaciones de carga y cruceros en aguas y puertos de Esparza
- Pasajeros en tránsito por el puerto de Caldera
A quién beneficia
- La Municipalidad de Esparza puede dar descuentos por pago adelantado anual, hasta la tasa básica pasiva del Banco Central
- Las entidades públicas que prestan servicio público sin fin lucrativo no pagan licencia ni patente
- El arrendamiento de un solo bien mueble o inmueble no se considera actividad lucrativa
- Los murales con fines culturales no pagan impuesto de rótulos pintados en la pared
Qué cambia
- Sin licencia municipal no se puede abrir el local ni operar en Esparza
- El impuesto es del 0,30% sobre ventas brutas anuales, pagado en cuatro tractos
- El atraso de dos trimestres permite suspender la licencia y clausurar la actividad
- No presentar la declaración jurada a tiempo genera multa del 20% del impuesto anual anterior
- Operar con licencia suspendida puede costar hasta diez salarios base
- Los rótulos y vallas pagan impuesto anual calculado sobre el salario base de la Ley N.º 7337
La explicación completa
Qué cambia
Toda persona física o jurídica que quiera hacer cualquier actividad económica con fines lucrativos o no lucrativos en el cantón de Esparza debe obtener primero una licencia municipal (art. 1). La Municipalidad de Esparza es la que otorga esa licencia, y sin ella no se puede abrir el local ni empezar la actividad.
El impuesto se cobra a toda actividad económica con fines de lucro que la Municipalidad haya autorizado (art. 2). La ley deja a salvo las actividades que otras leyes eximen.
La base del cobro son los ingresos brutos o las ventas brutas anuales del período fiscal anterior al año que se grava (art. 11). A esa base se le aplica una tarifa de cero coma treinta por ciento (0,30%), es decir, tres colones por cada mil colones, y el resultado es el impuesto anual (art. 12). Ese total dividido entre cuatro es el impuesto trimestral.
El pago es por adelantado y trimestral, en enero, abril, julio y octubre de cada año (art. 13). Si no paga en esos meses, la Municipalidad cobra intereses, y si el pago no se hace efectivo en el mes correspondiente, los intereses corren desde el primer día de cada trimestre. La tasa de interés la fija la Administración Tributaria Municipal por resolución, y no puede superar en más de diez puntos la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica.
Los negocios nuevos que no puedan usar el procedimiento del artículo 11 se gravan con una estimación basada en otro negocio similar (art. 14). Si no hay uno parecido en el cantón, se usa información de otro cantón.
Los patentados bajo el Régimen de Tributación Simplificada pagan un porcentaje de cero coma quince por ciento (0,15%) sobre las compras, es decir, un colón con cincuenta céntimos por cada mil colones (art. 15). La ley trae una tabla de quince categorías: la categoría 1, con compras mensuales hasta ¢1.000.000,00, paga ¢4.500,00 trimestrales; la categoría 15, con compras hasta ¢15.000.000,00, paga ¢67.500,00 trimestrales.
Cada año el patentado debe presentar una declaración jurada del impuesto ante la Municipalidad de Esparza y anexar copia de la declaración de renta recibida por la Dirección General de Tributación (art. 20). El plazo máximo es de ochenta días naturales contados desde que termina el período fiscal.
Si no presenta esa declaración a tiempo, se hace acreedor a una multa del veinte por ciento (20%) del monto anual del impuesto pagado el año anterior (art. 22).
Si el pago del impuesto se atrasa dos trimestres, la Municipalidad puede suspender la licencia, lo que implica clausurar la actividad (art. 18). Antes debe prevenir al patentado en su local y darle cinco días hábiles para cancelar.
Si el negocio sigue operando con la licencia suspendida, se inicia el procedimiento para cancelar la licencia y el patentado se hace acreedor a una multa de hasta diez salarios base, conforme a la Ley N.º 7337 (art. 19).
Los rótulos y vallas también pagan un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales (art. 29). Los rótulos luminosos y no luminosos pagan el uno por ciento (1%) del salario base de la Ley N.º 7337 por metro cuadrado; los pintados en la pared pagan cero coma cincuenta por ciento (0,50%), excepto los murales culturales; las vallas pagan dos coma cincuenta por ciento (2,50%).
Las actividades turísticas, industriales y comerciales en aguas y puertos de Esparza pagan impuestos por zarpe de embarcaciones de carga, cruceros y pasajeros en tránsito en el puerto de Caldera (art. 28).
La ley deroga la Ley N.º 7562, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Esparza, de 28 de noviembre de 1995, y todas las normas que se le opongan (art. 31).
A quién le toca
A toda persona física o jurídica que haga actividad económica en Esparza, con o sin fines de lucro, incluidos los servicios profesionales independientes (art. 1).
A quienes tienen el domicilio fiscal en otro cantón pero hacen actividades lucrativas en Esparza: deben sacar la licencia y pagar el impuesto (art. 1).
A los profesionales y técnicos que ejercen en el cantón, acreditados por universidades públicas o privadas, instituciones parauniversitarias o el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) (art. 3).
A los patentados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, que pagan sobre las compras según la tabla de quince categorías (art. 15).
A los dueños de bienes inmuebles o patentados de negocios donde se instalen rótulos o anuncios que publiciten a terceros, y a las empresas que venden o alquilan espacios publicitarios (art. 29).
A los dueños de embarcaciones de carga y cruceros que operen en aguas y puertos de Esparza, y a los pasajeros en tránsito por el puerto de Caldera (art. 28).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Ley N.º 7562, que esta ley deroga, aparece como derogada en SINALEVI 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la Ley 9111 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley encaja ahí: le da a la Municipalidad de Esparza la potestad de otorgar licencias y cobrar el impuesto (art. 1).
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley respeta esa autonomía al dejar en manos del Concejo Municipal la aprobación de descuentos por pago adelantado (art. 17).
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. El impuesto sobre ventas o compras que crea la ley se apoya en ese deber (art. 12).
El artículo 45 protege la propiedad y permite limitaciones por interés social con dos tercios de los diputados Constitución, art. 45. El cobro de un impuesto municipal no priva de la propiedad, así que no se ve un choque en ese punto.
El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no toca ese control.
Qué puede hacer usted
Si la Municipalidad de Esparza le clausura el local o le impone una multa sin cumplir el plazo de cinco días hábiles que da el artículo 18, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales, y también contra actuaciones fundadas en normas mal interpretadas o mal aplicadas. Cualquier persona puede interponerlo.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos o de la defensa de la colectividad.
Si la Municipalidad de Esparza no le responde una solicitud de licencia o un trámite, puede reclamar ante la Defensoría de los Habitantes por mal funcionamiento del servicio público guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos municipales, puede denunciar ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.
Si quiere cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular para proponer una reforma guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto es hoy el salario base de la Ley N.º 7337, así que no se puede calcular el monto exacto de la multa de hasta diez salarios base ni el de los rótulos.
El dossier no incluye el reglamento de licencias municipales que menciona el artículo 7.
El dossier no dice si el plan regulador del cantón de Esparza ya entró en vigencia.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9111 y los artículos constitucionales del dossier. La ley se apoya en la autonomía municipal y en el deber de contribuir a los gastos públicos.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Toda persona física o jurídica que pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica y con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de Esparza estará obligada a obtener, previamente a su establecimiento, una licencia municipal que otorgará la Municipalidad de Esparza, la cual permitirá la apertura del local comercial o el desarrollo de la actividad."
Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del Gobierno Municipal. La ley le da a la Municipalidad de Esparza la potestad de otorgar licencias, lo cual calza con ese mandato.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 17"La Municipalidad de Esparza, previa aprobación del Concejo Municipal, podrá otorgar descuentos por el pago adelantado anual del impuesto, siempre que sea cancelado durante el mes de enero de cada año gravado."
Sin choque aparente La ley deja en manos del Concejo Municipal la decisión sobre descuentos, lo que respeta la autonomía municipal que garantiza la Constitución.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 12"A los ingresos brutos o las ventas brutas anuales obtenidos durante el período fiscal del año que se grava, se les aplicará la tarifa de cero coma treinta por ciento (0,30%), es decir, tres colones (¢3,00) por cada mil colones (¢1.000), y el resultado obtenido constituirá el impuesto a pagar por año."
Sin choque aparente El impuesto municipal se apoya en el deber constitucional de contribuir a los gastos públicos. No se ve un choque en ese punto.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 18"La licencia para el desarrollo de una actividad económica, que haya sido otorgada por la Municipalidad de Esparza, se podrá suspender cuando el pago del impuesto se encuentre atrasado por dos trimestres, es decir, si vencidos dos trimestres no se ha realizado el pago del impuesto, se deberá aplicar la sanción prevista en este artículo, la cual se ejecutará mediante la suspensión de la licencia, lo que implica la clausura de la actividad que se realice."
Sin choque aparente La suspensión de la licencia por falta de pago no priva de la propiedad; es una sanción administrativa por incumplir el pago de un tributo. No se ve un choque directo.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 30"La Municipalidad de Esparza deberá adoptar las medidas administrativas y reglamentarias necesarias para la aplicación de esta ley, en un plazo de seis meses, contado a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta."
Sin choque aparente La ley no toca el control de la Contraloría sobre los presupuestos municipales. No hay choque en ese punto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9111: LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE ESPARZA
- Ley 9111 en SINALEVI: Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del Cantón de Esparza (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7562: Impuestos Municipales de Esparza (Derogado)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9111
Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del Cantón de Esparza
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N° 9111
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO
LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE ESPARZA
CAPÍTULO I
HECHO GENERADOR Y MATERIA IMPONIBLE
ARTÍCULO 1.-
Toda persona física o jurídica que pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica y con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de Esparza estará obligada a obtener, previamente a su establecimiento, una licencia municipal que otorgará la Municipalidad de Esparza, la cual permitirá la apertura del local comercial o el desarrollo de la actividad. En el caso de actividades relacionadas con instituciones públicas o el ejercicio de servicios profesionales independientes, el establecimiento de locales para el desarrollo de la actividad se sujetará a lo dispuesto en el plan regulador del cantón, una vez que este entre en vigencia. Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro del cantón de Esparza, y su domicilio fiscal se encuentre en otro cantón, deberán obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto correspondiente.
En el caso de las entidades públicas que llevan a cabo la prestación de un servicio público y que no realizan una actividad de carácter lucrativo, dichas entidades no están sujetas al otorgamiento de una licencia municipal; por lo tanto, tampoco están obligadas al pago de una patente por el ejercicio de esa actividad.
ARTÍCULO 2.-
A toda actividad económica con fines de lucro que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de Esparza, se le impondrá un impuesto que será establecido de acuerdo con los mecanismos que dicte la presente ley. Para el establecimiento del impuesto quedan a salvo las actividades exentas por disposición legal.
ARTÍCULO 3.-
Debe entenderse como actividad económica la que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico, por cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria. Las personas que se dediquen a la actividad profesional a que se refiere esta ley y que se encuentren asociadas con fines mercantiles en un mismo establecimiento comercial, deberán obtener la licencia y pagar el impuesto respectivo.
Clasificación de actividades
Se entiende por actividades comerciales, productivas o lucrativas, las señaladas a continuación, que están comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas. Los patentados pagarán según lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de esta ley. Entre tales actividades se encuentran las siguientes:
a) Agricultura, ganadería, pesca y forestal: comprende toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, forestales, granjas lecheras, avícolas, porcinas y cualquier otro tipo de actividad agropecuaria y ganadera.
b) Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, la transformación o el transporte de uno o varios productos. También, comprende la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios.
En general, se refiere a mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Comprende tanto la creación de productos, los talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte; imprentas, editoriales y establecimientos similares; medios de comunicación; empresas de cogeneración eléctrica, comunicaciones privadas y establecimientos similares.
c) Comercio: comprende la compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles o inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda; casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones portuarias y aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado por Internet o por cualquier medio, así como las de garaje, sean estas públicas, privadas o mixtas.
d) Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; los prestados por las empresas e instituciones de servicio público, las actividades concesionadas por el Estado a la empresa privada, nacional o extranjera, las concesiones, el transporte terrestre, aéreo, acuático y marítimo, el bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales, telefónicas, por Internet o por cualquier otro medio, así como los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en sociedades de hecho o de derecho.
e) Profesiones liberales y técnicas: comprende todas las actividades realizadas en el cantón por los profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas o inexactas y la tecnología, en las que hayan sido acreditados por instituciones tecnológicas de nivel universitario o parauniversitario, universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, o los centros de capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas, ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto será determinado por la suma total del impuesto que corresponde a cada uno individualmente.
ARTÍCULO 4.-
El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad efectuada por los sujetos pasivos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, a título oneroso y con carácter lucrativo, sea que se desarrolle en un establecimiento o no y cualquiera que sea el resultado económico obtenido. Para el caso de bienes muebles e inmuebles no se considerará actividad lucrativa el arrendamiento de un solo bien.
ARTÍCULO 5.-
El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que la actividad económica se lleve a cabo y por el tiempo en que se haya poseído la licencia, siempre y cuando existan ventas o ingresos brutos, o compras para el caso del Régimen de Tributación Simplificada. El patentado, cuando finalice su actividad económica, deberá presentar la renuncia de la licencia que le fue otorgada ante la Municipalidad de Esparza; en caso de no hacerlo, la Municipalidad procederá a cancelarla automáticamente en los siguientes casos:
a) Cuando el abandono de la actividad se prolongue por más de noventa días naturales.
b) Cuando presente un atraso de dos o más trimestres en el pago del respectivo impuesto.
ARTÍCULO 6.-
La actividad que el patentado desarrollará será únicamente la que la Municipalidad de Esparza le ha autorizado mediante la licencia otorgada. La licencia solo podrá ser denegada cuando la actividad solicitada sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres o cuando el establecimiento o la solicitud de la licencia no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios; así como cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por el plan regulador del cantón de Esparza o por el ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 7.-
Para realizar todo trámite de licencias como solicitudes, traspasos, traslados, cambios o ampliación de actividades y otros, el solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en el reglamento de licencias municipales que al efecto dictará la Municipalidad de Esparza.
ARTÍCULO 8.-
Nadie podrá iniciar actividad económica alguna sin haber obtenido previamente la licencia municipal respectiva; en caso de incumplirse con ello, la Municipalidad de Esparza procederá a clausurar la actividad y el local en que se esté ejerciendo, o bien, a dictar el impedimento para desarrollar la actividad de forma inmediata y sin más trámite. De igual forma se procederá con los negocios cuya actividad tenga relación con expendio de licores, los cuales deberán clausurarse de forma inmediata, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Licores vigente y el resto del ordenamiento aplicable a la materia.
ARTÍCULO 9.-
Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto no excluyen actividades sujetas a licencia, que por características especiales sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance general o leyes especiales.
ARTÍCULO 10.-
Para solicitar, traspasar, trasladar, renovar o realizar cualquier otro trámite relacionado con una licencia municipal será obligatorio que tanto el solicitante como el dueño o los dueños del inmueble, donde se ejecutará o desarrollará la actividad, se encuentren totalmente al día en el pago de cualquier tributo municipal del que sean sujetos pasivos.
La Municipalidad de Esparza, por medio de su Departamento de Licencias Municipales, llevará un registro de los patentados con todos los datos necesarios para su correcta identificación y localización. El patentado deberá señalar a la Municipalidad su domicilio dentro del cantón de Esparza, o bien, el correo electrónico, el fax u otro medio electrónico para efectos de notificación. Asimismo, tendrá la obligación de señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su representante legal; en caso de no hacerlo, se entenderá debidamente notificado en el solo transcurso de veinticuatro horas posterior al dictado de la resolución o notificación.
La Municipalidad entregará a cada patentado el certificado que lo acredita como tal y este deberá estar colocado en un lugar visible en el establecimiento.
CAPÍTULO II
TARIFA DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 11.-
A excepción de lo señalado en los artículos 14 y 15 de esta ley, se establecen como factores determinantes de la imposición los ingresos brutos o las ventas brutas anuales que perciban las personas físicas o jurídicas sujetas del impuesto durante el período fiscal anterior al año que se grava. Se entiende por ventas, el total de ventas anuales una vez deducido el impuesto que establece la Ley de Impuesto General sobre las Ventas y los ingresos percibidos por concepto de impuestos que, de manera obligatoria, deban recaudar para el Estado. Para el caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de intereses y comisiones.
ARTÍCULO 12.-
A los ingresos brutos o las ventas brutas anuales obtenidos durante el período fiscal del año que se grava, se les aplicará la tarifa de cero coma treinta por ciento (0,30%), es decir, tres colones (¢3,00) por cada mil colones (¢1.000), y el resultado obtenido constituirá el impuesto a pagar por año. El total del resultado obtenido, dividido entre cuatro, constituirá el impuesto a pagar por trimestre.
ARTÍCULO 13.-
El impuesto se cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera trimestral. Deberá cancelarse durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
En caso de que no se cumpla con la cancelación de dicho impuesto en los meses indicados, la Municipalidad de Esparza estará obligada a cobrar el recargo por concepto de intereses, pero si el pago no se hiciera efectivo en el mes correspondiente, los intereses correrán a partir del primer día de cada trimestre. Mediante resolución, la Administración Tributaria Municipal fijará la tasa de interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y no podrá exceder, en ningún caso, en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse al menos cada seis meses; los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración.
ARTÍCULO 14.-
Para gravar las actividades establecidas por primera vez y que no puedan sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 11 de esta ley, la Municipalidad de Esparza hará una estimación tomando como parámetro otro negocio similar. Este procedimiento será provisional y deberá ser modificado con base en la primera declaración que corresponda hacer al patentado. Para ello, se deberá seguir el siguiente procedimiento: se escogerá una actividad análoga a la actividad cuyo impuesto haya que determinar; en caso de no existir dentro del cantón, se recurrirá a información de otro cantón. La nueva actividad se evaluará de conformidad con los parámetros que se deben dictar mediante reglamento y se le dará una calificación. El monto del impuesto a pagar será el que resulte de multiplicar el impuesto anual pagado por el patentado, que se toma como referencia para hacer la analogía, por el porcentaje de calificación obtenido en la valoración que de la nueva actividad realice la Municipalidad. Para fijar el monto del impuesto, de conformidad con este artículo, la Municipalidad de Esparza solicitará al contribuyente o responsable la información necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla.
Cuando en un mismo establecimiento ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto será determinado de manera individual. Para ello, cada una de las personas, físicas o jurídicas, deberá cumplir los requisitos y obtener su respectiva licencia.
ARTÍCULO 15.-
Para fijar el monto del impuesto, de conformidad con este artículo y el artículo anterior, la Municipalidad de Esparza solicitará al contribuyente o responsable la información necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla. De igual manera, para fijar el impuesto a los patentados que se encuentran registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará un porcentaje de cero coma quince por ciento (0,15%) sobre las compras (¢1,50, un colón con cincuenta céntimos, por cada ¢1.000, mil colones) con fundamento en la siguiente tabla:
Categoría
Compras
mensuales hasta
Impuesto trimestral
1
¢1.000.000,00
¢4.500,00
2
¢2.000.000,00
¢9.000,00
3
¢3.000.000,00
¢13.500,00
4
¢4.000.000,00
¢18.000,00
5
¢5.000.000,00
¢22.500,00
6
¢6.000.000,00
¢27.000,00
7
¢7.000.000,00
¢31.500,00
8
¢8.000.000,00
¢36.000,00
9
¢9.000.000,00
¢40.500,00
10
¢10.000.000,00
¢45.000,00
11
¢11.000.000,00
¢49.500,00
12
¢12.000.000,00
¢54.000,00
13
¢13.000.000,00
¢58.500,00
14
¢14.000.000,00
¢63.000,00
15
¢15.000.000,00
¢67.500,00
Queda obligado el patentado a presentar la declaración mencionada en el artículo 20 de esta ley y a adjuntar las declaraciones de compras del período sujeto a gravar, presentadas ante la Dirección General de Tributación. De no cumplir con ello, se hará acreedor a la multa mencionada en el artículo 22 de esta ley y se le asignará una categoría superior a la determinada en el período anterior. En cuanto a los límites de compras establecidos en la tabla anterior, su variación estará sujeta a lo que disponga la Dirección General de Tributación, la que se ajustará mediante la vía reglamentaria, respetando el porcentaje para su cálculo.
ARTÍCULO 16.-
El total del ingreso bruto o la venta bruta anual de las actividades económicas que hayan operado únicamente una parte del período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual del período de la actividad.
ARTÍCULO 17.-
La Municipalidad de Esparza, previa aprobación del Concejo Municipal, podrá otorgar descuentos por el pago adelantado anual del impuesto, siempre que sea cancelado durante el mes de enero de cada año gravado. Este debe ser hasta en un porcentaje equivalente o menor a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento del pago. Para el caso de los patentados cuyo período fiscal está autorizado del 1º de enero al 31 de diciembre, se les podrá aplicar el descuento autorizado en el mes de abril.
ARTÍCULO 18.-
La licencia para el desarrollo de una actividad económica, que haya sido otorgada por la Municipalidad de Esparza, se podrá suspender cuando el pago del impuesto se encuentre atrasado por dos trimestres, es decir, si vencidos dos trimestres no se ha realizado el pago del impuesto, se deberá aplicar la sanción prevista en este artículo, la cual se ejecutará mediante la suspensión de la licencia, lo que implica la clausura de la actividad que se realice. Previo a la aplicación de este artículo, se deberá prevenir al patentado, en su local comercial, de la omisión y se le concederá un plazo de cinco días hábiles para su cancelación. Mientras la licencia se encuentre suspendida no se deberá cobrar el recargo de intereses moratorios durante los días de suspensión, mencionados en el artículo 13 de esta ley.
ARTÍCULO 19.-
Cuando a un establecimiento o actividad se le haya suspendido la licencia por falta de pago y se continúe con el desarrollo de esta, se deberá iniciar el procedimiento administrativo para cancelar inmediatamente la licencia otorgada, cumpliendo previamente con las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto. De igual manera, el patentado de un establecimiento que con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad se hará acreedor a la imposición de una multa hasta de diez salarios base, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.
CAPÍTULO III
DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 20.-
Todos los patentados tienen la obligación de presentar cada año la declaración jurada del impuesto ante la Municipalidad de Esparza y anexar fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta del período sujeto a gravar, debidamente recibida por la Dirección General de Tributación, cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos o ventas brutas obtenidas. El plazo máximo para su presentación será de ochenta días naturales, contado a partir de finalizado el período fiscal. En los casos en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación para funcionar con período fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán comunicarlo a la Municipalidad de Esparza para el registro correspondiente y el plazo para la presentación será igualmente de ochenta días naturales. Los contribuyentes autorizados por la Dirección General de Tributación, en el Régimen de Tributación Simplificado, deberán presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal, debidamente sellada por la Dirección General de Tributación o los agentes auxiliares autorizados.
ARTÍCULO 21.-
Todo sujeto pasivo que realice actividades en diferentes cantones, además del cantón de Esparza, y que en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas o el ingreso bruto de manera general, deberá aportar una certificación de un contador público, en la que se detallen los montos correspondientes que le corresponde gravar a cada municipalidad, incluida la de Esparza. Esta información deberá ser verificada por la Municipalidad de Esparza.
ARTÍCULO 22.-
Los patentados o sujetos pasivos que no presenten, dentro del término establecido, la declaración jurada del impuesto con sus anexos, se harán acreedores a una multa de un veinte por ciento (20%) del monto anual del impuesto pagado el año anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente a las fechas establecidas en el artículo 20 de esta ley.
ARTÍCULO 23.-
La Municipalidad de Esparza suministrará a los patentados los formularios y la información necesaria para que puedan presentar la declaración jurada del impuesto. Los patentados deberán retirar los formularios respectivos en la Municipalidad de Esparza, a partir del 1º de octubre de cada año.
ARTÍCULO 24.-
La declaración jurada del impuesto que deban presentar los patentados ante la Municipalidad de Esparza quedará sujeta a las disposiciones de los artículos 122, 124 y 125 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a otras leyes que regulen esta materia.
ARTÍCULO 25.-
Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una variación en el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva. En este caso, la certificación extendida por el contador municipal, en la que se indique la diferencia adeudada, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.
ARTÍCULO 26.-
La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar a la Municipalidad de Esparza, en su condición de administración tributaria, la información con respecto a las ventas brutas o los ingresos brutos que fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos estén domiciliados o sean patentados del cantón de Esparza; para ello, la Municipalidad deberá brindar un listado con el número de licencia, el nombre del sujeto pasivo y su número de cédula. La información que la Municipalidad de Esparza obtenga de los patentados, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial, salvo orden judicial en contrario; sus funcionarios y empleados no pueden divulgar, de forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la Administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal o cualquier otra persona debidamente autorizada por el contribuyente pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.
ARTÍCULO 27.-
La Municipalidad de Esparza estará facultada para hacer la recalificación de oficio del impuesto en cualquier momento, cuando el sujeto pasivo se encuentre en los siguientes casos:
a) Que no haya cumplido lo establecido en el artículo 20 de esta ley.
b) Que aunque haya presentado la declaración jurada del impuesto, el documento correspondiente a la declaración del impuesto sobre la renta, que también se aporte al gobierno local, se encuentre alterado o presente algún tipo de condición que no le permita a la Administración Municipal tenerla por válida.
c) Que hayan sido recalificados por la Dirección General de Tributación.
d) Que se trate de una actividad establecida por primera vez en el cantón de Esparza.
La calificación de oficio o la recalificación de oficio deberá ser notificada por el Departamento de Licencias Municipales al sujeto pasivo, con indicación de los cargos, las observaciones y las infracciones, si las ha cometido. Este proceso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 154, 156, 161 y 162 del Código Municipal.
CAPÍTULO IV
OTROS IMPUESTOS
ARTÍCULO 28.-
Las actividades turísticas, industriales y comerciales que se desarrollen en aguas y puertos de la jurisdicción del cantón de Esparza, pagarán un impuesto conforme al criterio que se indica a continuación:
a) Por cada derecho de zarpe de embarcaciones de carga, excepto las de bandera costarricense, se pagará el equivalente en moneda nacional a la suma de doce centavos de dólar estadounidense ($0,12) por tonelada según tonelaje de registro bruto (TRB).
b) Por cada derecho de zarpe de embarcaciones denominadas cruceros, excepto las de bandera costarricense, pagarán una tarifa preferencial del equivalente en moneda nacional a ochenta dólares estadounidenses ($80,00).
c) Por cada pasajero en tránsito de los barcos cruceros que atraquen en el puerto de Caldera se pagará, al tipo de cambio, tres dólares estadounidenses ($3,00), según la nómina de registro del barco. Se exceptúa a la tripulación.
ARTÍCULO 29.-
Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios que publicite a terceros, y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios y/o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará de la siguiente forma:
a) Rótulos luminosos: se cobrará el uno por ciento (1%) del salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, y sus reformas, por metro cuadrado.
b) Rótulos no luminosos: se cobrará el uno por ciento (1%) del salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, y sus reformas, por metro cuadrado.
c) Rótulos pintados en la pared: se cobrará el cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, y sus reformas, por metro cuadrado, excepto los murales con fines culturales.
d) Vallas: se cobrará el dos coma cincuenta por ciento (2,50%) del salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, y sus reformas, por cualquier clase de valla publicitaria.
e) Rótulos de varias caras: pagarán la tarifa correspondiente por cada cara adicional. La tarifa a pagar se determinará según la clasificación establecida en los incisos a) y b) de este artículo.
f) Rótulos menores de un metro cuadrado: pagarán la tarifa por un metro cuadrado, según la clasificación establecida en los incisos a) y b) de este artículo.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 30.-
La Municipalidad de Esparza deberá adoptar las medidas administrativas y reglamentarias necesarias para la aplicación de esta ley, en un plazo de seis meses, contado a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
ARTÍCULO 31.-
Esta ley deroga la Ley N.º 7562, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Esparza, de 28 de noviembre de 1995, y todas las otras normas que se le opongan.
TRANSITORIO I.-
La Municipalidad deberá elaborar las disposiciones reglamentarias correspondientes para implementar lo dispuesto en esta ley. La ausencia de estos reglamentos no impedirá la aplicación de esta ley, una vez que esta entre en vigencia.
TRANSITORIO II.-
A todas las personas físicas o jurídicas que se encuentran desarrollando actividades económicas en el cantón de Esparza y no cuenten con su debida licencia municipal y, por ende, no paguen su respectivo impuesto, se les concede un plazo de treinta días naturales a partir de la entrada en vigencia de esta ley para que presenten el trámite para la autorización de la licencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Ejecútese y publíquese.