# Ley 9111: Esparza exige licencia municipal y cobra patente a todo negocio

- Página: https://elcenso.com/leyes/9111
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE ESPARZA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74112&param2=91294&param3=1

## En resumen

La Ley 9111 obliga a toda persona física o jurídica que haga actividad económica en Esparza a sacar licencia municipal y pagar un impuesto trimestral sobre ventas o compras.

## A quién le toca

- Toda persona física o jurídica que haga actividad económica en Esparza, con o sin fines de lucro
- Quienes tienen domicilio fiscal en otro cantón pero operan en Esparza
- Profesionales y técnicos que ejercen en el cantón
- Patentados bajo el Régimen de Tributación Simplificada
- Dueños de inmuebles o negocios con rótulos que publiciten a terceros
- Empresas de publicidad con vallas o rótulos en Esparza
- Dueños de embarcaciones de carga y cruceros en aguas y puertos de Esparza
- Pasajeros en tránsito por el puerto de Caldera

## A quién beneficia

- La Municipalidad de Esparza puede dar descuentos por pago adelantado anual, hasta la tasa básica pasiva del Banco Central
- Las entidades públicas que prestan servicio público sin fin lucrativo no pagan licencia ni patente
- El arrendamiento de un solo bien mueble o inmueble no se considera actividad lucrativa
- Los murales con fines culturales no pagan impuesto de rótulos pintados en la pared

## Qué cambia

- Sin licencia municipal no se puede abrir el local ni operar en Esparza
- El impuesto es del 0,30% sobre ventas brutas anuales, pagado en cuatro tractos
- El atraso de dos trimestres permite suspender la licencia y clausurar la actividad
- No presentar la declaración jurada a tiempo genera multa del 20% del impuesto anual anterior
- Operar con licencia suspendida puede costar hasta diez salarios base
- Los rótulos y vallas pagan impuesto anual calculado sobre el salario base de la Ley N.º 7337

## Cláusulas a revisar

- **Impuesto sobre compras para el Régimen Simplificado** (15): Además del impuesto sobre ventas, los patentados del Régimen Simplificado pagan un 0,15% sobre las compras, con una tabla de quince categorías que llega a ¢67.500,00 trimestrales. Texto: "De igual manera, para fijar el impuesto a los patentados que se encuentran registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará un porcentaje de cero coma quince por ciento (0,15%) sobre las compras (¢1,50, un colón con cincuenta céntimos, por cada ¢1.000, mil colones)"
- **Descuento por pago adelantado a criterio del Concejo** (17): La Municipalidad puede dar un descuento por pago adelantado anual, pero solo si el Concejo Municipal lo aprueba y hasta la tasa básica pasiva del Banco Central. No es automático. Texto: "La Municipalidad de Esparza, previa aprobación del Concejo Municipal, podrá otorgar descuentos por el pago adelantado anual del impuesto, siempre que sea cancelado durante el mes de enero de cada año gravado."
- **Clausura inmediata sin más trámite** (8): La ley permite a la Municipalidad clausurar de forma inmediata y sin más trámite el local donde se ejerza actividad sin licencia, y también los expendios de licores. Texto: "Nadie podrá iniciar actividad económica alguna sin haber obtenido previamente la licencia municipal respectiva; en caso de incumplirse con ello, la Municipalidad de Esparza procederá a clausurar la actividad y el local en que se esté ejerciendo, o bien, a dictar el impedimento para desarrollar la actividad de forma inmediata y sin más trámite."
- **Impuesto a rótulos y vallas que publiciten a terceros** (29): La ley crea un impuesto anual sobre rótulos y vallas, calculado como porcentaje del salario base de la Ley N.º 7337 por metro cuadrado. Las vallas pagan 2,50% por cada una. Texto: "Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios que publicite a terceros, y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios y/o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales."

## Explicación

### Qué cambia

Toda persona física o jurídica que quiera hacer cualquier actividad económica con fines lucrativos o no lucrativos en el cantón de Esparza debe obtener primero una licencia municipal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74112&param2=91294&param3=1)). La Municipalidad de Esparza es la que otorga esa licencia, y sin ella no se puede abrir el local ni empezar la actividad.

El impuesto se cobra a toda actividad económica con fines de lucro que la Municipalidad haya autorizado ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74112&param2=91294&param3=1)). La ley deja a salvo las actividades que otras leyes eximen.

La base del cobro son los ingresos brutos o las ventas brutas anuales del período fiscal anterior al año que se grava ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74112&param2=91294&param3=1)). A esa base se le aplica una tarifa de cero coma treinta por ciento (0,30%), es decir, tres colones por cada mil colones, y el resultado es el impuesto anual ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74112&param2=91294&param3=1)). Ese total dividido entre cuatro es el impuesto trimestral.

El pago es por adelantado y trimestral, en enero, abril, julio y octubre de cada año ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74112&param2=91294&param3=1)). Si no paga en esos meses, la Municipalidad cobra intereses, y si el pago no se hace efectivo en el mes correspondiente, los intereses corren desde el primer día de cada trimestre. La tasa de interés la fija la Administración Tributaria Municipal por resolución, y no puede superar en más de diez puntos la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica.

Los negocios nuevos que no puedan usar el procedimiento del artículo 11 se gravan con una estimación basada en otro negocio similar ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74112&param2=91294&param3=1)). Si no hay uno parecido en el cantón, se usa información de otro cantón.

Los patentados bajo el Régimen de Tributación Simplificada pagan un porcentaje de cero coma quince por ciento (0,15%) sobre las compras, es decir, un colón con cincuenta céntimos por cada mil colones ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74112&param2=91294&param3=1)). La ley trae una tabla de quince categorías: la categoría 1, con compras mensuales hasta ¢1.000.000,00, paga ¢4.500,00 trimestrales; la categoría 15, con compras hasta ¢15.000.000,00, paga ¢67.500,00 trimestrales.

Cada año el patentado debe presentar una declaración jurada del impuesto ante la Municipalidad de Esparza y anexar copia de la declaración de renta recibida por la Dirección General de Tributación ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74112&param2=91294&param3=1)). El plazo máximo es de ochenta días naturales contados desde que termina el período fiscal.

Si no presenta esa declaración a tiempo, se hace acreedor a una multa del veinte por ciento (20%) del monto anual del impuesto pagado el año anterior ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74112&param2=91294&param3=1)).

Si el pago del impuesto se atrasa dos trimestres, la Municipalidad puede suspender la licencia, lo que implica clausurar la actividad ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74112&param2=91294&param3=1)). Antes debe prevenir al patentado en su local y darle cinco días hábiles para cancelar.

Si el negocio sigue operando con la licencia suspendida, se inicia el procedimiento para cancelar la licencia y el patentado se hace acreedor a una multa de hasta diez salarios base, conforme a la Ley N.º 7337 ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74112&param2=91294&param3=1)).

Los rótulos y vallas también pagan un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales ([art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74112&param2=91294&param3=1)). Los rótulos luminosos y no luminosos pagan el uno por ciento (1%) del salario base de la Ley N.º 7337 por metro cuadrado; los pintados en la pared pagan cero coma cincuenta por ciento (0,50%), excepto los murales culturales; las vallas pagan dos coma cincuenta por ciento (2,50%).

Las actividades turísticas, industriales y comerciales en aguas y puertos de Esparza pagan impuestos por zarpe de embarcaciones de carga, cruceros y pasajeros en tránsito en el puerto de Caldera ([art. 28](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74112&param2=91294&param3=1)).

La ley deroga la Ley N.º 7562, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Esparza, de 28 de noviembre de 1995, y todas las normas que se le opongan ([art. 31](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74112&param2=91294&param3=1)).

### A quién le toca

A toda persona física o jurídica que haga actividad económica en Esparza, con o sin fines de lucro, incluidos los servicios profesionales independientes ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74112&param2=91294&param3=1)).

A quienes tienen el domicilio fiscal en otro cantón pero hacen actividades lucrativas en Esparza: deben sacar la licencia y pagar el impuesto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74112&param2=91294&param3=1)).

A los profesionales y técnicos que ejercen en el cantón, acreditados por universidades públicas o privadas, instituciones parauniversitarias o el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74112&param2=91294&param3=1)).

A los patentados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, que pagan sobre las compras según la tabla de quince categorías ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74112&param2=91294&param3=1)).

A los dueños de bienes inmuebles o patentados de negocios donde se instalen rótulos o anuncios que publiciten a terceros, y a las empresas que venden o alquilan espacios publicitarios ([art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74112&param2=91294&param3=1)).

A los dueños de embarcaciones de carga y cruceros que operen en aguas y puertos de Esparza, y a los pasajeros en tránsito por el puerto de Caldera ([art. 28](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74112&param2=91294&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74112&param2=91294&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Ley N.º 7562, que esta ley deroga, aparece como derogada en SINALEVI [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26605&param2=91295&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la Ley 9111 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley encaja ahí: le da a la Municipalidad de Esparza la potestad de otorgar licencias y cobrar el impuesto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74112&param2=91294&param3=1)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley respeta esa autonomía al dejar en manos del Concejo Municipal la aprobación de descuentos por pago adelantado ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74112&param2=91294&param3=1)).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El impuesto sobre ventas o compras que crea la ley se apoya en ese deber ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74112&param2=91294&param3=1)).

El artículo 45 protege la propiedad y permite limitaciones por interés social con dos tercios de los diputados ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El cobro de un impuesto municipal no priva de la propiedad, así que no se ve un choque en ese punto.

El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese control.

### Qué puede hacer usted

Si la Municipalidad de Esparza le clausura el local o le impone una multa sin cumplir el plazo de cinco días hábiles que da el artículo 18, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales, y también contra actuaciones fundadas en normas mal interpretadas o mal aplicadas. Cualquier persona puede interponerlo.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos o de la defensa de la colectividad.

Si la Municipalidad de Esparza no le responde una solicitud de licencia o un trámite, puede reclamar ante la Defensoría de los Habitantes por mal funcionamiento del servicio público ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos municipales, puede denunciar ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza los presupuestos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si quiere cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular para proponer una reforma ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto es hoy el salario base de la Ley N.º 7337, así que no se puede calcular el monto exacto de la multa de hasta diez salarios base ni el de los rótulos.

El dossier no incluye el reglamento de licencias municipales que menciona el artículo 7.

El dossier no dice si el plan regulador del cantón de Esparza ya entró en vigencia.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9111 y los artículos constitucionales del dossier. La ley se apoya en la autonomía municipal y en el deber de contribuir a los gastos públicos.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas de cargo. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. Requiere asunto pendiente de resolver, salvo que por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar la queja. La Defensoría protege los derechos ante actuaciones irregulares de instituciones públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en persona en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, por teléfono al 2501-2100 o 2501-2200, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. La CGR fiscaliza los presupuestos de las municipalidades. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Iniciativa popular para reformar la ley: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9111: LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE ESPARZA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9111 en SINALEVI: Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del Cantón de Esparza (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/12/2012. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74112&param2=91294&param3=1
3. Ley 7562: Impuestos Municipales de Esparza (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/11/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26605&param2=91295&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9111

Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del Cantón de Esparza

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N° 9111

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LICENCIAS PARA
ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO

LUCRATIVAS DEL
CANTÓN DE ESPARZA

CAPÍTULO I

HECHO GENERADOR Y
MATERIA IMPONIBLE

ARTÍCULO 1.-

Toda persona física
o jurídica que pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica y con
fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de Esparza estará obligada a
obtener, previamente a su establecimiento, una licencia municipal que otorgará
la Municipalidad de Esparza, la cual permitirá la apertura del local comercial
o el desarrollo de la actividad. En el caso de actividades relacionadas con
instituciones públicas o el ejercicio de servicios profesionales
independientes, el establecimiento de locales para el desarrollo de la
actividad se sujetará a lo dispuesto en el plan regulador del cantón, una vez
que este entre en vigencia. Todas las actividades que se desarrollen con fines
lucrativos dentro del cantón de Esparza, y su domicilio fiscal se encuentre en
otro cantón, deberán obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto
correspondiente.

En el caso de las
entidades públicas que llevan a cabo la prestación de un servicio público y que
no realizan una actividad de carácter lucrativo, dichas entidades no están
sujetas al otorgamiento de una licencia municipal; por lo tanto, tampoco están
obligadas al pago de una patente por el ejercicio de esa actividad.



ARTÍCULO 2.-

A toda actividad
económica con fines de lucro que haya sido previamente autorizada por la
Municipalidad de Esparza, se le impondrá un impuesto que será establecido de
acuerdo con los mecanismos que dicte la presente ley. Para el establecimiento
del impuesto quedan a salvo las actividades exentas por disposición legal.



ARTÍCULO 3.-

Debe entenderse
como actividad económica la que se ejerce con fines de lucro, con carácter
empresarial, profesional, artístico, por cuenta propia o a través de medios de
producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir
en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera
permanente u ocasional, ambulante o estacionaria. Las personas que se dediquen
a la actividad profesional a que se refiere esta ley y que se encuentren
asociadas con fines mercantiles en un mismo establecimiento comercial, deberán
obtener la licencia y pagar el impuesto respectivo.

Clasificación de
actividades

Se entiende por
actividades comerciales, productivas o lucrativas, las señaladas a
continuación, que están comprendidas en la clasificación internacional de
actividades económicas. Los patentados pagarán según lo dispuesto en los
artículos 11 y 12 de esta ley. Entre tales actividades se encuentran las
siguientes:

a) Agricultura, ganadería, pesca y forestal: comprende toda
clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas,
forestales, granjas lecheras, avícolas, porcinas y cualquier otro tipo de
actividad agropecuaria y ganadera.

b) Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al
conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, la transformación
o el transporte de uno o varios productos. También, comprende la transformación
mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos,
mediante procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios.

En general, se refiere
a mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Comprende
tanto la creación de productos, los talleres de reparación y acondicionamiento;
la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se
encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o
demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte; imprentas,
editoriales y establecimientos similares; medios de comunicación; empresas de
cogeneración eléctrica, comunicaciones privadas y establecimientos similares.

c) Comercio: comprende la compra, la venta, la
distribución y el alquiler de bienes muebles o inmuebles, mercancías,
propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de valoración de
bienes económicos según la oferta y la demanda; casas de representación,
comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de
seguros, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones
portuarias y aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que
involucre transacciones de mercado por Internet o por cualquier medio, así como
las de garaje, sean estas públicas, privadas o mixtas.

d) Servicios: comprende los servicios prestados al sector
privado, al sector público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas
privadas; los prestados por las empresas e instituciones de servicio público,
las actividades concesionadas por el Estado a la empresa privada, nacional o
extranjera, las concesiones, el transporte terrestre, aéreo, acuático y
marítimo, el bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales,
telefónicas, por Internet o por cualquier otro medio, así como los
establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de salud; el alquiler
de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio
liberal de las profesiones que se efectúe en sociedades de hecho o de derecho.

e) Profesiones liberales y técnicas: comprende todas las
actividades realizadas en el cantón por los profesionales y técnicos en las
diversas ramas de las ciencias exactas o inexactas y la tecnología, en las que
hayan sido acreditados por instituciones tecnológicas de nivel universitario o
parauniversitario, universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado,
o los centros de capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional
de Aprendizaje (INA).

Cuando en un mismo
establecimiento dedicado a actividades lucrativas, ejerzan conjuntamente varias
sociedades o personas físicas, el monto del impuesto será determinado por la
suma total del impuesto que corresponde a cada uno individualmente.



ARTÍCULO 4.-

El hecho generador
del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad efectuada por los
sujetos pasivos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, a título
oneroso y con carácter lucrativo, sea que se desarrolle en un establecimiento o
no y cualquiera que sea el resultado económico obtenido. Para el caso de bienes
muebles e inmuebles no se considerará actividad lucrativa el arrendamiento de
un solo bien.



ARTÍCULO 5.-

El impuesto se
pagará durante todo el tiempo en que la actividad económica se lleve a cabo y
por el tiempo en que se haya poseído la licencia, siempre y cuando existan
ventas o ingresos brutos, o compras para el caso del Régimen de Tributación
Simplificada. El patentado, cuando finalice su actividad económica, deberá
presentar la renuncia de la licencia que le fue otorgada ante la Municipalidad
de Esparza; en caso de no hacerlo, la Municipalidad procederá a cancelarla
automáticamente en los siguientes casos:

a) Cuando el abandono de la actividad se prolongue por más
de noventa días naturales.

b) Cuando presente un atraso de dos o más trimestres en el
pago del respectivo impuesto.



ARTÍCULO 6.-

La actividad que el
patentado desarrollará será únicamente la que la Municipalidad de Esparza le ha
autorizado mediante la licencia otorgada. La licencia solo podrá ser denegada
cuando la actividad solicitada sea contraria a la ley, la moral o las buenas
costumbres o cuando el establecimiento o la solicitud de la licencia no haya
cumplido los requisitos legales y reglamentarios; así como cuando la actividad,
en razón de su ubicación física, no esté permitida por el plan regulador del
cantón de Esparza o por el ordenamiento jurídico vigente.



ARTÍCULO 7.-

Para realizar todo
trámite de licencias como solicitudes, traspasos, traslados, cambios o
ampliación de actividades y otros, el solicitante deberá cumplir los requisitos
establecidos en el reglamento de licencias municipales que al efecto dictará la
Municipalidad de Esparza.



ARTÍCULO 8.-

Nadie podrá iniciar
actividad económica alguna sin haber obtenido previamente la licencia municipal
respectiva; en caso de incumplirse con ello, la Municipalidad de Esparza
procederá a clausurar la actividad y el local en que se esté ejerciendo, o
bien, a dictar el impedimento para desarrollar la actividad de forma inmediata
y sin más trámite. De igual forma se procederá con los negocios cuya actividad
tenga relación con expendio de licores, los cuales deberán clausurarse de forma
inmediata, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Licores vigente y el
resto del ordenamiento aplicable a la materia.



ARTÍCULO 9.-

Los procedimientos
establecidos en esta ley para cobrar el impuesto no excluyen actividades sujetas
a licencia, que por características especiales sean objeto de gravámenes
impositivos creados por leyes de alcance general o leyes especiales.



ARTÍCULO 10.-

Para solicitar,
traspasar, trasladar, renovar o realizar cualquier otro trámite relacionado con
una licencia municipal será obligatorio que tanto el solicitante como el dueño
o los dueños del inmueble, donde se ejecutará o desarrollará la actividad, se
encuentren totalmente al día en el pago de cualquier tributo municipal del que
sean sujetos pasivos.

La Municipalidad de
Esparza, por medio de su Departamento de Licencias Municipales, llevará un
registro de los patentados con todos los datos necesarios para su correcta
identificación y localización. El patentado deberá señalar a la Municipalidad su
domicilio dentro del cantón de Esparza, o bien, el correo electrónico, el fax u
otro medio electrónico para efectos de notificación. Asimismo, tendrá la
obligación de señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el
de su representante legal; en caso de no hacerlo, se entenderá debidamente
notificado en el solo transcurso de veinticuatro horas posterior al dictado de
la resolución o notificación.

La Municipalidad
entregará a cada patentado el certificado que lo acredita como tal y este deberá
estar colocado en un lugar visible en el establecimiento.



CAPÍTULO II

TARIFA DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 11.-

A excepción de lo
señalado en los artículos 14 y 15 de esta ley, se establecen como factores
determinantes de la imposición los ingresos brutos o las ventas brutas anuales
que perciban las personas físicas o jurídicas sujetas del impuesto durante el
período fiscal anterior al año que se grava. Se entiende por ventas, el total
de ventas anuales una vez deducido el impuesto que establece la Ley de Impuesto
General sobre las Ventas y los ingresos percibidos por concepto de impuestos
que, de manera obligatoria, deban recaudar para el Estado. Para el caso de
establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se
considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de intereses y
comisiones.



ARTÍCULO 12.-

A los ingresos
brutos o las ventas brutas anuales obtenidos durante el período fiscal del año
que se grava, se les aplicará la tarifa de cero coma treinta por ciento (0,30%),
es decir, tres colones (¢3,00) por cada mil colones (¢1.000), y el resultado
obtenido constituirá el impuesto a pagar por año. El total del resultado
obtenido, dividido entre cuatro, constituirá el impuesto a pagar por trimestre.



ARTÍCULO 13.-

El impuesto se
cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera trimestral. Deberá
cancelarse durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

En caso de que no
se cumpla con la cancelación de dicho impuesto en los meses indicados, la Municipalidad
de Esparza estará obligada a cobrar el recargo por concepto de intereses, pero
si el pago no se hiciera efectivo en el mes correspondiente, los intereses
correrán a partir del primer día de cada trimestre. Mediante resolución, la
Administración Tributaria Municipal fijará la tasa de interés, la cual deberá
ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial y no podrá exceder, en ningún caso, en más
de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
Dicha resolución deberá hacerse al menos cada seis meses; los intereses deberán
calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que
debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el
pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la
Administración.



ARTÍCULO 14.-

Para gravar las
actividades establecidas por primera vez y que no puedan sujetarse al
procedimiento impositivo del artículo 11 de esta ley, la Municipalidad de
Esparza hará una estimación tomando como parámetro otro negocio similar. Este
procedimiento será provisional y deberá ser modificado con base en la primera
declaración que corresponda hacer al patentado. Para ello, se deberá seguir el
siguiente procedimiento: se escogerá una actividad análoga a la actividad cuyo
impuesto haya que determinar; en caso de no existir dentro del cantón, se
recurrirá a información de otro cantón. La nueva actividad se evaluará de
conformidad con los parámetros que se deben dictar mediante reglamento y se le
dará una calificación. El monto del impuesto a pagar será el que resulte de
multiplicar el impuesto anual pagado por el patentado, que se toma como
referencia para hacer la analogía, por el porcentaje de calificación obtenido
en la valoración que de la nueva actividad realice la Municipalidad. Para fijar
el monto del impuesto, de conformidad con este artículo, la Municipalidad de
Esparza solicitará al contribuyente o responsable la información necesaria para
establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla.

Cuando en un mismo
establecimiento ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el
monto del impuesto será determinado de manera individual. Para ello, cada una
de las personas, físicas o jurídicas, deberá cumplir los requisitos y obtener
su respectiva licencia.



ARTÍCULO 15.-

Para fijar el monto
del impuesto, de conformidad con este artículo y el artículo anterior, la
Municipalidad de Esparza solicitará al contribuyente o responsable la
información necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual
queda obligado a brindarla. De igual manera, para fijar el impuesto a los
patentados que se encuentran registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada,
se aplicará un porcentaje de cero coma quince por ciento (0,15%) sobre las
compras (¢1,50, un colón con cincuenta céntimos, por cada ¢1.000, mil colones)
con fundamento en la siguiente tabla:

Categoría

Compras

mensuales hasta

Impuesto trimestral

1

¢1.000.000,00

¢4.500,00

2

¢2.000.000,00

¢9.000,00

3

¢3.000.000,00

¢13.500,00

4

¢4.000.000,00

¢18.000,00

5

¢5.000.000,00

¢22.500,00

6

¢6.000.000,00

¢27.000,00

7

¢7.000.000,00

¢31.500,00

8

¢8.000.000,00

¢36.000,00

9

¢9.000.000,00

¢40.500,00

10

¢10.000.000,00

¢45.000,00

11

¢11.000.000,00

¢49.500,00

12

¢12.000.000,00

¢54.000,00

13

¢13.000.000,00

¢58.500,00

14

¢14.000.000,00

¢63.000,00

15

¢15.000.000,00

¢67.500,00

Queda obligado el
patentado a presentar la declaración mencionada en el artículo 20 de esta ley y
a adjuntar las declaraciones de compras del período sujeto a gravar,
presentadas ante la Dirección General de Tributación. De no cumplir con ello,
se hará acreedor a la multa mencionada en el artículo 22 de esta ley y se le
asignará una categoría superior a la determinada en el período anterior. En
cuanto a los límites de compras establecidos en la tabla anterior, su variación
estará sujeta a lo que disponga la Dirección General de Tributación, la que se
ajustará mediante la vía reglamentaria, respetando el porcentaje para su
cálculo.



ARTÍCULO 16.-

El total del
ingreso bruto o la venta bruta anual de las actividades económicas que hayan
operado únicamente una parte del período fiscal anterior, se determinará con
base en el promedio mensual del período de la actividad.



ARTÍCULO 17.-

La Municipalidad de
Esparza, previa aprobación del Concejo Municipal, podrá otorgar descuentos por
el pago adelantado anual del impuesto, siempre que sea cancelado durante el mes
de enero de cada año gravado. Este debe ser hasta en un porcentaje equivalente
o menor a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento del pago. Para
el caso de los patentados cuyo período fiscal está autorizado del 1º de enero
al 31 de diciembre, se les podrá aplicar el descuento autorizado en el mes de
abril.



ARTÍCULO 18.-

La licencia para el
desarrollo de una actividad económica, que haya sido otorgada por la
Municipalidad de Esparza, se podrá suspender cuando el pago del impuesto se
encuentre atrasado por dos trimestres, es decir, si vencidos dos trimestres no
se ha realizado el pago del impuesto, se deberá aplicar la sanción prevista en
este artículo, la cual se ejecutará mediante la suspensión de la licencia, lo
que implica la clausura de la actividad que se realice. Previo a la aplicación
de este artículo, se deberá prevenir al patentado, en su local comercial, de la
omisión y se le concederá un plazo de cinco días hábiles para su cancelación.
Mientras la licencia se encuentre suspendida no se deberá cobrar el recargo de
intereses moratorios durante los días de suspensión, mencionados en el artículo
13 de esta ley.



ARTÍCULO 19.-

Cuando a un
establecimiento o actividad se le haya suspendido la licencia por falta de pago
y se continúe con el desarrollo de esta, se deberá iniciar el procedimiento
administrativo para cancelar inmediatamente la licencia otorgada, cumpliendo
previamente con las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto. De
igual manera, el patentado de un establecimiento que con licencia suspendida
continúe desarrollando la actividad se hará acreedor a la imposición de una
multa hasta de diez salarios base, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 7337,
de 5 de mayo de 1993.



CAPÍTULO III

DECLARACIÓN JURADA
DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 20.-

Todos los
patentados tienen la obligación de presentar cada año la declaración jurada del
impuesto ante la Municipalidad de Esparza y anexar fotocopia de la declaración
del impuesto sobre la renta del período sujeto a gravar, debidamente recibida
por la Dirección General de Tributación, cualquiera que sea la cuantía de sus
ingresos o ventas brutas obtenidas. El plazo máximo para su presentación será
de ochenta días naturales, contado a partir de finalizado el período fiscal. En
los casos en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de
Tributación para funcionar con período fiscal diferente, los sujetos pasivos
deberán comunicarlo a la Municipalidad de Esparza para el registro
correspondiente y el plazo para la presentación será igualmente de ochenta días
naturales. Los contribuyentes autorizados por la Dirección General de
Tributación, en el Régimen de Tributación Simplificado, deberán presentar copia
de las declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal,
debidamente sellada por la Dirección General de Tributación o los agentes
auxiliares autorizados.



ARTÍCULO 21.-

Todo sujeto pasivo
que realice actividades en diferentes cantones, además del cantón de Esparza, y
que en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas o el
ingreso bruto de manera general, deberá aportar una certificación de un
contador público, en la que se detallen los montos correspondientes que le
corresponde gravar a cada municipalidad, incluida la de Esparza. Esta
información deberá ser verificada por la Municipalidad de Esparza.



ARTÍCULO 22.-

Los patentados o
sujetos pasivos que no presenten, dentro del término establecido, la
declaración jurada del impuesto con sus anexos, se harán acreedores a una multa
de un veinte por ciento (20%) del monto anual del impuesto pagado el año
anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del trimestre
siguiente a las fechas establecidas en el artículo 20 de esta ley.



ARTÍCULO 23.-

La Municipalidad de
Esparza suministrará a los patentados los formularios y la información
necesaria para que puedan presentar la declaración jurada del impuesto. Los
patentados deberán retirar los formularios respectivos en la Municipalidad de
Esparza, a partir del 1º de octubre de cada año.



ARTÍCULO 24.-

La declaración
jurada del impuesto que deban presentar los patentados ante la Municipalidad de
Esparza quedará sujeta a las disposiciones de los artículos 122, 124 y 125 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a otras leyes que
regulen esta materia.



ARTÍCULO 25.-

Toda declaración
queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba
que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una variación
en el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación
respectiva. En este caso, la certificación extendida por el contador municipal,
en la que se indique la diferencia adeudada, servirá de título ejecutivo para
efectos del cobro.



ARTÍCULO 26.-

La Dirección
General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar a la
Municipalidad de Esparza, en su condición de administración tributaria, la
información con respecto a las ventas brutas o los ingresos brutos que fueron
declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando
estos estén domiciliados o sean patentados del cantón de Esparza; para ello, la
Municipalidad deberá brindar un listado con el número de licencia, el nombre
del sujeto pasivo y su número de cédula. La información que la Municipalidad de
Esparza obtenga de los patentados, responsables y terceros, por cualquier
medio, tiene carácter confidencial, salvo orden judicial en contrario; sus
funcionarios y empleados no pueden divulgar, de forma alguna, la cuantía o el
origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones o
certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos
que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistos por otras personas
ajenas a las encargadas por la Administración de velar por el cumplimiento de
las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.

No obstante lo
dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal o
cualquier otra persona debidamente autorizada por el contribuyente pueden
examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones
juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones
formuladas sobre dichas declaraciones.



ARTÍCULO 27.-

La Municipalidad de
Esparza estará facultada para hacer la recalificación de oficio del impuesto en
cualquier momento, cuando el sujeto pasivo se encuentre en los siguientes
casos:

a) Que no haya
cumplido lo establecido en el artículo 20 de esta ley.

b) Que aunque haya
presentado la declaración jurada del impuesto, el documento correspondiente a
la declaración del impuesto sobre la renta, que también se aporte al gobierno
local, se encuentre alterado o presente algún tipo de condición que no le
permita a la Administración Municipal tenerla por válida.

c) Que hayan sido
recalificados por la Dirección General de Tributación.

d) Que se trate de una
actividad establecida por primera vez en el cantón de Esparza.

La calificación de
oficio o la recalificación de oficio deberá ser notificada por el Departamento
de Licencias Municipales al sujeto pasivo, con indicación de los cargos, las
observaciones y las infracciones, si las ha cometido. Este proceso se ajustará
a lo dispuesto en los artículos 154, 156, 161 y 162 del Código Municipal.



CAPÍTULO IV

OTROS IMPUESTOS

ARTÍCULO 28.-

Las actividades turísticas, industriales y
comerciales que se desarrollen en aguas y puertos de la jurisdicción del cantón
de Esparza, pagarán un impuesto conforme al criterio que se indica a
continuación:

a) Por cada derecho de
zarpe de embarcaciones de carga, excepto las de bandera costarricense, se
pagará el equivalente en moneda nacional a la suma de doce centavos de dólar
estadounidense ($0,12) por tonelada según tonelaje de registro bruto (TRB).

b) Por cada derecho de
zarpe de embarcaciones denominadas cruceros, excepto las de bandera
costarricense, pagarán una tarifa preferencial del equivalente en moneda
nacional a ochenta dólares estadounidenses ($80,00).

c) Por cada pasajero
en tránsito de los barcos cruceros que atraquen en el puerto de Caldera se
pagará, al tipo de cambio, tres dólares estadounidenses ($3,00), según la
nómina de registro del barco. Se exceptúa a la tripulación.



ARTÍCULO 29.-

Los propietarios de
bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos
o anuncios que publicite a terceros, y las empresas que vendan o alquilen
espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios y/o
vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales.
Dicho impuesto se calculará de la siguiente forma:

a) Rótulos luminosos: se cobrará el uno
por ciento (1%) del salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley N.º
7337, y sus reformas, por metro cuadrado.

b) Rótulos no luminosos: se cobrará el uno
por ciento (1%) del salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley N.º
7337, y sus reformas, por metro cuadrado.

c) Rótulos pintados en la pared: se cobrará el cero
coma cincuenta por ciento (0,50%) del salario base, establecido en el artículo
2 de la Ley N.º 7337, y sus reformas, por metro cuadrado, excepto los murales
con fines culturales.

d) Vallas: se cobrará el dos coma cincuenta por ciento
(2,50%) del salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, y
sus reformas, por cualquier clase de valla publicitaria.

e) Rótulos de varias caras: pagarán la tarifa
correspondiente por cada cara adicional. La tarifa a pagar se determinará según
la clasificación establecida en los incisos a) y b) de este artículo.

f) Rótulos menores de un metro cuadrado: pagarán la tarifa
por un metro cuadrado, según la clasificación establecida en los incisos a) y
b) de este artículo.



CAPÍTULO V

DISPOSICIONES
FINALES

ARTÍCULO 30.-

La Municipalidad de
Esparza deberá adoptar las medidas administrativas y reglamentarias necesarias
para la aplicación de esta ley, en un plazo de seis meses, contado a partir de
su publicación en el diario oficial La Gaceta.



ARTÍCULO 31.-

Esta ley deroga la
Ley N.º 7562, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Esparza, de 28 de
noviembre de 1995, y todas las otras normas que se le opongan.



TRANSITORIO I.-

La Municipalidad
deberá elaborar las disposiciones reglamentarias correspondientes para
implementar lo dispuesto en esta ley. La ausencia de estos reglamentos no
impedirá la aplicación de esta ley, una vez que esta entre en vigencia.



TRANSITORIO II.-

A todas las
personas físicas o jurídicas que se encuentran desarrollando actividades
económicas en el cantón de Esparza y no cuenten con su debida licencia
municipal y, por ende, no paguen su respectivo impuesto, se les concede un
plazo de treinta días naturales a partir de la entrada en vigencia de esta ley
para que presenten el trámite para la autorización de la licencia.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de diciembre
del año dos mil doce.

Ejecútese y
publíquese.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9111). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.