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Abangares cobra patentes al 3,5 por mil sobre ventas brutas

La Ley 9113 fija en 3,5 por mil el impuesto de patentes municipales de Abangares sobre ventas o ingresos brutos anuales, y para personas físicas del régimen simplificado sobre compras brutas.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY Nº. 8260, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE ABANGARES

A quién le toca

  • Contribuyentes que pagan patentes municipales en Abangares
  • Personas físicas en el régimen simplificado con actividad en Abangares
  • La Municipalidad de Abangares, que aplica y cobra la tarifa

A quién beneficia

  • Regla clara de cálculo: 3,5 por mil sobre ventas o ingresos brutos anuales
  • Para personas físicas del régimen simplificado, el cálculo se hace sobre compras brutas
  • El impuesto se paga por trimestre, al dividir el monto anual entre cuatro

Qué cambia

  • El impuesto de patentes se calcula sobre ventas o ingresos brutos, no sobre ganancias
  • El pago se hace cada trimestre
  • La ley rige desde el 20 de diciembre de 2012

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9113 reformó el artículo 5 de la Ley 8260, la tarifa de impuestos municipales de Abangares, y ese artículo hoy dice cómo se calcula el impuesto de patentes (art. único). El texto vigente ordena aplicar "el tres y medio por mil (3,5 x 1000) sobre las ventas o los ingresos brutos".

El monto del impuesto lo determinan los ingresos brutos anuales de la actividad de cada contribuyente (art. único). Para las personas físicas bajo el régimen simplificado, el cálculo se hace sobre las compras brutas anuales, con el mismo factor de 3,5 por mil.

Esa suma se divide entre cuatro y así sale el impuesto trimestral por pagar (art. único). La ley rige desde su publicación, el 20 de diciembre de 2012 2.

A quién le toca

A los contribuyentes que pagan patentes municipales en el cantón de Abangares: el impuesto se calcula sobre sus ventas o ingresos brutos anuales (art. único).

A las personas físicas inscritas en el régimen simplificado que hacen actividad en Abangares: su cálculo se hace sobre las compras brutas anuales (art. único).

A la Municipalidad de Abangares, que aplica la tarifa y cobra el impuesto trimestral (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma 2. La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

El artículo 5 de la Ley 8260 que muestra SINALEVI es el mismo texto aprobado por la Ley 9113, con la nota "Así reformado por el artículo único de la ley N° 9113 del 20 de diciembre de 2012" 3. No hay dos versiones distintas que comparar.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121, y la ley se publicó, como pide el artículo 124 para que un proyecto llegue a ser ley Constitución, art. 124.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169, y el artículo 175 manda que las municipalidades dicten sus presupuestos con aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La reforma encaja en ese marco: es un impuesto municipal que administra el cantón.

Qué puede hacer usted

Si un cobro de patentes en Abangares le parece mal calculado o mal aplicado, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actuaciones u omisiones de servidores públicos fundadas en normas mal interpretadas o mal aplicadas, y lo puede interponer cualquier persona guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho, el derecho que considera violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si el problema es el manejo de fondos públicos en la municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza los fondos públicos y revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. La denuncia se presenta en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si lo que quiere es cambiar la tarifa, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recauda hoy la Municipalidad de Abangares por este impuesto.

El dossier no incluye el resto de los artículos de la Ley 8260, solo el artículo 5.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La reforma es un impuesto municipal aprobado por la Asamblea y publicado, dentro de las atribuciones que dan los artículos 121, 124, 169 y 175 de la Constitución.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Se reforma el artículo 5 de la Ley N.º 8260, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Abangares, para que se lea de la siguiente manera:"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley es una reforma de ley hecha por la Asamblea.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley dice que rige desde su publicación, y SINALEVI confirma que se publicó en La Gaceta. Eso calza con el requisito constitucional de publicación.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. único"Los ingresos brutos anuales, producto de la actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada contribuyente."

    Sin choque aparente El impuesto de patentes es un asunto local del cantón de Abangares, y la Constitución pone esos intereses locales a cargo del Gobierno Municipal.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. único"Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar."

    Sin choque aparente El impuesto que fija la ley entra a los presupuestos municipales, que la Contraloría aprueba y fiscaliza. No hay choque con esa regla.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9113: REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY Nº. 8260, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE ABANGARES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9113 en SINALEVI: Reforma del artículo 5° de la ley N° 8260, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Abangares (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/12/2012
  3. Ley 8260: Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Abangares (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/2002
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9113

Reforma del artículo 5° de la ley N° 8260, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Abangares

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N° 9113

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N.º 8260,

TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL

CANTÓN DE ABANGARES

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 5 de la Ley N.º 8260, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Abangares, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 5.- Porcentaje del gravamen impositivo

Los ingresos brutos anuales, producto de la actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada contribuyente. Se aplicará el tres y medio por mil (3,5 x 1000) sobre las ventas o los ingresos brutos. En el caso de personas físicas bajo el régimen simplificado, la determinación se hará sobre el monto de las compras brutas anuales, aplicando el factor del tres y medio por mil (3,5 x 1000). Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar."

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce.

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