Alajuela podrá alquilar locales en el terreno estatal
La reforma a la Ley 6850 permite a la Municipalidad de Alajuela arrendar y subarrendar locales comerciales y estacionamientos en el terreno que el Estado le traspasó.
Título oficial MODIFICACIÓN DE LOS INCISOS A) Y CH) DEL ARTÍCULO 2, Y DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY Nº. 6850, TRASPASO DE UN TERRENO DEL ESTADO A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA CON EL FIN DE AMPLIAR EL USO DEL TERRENO
Atención: La ley permite a la Municipalidad de Alajuela alquilar y subalquilar locales y parqueos, con precios que fija cada año el Concejo Municipal.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Municipalidad de Alajuela y arrendatarios
La ley autoriza arrendar y subarrendar locales comerciales y estacionamientos a terceros, con precios que fija el Concejo Municipal cada año.
Estos podrán ser arrendados y subarrendados a terceros, tanto para su uso particular como institucional, en los precios que determine anualmente el Concejo Municipal.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Alajuela, que puede alquilar y subalquilar locales y parqueos.
- El Concejo Municipal de Alajuela, que fija los precios cada año.
- El alcalde y cuatro regidores de Alajuela, que integran la comisión especial.
- Dos representantes de la sociedad civil de Alajuela, que también integran la comisión.
- Las asociaciones culturales, que tendrían un centro autorizado.
A quién beneficia
- La Municipalidad de Alajuela puede generar ingresos alquilando locales comerciales y estacionamientos.
- Los terceros pueden arrendar o subarrendar locales para uso particular o institucional.
- Las asociaciones culturales tienen autorizado un centro en el terreno.
Qué cambia
- Los precios de los arriendos los decide cada año el Concejo Municipal.
- La comisión especial mezcla regidores, alcalde y representantes de la sociedad civil.
- La ley rige desde el 20 de diciembre de 2012.
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Alajuela puede alquilar y subalquilar los locales comerciales y parqueos que construya en el terreno que el Estado le pasó. Así lo dice el nuevo texto del artículo 2 de la Ley 6850, que la Ley 9114 reformó.
El artículo 1 de la ley 45826 cambia el artículo 2 de la Ley 6850. El nuevo texto permite construir "instalaciones necesarias para el servicio municipal y un terminal interdistrital de transporte público". También permite "locales comerciales y estacionamientos de vehículos" (art. 1).
Esos locales y parqueos "podrán ser arrendados y subarrendados a terceros, tanto para su uso particular como institucional". El precio lo fija cada año el Concejo Municipal (art. 1).
El mismo artículo 1 cambia el inciso ch) del artículo 2. Ahora autoriza un "Centro para asociaciones culturales" (art. 1).
El artículo 2 de la Ley 9114 cambia el artículo 4 de la Ley 6850. Los estudios técnicos y económicos los hará la Municipalidad de Alajuela junto con las instituciones del artículo 3. Para eso nombrará una comisión especial (art. 2).
Esa comisión tendrá "cuatro regidores, el alcalde municipal y dos representantes de la sociedad civil de la ciudad de Alajuela" (art. 2).
La ley rige desde su publicación, el 20 de diciembre de 2012 (art. 2).
A quién le toca
A la Municipalidad de Alajuela. Es la institución que recibe la autorización para alquilar y subalquilar los locales y parqueos, y para fijar los precios cada año por medio del Concejo Municipal (art. 1).
Al Concejo Municipal de Alajuela. Le corresponde determinar anualmente los precios de los arriendos y subarriendos (art. 1).
Al alcalde municipal de Alajuela y a cuatro regidores. Ellos integran la comisión especial que hará los estudios técnicos y económicos (art. 2).
A dos representantes de la sociedad civil de la ciudad de Alajuela. También forman parte de esa comisión especial (art. 2).
A las asociaciones culturales. El inciso ch) del artículo 2 autoriza un centro para ellas (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.
El texto vigente de la Ley 6850 ya incorpora los cambios de la Ley 9114. El artículo 2 reformado y el artículo 4 reformado aparecen con la nota de que fueron cambiados por la ley 9114 del 20 de diciembre de 2012 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución. La ley autoriza alquileres en un terreno municipal y crea una comisión con regidores y vecinos. Eso calza con la autonomía municipal del artículo 169, que pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169.
El artículo 46 prohíbe los monopolios de carácter particular y los actos que restrinjan la libertad de comercio Constitución, art. 46. La ley no crea un monopolio: autoriza arriendos a terceros en precios que fija el Concejo. Queda una duda sobre si fijar precios cada año podría limitar la competencia, pero el texto no lo ordena.
El artículo 45 protege la propiedad y exige interés público comprobado para privar a alguien de lo suyo Constitución, art. 45. Aquí el Estado ya había traspasado el terreno antes de esta reforma, así que la ley no priva a nadie de su propiedad.
Qué puede hacer usted
Si vive en Alajuela y le preocupa cómo se usan los locales o los precios del alquiler, puede pedir información al Concejo Municipal. La guía explica que las municipalidades son parte del sector público y que la Defensoría de los Habitantes atiende quejas por mal funcionamiento de sus servicios guía, p. 71.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si una institución pública le maltrata un derecho guía, p. 71.
Puede denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos. La Contraloría revisa y aprueba los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.
Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto mide el terreno ni dónde está exactamente.
El dossier no dice cuántos locales comerciales ni cuántos parqueos se van a construir.
El dossier no dice cuánto se cobrará por los arriendos ni cuánto ha recaudado la Municipalidad por este concepto.
El dossier no incluye el texto del artículo 3 de la Ley 6850, que menciona las instituciones que participan en los estudios.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 9114 y la Constitución. La ley calza con la autonomía municipal y no crea monopolios ni priva de propiedad.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 2"Los estudios técnicos y económicos serán realizados por la Municipalidad de Alajuela con las instituciones citadas en el artículo 3. Para tal fin, la Municipalidad de Alajuela nombrará de su seno una comisión especial, integrada por cuatro regidores, el alcalde municipal y dos representantes de la sociedad civil de la ciudad de Alajuela."
Sin choque aparente La Constitución pone la administración local en manos del Gobierno Municipal. La ley le da a la Municipalidad de Alajuela la tarea de hacer estudios y nombrar una comisión con regidores y alcalde. Eso calza con la autonomía municipal.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 1"Estos podrán ser arrendados y subarrendados a terceros, tanto para su uso particular como institucional, en los precios que determine anualmente el Concejo Municipal."
Hay dudas La ley permite alquilar a terceros y no crea un monopolio. Queda una duda sobre si fijar precios cada año podría limitar la competencia, pero el texto no lo ordena.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza la utilización de estos terrenos a la Municipalidad de Alajuela, únicamente para la construcción de:"
Sin choque aparente El Estado ya había traspasado el terreno antes de esta reforma. La ley solo cambia para qué se puede usar y quién puede alquilar. No priva a nadie de su propiedad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9114: MODIFICACIÓN DE LOS INCISOS A) Y CH) DEL ARTÍCULO 2, Y DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY Nº. 6850, TRASPASO DE UN TERRENO DEL ESTADO A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA CON EL FIN DE AMPLIAR EL USO DEL TERRENO
- Ley 9114 en SINALEVI: Reforma ley N° 6850 "Traspaso Terrenos Estado a Municipalidad Alajuela" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 6850: Traspaso Terrenos Estado a Municipalidad Alajuela (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9114
Reforma ley N° 6850 "Traspaso Terrenos Estado a Municipalidad Alajuela"
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N° 9114
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LOS INCISOS A) Y CH) DEL ARTÍCULO 2, Y DEL
ARTÍCULO 4 DE LA LEY N º 6850, TRASPASO DE UN TERRENO
DEL ESTADO A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA,
CON EL FIN DE AMPLIAR EL USO DEL TERRENO
ARTÍCULO 1.-
Se modifican el enunciado y los incisos a) y ch) del artículo 2 de la Ley N.º 6850, Traspaso de un Terreno del Estado a la Municipalidad de Alajuela, cuyo texto dirá:
"Artículo 2.- Se autoriza la utilización de estos terrenos a la Municipalidad de Alajuela, únicamente para la construcción de:
a) Las instalaciones necesarias tanto para uso municipal como para una terminal interdistrital de transporte público, así como todas aquellas otras construcciones que estime conveniente para dar servicios a los usuarios, tales como locales comerciales y estacionamientos de vehículos. Estos podrán ser arrendados y subarrendados a terceros, tanto para su uso particular como institucional, en los precios que determine anualmente el Concejo Municipal.
[...]
ch) Centro para asociaciones culturales.
[...].”
ARTÍCULO 2.-
Se modifica el artículo 4 de la Ley N º 6850, Traspaso de un Terreno del Estado a la Municipalidad de Alajuela, para que se lea de la siguiente forma:
"Artículo 4.- Los estudios técnicos y económicos serán realizados por la Municipalidad de Alajuela con las instituciones citadas en el artículo 3. Para tal fin, la Municipalidad de Alajuela nombrará de su seno una comisión especial, integrada por cuatro regidores, el alcalde municipal y dos representantes de la sociedad civil de la ciudad de Alajuela.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República , San José, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce.