El 10% de servicio ya no es salario del salonero
La Ley 9116 reformó la propina: el 10% obligatorio y la propina voluntaria no cuentan como salario ni para cargas sociales, y el patrono debe entregarlos en plazos fijos.
Título oficial LEY PARA PROTEGER EL EMPLEO DE LOS SALONEROS Y MESEROS
Atención: El 10% de servicio y la propina voluntaria quedan fuera del salario y del cálculo de cargas sociales, lo que cambia lo que recibe el trabajador por prestaciones laborales.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Saloneros y meseros
El 10% obligatorio y la propina voluntaria no son salario ni sirven para calcular cargas sociales y prestaciones laborales del patrono.
dichas sumas no constituirán parte del salario ni se considerarán para el cálculo y pago de cargas sociales y prestaciones laborales que deba cubrir el patrono
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Saloneros y meseros de restaurantes, bares y sodas con servicio en mesa
- Patronos de establecimientos con servicio en mesa
- Clientes que pagan la cuenta en mesa
A quién beneficia
- El 10% de servicio se indica por separado en la factura como "Servicio 10%"
- El patrono no puede descontar gastos del negocio al 10%
- Si el patrono retiene el 10%, debe pagar indexación e intereses legales
Qué cambia
- El 10% y la propina no cuentan para cargas sociales ni prestaciones laborales
- El patrono tiene un mes para entregar el 10% pagado con tarjeta y una semana si fue en efectivo
- Retener el 10% se sanciona con el artículo 223 del Código Penal
La explicación completa
Qué cambia
El 10% de servicio que usted paga en un restaurante ya no es parte del salario del salonero. La Ley 9116 reformó la Ley 4946 y así lo establece (art. 1).
El artículo 1 dice que los saloneros y meseros reciben dos cosas aparte de su salario. Primero, un 10% obligatorio sobre la cuenta de cada mesa, sin incluir el impuesto de ventas. Ese monto se indica por separado en la factura como "Servicio 10%" (art. 1). Segundo, una propina voluntaria que el cliente da si quiere, y que no puede aparecer en la factura.
La ley es clara: ninguno de esos dos montos cuenta como salario ni sirve para calcular cargas sociales ni prestaciones laborales del patrono (art. 1).
El patrono no puede quedarse con el 10%. Tampoco puede impedir que el trabajador lo cobre. Si el trabajador deja de recibir ese dinero por culpa del patrono, la deuda es del patrono (art. 2).
Hay plazos para entregar la plata. Si el cliente pagó con tarjeta, el patrono tiene un mes para darle el 10% al trabajador. Si pagó en efectivo, tiene una semana. La misma regla de un mes aplica para la propina pagada con tarjeta (art. 3).
Si el patrono se queda con el 10%, lo sancionan con el artículo 223 del Código Penal (art. 4). También está prohibido descontarle al 10% cualquier gasto del negocio: vajilla, reposición, cobros o conceptos parecidos. Esa violación se sanciona con el artículo 614 del Código de Trabajo.
Además, el patrono debe pagar lo que deba con indexación e intereses legales, desde la fecha en que debió pagar hasta que liquide (art. 4).
La ley también deroga los artículos 2 y 3 de la Ley 4946 (art. 5).
A quién le toca
A los saloneros y meseros que trabajan en restaurantes, bares, sodas y otros lugares con servicio en mesa. Ellos reciben el 10% obligatorio y la propina voluntaria, y esos montos no son salario (art. 1).
A los patronos de esos establecimientos. No pueden quedarse con el 10%, no pueden estorbar su cobro y deben entregarlo en los plazos fijados (art. 2) (art. 3).
A los clientes que comen en mesa. Pagan un 10% obligatorio sobre la cuenta sin el impuesto de ventas, y la propina extra es decisión de cada uno (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.
El texto vigente de la Ley 4946 que muestra SINALEVI ya incluye las reformas de los artículos 1 y 4 hechas por la Ley 9116 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.
El artículo 57 garantiza un salario mínimo que procure bienestar y existencia digna Constitución, art. 57. La ley respeta eso porque el salario del patrono se mantiene aparte del 10% y de la propina (art. 1).
El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho y que el Estado debe impedir condiciones que degraden el trabajo a simple mercancía Constitución, art. 56. La prohibición de descontar gastos del negocio al 10% va en esa línea (art. 4).
El artículo 73 ordena seguros sociales con contribución forzosa de patronos y trabajadores Constitución, art. 73. La ley excluye el 10% y la propina del cálculo de cargas sociales (art. 1). Esa exclusión podría generar dudas sobre si reduce la base de contribución, pero el texto la justifica porque el dinero lo paga un tercero ajeno a la relación laboral.
Qué puede hacer usted
Si es trabajador y el patrono no le entrega el 10%, puede presentar un recurso de amparo si un acto concreto le viola un derecho fundamental. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.
Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto se recauda por el 10% de servicio en Costa Rica.
El dossier no trae el texto del artículo 223 del Código Penal ni del artículo 614 del Código de Trabajo.
El dossier no indica si la Sala Constitucional ha resuelto alguna acción contra esta ley.
El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. La exclusión del 10% y la propina del cálculo de cargas sociales genera dudas frente al artículo 73, que ordena contribución forzosa de patronos y trabajadores.
Constitución, art. 57"Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna."
Esta ley, art. 1"además de su salario pagado por el patrono, serán retribuidos por el consumidor"
Sin choque aparente La ley mantiene el salario que paga el patrono y suma el 10% y la propina aparte. No toca el salario mínimo.
Constitución, art. 56"El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
Esta ley, art. 4"Estará absolutamente prohibido al empleador realizar cualquier tipo de deducción al diez por ciento (10%) de servicio por concepto de contribución a los gastos del empleador"
Sin choque aparente La prohibición de descontar gastos del negocio al 10% protege la dignidad del trabajo.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores"
Esta ley, art. 1"dichas sumas no constituirán parte del salario ni se considerarán para el cálculo y pago de cargas sociales y prestaciones laborales que deba cubrir el patrono"
Hay dudas La ley saca el 10% y la propina de la base de cargas sociales. Podría generar dudas sobre si eso reduce la contribución forzosa que ordena la Constitución, aunque el texto justifica la exclusión porque el dinero lo paga un tercero ajeno a la relación laboral.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9116: LEY PARA PROTEGER EL EMPLEO DE LOS SALONEROS Y MESEROS
- Ley 9116 en SINALEVI: Ley para Proteger el Empleo de los Saloneros y Meseros (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 4946: Crea Derecho de Propina a Trabajadores de Restaurantes (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9116
Ley para Proteger el Empleo de los Saloneros y Meseros
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N° 9116
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PROTEGER EL EMPLEO DE
LOS SALONEROS Y MESEROS
ARTÍCULO 1.- Se reforma el artículo 1 de la Ley N° 4946, Ley que Crea el Derecho a Propina a Trabajadores de Restaurantes, de 3 de febrero de 1972. El texto dirá:
“ Artículo 1.- Los saloneros y meseros que brinden sus servicios en restaurantes, bares, sodas y otros establecimientos, donde se preste el servicio en mesa, además de su salario pagado por el patrono, serán retribuidos por el consumidor de la siguiente forma:
a) Obligatoriamente en todos los casos, con un diez por ciento (10%) adicional calculado sobre la cuenta de cada mesa sin incluir el impuesto de ventas. Este monto se indicará por separado en la facturación de cada cuenta como “Servicio 10%”, por concepto de servicio de mesa.
b) Por medio de propina voluntaria, que consistirá en un monto adicional discrecionalmente calculado por el consumidor y entregado directamente al salonero o mesero, como muestra de satisfacción por el servicio recibido. De ninguna forma, el pago de esta propina será obligatorio ni estará contemplado en la facturación del establecimiento.
En ambos casos, por tratarse de retribuciones económicas pagadas por un tercero ajeno a la relación laboral entre el salonero o mesero y su patrono, dichas sumas no constituirán parte del salario ni se considerarán para el cálculo y pago de cargas sociales y prestaciones laborales que deba cubrir el patrono.”
ARTÍCULO 2.- Se modifica el artículo 1 de la Ley N.º 5635, Reforma de la Ley que Crea el Derecho a Propina a Trabajadores de Restaurantes, que varía el artículo 4 de la Ley N.º 4946, de 3 de febrero de 1972, Ley que Crea el Derecho a Propina a Trabajadores de Restaurantes.
“ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo 4 de la Ley N.º 4946, de 3 de febrero de 1972, que confiere el derecho de propina a los trabajadores de restaurantes, bares, y otros establecimientos análogos, para que se lea así:
Artículo 4.- Los patronos no deberán participar del beneficio de ese diez por ciento (10%), no deberán impedir o interferir en el cobro legal de este, por parte de sus trabajadores ni serán responsables de las obligaciones relativas a ese diez por ciento (10%). Cualquier suma que por ese concepto deje de percibir el trabajador, por causa imputable a patrono, se considerará como una deuda de este con aquel.”
ARTÍCULO 3.- El empleador deberá entregar al trabajador el monto de lo recaudado por concepto del diez por ciento (10%) de servicio de la siguiente manera: en el plazo de un mes, cuando el pago se haya realizado mediante tarjeta de débito o crédito y, en el plazo de una semana, cuando el pago se haya realizado en dinero efectivo.
En el caso de la propina voluntaria el empleador deberá entregar el monto de lo recaudado al trabajador en el plazo de un mes, cuando el pago se realice mediante tarjeta de débito o crédito.
ARTÍCULO 4.- El empleador que retenga el monto de lo recaudado por concepto del diez por ciento (10%) de servicio a su trabajador será sancionado con lo dispuesto en el artículo 223 del Código Penal.
Estará absolutamente prohibido al empleador realizar cualquier tipo de deducción al diez por ciento (10%) de servicio por concepto de contribución a los gastos del empleador, así como por concepto de cobro, reposición, reparación, mejoramiento de la vajilla o cualquier otro insumo del restaurante o establecimiento, o por cualquier otro concepto análogo. La violación a esta prohibición estará sancionada según lo dispuesto en el artículo 614 del Código de Trabajo.
Además, quedará obligado el empleador a pagar las sumas adeudadas debidamente indexadas y los intereses legales correspondientes desde la fecha en que debió haber realizado dicho pago, hasta su efectiva liquidación a la persona trabajadora.
La denominación salario base utilizada en esta ley debe entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley N.º 7337.
ARTÍCULO 5.- Se derogan los artículos 2 y 3 de la Ley N.º 4946, Ley que Crea el Derecho a Propina a Trabajadores de Restaurantes, de 3 de febrero de 1972.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Ejecútese y publíquese.