Ley 9120 deroga la ley que titulaba viviendas en precarios
Desde el 14 de febrero de 2013 no existe la Ley 8680, que daba marco para titular viviendas en precarios y zonas urbanas no reconocidas.
Título oficial DEROGATORIA DE LA LEY Nº. 8680, LEY ESPECIAL PARA TITULACIÓN DE VIVIENDA EN PRECARIOS Y EN ZONAS DE DESARROLLO URBANO NO RECONOCIDAS (PRECARIOS), DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2008
Atención: La Ley 9120 eliminó el marco jurídico que permitía ordenar y titular bienes ocupados por precaristas, sin crear un régimen que lo sustituya.
A quién le toca
- Personas que ocupan en carácter de precaristas inmuebles de instituciones públicas, empresas públicas o municipalidades
- Instituciones de derecho público dueñas de inmuebles ocupados por precaristas
- Empresas públicas dueñas de inmuebles ocupados por precaristas
- Municipalidades dueñas de inmuebles ocupados por precaristas
A quién beneficia
- Ningún grupo recibe un beneficio nuevo: la Ley 9120 solo deroga la Ley 8680
- Las instituciones dueñas de los inmuebles dejan de tener el marco de titulación que fijaba la Ley 8680
Qué cambia
- Desde el 14 de febrero de 2013 no existe el marco jurídico de la Ley 8680 para ordenar y titular bienes ocupados por precaristas
- La Ley 9120 no crea un régimen que sustituya a la Ley 8680
- Quien tenga un caso concreto puede usar amparo, acción de inconstitucionalidad, denuncia ante la Contraloría o queja ante la Defensoría
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9120 tiene un solo artículo y hace una sola cosa: deroga la Ley 8680, Ley Especial para Titulación de Vivienda en Precarios y en Zonas de Desarrollo Urbano no Reconocidas (Precarios), del 12 de noviembre de 2008 (art. único).
El texto dice: "Se deroga la Ley N° 8680, Ley Especial para Titulación de Vivienda en Precarios y en Zonas de Desarrollo Urbano no Reconocidas (Precarios), de 12 de noviembre de 2008" (art. único).
La derogatoria rige desde su publicación (art. único). SINALEVI registra la publicación el 14 de febrero de 2013 2.
La Ley 8680, hoy derogada, buscaba "establecer un marco jurídico que permita el ordenamiento y la titulación de los bienes inmuebles cuya propiedad recaiga en instituciones de derecho público, empresas públicas y municipalidades y que estén siendo ocupados por personas físicas en carácter de precaristas" 3.
La Ley 9120 no crea un régimen nuevo que sustituya a la Ley 8680. Tampoco fija plazos, montos ni multas (art. único).
A quién le toca
A las personas que ocupan en carácter de precaristas bienes inmuebles de instituciones de derecho público, empresas públicas o municipalidades. La Ley 8680, que las cubría, quedó derogada 3 (art. único).
A las instituciones de derecho público, empresas públicas y municipalidades que son dueñas de esos inmuebles. La Ley 8680 regulaba el ordenamiento y la titulación de esos bienes 3.
El texto de la Ley 9120 no nombra a ningún otro grupo, no da derechos nuevos ni impone obligaciones nuevas a personas o instituciones (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 9120 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anota: "La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica" 2.
La Ley 8680 aparece en SINALEVI con estado "Derogado" 4.
SINALEVI no muestra un texto de la Ley 9120 distinto al aprobado. La versión vigente y la aprobada coinciden en el artículo único (art. único) 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre la Ley 9120 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121, inciso 1, de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 9120 es una derogatoria aprobada por la Asamblea Legislativa, así que calza con esa atribución (art. único).
El artículo 124 de la Constitución exige, para convertirse en ley, dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El texto de la Ley 9120 está dado en la Presidencia de la República el 14 de febrero de 2013 y rige a partir de su publicación (art. único).
El artículo 197 de la Constitución mantiene en vigor el ordenamiento jurídico existente mientras no sea modificado o derogado por los órganos competentes del Poder Público Constitución, art. 197. La Ley 9120 derogó la Ley 8680 por el órgano que la Constitución faculta para eso Constitución, art. 121 (art. único).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo guía, p. 23.
El recurso de amparo puede interponerse en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si lo que quiere es atacar la Ley 9120 por inconstitucionalidad, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24.
Si una institución pública maneja mal los recursos públicos en un caso de titulación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado guía, p. 68.
La denuncia ante la Contraloría se puede presentar personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o llamando al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68.
Si una institución pública le da mal servicio o actúa de forma irregular contra sus derechos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
La Defensoría no puede investigar casos que estén a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.
Si quiere proponer una ley nueva que sustituya a la Ley 8680, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la Asamblea Legislativa derogó la Ley 8680.
El dossier no dice qué pasó con los trámites de titulación que estaban en curso cuando entró a regir la Ley 9120.
El dossier no dice si alguna otra ley vigente cubre hoy la titulación de vivienda en precarios.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 8680, solo su ficha en SINALEVI y el resumen de InforMEA.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La Ley 9120 es una derogatoria aprobada por la Asamblea Legislativa, órgano al que el artículo 121, inciso 1, de la Constitución le da la potestad de derogar leyes. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"Se deroga la Ley N° 8680, Ley Especial para Titulación de Vivienda en Precarios y en Zonas de Desarrollo Urbano no Reconocidas (Precarios), de 12 de noviembre de 2008"
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea Legislativa la potestad de derogar leyes. La Ley 9120 hace exactamente eso con la Ley 8680.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El texto de la Ley 9120 está dado en la Presidencia de la República el 14 de febrero de 2013 y dice que rige desde su publicación. El dossier no permite verificar los dos debates, pero el texto cumple con la sanción y la publicación.
Constitución, art. 197"Se mantiene en vigor el ordenamiento jurídico existente, mientras no sea modificado o derogado por los órganos competentes del Poder Público, o no quede derogado expresa o implícitamente por la presente Constitución."
Esta ley, art. único"Se deroga la Ley N° 8680, Ley Especial para Titulación de Vivienda en Precarios y en Zonas de Desarrollo Urbano no Reconocidas (Precarios), de 12 de noviembre de 2008"
Sin choque aparente La Constitución permite que el ordenamiento jurídico se modifique o derogue por los órganos competentes. La Ley 9120 es esa derogatoria hecha por la Asamblea Legislativa.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9120: DEROGATORIA DE LA LEY Nº. 8680, LEY ESPECIAL PARA TITULACIÓN DE VIVIENDA EN PRECARIOS Y EN ZONAS DE DESARROLLO URBANO NO RECONOCIDAS (PRECARIOS), DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2008
- Ley 9120 en SINALEVI: Deroga Ley N° 8680, Ley Especial para Titulación de Vivienda en Precarios y en Zonas de Desarrollo Urbano no reconocidas (Precarios) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley No 9120 - Deroga la Ley No 8680, Ley especial para titulación de vivienda en precarios y en zonas de desarrollo urbano no reconocidas (precarios). | InforMEA
- Ley 8680: Ley Especial para Titulación de Vivienda en Precarios y en Zonas de Desarrollo Urbano no reconocidas (Precarios) (Derogado)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9120
Deroga Ley N° 8680, Ley Especial para Titulación de Vivienda en Precarios y en Zonas de Desarrollo Urbano no reconocidas (Precarios)
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N° 9120
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA DE LA LEY N° 8680, LEY ESPECIAL PARA TITULACIÓN DE
VIVIENDA EN PRECARIOS Y EN ZONAS DE DESARROLLO URBANO NO
RECONOCIDAS (PRECARIOS), DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2008
ARTÍCULO ÚNICO.—Se deroga la Ley N° 8680, Ley Especial para Titulación de Vivienda en Precarios y en Zonas de Desarrollo Urbano no Reconocidas (Precarios), de 12 de noviembre de 2008.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil trece.