Aclaran que los incentivos médicos se calculan sobre el salario fijo
La Ley 9121 aclara que los incentivos de la Ley 6836 se calculan solo sobre el salario ordinario fijo, sin las jornadas extraordinarias, y eso afecta a los profesionales en ciencias médicas.
Título oficial INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 13 DE LA LEY Nº. 6836, LEY DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1982.
Atención: La ley cambia la base de cálculo de los incentivos médicos y la grabación menciona 174 mil millones de colones en juicios pendientes contra la Caja.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Profesionales en ciencias médicas con jornadas extraordinarias
El artículo único excluye las horas extra del salario ordinario que sirve para calcular los incentivos.
los rubros variables que se pagan por jornadas extraordinarias no forman parte del salario total ordinario
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Profesionales en ciencias médicas que reciben los incentivos del artículo 5 de la Ley 6836
- La Caja Costarricense de Seguro Social, que paga esos incentivos
- Trabajadores médicos con jornadas extraordinarias, cuyas horas extra no cuentan para el salario ordinario
A quién beneficia
- La Caja Costarricense de Seguro Social paga incentivos sobre una base menor
- Queda claro qué partidas forman el salario ordinario para calcular incentivos
Qué cambia
- Las horas extra no se suman al salario ordinario que sirve de base a los incentivos
- Los porcentajes del artículo 5 de la Ley 6836 siguen igual, pero se aplican sobre una base más angosta
- La ley rige desde su publicación el 11 de febrero de 2013
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9121 aclara cómo se calculan los incentivos de los profesionales en ciencias médicas. El artículo único dice que los artículos 5 y 13 de la Ley 6836 se refieren al "salario total ordinario" (art. único). Ese salario se compone solo de las partidas fijas que la propia ley enumera y de las partidas fijas que otras leyes hayan metido al salario ordinario.
El mismo artículo cierra la puerta a las horas extra. Los "rubros variables que se pagan por jornadas extraordinarias no forman parte del salario total ordinario" (art. único).
La ley rige desde su publicación (art. único). Se firmó en San José el 11 de febrero de 2013.
El artículo 5 de la Ley 6836 enumera los incentivos: un 5,5% por cada año de antigüedad, un 11% por dedicación a la carrera hospitalaria, un 11% por dedicación a la carrera administrativa y un 3% por cada hora de consulta externa a partir de la quinta hora 2. La Ley 9121 no cambia esos porcentajes. Cambia la base sobre la que se aplican.
A quién le toca
Le toca a los profesionales en ciencias médicas que reciben los incentivos del artículo 5 de la Ley 6836 2. La aclaración define qué parte de su paga cuenta como "salario total ordinario" para calcular esos incentivos (art. único).
También le toca a la Caja Costarricense de Seguro Social, que paga esos incentivos. La grabación de la Asamblea menciona el impacto en las finanzas de la institución 00:00:29.
Lo que se dijo en la Asamblea
El video de la Asamblea Legislativa del 5 de febrero de 2013 reporta que el plenario aprobó la interpretación auténtica 00:00:11. Según esa grabación, la iniciativa aclara que el cálculo de los beneficios se hace sobre el salario base y no sobre la suma de todos los ingresos 00:00:22.
La grabación también pone cifras sobre la mesa. Habla de "más de 2000 juicios laborales pendientes" 00:00:37. Dice que si la Caja tuviera que indemnizar en esos dos mil juicios, tendría que desembolsar 174 mil millones de colones 00:00:54. Agrega que de esos juicios ya se realizaron 350 y la entidad aseguradora los perdió por un monto de 3 mil 700 millones de colones 00:01:09.
Esas cifras son lo que se dijo en la grabación. El texto de la ley no las incluye.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 4. La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado coincide con el artículo único que aprobó la Asamblea (art. único).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9121 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 57 de la Constitución garantiza un salario mínimo por jornada normal Constitución, art. 57. La ley aclara qué partidas forman el salario ordinario para calcular incentivos. No toca el salario mínimo.
El artículo 58 ordena que el trabajo en horas extraordinarias se pague con un 50% más de lo estipulado Constitución, art. 58. La ley dice que las horas extra no cuentan para el salario ordinario que sirve de base a los incentivos (art. único). Esa regla es sobre la base de cálculo de los incentivos, no sobre el pago de la hora extra en sí. Queda una duda sobre si algún trabajador podría alegar que se le reduce un derecho adquirido, pero el texto no lo dice.
El artículo 73 pone los seguros sociales a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social Constitución, art. 73. La ley afecta cuánto paga la Caja por incentivos, y eso toca sus finanzas. El texto no ordena usar los fondos de los seguros sociales en otra cosa.
Qué puede hacer usted
Si usted es profesional en ciencias médicas y cree que le están calculando mal los incentivos, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actuaciones u omisiones fundadas en normas mal interpretadas o mal aplicadas guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. En el escrito debe poner el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si lo que quiere es atacar la ley misma, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos.
También puede denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos. La Contraloría fiscaliza instituciones autónomas como la CCSS guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos profesionales en ciencias médicas reciben hoy estos incentivos.
El dossier no dice cuál fue el resultado final de los 2000 juicios laborales que menciona la grabación.
El dossier no incluye el texto del artículo 13 de la Ley 6836, solo el del artículo 5.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9121 y los artículos constitucionales del dossier. La ley aclara la base de cálculo de incentivos y no toca el salario mínimo ni el pago de horas extra en sí.
Constitución, art. 57"Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna."
Esta ley, art. único"los artículos 5 y 13 se refieren al salario total ordinario del profesional en ciencias médicas y este estará constituido solamente por los componentes fijos que taxativamente se expresan en esta ley"
Sin choque aparente La Constitución garantiza un salario mínimo por jornada normal. La ley aclara qué partidas forman el salario ordinario para calcular incentivos. No toca el salario mínimo.
Constitución, art. 58"El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de lo sueldos o salarios estipulados."
Esta ley, art. único"los rubros variables que se pagan por jornadas extraordinarias no forman parte del salario total ordinario"
Hay dudas La Constitución manda pagar la hora extra con un 50% más. La ley dice que esas horas extra no cuentan para la base de los incentivos. Son dos cosas distintas, pero queda la duda de si algún trabajador podría alegar que se le reduce un derecho adquirido.
Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
Esta ley, art. único"los rubros variables que se pagan por jornadas extraordinarias no forman parte del salario total ordinario"
Sin choque aparente La ley afecta cuánto paga la Caja por incentivos y eso toca sus finanzas. El texto no ordena usar los fondos de los seguros sociales en otra cosa.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:11
"el plenario legislativo aprobó la interpretación auténtica de la ley de incentivos a los profesionales en ciencias médicas"
- 00:00:22
"que el cálculo de los beneficios se debe hacer sobre el salario base y no sobre la suma de todos sus ingresos"
- 00:00:37
"más de 2000 juicios laborales pendientes"
- 00:00:54
"174 mil millones de colones"
- 00:01:09
"de esos juicios ya se realizaron 350 y los perdió la entidad aseguradora por un monto de 3 mil 700 millones de colones"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9121: INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 13 DE LA LEY Nº. 6836, LEY DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1982.
- Ley 6836: De Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas (Vigente)
- MEJORAN INTERPRETACIÓN PARA CÁLCULO DE INCENTIVOS MEDICOS
- Ley 9121 en SINALEVI: Interpretación Auténtica de los artículos 5 y 13 de la Ley N.º 6836, Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, de 22 de diciembre de 1982 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9121
Interpretación Auténtica de los artículos 5 y 13 de la Ley N.º 6836, Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, de 22 de diciembre de 1982
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N° 9121
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 13 DE LA
LEY N.º 6836, LEY DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES
EN CIENCIAS MÉDICAS, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1982
ARTÍCULO ÚNICO.- Se interpretan, de manera auténtica, los artículos 5 y 13 de la Ley N.º 6836, Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, de 22 de diciembre de 1982, en el sentido de que los artículos 5 y 13 se refieren al salario total ordinario del profesional en ciencias médicas y este estará constituido solamente por los componentes fijos que taxativamente se expresan en esta ley y los componentes fijos que se hayan incorporado al salario ordinario en virtud de otras leyes. En ese sentido, los rubros variables que se pagan por jornadas extraordinarias no forman parte del salario total ordinario.
Rige a partir de la publicación.
Dado en la Presidencia de la República , San José, a los once días del mes de febrero del año dos mil trece.
Ejecútese y publíquese.