# Ley 9121: Aclaran que los incentivos médicos se calculan sobre el salario fijo

- Página: https://elcenso.com/leyes/9121
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 13 DE LA LEY Nº. 6836, LEY DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1982.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74157&param2=91437&param3=1

## En resumen

La Ley 9121 aclara que los incentivos de la Ley 6836 se calculan solo sobre el salario ordinario fijo, sin las jornadas extraordinarias, y eso afecta a los profesionales en ciencias médicas.

## A quién le toca

- Profesionales en ciencias médicas que reciben los incentivos del artículo 5 de la Ley 6836
- La Caja Costarricense de Seguro Social, que paga esos incentivos
- Trabajadores médicos con jornadas extraordinarias, cuyas horas extra no cuentan para el salario ordinario

## A quién beneficia

- La Caja Costarricense de Seguro Social paga incentivos sobre una base menor
- Queda claro qué partidas forman el salario ordinario para calcular incentivos

## Qué cambia

- Las horas extra no se suman al salario ordinario que sirve de base a los incentivos
- Los porcentajes del artículo 5 de la Ley 6836 siguen igual, pero se aplican sobre una base más angosta
- La ley rige desde su publicación el 11 de febrero de 2013

## Cláusulas a revisar

- **Las horas extra quedan fuera de la base de los incentivos** (único): El artículo único excluye las horas extra del salario ordinario que sirve para calcular los incentivos. Texto: "los rubros variables que se pagan por jornadas extraordinarias no forman parte del salario total ordinario"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9121 aclara cómo se calculan los incentivos de los profesionales en ciencias médicas. El artículo único dice que los artículos 5 y 13 de la Ley 6836 se refieren al "salario total ordinario" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74157&param2=91437&param3=1)). Ese salario se compone solo de las partidas fijas que la propia ley enumera y de las partidas fijas que otras leyes hayan metido al salario ordinario.

El mismo artículo cierra la puerta a las horas extra. Los "rubros variables que se pagan por jornadas extraordinarias no forman parte del salario total ordinario" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74157&param2=91437&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74157&param2=91437&param3=1)). Se firmó en San José el 11 de febrero de 2013.

El artículo 5 de la Ley 6836 enumera los incentivos: un 5,5% por cada año de antigüedad, un 11% por dedicación a la carrera hospitalaria, un 11% por dedicación a la carrera administrativa y un 3% por cada hora de consulta externa a partir de la quinta hora [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8253&param2=91438&param3=1). La Ley 9121 no cambia esos porcentajes. Cambia la base sobre la que se aplican.

### A quién le toca

Le toca a los profesionales en ciencias médicas que reciben los incentivos del artículo 5 de la Ley 6836 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8253&param2=91438&param3=1). La aclaración define qué parte de su paga cuenta como "salario total ordinario" para calcular esos incentivos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74157&param2=91437&param3=1)).

También le toca a la Caja Costarricense de Seguro Social, que paga esos incentivos. La grabación de la Asamblea menciona el impacto en las finanzas de la institución ([video, 00:00:29](https://www.youtube.com/watch?v=uVC_ylw1NVU&t=29s)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El video de la Asamblea Legislativa del 5 de febrero de 2013 reporta que el plenario aprobó la interpretación auténtica ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=uVC_ylw1NVU&t=11s)). Según esa grabación, la iniciativa aclara que el cálculo de los beneficios se hace sobre el salario base y no sobre la suma de todos los ingresos ([video, 00:00:22](https://www.youtube.com/watch?v=uVC_ylw1NVU&t=22s)).

La grabación también pone cifras sobre la mesa. Habla de "más de 2000 juicios laborales pendientes" ([video, 00:00:37](https://www.youtube.com/watch?v=uVC_ylw1NVU&t=37s)). Dice que si la Caja tuviera que indemnizar en esos dos mil juicios, tendría que desembolsar 174 mil millones de colones ([video, 00:00:54](https://www.youtube.com/watch?v=uVC_ylw1NVU&t=54s)). Agrega que de esos juicios ya se realizaron 350 y la entidad aseguradora los perdió por un monto de 3 mil 700 millones de colones ([video, 00:01:09](https://www.youtube.com/watch?v=uVC_ylw1NVU&t=69s)).

Esas cifras son lo que se dijo en la grabación. El texto de la ley no las incluye.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74157&param2=91437&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado coincide con el artículo único que aprobó la Asamblea ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74157&param2=91437&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9121 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 57 de la Constitución garantiza un salario mínimo por jornada normal ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley aclara qué partidas forman el salario ordinario para calcular incentivos. No toca el salario mínimo.

El artículo 58 ordena que el trabajo en horas extraordinarias se pague con un 50% más de lo estipulado ([Constitución, art. 58](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley dice que las horas extra no cuentan para el salario ordinario que sirve de base a los incentivos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74157&param2=91437&param3=1)). Esa regla es sobre la base de cálculo de los incentivos, no sobre el pago de la hora extra en sí. Queda una duda sobre si algún trabajador podría alegar que se le reduce un derecho adquirido, pero el texto no lo dice.

El artículo 73 pone los seguros sociales a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley afecta cuánto paga la Caja por incentivos, y eso toca sus finanzas. El texto no ordena usar los fondos de los seguros sociales en otra cosa.

### Qué puede hacer usted

Si usted es profesional en ciencias médicas y cree que le están calculando mal los incentivos, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actuaciones u omisiones fundadas en normas mal interpretadas o mal aplicadas ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). En el escrito debe poner el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si lo que quiere es atacar la ley misma, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos.

También puede denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos. La Contraloría fiscaliza instituciones autónomas como la CCSS ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos profesionales en ciencias médicas reciben hoy estos incentivos.

El dossier no dice cuál fue el resultado final de los 2000 juicios laborales que menciona la grabación.

El dossier no incluye el texto del artículo 13 de la Ley 6836, solo el del artículo 5.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9121 y los artículos constitucionales del dossier. La ley aclara la base de cálculo de incentivos y no toca el salario mínimo ni el pago de horas extra en sí.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor u órgano autor del agravio. En el escrito ponga el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 9121: INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 13 DE LA LEY Nº. 6836, LEY DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1982.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 6836: De Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/12/1982. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8253&param2=91438&param3=1
3. MEJORAN INTERPRETACIÓN PARA CÁLCULO DE INCENTIVOS MEDICOS. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-02-05. https://www.youtube.com/watch?v=uVC_ylw1NVU
4. Ley 9121 en SINALEVI: Interpretación Auténtica de los artículos 5 y 13 de la Ley N.º 6836, Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, de 22 de diciembre de 1982 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/02/2013. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74157&param2=91437&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9121

Interpretación Auténtica de los artículos 5 y 13 de la Ley N.º 6836, Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, de 22 de diciembre de 1982

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N° 9121

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

INTERPRETACIÓN
AUTÉNTICA DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 13 DE LA

LEY N.º 6836, LEY
DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES

EN CIENCIAS
MÉDICAS, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1982

ARTÍCULO ÚNICO.- Se interpretan, de
manera auténtica, los artículos 5 y 13 de la Ley N.º 6836, Ley de Incentivos a los
Profesionales en Ciencias Médicas, de 22 de diciembre de 1982, en el sentido de
que los artículos 5 y 13 se refieren al salario total ordinario del profesional
en ciencias médicas y este estará constituido solamente por los componentes
fijos que taxativamente se expresan en esta ley y los componentes fijos que se
hayan incorporado al salario ordinario en virtud de otras leyes. En ese
sentido, los rubros variables que se pagan por jornadas extraordinarias no
forman parte del salario total ordinario.

Rige a partir de la
publicación.

Dado en la Presidencia de la República , San
José, a los once días del mes de febrero del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9121). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.