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Ley9124Vigente
Ley1 lectura

El MEP alquila 79 escuelas y 24 canchas por US$167 millones

La ley autoriza al MEP a endeudarse hasta en US$167.524.233,50 a 20 años para construir y equipar 79 centros educativos y 24 canchas multiuso, y luego pagar arrendamiento.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR UNA OPERACIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO Y CONSTRUIR UN FIDEICOMISO CON CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL MEP A NIVEL NACIONAL

Atención: La ley autoriza una deuda de hasta US$167.524.233,50 a 20 años y exime de impuestos los actos del fideicomiso, sin que el dossier muestre el detalle de la ejecución.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: El fideicomiso y las obras del proyecto

    La ley exime de impuestos, tasas y contribuciones los actos del fideicomiso y los permisos de construcción y viabilidad ambiental. Eso reduce ingresos que normalmente pagaría una obra de este tamaño.

    Se exoneran del pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones, derechos o retenciones, a los actos requeridos para formalizar las operaciones del fideicomiso y posterior arrendamiento financiero, así como la inscripción de esos documentos.
    7, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Ministerio de Educación Pública, que constituye el fideicomiso y recibe las obras al final del plazo.
  • Los bancos propiedad del Estado, que pueden ser fiduciarios y dar créditos o garantías al fideicomiso.
  • Las juntas de educación y administrativas, que solo deben velar por el uso de las instalaciones y reportar daños.
  • El Ministerio de Hacienda, que debe buscar el costo financiero más bajo y presentar un informe a la Comisión del Ingreso y el Gasto Públicos.

A quién beneficia

  • Los centros educativos del anexo reciben construcción y equipamiento una sola vez.
  • El fideicomiso queda exonerado de impuestos, tasas y contribuciones en los actos para formalizarse.
  • Los permisos de construcción y viabilidad ambiental del proyecto no pagan impuestos nacionales.

Qué cambia

  • El Estado asume una obligación de pago de hasta US$167.524.233,50 a 20 años.
  • El MEP paga cuotas de arrendamiento y al final del plazo la infraestructura pasa a su patrimonio.
  • Los bancos del Estado quedan exceptuados del límite de crédito del artículo 61 de la Ley 1644.
  • El fiduciario debe rendir un informe semestral a la Comisión del Ingreso y el Gasto Públicos.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Poder Ejecutivo a firmar una operación de crédito público por hasta US$167.524.233,50 y un plazo máximo de veinte años (art. 1). Ese dinero financia el proyecto de construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP en todo el país.

El mecanismo es un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero. El Ministerio de Educación Pública (MEP) es el fideicomitente y los bancos del Estado pueden ser fiduciarios (art. 3). El fideicomiso consigue los recursos con crédito del sistema bancario nacional o internacional, emitiendo títulos valores o con otro mecanismo legal y técnicamente viable (art. 2).

El plazo del fideicomiso es de veinte años contados desde el refrendo de la Contraloría General de la República (art. 3). La etapa de desarrollo y ejecución de las obras no puede pasar de cinco años desde el inicio del plazo.

El proyecto incluye construir al menos 79 centros educativos y 24 canchas multiuso, y equipar los centros una sola vez (art. Anexo único). El monto estimado para los centros educativos es de US$141.545.936,00 y para las canchas de US$9.676.380,00. Además se calculan US$16.301.918 en imprevistos.

Las condiciones financieras tienen topes. En el mercado internacional, la tasa variable no puede pasar de Libor 6 meses + 3,7 puntos porcentuales (art. 4). En el mercado local en dólares, Libor 6 meses + 5,1 puntos. En el mercado local en colones, tasa básica pasiva + 3,1 puntos. El costo administrativo adicional no puede pasar de 2 puntos porcentuales, y si supera 1,4 puntos necesita autorización del Banco Central.

La ley exime de impuestos, tasas y contribuciones los actos para formalizar el fideicomiso y el arrendamiento, y los permisos de construcción y viabilidad ambiental (art. 7). La exención no cubre a los terceros contratados por el fideicomiso.

El fiduciario debe enviar a la Comisión del Ingreso y el Gasto Públicos un informe semestral sobre el avance y la ejecución del fideicomiso (art. 10).

A quién le toca

Al Ministerio de Educación Pública, que constituye el fideicomiso y recibe las obras al final del plazo (art. 2) (art. 3).

A los bancos propiedad del Estado costarricense, que pueden ser fiduciarios y otorgar créditos, avales o garantías al fideicomiso (art. 3) (art. 2).

A las juntas de educación y administrativas, que solo tienen la responsabilidad de velar por el correcto uso de las instalaciones y avisar al MEP sobre deterioros y daños (art. 3).

Al Ministerio de Hacienda, que debe velar por el costo financiero más bajo antes de firmar el contrato de arrendamiento (art. 6). También debe presentar a la Comisión del Ingreso y el Gasto Públicos, en un plazo máximo de treinta días después de la suscripción, un informe sobre cómo cumplió el artículo 6 (art. Transitorio único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y la Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en la Gaceta que se indica 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. Hay puntos que conviene mirar de cerca.

El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos para ejecución de obras públicas y los arrendamientos de bienes de las instituciones se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. La ley 9124 pide aplicar los principios de contratación administrativa en los procesos licitatorios del fideicomiso (art. 8). Eso calza con el artículo 182.

El artículo 176 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados, y que los gastos no pueden exceder los ingresos probables Constitución, art. 176. La ley autoriza un endeudamiento de hasta US$167.524.233,50 a 20 años (art. 1). Es una obligación de pago que se extiende más allá de un presupuesto anual, y podría generar discusión sobre cómo se refleja en el presupuesto, pero el texto no lo detalla.

El artículo 78 de la Constitución garantiza la educación pública gratuita y costeada por la Nación Constitución, art. 78. La ley usa un fideicomiso con arrendamiento para construir escuelas (art. 2). El texto no dice que se cobre a los estudiantes, así que no se ve un choque con ese artículo.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del fideicomiso o del MEP viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si considera que la ley 9124 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía pide que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del fideicomiso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este proyecto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se ha ejecutado del fideicomiso ni cuántas obras están terminadas.

El dossier no incluye los informes semestrales del fiduciario a la Comisión del Ingreso y el Gasto Públicos.

El dossier no dice cuál banco del Estado quedó como fiduciario.

El dossier no incluye el texto del contrato de arrendamiento ni el refrendo de la Contraloría.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente Ley fue publicada en formato digital en la Gaceta que se indica

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre cómo se refleja en el presupuesto una obligación de pago a 20 años y sobre el alcance de la exoneración fiscal.

  1. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 8"Todos los procesos licitatorios que promueva la Administración en la constitución del fideicomiso objeto de esta ley, deben aplicar y cumplir los principios de contratación administrativa"

    Sin choque aparente La Constitución pide licitación para obras públicas y arrendamientos. La ley ordena aplicar los principios de contratación administrativa en los procesos del fideicomiso. Calzan.

  2. Constitución, art. 176"El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico. En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Poder Ejecutivo para suscribir una operación de crédito público, mediante un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero, por un monto hasta de US$167.524.233,50 (ciento sesenta y siete millones quinientos veinticuatro mil doscientos treinta y tres dólares con cincuenta centavos estadounidenses) y un plazo máximo de veinte años"

    Hay dudas La ley crea una obligación de pago que dura 20 años. El texto no explica cómo se anota esa obligación en el presupuesto anual. Eso deja una duda sobre el artículo 176.

  3. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza al Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Educación Pública, para constituir un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero, para financiar el Proyecto Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del MEP a Nivel Nacional."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza educación pública gratuita. La ley usa arrendamiento para construir escuelas, pero no cobra a los estudiantes. No se ve choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9124: AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR UNA OPERACIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO Y CONSTRUIR UN FIDEICOMISO CON CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL MEP A NIVEL NACIONAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9124 en SINALEVI: Autoriza al Poder Ejecutivo para suscribir una Operación de crédito público y construir un Fideicomiso con Contratos de arrendamiento, para el financiamiento del proyecto Construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/03/2013
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9124

Autoriza al Poder Ejecutivo para suscribir una Operación de crédito público y construir un Fideicomiso con Contratos de arrendamiento, para el financiamiento del proyecto Construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional

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9124

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR UNA OPERACIÓN

DE CRÉDITO PÚBLICO Y CONSTITUIR UN FIDEICOMISO CON CONTRATOS

DE ARRENDAMIENTO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO

CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA

EDUCATIVA DEL MEP A NIVEL NACIONAL

ARTÍCULO 1.- Autorización al Poder Ejecutivo para suscribir una operación de crédito público

Se autoriza al Poder Ejecutivo para suscribir una operación de crédito público, mediante un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero, por un monto hasta de US$167.524.233,50 (ciento sesenta y siete millones quinientos veinticuatro mil doscientos treinta y tres dólares con cincuenta centavos estadounidenses) y un plazo máximo de veinte años, para financiar el Proyecto

Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del MEP a Nivel Nacional.

ARTÍCULO 2.- Autorización al Ministerio de Educación Pública para constituir un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero

Se autoriza al Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Educación Pública, para constituir un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero, para financiar el Proyecto Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del MEP a Nivel Nacional. Este Proyecto consiste en la construcción y el equipamiento de infraestructura física, tales como colegios, escuelas y canchas multiusos para el cumplimiento de los fines encomendados a ese Ministerio, así como otros gastos necesarios que incluyen, entre otros, la adquisición de algunos terrenos, estudios preliminares, anteproyecto de las obras, planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuestos de obras, inspección, timbres, unidad ejecutora y gastos de operación.

Para el financiamiento de estas obras, el fideicomiso podrá obtener los recursos financieros mediante la contratación de crédito con el sistema bancario nacional o la banca internacional, la emisión de títulos valores o la utilización de cualquier otro mecanismo financiero que sea legal y técnicamente viable. Para este fin, se exceptúan a los bancos del Estado del límite de crédito establecido en la disposición contenida en el numeral 5, artículo 61, de la Ley N.º 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Asimismo, considerando el fin público de esta ley, se autoriza al fiduciario y a las subsidiarias del conglomerado financiero de este para otorgar créditos, avales o garantías al fideicomiso, así como para adquirir instrumentos financieros emitidos por el fideicomiso.

El contrato de constitución del fideicomiso y el contrato marco de arrendamiento financiero deben ser sometidos al refrendo de la Contraloría General de la República.

El detalle de las obras a financiar y los costos del proyecto se incluyen en el anexo único siguiente, el cual forma parte integral de esta ley.

ARTÍCULO 3.- Partes, objeto y plazo del fideicomiso

Las partes del fideicomiso serán las siguientes:

El fideicomitente: la República de Costa Rica mediante el Ministerio de Educación Pública.

El fiduciario: pueden constituirse como fiduciarios los bancos propiedad del Estado costarricense.

El fideicomisario: serán fideicomisarios el Ministerio de Educación Pública, los bancos u organismos internacionales que otorguen crédito al fideicomiso y los inversionistas tenedores de títulos valores emitidos por el fideicomiso.

El objeto del fideicomiso será el financiamiento y la construcción y el equipamiento de infraestructura educativa para el cumplimiento de las actividades educativas encomendadas por ley, así como el mantenimiento de las edificaciones por el período de los arrendamientos financieros.

El plazo del fideicomiso será de veinte años contado a partir del refrendo de la Contraloría General de la República. Dentro de dicho plazo se incluye el período de desarrollo y ejecución del Proyecto. Este período de desarrollo y ejecución no podrá ser mayor a cinco años, contados a partir del inicio del plazo del fideicomiso.

El fideicomiso podrá recibir todo tipo de donaciones o cooperaciones no reembolsables para desarrollar el Proyecto.

Las juntas de educación y administrativas, como administradores de los edificios escolares, tendrán únicamente la responsabilidad de velar por el correcto uso de las instalaciones y comunicar al Ministerio de Educación Pública los aspectos relacionados con el deterioro y los daños detectados en la infraestructura educativa que forma parte del fideicomiso.

ARTÍCULO 4.- Condiciones financieras

Según sea la fuente de financiamiento del fideicomiso, el costo financiero implícito del contrato de arrendamiento no excederá las siguientes condiciones:

a) Mercado internacional, denominado en dólares de los Estados Unidos de América: tasa de interés variable resultado de la tasa Libor 6 meses + 3,7 p.p., o una tasa de interés fija equivalente.

b) Mercado local, denominado en dólares de los Estados Unidos de América: tasa de interés variable resultado de la tasa Libor 6 meses + 5,1 p.p., o una tasa de interés fija equivalente.

c) Mercado local, denominado en colones: tasa de interés variable resultado de la tasa básica pasiva (TBP) + 3,1 p.p., o una tasa de interés fija equivalente.

Sobre esta base, la tasa de interés implícita en la cuota de arrendamiento deberá contemplar el costo adicional que asumiría el Poder Ejecutivo para atender los costos administrativos de la operación del fideicomiso. Este costo adicional no podrá exceder de 2 p.p.; no obstante, en caso de que supere 1,4 p.p. deberá contarse con la autorización del Banco Central.

Asimismo, por su naturaleza este tipo de contratos no conllevan un período de gracia, pudiéndose iniciar su repago una vez asumida la obligación de pago.

ARTÍCULO 5.- Autorización al Poder Ejecutivo para otorgar garantía

Se autoriza al Poder Ejecutivo, en caso de requerirse, para otorgar garantía a las operaciones de contratación de crédito, emisión de títulos valores o cualquier otra que sea legal y técnicamente viable, que realice el fideicomiso; para ello se deberá cumplir con las autorizaciones establecidas por ley.

El monto máximo a garantizar podrá ser hasta de US$167.524.233,50 (ciento sesenta y siete millones quinientos veinticuatro mil doscientos treinta y tres dólares con cincuenta centavos estadounidenses) y un plazo máximo de veinte años, cuyas condiciones financieras máximas serán las siguientes:

a) La comisión de crédito anual sobre saldos no desembolsados: hasta un uno coma cinco por ciento (1,5%).

b) La comisión por inspección y vigilancia: en un semestre determinado podrá cobrarse hasta un dos por ciento (2%) del monto del endeudamiento, dividido entre el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

c) Los intereses pactados sobre saldos adeudados no podrán ser mayores a los establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 4 de esta ley, según sea el caso.

d) El plazo máximo para la realización de desembolsos será de cinco años.

ARTÍCULO 6.- Responsabilidad de velar por el costo mínimo para el Estado

Una vez realizada la estructuración del arrendamiento, entendido este como el esquema de financiamiento que asegure la viabilidad del Proyecto, el Ministerio de Hacienda velará, previo a la suscripción del contrato de arrendamiento, por que el costo financiero definido sea el menor y acorde con las condiciones del mercado. Asimismo, los riesgos inherentes al Proyecto (diseño de planos y construcción, puesta en marcha, condición de infraestructura, financiamiento del Proyecto, seguros, medioambiental y subcontratistas) son transferidos al sector privado.

ARTÍCULO 7.- Exoneraciones

Se exoneran del pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones, derechos o retenciones, a los actos requeridos para formalizar las operaciones del fideicomiso y posterior arrendamiento financiero, así como la inscripción de esos documentos.

Asimismo, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos de carácter nacional los permisos de construcción, de viabilidad ambiental para ejecutar las obras, así como las adquisiciones de materiales, equipo, bienes, repuestos y accesorios necesarios y los servicios requeridos para la implementación y operación que realice el fideicomiso por los montos máximos autorizados. Esta exención no cubre a los terceros con los que el Fideicomiso contrate en la ejecución e implementación del Programa.

ARTÍCULO 8.- Obligación de utilizar los principios de contratación administrativa

Todos los procesos licitatorios que promueva la Administración en la constitución del fideicomiso objeto de esta ley, deben aplicar y cumplir los principios de contratación administrativa, a saber: eficacia y eficiencia, igualdad y libre competencia, publicidad, libre concurrencia, igualdad de trato entre todos los posibles oferentes, legalidad y transparencia de los procedimientos, seguridad jurídica, formalismo en los procedimientos licitatorios, equilibrio de intereses, buena fe, mutabilidad del contrato, intangibilidad patrimonial y el control de los procedimientos.

ARTÍCULO 9.- Comité de vigilancia

El fideicomiso deberá conformar un comité de vigilancia, cuya responsabilidad será velar por el cumplimiento de las finalidades del fideicomiso. La cantidad de miembros que conformen el comité, los criterios y el procedimiento para su selección se estipularán en el contrato del fideicomiso.

ARTÍCULO 10.- Presentación del informe semestral

El fiduciario deberá remitir a la Comisión del Ingreso y el Gasto Públicos un informe semestral sobre el avance y la ejecución del fideicomiso.

TRANSITORIO ÚNICO.-

Una vez realizada la suscripción de los contratos de arrendamiento, el Ministerio de Hacienda deberá presentar a la Comisión del Ingreso y el Gasto Públicos, en un período máximo de treinta días, un informe en el que se detalle la manera en la que se cumplió con lo requerido en el artículo 6 de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República , San José, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil trece.

ANEXO ÚNICO

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

  1. Objetivos

Objetivo general:

Reducir el déficit de infraestructura educativa como parte del proceso de mejoramiento de la calidad del servicio que ofrece el sistema educativo público costarricense.

Objetivos específicos:

  1. Implementar un mecanismo de financiamiento alternativo para la atención de la demanda por infraestructura educativa de una manera más ágil y oportuna, por medio de instrumentos de financiamiento de largo plazo.

  2. Construir al menos setenta y nueve centros educativos que no cuentan con infraestructura propia y/o adecuada, equipándolos por una única vez.

  3. Construir veinticuatro canchas multiuso que permitan la implementación del Proyecto de fortalecimiento de la formación ética, estética y ciudadanía.

  1. Componentes

El Proyecto financiará los siguientes componentes:

Componente 1: construcción y equipamiento de la infraestructura educativa de primaria y secundaria urbanas, y de telesecundarias y liceos rurales:

Este componente financiará la preinversión relativa al diseño, los planos, los permisos y otros, la construcción y la adquisición de terrenos cuando corresponda y el equipamiento de nuevas instalaciones para el funcionamiento de centros educativos, tanto en primaria como en secundaria. Específicamente, prevé al menos la construcción de un total de setenta y nueve centros educativos

prioritarios (escuelas, telesecundarias, liceos rurales, colegios académicos y colegios técnicos profesionales (CTP)), distribuidos en las diferentes regiones del país. Lo anterior contempla la adquisición de algunos terrenos, la construcción de aulas (incluyendo: sistemas de agua potable y saneamiento, sistemas eléctricos y de conectividad), laboratorios de cómputo, comedores escolares, áreas comunes, áreas deportivas, cercas y muros perimetrales, así como la dotación de mobiliario

y equipo. El monto estimado para este componente es de ciento cuarenta y un millones quinientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y seis dólares estadounidenses (US$141.545.936,00).

Componente 2: construcción de espacios culturales y deportivos en centros de alta densidad estudiantil

Adicionalmente, el proyecto financiará la dotación de infraestructura para promover el deporte, la cultura y la recreación, como medio para apoyar la lucha contra la deserción estudiantil, especialmente en secundaria. Específicamente, prevé la construcción aproximada de canchas multiuso en veinticuatro centros educativos, tanto en primaria como en secundaria. Esta infraestructura busca crear condiciones para potenciar un modelo de educación centrado en el desarrollo integral del ser humano, creando espacios para promover la convivencia, la solidaridad, el arraigo y el sentido de pertenencia al centro educativo, así como el desarrollo de habilidades y destrezas que contribuyan a reducir el fracaso escolar. Asimismo, convertir los centros educativos en espacios más atractivos para los estudiantes y para el personal responsable del proceso de enseñanza-aprendizaje. El monto estimado para este componente es de nueve millones seiscientos setenta y seis mil trescientos ochenta dólares estadounidenses (US$9.676.380,00).

Además de los montos asignados a cada uno de los componentes, se ha realizado el cálculo de imprevistos por un monto de dieciséis millones trescientos un mil novecientos dieciocho dólares estadounidenses (US$16.301.918). Se debe considerar que los montos por componente son estimados y podrían variar al momento de convenir los contratos para el desarrollo del Proyecto, por lo cual se debe contar con la flexibilidad para poder trasladar recursos entre los componentes y beneficiarios directos, siempre que el impacto financiero no implique un aumento en el monto máximo del contrato de arrendamiento autorizado por ley.

  1. Beneficiarios del Proyecto

Las obras a construir se ubican mayoritariamente en zonas catalogadas, según el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), como zonas con un bajo índice de desarrollo social, lo que implica que un alto porcentaje de la población del área de influencia del Proyecto presenta bajas condiciones socioeconómicas.

Los beneficiarios directos del Proyecto se estiman en treinta y cinco mil estudiantes (matrícula estimada) de escuelas, telesecundarias, liceos rurales, colegios académicos y colegios técnicos profesionales (CTP); así como el personal destacado en los centros educativos.

Los centros educativos (escuelas, telesecundarias, liceos rurales, colegios académicos y los CTP) que están incluidos en el Proyecto, son aquellos centros educativos de relativa reciente creación, que no cuentan con infraestructura apropiada y/o que operan en edificaciones prestadas que no cumplen con las condiciones mínimas, de las cuales muchas inclusive no poseen un terreno donde llevarla a cabo. El detalle de los centros educativos que se beneficiarán directamente del proyecto son los mostrados en el cuadro 1.

Las instituciones incluidas en el siguiente cuadro constituyen un listado referencial, por lo que el Ministerio de Educación Pública, en caso de que sea necesario y técnica y legalmente justificado, se reserva el derecho de realizar modificaciones que considere pertinentes, de acuerdo con los criterios de selección establecidos por el Ministerio de Educación Pública, siempre y cuando no se afecten los derechos e intereses del fideicomiso.

CUADRO 1 OBRAS A EJECUTAR CON EL FIDECOMISO

CÓDIGO

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

PROVINCIA

CANTÓN

TOTAL $

MATRÍCULA

PROYECTAD

A

INFRAESTRUC

TURA A

CONSTRUIR

1

APERTU

RA

CTP SAN RAFAEL

ALAJUELA

ALAJUELA

3.405.313

1000

Centro

Educativo

Completo

2

5998

LICEO PACTO DEL JOCOTE

ALAJUELA

ALAJUELA

2.124.399

700

Centro

Educativo

Completo

3

6133

COLEGIO PUENTE DE

PIEDRA

ALAJUELA

GRECIA

2.124.399

700

Centro

Educativo

Completo

4

6020

LICEO DEPORTIVO GRECIA

ALAJUELA

GRECIA

2.494.375

500

Centro

Educativo

Completo

5

5839

T.V. LA CEIBA

ALAJUELA

OROTINA

1.191.448

75

Centro

Educativo

Completo

6

5975

LICEO RURAL BANDERAS

ALAJUELA

SAN

CARLOS

867.067

175

Centro

Educativo

Completo

7

5293

T.V. BOCA TAPADA

ALAJUELA

SAN

CARLOS

1.134.712

75

Centro

Educativo

Completo

8

5854

LICEO RURAL EL VENADO

ALAJUELA

SAN

CARLOS

910.421

175

Centro

Educativo

Completo

9

6267

LICEO RURAL LOS

ALMENDROS

ALAJUELA

SAN

CARLOS

1.191.448

75

Centro

Educativo

Completo

10

5984

LICEO RURAL LABRADOR

ALAJUELA

SAN MATEO

1.415.805

280

Centro

Educativo

Completo

11

5976

T.V. SAN JUAN

ALAJUELA

SAN RAMÓN

1.191.448

75

Centro

Educativo

Completo

12

5669

T.V. DE MÉXICO

ALAJUELA

UPALA

1.251.384

175

Centro

Educativo

Completo

13

5672

T.V. VALLE VERDE

ALAJUELA

UPALA

1.251.020

75

Centro

Educativo

Completo

14

5673

T.V. IDA SAN LUIS

ALAJUELA

UPALA

1.313.953

175

Centro

Educativo

Completo

15

5596

T.V. LOS JAZMINES B.

ALAJUELA

UPALA

1.251.020

75

Centro

Educativo

Completo

16

6137

COLEGIO OCCIDENTAL

CARTAGO

CARTAGO

3.872.097

1000

Centro

Educativo

Completo

17

6216

LICEO FÉLIX MATA VALLE

CARTAGO

CARTAGO

2.060.197

250

Centro

Educativo

Completo

18

6372

LICEO DE TIERRA BLANCA

CARTAGO

CARTAGO

2.494.375

500

Centro

Educativo

Completo

19

6384

LICEO DE TOBOSI EL

GUARCO

CARTAGO

EL GUARCO

1.926.103

500

Centro

Educativo

Completo

20

6152

ESCUELA CONVENTILLOS

CARTAGO

EL GUARCO

1.014.514

150

Centro

Educativo

Completo

21

5968

LICEO RURAL CAÑÓN DE EL

GUARCO

CARTAGO

EL GUARCO

1.191.448

75

Centro

Educativo

Completo

22

1879

ESCUELA EMILIO ROBERT

BROUCA

CARTAGO

OREAMUNO

1.777.341

250

Centro

Educativo

Completo

23

5969

LICEO RURAL SANTA ROSA

CARTAGO

OREAMUNO

910.421

175

Centro

Educativo

Completo

24

1942

ESCUELA AZUL

CARTAGO

TURRIALBA

1.299.993

250

Centro

Educativo

Completo

25

5053

ESCUELA LABORATORIO

TURRIALBA

CARTAGO

TURRIALBA

1.179.132

250

Centro

Educativo

Completo

26

2321

ESCUELA SANTA CECILIA

GUANACASTE

LA CRUZ

2.811.824

1000

Centro

Educativo

Completo

27

5590

COLEGIO JUNTAS DE CAOBA

GUANACASTE

LA CRUZ

1.332.319

150

Centro

Educativo

Completo

28

5588

T.V. LAS BRISAS

GUANACASTE

LA CRUZ

1.191.448

75

Centro

Educativo

Completo

29

5674

T.V. PIEDRAS AZULES

GUANACASTE

LA CRUZ

1.191.448

75

Centro

Educativo

Completo

30

5844

LICEO DE CUAJINIQUIL

GUANACASTE

LA CRUZ

2.375.595

500

Centro

Educativo

Completo

31

6222

LICEO QUEBRADA GRANDE

GUANACASTE

LIBERIA

1.566.521

250

Centro

Educativo

Completo

32

6220

IEGB COLONIA DEL VALLE

GUANACASTE

NANDAYURE

1.332.319

150

Centro

Educativo

Completo

33

6375

LICEO LOS ÁNGELES

GUANACASTE

NANDAYURE

1.566.521

250

Centro

Educativo

Completo

34

3169

ESCUELA FINCA 6-11

PUNTARENAS

OSA

1.542.588

150

Centro

Educativo

Completo

35

2139

ESCUELA LA GRAN SAMARIA

HEREDIA

HEREDIA

1.628.465

500

Centro

Educativo

Completo

36

APERTU

RA

COLEGIO GUARARÍ

HEREDIA

HEREDIA

2.677.927

1000

Centro

Educativo

Completo

37

6376

LICEO DE SAN JOSÉ DEL RÍO

HEREDIA

SARAPIQUÍ

2.022.408

500

Centro

Educativo

Completo

38

5586

LICEO EL PARAÍSO

HEREDIA

SARAPIQUÍ

1.491.925

250

Centro

Educativo

Completo

39

5858

LICEO RURAL LA GATA

HEREDIA

SARAPIQUÍ

867.067

175

Centro

Educativo

Completo

40

5970

LICEO RURAL ISLAS DEL

CHIRRIPÓ

HEREDIA

SARAPIQUÍ

1.372.882

210

Centro

Educativo

Completo

41

5734

T.V. LAS COLONIAS

HEREDIA

SARAPIQUÍ

1.251.020

75

Centro

Educativo

Completo

42

5587

T.V. SAN JULIÁN

HEREDIA

SARAPIQUÍ

1.372.882

210

Centro

Educativo

Completo

43

5661

T.V. LAS MARÍAS

HEREDIA

SARAPIQUÍ

809.986

75

Centro

Educativo

Completo

44

6411

CENTRO DE ENS. ESP.

GUÁPILES

LIMÓN

GUÁCIMO

1.911.538

500

Centro

Educativo

Completo

45

5659

LICEO RURAL CARTAGENA

LIMÓN

GUÁCIMO

1.307.506

210

Centro

Educativo

Completo

46

5170

T.V. BARRA PARISMINA

LIMÓN

SIQUIRRES

850.485

75

Centro

Educativo

Completo

47

5972

LICEO RURAL SAN CARLOS

PACUARITO

LIMÓN

SIQUIRRES

1.313.95

3

175

Centro

Educativo

Completo

48

6045

LICEO RURAL YORKIN

LIMÓN

TALAMANCA

1.251.02

0

75

Centro

Educativo

Completo

49

5662

T.V. DE PUERTO VIEJO

LIMÓN

TALAMANCA

1.560.92

5

280

Centro

Educativo

Completo

50

5871

LICEO RURAL LONDRES DE

AGUIRRE

PUNTARENAS

AGUIRRE

1.245.24

4

210

Centro

Educativo

Completo

51

5981

LICEO RURAL PARAÍSO

PUNTARENAS

BUENOS AIRES

850.485

75

Centro

Educativo

Completo

52

5709

LICEO RURAL DE TÁRCOLES

PUNTARENAS

GARABITO

1.372.88

2

210

Centro

Educativo

Completo

53

5121

T.V. LAS CEIBAS

SAN JOSÉ

ACOSTA

1.335.44

9

175

Centro

Educativo

Completo

54

5290

LICEO DE CASCAJAL

SAN JOSÉ

CORONADO

2.060.19

7

250

Centro

Educativo

Completo

55

0438

ESCUELA GRANADILLA

NORTE

SAN JOSÉ

CURRIDABAT

2.811.82

4

1000

Centro

Educativo

Completo

56

5870

UN. PED. SOTERO GONZÁLEZ B.

SAN JOSÉ

DESAMPARADOS

2.494.37

5

500

Centro

Educativo

Completo

57

6269

COLEGIO MATA DE PLÁTANO

SAN JOSÉ

GOICOECHEA

2.124.39

9

700

Centro

Educativo

Completo

58

0870

ESCUELA LA HERMOSA

SAN JOSÉ

PÉREZ ZELEDÓN

1.542.58

8

150

Centro

Educativo

Completo

59

5129

T.V. EL JARDÍN

SAN JOSÉ

PÉREZ ZELEDÓN

867.067

175

Centro

Educativo

Completo

60

APERT

URA

LICEO DE PURISCAL

SAN JOSÉ

PURISCAL

3.549.10

0

1000

Centro

Educativo

Completo

61

5582

T.V. MASTATAL

SAN JOSÉ

PURISCAL

1.134.71

2

75

Centro

Educativo

Completo

62

5985

LICEO RURAL ZAPATÓN

SAN JOSÉ

PURISCAL

1.134.71

2

75

Centro

Educativo

Completo

63

0443

ESCUELA FINCA LA CAJA

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

5.842.89

0

1900

Centro

Educativo

Completo

64

6044

T.V. EL LLANO

SAN JOSÉ

TURRUBARES

1.251.02

0

75

Centro

Educativo

Completo

65

APERT

URA

C.T.P. ALAJUELITA

SAN JOSÉ

ALAJUELITA

6.737.42

1

1000

Centro

Educativo

Completo

66

APERT

URA

C.T.P. LA CARPIO

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

6.737.24

1

1000

Centro

Educativo

Completo

67

APERT

URA

C.T.P. HATILLO

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

6.737.24

1

1000

Centro

Educativo

Completo

68

APERT

URA

C.T.P. BELÉN

HEREDIA

BELÉN

6.737.24

1

1000

Centro

Educativo

Completo

69

4237

ESCUELA ENSEÑANZA

ESPECIAL DE SANTA ANA

SAN JOSÉ

SANTA ANA

2.148.63

2

700

Centro

Educativo

Completo

70

3538

ESCUELA NUEVO

AMANECER

LIMÓN

GUÁCIMO

1.628.46

5

500

Centro

Educativo

Completo

71

1875

ESCUELA SAN ISIDRO

SAN JOSÉ

LEÓN CORTÉS

1.179.13

2

250

Centro

Educativo

Completo

72

381

ESCUELA LAS NUBES

SAN JOSÉ

CORONADO

1.179.13

2

250

Centro

Educativo

Completo

73

6043

T.V. LANAS

SAN JOSÉ

PURISCAL

1.191.44

8

75

Centro

Educativo

Completo

74

APERT

URA

LICEO SIQUIRRES

LIMÓN

SIQUIRRES

4.623.00

3

700

Centro

Educativo

Completo

75

5988

COLEGIO QUEBRADA

GANADO

PUNTARENAS

GARABITO

2.641.71

7

400

Centro

Educativo

Completo

76

5999

LICEO RURAL SAN ISIDRO

SAN JOSÉ

LEÓN CORTÉS

1.320.85

9

200

Centro

Educativo

Completo

77

APERT

URA

LICEO GUACIMAL

PUNTARENAS

PUNTARENAS

660.429

110

Centro

Educativo

Completo

78

6385

LICEO SAN ANTONIO DEL

HUMO

LIMÓN

POCOCÍ

2.641.71

7

400

Centro

Educativo

Completo

79

APERT

URA

LICEO CORREDORES

PUNTARENAS

CORREDORES

4.623.00

6

700

Centro

Educativo

Completo

80

6105

C.T.P. CARRIZAL

ALAJUELA

ALAJUELA

398.205

207

Cancha

Multiusos

CÓDIGO

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

PROVINCIA

CANTÓN

TOTAL $

MATRÍCULA

PROYECTAD

A

INFRAESTRUC

TURA A

CONSTRUIR

8

1

4149

COLEGIO KATIRA

ALAJUELA

GUATUSO

398.20

5

935

Cancha

Multiusos

8

2

4043

LICEO DE PAVÓN

ALAJUELA

LOS CHILES

398.20

5

255

Cancha

Multiusos

8

3

4172

C.T.P. RICARDO CASTRO

BEER

ALAJUELA

OROTINA

418.11

5

349

Cancha

Multiusos

8

4

4071

COLEGIO TUCURRIQUE

CARTAGO

JIMÉNEZ

418.11

5

81

Cancha

Multiusos

8

5

4112

COLEGIO SAN RAFAEL

GUANACASTE

ABANGARES

398.20

5

1285

Cancha

Multiusos

8

6

4206

C.T.P. SARDINAL

GUANACASTE

CARRILLO

418.11

5

482

Cancha

Multiusos

8

7

4197

C.T.P.DE HOJANCHA

GUANACASTE

HOJANCHA

418.11

5

405

Cancha

Multiusos

8

8

4194

C.T.P. LIBERIA

GUANACASTE

LIBERIA

418.11

5

354

Cancha

Multiusos

8

9

4196

C.T.P. NANDAYURE

GUANACASTE

NANDAYURE

418.11

5

297

Cancha

Multiusos

9

0

4198

C.T.P. NICOYA

GUANACASTE

NICOYA

398.20

5

635

Cancha

Multiusos

9

1

4202

C.T.P. 27 DE ABRIL

GUANACASTE

SANTA CRUZ

398.20

5

633

Cancha

Multiusos

9

2

6034

C.T.P. TRONADORA

GUANACASTE

TILARÁN

398.20

5

1023

Cancha

Multiusos

9

3

6504

C.T.P. SAN PEDRO DE

BARVA

HEREDIA

BARVA

398.20

5

546

Cancha

Multiusos

9

4

5567

COLEGIO VENECIA

LIMÓN

MATINA

398.20

5

787

Cancha

Multiusos

9

5

4222

C.T.P. DE BATAÁN

LIMÓN

MATINA

398.20

5

752

Cancha

Multiusos

9

6

4134

LICEO NUEVO DE LIMÓN

LIMÓN

LIMÓN

398.20

5

413

Cancha

Multiusos

9

7

4136

COLEGIO LIVERPOOL

LIMÓN

LIMÓN

398.20

5

452

Cancha

Multiusos

9

8

4144

COLEGIO DE JIMÉNEZ

LIMÓN

POCOCÍ

398.20

5

220

Cancha

Multiusos

9

9

4220

C.T.P. DE PUERTO

JIMÉNEZ

PUNTARENAS

GOLFITO

398.20

5

435

Cancha

Multiusos

1

0

0

5728

LICEO SANTA MARTA

PUNTARENAS

BUENOS AIRES

398.20

5

1159

Cancha

Multiusos

1

0

1

4186

C.T.P. JOSÉ DANIEL

FLORES

SAN JOSÉ

DOTA

398.20

5

405

Cancha

Multiusos

1

0

2

406

ESCUELA PBRO

YANUARIO QUESADA

SAN JOSÉ

ESCAZÚ

398.20

5

611

Cancha

Multiusos

1

0

3

5069

LICEO DE PURRAL

SAN JOSÉ

GOICOECHEA

398.20

5

583

Cancha

Multiusos

TOTA

L

$

167.52

4.234

42.789

  1. Costo total del Proyecto

El monto máximo que determinó el Ministerio de Educación para la ejecución de este Proyecto es de US$167.524.233,50 (ciento sesenta y siete millones quinientos veinticuatro mil doscientos treinta y tres dólares con cincuenta centavos). En este monto se contempla el costo de la construcción de las obras, equipamiento, adquisición de algunos terrenos, zonaje, estudios preliminares, anteproyecto de las obras, planos constructivos, presupuesto de las obras, inspección, timbres y la Unidad Ejecutora. Dentro de este rubro no se consideran el valor de los bienes sujetos a fideicometer, tales como derechos de uso de terrenos no demaniales, prototipos, estudios, entre otros. Los rubros específicos por sufragar en cada uno de los renglones se detallarán de forma detallada en el contrato que se establecerá con el banco seleccionado.

Los prototipos que serán parte del patrimonio del fideicomiso se refieren a las especificaciones técnicas de los espacios por construir y constituyen los requerimientos del sistema educativo en materia de infraestructura. Los diseños y planos concretos deben ser elaborados por el fideicomiso, de acuerdo con las condiciones del terreno que se adquiera. Los prototipos de edificaciones se refieren a los diseños de instituciones educativas, que señalan los elementos y las condiciones básicas que debe tener una institución (metros cuadrados por aula, ventilación, servicios sanitarios por estudiante, prototipo de aula que debe ajustarse a las condiciones topográficas, entre otros).

El Ministerio de Educación Pública concederá el derecho de uso de los terrenos existentes a nombre de la institución como parte del fideicomiso; sin embargo, existen instituciones que no cuentan con el terreno para la construcción y deben adquirirse como parte de la operación del fideicomiso. Los costos de los terrenos que se deban adquirir han sido estimados a partir de la ubicación y las necesidades de las instituciones incluidas en el fideicomiso. El costo real se conocerá una vez que se haga la contratación específica.

En relación con el mantenimiento de la infraestructura parte del fideicomiso, más que los costos en que se incurrirá por concepto de mantenimiento, hay que tomar en cuenta que los edificios escolares son propiedad del fideicomiso en tanto esté vigente el contrato de arrendamiento. El MEP se haría cargo de acciones menores, como por ejemplo cambio de bombillos, reemplazo de vidrieras, entre otros. Asimismo, los costos de mantenimiento en que incurrirá el fideicomiso forman parte de los costos de operación y se estima que no sean superiores a un dos por ciento (2%).

A continuación se presenta el calendario estimado de utilización de recursos previstos para cada una de las etapas de desarrollo de las obras.

Cuadro 2

Costos capitalizados por etapas,

en millones de dólares

Rubro

I Etapa

II Etapa

III Etapa

Total

Infraestructura

$42.126.946,94

$36.660.500,53

$31.591.094,47

$110.378.541,94

Terrenos

$3.012.413,79

$6.890.896,55

$9.014.648,28

$18.917.958,62

Instituciones educativas

Canchas multiusos

Equipamiento

$3.010.120,58

$2.910.071,14

$2.569.717,43

$8.489.909,15

Zonaje

$3.370.155,75

$2.932.840,04

$2.527.287,56

$8.830.283,35

Estudios preliminares (0,5%)

$733.083,47

$733.083,47

Anteproyecto de las obras

(1%)

$1.466.166,93

$1.466.166,93

Planos constructivos y

especificaciones (4%)

$5.864.667,72

$5.864.667,72

Presupuesto de las obras

(0,5%)

$733.083,44

$733.083,44

Inspección (3%)

$1.466.166,93

$1.466.166,93

$1.466.166,93

$4.398.500,79

Timbres (0,26%)

$127.067,80

$127.067,80

$127.067,80

$381.203,40

Unidad Ejecutora (5%)

$2.443.611,55

$2.443.611,55

$2.443.611,55

$7.330.834,65

Total

$64.353.484,93

$53.431.154,55

$49.739.594,02

$167.524.233,50

Fuente: Elaboración con datos de la DIEE, 2010.

  1. Estructura institucional para el manejo y la ejecución del Proyecto

El Ministerio de Educación Pública (MEP), mediante un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero, pactará con el fiduciario el desarrollo y la ejecución del Proyecto Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del MEP a Nivel Nacional.

La finalidad del fideicomiso a constituir es obtener los recursos financieros y desarrollar y ejecutar el Proyecto citado. El fideicomiso podrá obtener dichos recursos mediante la contratación de crédito con el sistema bancario nacional o la banca internacional, la emisión de títulos valores o la utilización de cualquier otro mecanismo financiero que sea legal y técnicamente viable.

Las partes del fideicomiso serán las siguientes:

a) El fideicomitente: República de Costa Rica mediante el Ministerio de Educación Pública.

b) El fiduciario: pueden constituirse como fiduciarios los bancos propiedad del Estado costarricense.

c) El fideicomisario: serán fideicomisarios el Ministerio de Educación Pública, los bancos u organismos internacionales que otorguen crédito al fideicomiso y los inversionistas tenedores de títulos valores emitidos por el fideicomiso.

Para la constitución del fideicomiso, el MEP fideicometerá los prototipos de construcción que serán usados como base para el diseño específico de cada proyecto particular y cederá el derecho de uso de algunos terrenos para la construcción de infraestructura educativa en estos. Adicionalmente, como contraparte técnica, el MEP, en coordinación con la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), creará una unidad supervisora del Proyecto que tendrá la responsabilidad de dar seguimiento a la ejecución del fideicomiso.

El fiduciario será responsable de obtener y canalizar los recursos financieros necesarios para llevar a cabo las obras requeridas. Para este fin, el fiduciario puede recurrir a la contratación de crédito con el sistema bancario nacional o la banca internacional, la emisión de títulos valores o la utilización de cualquier otro mecanismo financiero que sea legal y técnicamente viable. Tendrá a cargo la contratación tanto de las empresas desarrolladoras de proyectos como de las empresas que deberán brindar el mantenimiento a la infraestructura construida mediante el Proyecto, durante el plazo de los contratos de arrendamiento.

En términos generales, el mecanismo de implementación del fideicomiso opera inicialmente con un mandato del fideicomitente para la construcción de la infraestructura educativa, el cual es adoptado por el fiduciario, canalizando los recursos financieros que obtiene mediante la contratación de crédito con el sistema bancario nacional o la banca internacional, la emisión de títulos valores o la utilización de cualquier otro mecanismo financiero que sea legal y técnicamente viable, mediante la Unidad Administradora de Proyectos que contrata la construcción de infraestructura educativa acorde a los requerimientos del MEP, empleando procesos licitatorios que cumplan con los principios aplicables en materia de contratación administrativa y que se definirán en el contrato de constitución del fideicomiso que se envía a la Contraloría General de la República para su refrendo.

Los contratos de arrendamiento financiero que suscriba el Poder Ejecutivo serán por un plazo que inicia cuando el MEP da por recibida la obra y que termina cuando finaliza el plazo del fideicomiso, momento en el que la infraestructura pasará a ser parte del patrimonio ministerial. El pago correspondiente por cuota de arrendamiento en cada contrato podrá comenzar una vez que el contrato de arrendamiento financiero resulte eficaz, es decir, que el MEP haya dado por recibida la obra. Durante el plazo de cada contrato de arrendamiento financiero, el fiduciario tendrá también la responsabilidad de brindar el mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura construida, sin considerar el mobiliario y equipo.

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