El MEP alquila 79 escuelas y 24 canchas por US$167 millones
La ley autoriza al MEP a endeudarse hasta en US$167.524.233,50 a 20 años para construir y equipar 79 centros educativos y 24 canchas multiuso, y luego pagar arrendamiento.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR UNA OPERACIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO Y CONSTRUIR UN FIDEICOMISO CON CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL MEP A NIVEL NACIONAL
Atención: La ley autoriza una deuda de hasta US$167.524.233,50 a 20 años y exime de impuestos los actos del fideicomiso, sin que el dossier muestre el detalle de la ejecución.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: El fideicomiso y las obras del proyecto
La ley exime de impuestos, tasas y contribuciones los actos del fideicomiso y los permisos de construcción y viabilidad ambiental. Eso reduce ingresos que normalmente pagaría una obra de este tamaño.
Se exoneran del pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones, derechos o retenciones, a los actos requeridos para formalizar las operaciones del fideicomiso y posterior arrendamiento financiero, así como la inscripción de esos documentos.
7, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Ministerio de Educación Pública, que constituye el fideicomiso y recibe las obras al final del plazo.
- Los bancos propiedad del Estado, que pueden ser fiduciarios y dar créditos o garantías al fideicomiso.
- Las juntas de educación y administrativas, que solo deben velar por el uso de las instalaciones y reportar daños.
- El Ministerio de Hacienda, que debe buscar el costo financiero más bajo y presentar un informe a la Comisión del Ingreso y el Gasto Públicos.
A quién beneficia
- Los centros educativos del anexo reciben construcción y equipamiento una sola vez.
- El fideicomiso queda exonerado de impuestos, tasas y contribuciones en los actos para formalizarse.
- Los permisos de construcción y viabilidad ambiental del proyecto no pagan impuestos nacionales.
Qué cambia
- El Estado asume una obligación de pago de hasta US$167.524.233,50 a 20 años.
- El MEP paga cuotas de arrendamiento y al final del plazo la infraestructura pasa a su patrimonio.
- Los bancos del Estado quedan exceptuados del límite de crédito del artículo 61 de la Ley 1644.
- El fiduciario debe rendir un informe semestral a la Comisión del Ingreso y el Gasto Públicos.
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Poder Ejecutivo a firmar una operación de crédito público por hasta US$167.524.233,50 y un plazo máximo de veinte años (art. 1). Ese dinero financia el proyecto de construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP en todo el país.
El mecanismo es un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero. El Ministerio de Educación Pública (MEP) es el fideicomitente y los bancos del Estado pueden ser fiduciarios (art. 3). El fideicomiso consigue los recursos con crédito del sistema bancario nacional o internacional, emitiendo títulos valores o con otro mecanismo legal y técnicamente viable (art. 2).
El plazo del fideicomiso es de veinte años contados desde el refrendo de la Contraloría General de la República (art. 3). La etapa de desarrollo y ejecución de las obras no puede pasar de cinco años desde el inicio del plazo.
El proyecto incluye construir al menos 79 centros educativos y 24 canchas multiuso, y equipar los centros una sola vez (art. Anexo único). El monto estimado para los centros educativos es de US$141.545.936,00 y para las canchas de US$9.676.380,00. Además se calculan US$16.301.918 en imprevistos.
Las condiciones financieras tienen topes. En el mercado internacional, la tasa variable no puede pasar de Libor 6 meses + 3,7 puntos porcentuales (art. 4). En el mercado local en dólares, Libor 6 meses + 5,1 puntos. En el mercado local en colones, tasa básica pasiva + 3,1 puntos. El costo administrativo adicional no puede pasar de 2 puntos porcentuales, y si supera 1,4 puntos necesita autorización del Banco Central.
La ley exime de impuestos, tasas y contribuciones los actos para formalizar el fideicomiso y el arrendamiento, y los permisos de construcción y viabilidad ambiental (art. 7). La exención no cubre a los terceros contratados por el fideicomiso.
El fiduciario debe enviar a la Comisión del Ingreso y el Gasto Públicos un informe semestral sobre el avance y la ejecución del fideicomiso (art. 10).
A quién le toca
Al Ministerio de Educación Pública, que constituye el fideicomiso y recibe las obras al final del plazo (art. 2) (art. 3).
A los bancos propiedad del Estado costarricense, que pueden ser fiduciarios y otorgar créditos, avales o garantías al fideicomiso (art. 3) (art. 2).
A las juntas de educación y administrativas, que solo tienen la responsabilidad de velar por el correcto uso de las instalaciones y avisar al MEP sobre deterioros y daños (art. 3).
Al Ministerio de Hacienda, que debe velar por el costo financiero más bajo antes de firmar el contrato de arrendamiento (art. 6). También debe presentar a la Comisión del Ingreso y el Gasto Públicos, en un plazo máximo de treinta días después de la suscripción, un informe sobre cómo cumplió el artículo 6 (art. Transitorio único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y la Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en la Gaceta que se indica 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. Hay puntos que conviene mirar de cerca.
El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos para ejecución de obras públicas y los arrendamientos de bienes de las instituciones se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. La ley 9124 pide aplicar los principios de contratación administrativa en los procesos licitatorios del fideicomiso (art. 8). Eso calza con el artículo 182.
El artículo 176 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados, y que los gastos no pueden exceder los ingresos probables Constitución, art. 176. La ley autoriza un endeudamiento de hasta US$167.524.233,50 a 20 años (art. 1). Es una obligación de pago que se extiende más allá de un presupuesto anual, y podría generar discusión sobre cómo se refleja en el presupuesto, pero el texto no lo detalla.
El artículo 78 de la Constitución garantiza la educación pública gratuita y costeada por la Nación Constitución, art. 78. La ley usa un fideicomiso con arrendamiento para construir escuelas (art. 2). El texto no dice que se cobre a los estudiantes, así que no se ve un choque con ese artículo.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del fideicomiso o del MEP viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si considera que la ley 9124 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía pide que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del fideicomiso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este proyecto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto se ha ejecutado del fideicomiso ni cuántas obras están terminadas.
El dossier no incluye los informes semestrales del fiduciario a la Comisión del Ingreso y el Gasto Públicos.
El dossier no dice cuál banco del Estado quedó como fiduciario.
El dossier no incluye el texto del contrato de arrendamiento ni el refrendo de la Contraloría.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente Ley fue publicada en formato digital en la Gaceta que se indica
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre cómo se refleja en el presupuesto una obligación de pago a 20 años y sobre el alcance de la exoneración fiscal.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 8"Todos los procesos licitatorios que promueva la Administración en la constitución del fideicomiso objeto de esta ley, deben aplicar y cumplir los principios de contratación administrativa"
Sin choque aparente La Constitución pide licitación para obras públicas y arrendamientos. La ley ordena aplicar los principios de contratación administrativa en los procesos del fideicomiso. Calzan.
Constitución, art. 176"El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico. En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Poder Ejecutivo para suscribir una operación de crédito público, mediante un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero, por un monto hasta de US$167.524.233,50 (ciento sesenta y siete millones quinientos veinticuatro mil doscientos treinta y tres dólares con cincuenta centavos estadounidenses) y un plazo máximo de veinte años"
Hay dudas La ley crea una obligación de pago que dura 20 años. El texto no explica cómo se anota esa obligación en el presupuesto anual. Eso deja una duda sobre el artículo 176.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. 2"Se autoriza al Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Educación Pública, para constituir un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero, para financiar el Proyecto Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del MEP a Nivel Nacional."
Sin choque aparente La Constitución garantiza educación pública gratuita. La ley usa arrendamiento para construir escuelas, pero no cobra a los estudiantes. No se ve choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9124: AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR UNA OPERACIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO Y CONSTRUIR UN FIDEICOMISO CON CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL MEP A NIVEL NACIONAL
- Ley 9124 en SINALEVI: Autoriza al Poder Ejecutivo para suscribir una Operación de crédito público y construir un Fideicomiso con Contratos de arrendamiento, para el financiamiento del proyecto Construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9124
Autoriza al Poder Ejecutivo para suscribir una Operación de crédito público y construir un Fideicomiso con Contratos de arrendamiento, para el financiamiento del proyecto Construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional
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9124
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR UNA OPERACIÓN
DE CRÉDITO PÚBLICO Y CONSTITUIR UN FIDEICOMISO CON CONTRATOS
DE ARRENDAMIENTO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA DEL MEP A NIVEL NACIONAL
ARTÍCULO 1.- Autorización al Poder Ejecutivo para suscribir una operación de crédito público
Se autoriza al Poder Ejecutivo para suscribir una operación de crédito público, mediante un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero, por un monto hasta de US$167.524.233,50 (ciento sesenta y siete millones quinientos veinticuatro mil doscientos treinta y tres dólares con cincuenta centavos estadounidenses) y un plazo máximo de veinte años, para financiar el Proyecto
Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del MEP a Nivel Nacional.
ARTÍCULO 2.- Autorización al Ministerio de Educación Pública para constituir un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero
Se autoriza al Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Educación Pública, para constituir un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero, para financiar el Proyecto Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del MEP a Nivel Nacional. Este Proyecto consiste en la construcción y el equipamiento de infraestructura física, tales como colegios, escuelas y canchas multiusos para el cumplimiento de los fines encomendados a ese Ministerio, así como otros gastos necesarios que incluyen, entre otros, la adquisición de algunos terrenos, estudios preliminares, anteproyecto de las obras, planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuestos de obras, inspección, timbres, unidad ejecutora y gastos de operación.
Para el financiamiento de estas obras, el fideicomiso podrá obtener los recursos financieros mediante la contratación de crédito con el sistema bancario nacional o la banca internacional, la emisión de títulos valores o la utilización de cualquier otro mecanismo financiero que sea legal y técnicamente viable. Para este fin, se exceptúan a los bancos del Estado del límite de crédito establecido en la disposición contenida en el numeral 5, artículo 61, de la Ley N.º 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Asimismo, considerando el fin público de esta ley, se autoriza al fiduciario y a las subsidiarias del conglomerado financiero de este para otorgar créditos, avales o garantías al fideicomiso, así como para adquirir instrumentos financieros emitidos por el fideicomiso.
El contrato de constitución del fideicomiso y el contrato marco de arrendamiento financiero deben ser sometidos al refrendo de la Contraloría General de la República.
El detalle de las obras a financiar y los costos del proyecto se incluyen en el anexo único siguiente, el cual forma parte integral de esta ley.
ARTÍCULO 3.- Partes, objeto y plazo del fideicomiso
Las partes del fideicomiso serán las siguientes:
El fideicomitente: la República de Costa Rica mediante el Ministerio de Educación Pública.
El fiduciario: pueden constituirse como fiduciarios los bancos propiedad del Estado costarricense.
El fideicomisario: serán fideicomisarios el Ministerio de Educación Pública, los bancos u organismos internacionales que otorguen crédito al fideicomiso y los inversionistas tenedores de títulos valores emitidos por el fideicomiso.
El objeto del fideicomiso será el financiamiento y la construcción y el equipamiento de infraestructura educativa para el cumplimiento de las actividades educativas encomendadas por ley, así como el mantenimiento de las edificaciones por el período de los arrendamientos financieros.
El plazo del fideicomiso será de veinte años contado a partir del refrendo de la Contraloría General de la República. Dentro de dicho plazo se incluye el período de desarrollo y ejecución del Proyecto. Este período de desarrollo y ejecución no podrá ser mayor a cinco años, contados a partir del inicio del plazo del fideicomiso.
El fideicomiso podrá recibir todo tipo de donaciones o cooperaciones no reembolsables para desarrollar el Proyecto.
Las juntas de educación y administrativas, como administradores de los edificios escolares, tendrán únicamente la responsabilidad de velar por el correcto uso de las instalaciones y comunicar al Ministerio de Educación Pública los aspectos relacionados con el deterioro y los daños detectados en la infraestructura educativa que forma parte del fideicomiso.
ARTÍCULO 4.- Condiciones financieras
Según sea la fuente de financiamiento del fideicomiso, el costo financiero implícito del contrato de arrendamiento no excederá las siguientes condiciones:
a) Mercado internacional, denominado en dólares de los Estados Unidos de América: tasa de interés variable resultado de la tasa Libor 6 meses + 3,7 p.p., o una tasa de interés fija equivalente.
b) Mercado local, denominado en dólares de los Estados Unidos de América: tasa de interés variable resultado de la tasa Libor 6 meses + 5,1 p.p., o una tasa de interés fija equivalente.
c) Mercado local, denominado en colones: tasa de interés variable resultado de la tasa básica pasiva (TBP) + 3,1 p.p., o una tasa de interés fija equivalente.
Sobre esta base, la tasa de interés implícita en la cuota de arrendamiento deberá contemplar el costo adicional que asumiría el Poder Ejecutivo para atender los costos administrativos de la operación del fideicomiso. Este costo adicional no podrá exceder de 2 p.p.; no obstante, en caso de que supere 1,4 p.p. deberá contarse con la autorización del Banco Central.
Asimismo, por su naturaleza este tipo de contratos no conllevan un período de gracia, pudiéndose iniciar su repago una vez asumida la obligación de pago.
ARTÍCULO 5.- Autorización al Poder Ejecutivo para otorgar garantía
Se autoriza al Poder Ejecutivo, en caso de requerirse, para otorgar garantía a las operaciones de contratación de crédito, emisión de títulos valores o cualquier otra que sea legal y técnicamente viable, que realice el fideicomiso; para ello se deberá cumplir con las autorizaciones establecidas por ley.
El monto máximo a garantizar podrá ser hasta de US$167.524.233,50 (ciento sesenta y siete millones quinientos veinticuatro mil doscientos treinta y tres dólares con cincuenta centavos estadounidenses) y un plazo máximo de veinte años, cuyas condiciones financieras máximas serán las siguientes:
a) La comisión de crédito anual sobre saldos no desembolsados: hasta un uno coma cinco por ciento (1,5%).
b) La comisión por inspección y vigilancia: en un semestre determinado podrá cobrarse hasta un dos por ciento (2%) del monto del endeudamiento, dividido entre el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.
c) Los intereses pactados sobre saldos adeudados no podrán ser mayores a los establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 4 de esta ley, según sea el caso.
d) El plazo máximo para la realización de desembolsos será de cinco años.
ARTÍCULO 6.- Responsabilidad de velar por el costo mínimo para el Estado
Una vez realizada la estructuración del arrendamiento, entendido este como el esquema de financiamiento que asegure la viabilidad del Proyecto, el Ministerio de Hacienda velará, previo a la suscripción del contrato de arrendamiento, por que el costo financiero definido sea el menor y acorde con las condiciones del mercado. Asimismo, los riesgos inherentes al Proyecto (diseño de planos y construcción, puesta en marcha, condición de infraestructura, financiamiento del Proyecto, seguros, medioambiental y subcontratistas) son transferidos al sector privado.
ARTÍCULO 7.- Exoneraciones
Se exoneran del pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones, derechos o retenciones, a los actos requeridos para formalizar las operaciones del fideicomiso y posterior arrendamiento financiero, así como la inscripción de esos documentos.
Asimismo, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos de carácter nacional los permisos de construcción, de viabilidad ambiental para ejecutar las obras, así como las adquisiciones de materiales, equipo, bienes, repuestos y accesorios necesarios y los servicios requeridos para la implementación y operación que realice el fideicomiso por los montos máximos autorizados. Esta exención no cubre a los terceros con los que el Fideicomiso contrate en la ejecución e implementación del Programa.
ARTÍCULO 8.- Obligación de utilizar los principios de contratación administrativa
Todos los procesos licitatorios que promueva la Administración en la constitución del fideicomiso objeto de esta ley, deben aplicar y cumplir los principios de contratación administrativa, a saber: eficacia y eficiencia, igualdad y libre competencia, publicidad, libre concurrencia, igualdad de trato entre todos los posibles oferentes, legalidad y transparencia de los procedimientos, seguridad jurídica, formalismo en los procedimientos licitatorios, equilibrio de intereses, buena fe, mutabilidad del contrato, intangibilidad patrimonial y el control de los procedimientos.
ARTÍCULO 9.- Comité de vigilancia
El fideicomiso deberá conformar un comité de vigilancia, cuya responsabilidad será velar por el cumplimiento de las finalidades del fideicomiso. La cantidad de miembros que conformen el comité, los criterios y el procedimiento para su selección se estipularán en el contrato del fideicomiso.
ARTÍCULO 10.- Presentación del informe semestral
El fiduciario deberá remitir a la Comisión del Ingreso y el Gasto Públicos un informe semestral sobre el avance y la ejecución del fideicomiso.
TRANSITORIO ÚNICO.-
Una vez realizada la suscripción de los contratos de arrendamiento, el Ministerio de Hacienda deberá presentar a la Comisión del Ingreso y el Gasto Públicos, en un período máximo de treinta días, un informe en el que se detalle la manera en la que se cumplió con lo requerido en el artículo 6 de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República , San José, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil trece.
ANEXO ÚNICO
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
- Objetivos
Objetivo general:
Reducir el déficit de infraestructura educativa como parte del proceso de mejoramiento de la calidad del servicio que ofrece el sistema educativo público costarricense.
Objetivos específicos:
-
Implementar un mecanismo de financiamiento alternativo para la atención de la demanda por infraestructura educativa de una manera más ágil y oportuna, por medio de instrumentos de financiamiento de largo plazo.
-
Construir al menos setenta y nueve centros educativos que no cuentan con infraestructura propia y/o adecuada, equipándolos por una única vez.
-
Construir veinticuatro canchas multiuso que permitan la implementación del Proyecto de fortalecimiento de la formación ética, estética y ciudadanía.
- Componentes
El Proyecto financiará los siguientes componentes:
Componente 1: construcción y equipamiento de la infraestructura educativa de primaria y secundaria urbanas, y de telesecundarias y liceos rurales:
Este componente financiará la preinversión relativa al diseño, los planos, los permisos y otros, la construcción y la adquisición de terrenos cuando corresponda y el equipamiento de nuevas instalaciones para el funcionamiento de centros educativos, tanto en primaria como en secundaria. Específicamente, prevé al menos la construcción de un total de setenta y nueve centros educativos
prioritarios (escuelas, telesecundarias, liceos rurales, colegios académicos y colegios técnicos profesionales (CTP)), distribuidos en las diferentes regiones del país. Lo anterior contempla la adquisición de algunos terrenos, la construcción de aulas (incluyendo: sistemas de agua potable y saneamiento, sistemas eléctricos y de conectividad), laboratorios de cómputo, comedores escolares, áreas comunes, áreas deportivas, cercas y muros perimetrales, así como la dotación de mobiliario
y equipo. El monto estimado para este componente es de ciento cuarenta y un millones quinientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y seis dólares estadounidenses (US$141.545.936,00).
Componente 2: construcción de espacios culturales y deportivos en centros de alta densidad estudiantil
Adicionalmente, el proyecto financiará la dotación de infraestructura para promover el deporte, la cultura y la recreación, como medio para apoyar la lucha contra la deserción estudiantil, especialmente en secundaria. Específicamente, prevé la construcción aproximada de canchas multiuso en veinticuatro centros educativos, tanto en primaria como en secundaria. Esta infraestructura busca crear condiciones para potenciar un modelo de educación centrado en el desarrollo integral del ser humano, creando espacios para promover la convivencia, la solidaridad, el arraigo y el sentido de pertenencia al centro educativo, así como el desarrollo de habilidades y destrezas que contribuyan a reducir el fracaso escolar. Asimismo, convertir los centros educativos en espacios más atractivos para los estudiantes y para el personal responsable del proceso de enseñanza-aprendizaje. El monto estimado para este componente es de nueve millones seiscientos setenta y seis mil trescientos ochenta dólares estadounidenses (US$9.676.380,00).
Además de los montos asignados a cada uno de los componentes, se ha realizado el cálculo de imprevistos por un monto de dieciséis millones trescientos un mil novecientos dieciocho dólares estadounidenses (US$16.301.918). Se debe considerar que los montos por componente son estimados y podrían variar al momento de convenir los contratos para el desarrollo del Proyecto, por lo cual se debe contar con la flexibilidad para poder trasladar recursos entre los componentes y beneficiarios directos, siempre que el impacto financiero no implique un aumento en el monto máximo del contrato de arrendamiento autorizado por ley.
- Beneficiarios del Proyecto
Las obras a construir se ubican mayoritariamente en zonas catalogadas, según el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), como zonas con un bajo índice de desarrollo social, lo que implica que un alto porcentaje de la población del área de influencia del Proyecto presenta bajas condiciones socioeconómicas.
Los beneficiarios directos del Proyecto se estiman en treinta y cinco mil estudiantes (matrícula estimada) de escuelas, telesecundarias, liceos rurales, colegios académicos y colegios técnicos profesionales (CTP); así como el personal destacado en los centros educativos.
Los centros educativos (escuelas, telesecundarias, liceos rurales, colegios académicos y los CTP) que están incluidos en el Proyecto, son aquellos centros educativos de relativa reciente creación, que no cuentan con infraestructura apropiada y/o que operan en edificaciones prestadas que no cumplen con las condiciones mínimas, de las cuales muchas inclusive no poseen un terreno donde llevarla a cabo. El detalle de los centros educativos que se beneficiarán directamente del proyecto son los mostrados en el cuadro 1.
Las instituciones incluidas en el siguiente cuadro constituyen un listado referencial, por lo que el Ministerio de Educación Pública, en caso de que sea necesario y técnica y legalmente justificado, se reserva el derecho de realizar modificaciones que considere pertinentes, de acuerdo con los criterios de selección establecidos por el Ministerio de Educación Pública, siempre y cuando no se afecten los derechos e intereses del fideicomiso.
CUADRO 1 OBRAS A EJECUTAR CON EL FIDECOMISO
CÓDIGO
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN
PROVINCIA
CANTÓN
TOTAL $
MATRÍCULA
PROYECTAD
A
INFRAESTRUC
TURA A
CONSTRUIR
1
APERTU
RA
CTP SAN RAFAEL
ALAJUELA
ALAJUELA
3.405.313
1000
Centro
Educativo
Completo
2
5998
LICEO PACTO DEL JOCOTE
ALAJUELA
ALAJUELA
2.124.399
700
Centro
Educativo
Completo
3
6133
COLEGIO PUENTE DE
PIEDRA
ALAJUELA
GRECIA
2.124.399
700
Centro
Educativo
Completo
4
6020
LICEO DEPORTIVO GRECIA
ALAJUELA
GRECIA
2.494.375
500
Centro
Educativo
Completo
5
5839
T.V. LA CEIBA
ALAJUELA
OROTINA
1.191.448
75
Centro
Educativo
Completo
6
5975
LICEO RURAL BANDERAS
ALAJUELA
SAN
CARLOS
867.067
175
Centro
Educativo
Completo
7
5293
T.V. BOCA TAPADA
ALAJUELA
SAN
CARLOS
1.134.712
75
Centro
Educativo
Completo
8
5854
LICEO RURAL EL VENADO
ALAJUELA
SAN
CARLOS
910.421
175
Centro
Educativo
Completo
9
6267
LICEO RURAL LOS
ALMENDROS
ALAJUELA
SAN
CARLOS
1.191.448
75
Centro
Educativo
Completo
10
5984
LICEO RURAL LABRADOR
ALAJUELA
SAN MATEO
1.415.805
280
Centro
Educativo
Completo
11
5976
T.V. SAN JUAN
ALAJUELA
SAN RAMÓN
1.191.448
75
Centro
Educativo
Completo
12
5669
T.V. DE MÉXICO
ALAJUELA
UPALA
1.251.384
175
Centro
Educativo
Completo
13
5672
T.V. VALLE VERDE
ALAJUELA
UPALA
1.251.020
75
Centro
Educativo
Completo
14
5673
T.V. IDA SAN LUIS
ALAJUELA
UPALA
1.313.953
175
Centro
Educativo
Completo
15
5596
T.V. LOS JAZMINES B.
ALAJUELA
UPALA
1.251.020
75
Centro
Educativo
Completo
16
6137
COLEGIO OCCIDENTAL
CARTAGO
CARTAGO
3.872.097
1000
Centro
Educativo
Completo
17
6216
LICEO FÉLIX MATA VALLE
CARTAGO
CARTAGO
2.060.197
250
Centro
Educativo
Completo
18
6372
LICEO DE TIERRA BLANCA
CARTAGO
CARTAGO
2.494.375
500
Centro
Educativo
Completo
19
6384
LICEO DE TOBOSI EL
GUARCO
CARTAGO
EL GUARCO
1.926.103
500
Centro
Educativo
Completo
20
6152
ESCUELA CONVENTILLOS
CARTAGO
EL GUARCO
1.014.514
150
Centro
Educativo
Completo
21
5968
LICEO RURAL CAÑÓN DE EL
GUARCO
CARTAGO
EL GUARCO
1.191.448
75
Centro
Educativo
Completo
22
1879
ESCUELA EMILIO ROBERT
BROUCA
CARTAGO
OREAMUNO
1.777.341
250
Centro
Educativo
Completo
23
5969
LICEO RURAL SANTA ROSA
CARTAGO
OREAMUNO
910.421
175
Centro
Educativo
Completo
24
1942
ESCUELA AZUL
CARTAGO
TURRIALBA
1.299.993
250
Centro
Educativo
Completo
25
5053
ESCUELA LABORATORIO
TURRIALBA
CARTAGO
TURRIALBA
1.179.132
250
Centro
Educativo
Completo
26
2321
ESCUELA SANTA CECILIA
GUANACASTE
LA CRUZ
2.811.824
1000
Centro
Educativo
Completo
27
5590
COLEGIO JUNTAS DE CAOBA
GUANACASTE
LA CRUZ
1.332.319
150
Centro
Educativo
Completo
28
5588
T.V. LAS BRISAS
GUANACASTE
LA CRUZ
1.191.448
75
Centro
Educativo
Completo
29
5674
T.V. PIEDRAS AZULES
GUANACASTE
LA CRUZ
1.191.448
75
Centro
Educativo
Completo
30
5844
LICEO DE CUAJINIQUIL
GUANACASTE
LA CRUZ
2.375.595
500
Centro
Educativo
Completo
31
6222
LICEO QUEBRADA GRANDE
GUANACASTE
LIBERIA
1.566.521
250
Centro
Educativo
Completo
32
6220
IEGB COLONIA DEL VALLE
GUANACASTE
NANDAYURE
1.332.319
150
Centro
Educativo
Completo
33
6375
LICEO LOS ÁNGELES
GUANACASTE
NANDAYURE
1.566.521
250
Centro
Educativo
Completo
34
3169
ESCUELA FINCA 6-11
PUNTARENAS
OSA
1.542.588
150
Centro
Educativo
Completo
35
2139
ESCUELA LA GRAN SAMARIA
HEREDIA
HEREDIA
1.628.465
500
Centro
Educativo
Completo
36
APERTU
RA
COLEGIO GUARARÍ
HEREDIA
HEREDIA
2.677.927
1000
Centro
Educativo
Completo
37
6376
LICEO DE SAN JOSÉ DEL RÍO
HEREDIA
SARAPIQUÍ
2.022.408
500
Centro
Educativo
Completo
38
5586
LICEO EL PARAÍSO
HEREDIA
SARAPIQUÍ
1.491.925
250
Centro
Educativo
Completo
39
5858
LICEO RURAL LA GATA
HEREDIA
SARAPIQUÍ
867.067
175
Centro
Educativo
Completo
40
5970
LICEO RURAL ISLAS DEL
CHIRRIPÓ
HEREDIA
SARAPIQUÍ
1.372.882
210
Centro
Educativo
Completo
41
5734
T.V. LAS COLONIAS
HEREDIA
SARAPIQUÍ
1.251.020
75
Centro
Educativo
Completo
42
5587
T.V. SAN JULIÁN
HEREDIA
SARAPIQUÍ
1.372.882
210
Centro
Educativo
Completo
43
5661
T.V. LAS MARÍAS
HEREDIA
SARAPIQUÍ
809.986
75
Centro
Educativo
Completo
44
6411
CENTRO DE ENS. ESP.
GUÁPILES
LIMÓN
GUÁCIMO
1.911.538
500
Centro
Educativo
Completo
45
5659
LICEO RURAL CARTAGENA
LIMÓN
GUÁCIMO
1.307.506
210
Centro
Educativo
Completo
46
5170
T.V. BARRA PARISMINA
LIMÓN
SIQUIRRES
850.485
75
Centro
Educativo
Completo
47
5972
LICEO RURAL SAN CARLOS
PACUARITO
LIMÓN
SIQUIRRES
1.313.95
3
175
Centro
Educativo
Completo
48
6045
LICEO RURAL YORKIN
LIMÓN
TALAMANCA
1.251.02
0
75
Centro
Educativo
Completo
49
5662
T.V. DE PUERTO VIEJO
LIMÓN
TALAMANCA
1.560.92
5
280
Centro
Educativo
Completo
50
5871
LICEO RURAL LONDRES DE
AGUIRRE
PUNTARENAS
AGUIRRE
1.245.24
4
210
Centro
Educativo
Completo
51
5981
LICEO RURAL PARAÍSO
PUNTARENAS
BUENOS AIRES
850.485
75
Centro
Educativo
Completo
52
5709
LICEO RURAL DE TÁRCOLES
PUNTARENAS
GARABITO
1.372.88
2
210
Centro
Educativo
Completo
53
5121
T.V. LAS CEIBAS
SAN JOSÉ
ACOSTA
1.335.44
9
175
Centro
Educativo
Completo
54
5290
LICEO DE CASCAJAL
SAN JOSÉ
CORONADO
2.060.19
7
250
Centro
Educativo
Completo
55
0438
ESCUELA GRANADILLA
NORTE
SAN JOSÉ
CURRIDABAT
2.811.82
4
1000
Centro
Educativo
Completo
56
5870
UN. PED. SOTERO GONZÁLEZ B.
SAN JOSÉ
DESAMPARADOS
2.494.37
5
500
Centro
Educativo
Completo
57
6269
COLEGIO MATA DE PLÁTANO
SAN JOSÉ
GOICOECHEA
2.124.39
9
700
Centro
Educativo
Completo
58
0870
ESCUELA LA HERMOSA
SAN JOSÉ
PÉREZ ZELEDÓN
1.542.58
8
150
Centro
Educativo
Completo
59
5129
T.V. EL JARDÍN
SAN JOSÉ
PÉREZ ZELEDÓN
867.067
175
Centro
Educativo
Completo
60
APERT
URA
LICEO DE PURISCAL
SAN JOSÉ
PURISCAL
3.549.10
0
1000
Centro
Educativo
Completo
61
5582
T.V. MASTATAL
SAN JOSÉ
PURISCAL
1.134.71
2
75
Centro
Educativo
Completo
62
5985
LICEO RURAL ZAPATÓN
SAN JOSÉ
PURISCAL
1.134.71
2
75
Centro
Educativo
Completo
63
0443
ESCUELA FINCA LA CAJA
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
5.842.89
0
1900
Centro
Educativo
Completo
64
6044
T.V. EL LLANO
SAN JOSÉ
TURRUBARES
1.251.02
0
75
Centro
Educativo
Completo
65
APERT
URA
C.T.P. ALAJUELITA
SAN JOSÉ
ALAJUELITA
6.737.42
1
1000
Centro
Educativo
Completo
66
APERT
URA
C.T.P. LA CARPIO
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
6.737.24
1
1000
Centro
Educativo
Completo
67
APERT
URA
C.T.P. HATILLO
SAN JOSÉ
SAN JOSÉ
6.737.24
1
1000
Centro
Educativo
Completo
68
APERT
URA
C.T.P. BELÉN
HEREDIA
BELÉN
6.737.24
1
1000
Centro
Educativo
Completo
69
4237
ESCUELA ENSEÑANZA
ESPECIAL DE SANTA ANA
SAN JOSÉ
SANTA ANA
2.148.63
2
700
Centro
Educativo
Completo
70
3538
ESCUELA NUEVO
AMANECER
LIMÓN
GUÁCIMO
1.628.46
5
500
Centro
Educativo
Completo
71
1875
ESCUELA SAN ISIDRO
SAN JOSÉ
LEÓN CORTÉS
1.179.13
2
250
Centro
Educativo
Completo
72
381
ESCUELA LAS NUBES
SAN JOSÉ
CORONADO
1.179.13
2
250
Centro
Educativo
Completo
73
6043
T.V. LANAS
SAN JOSÉ
PURISCAL
1.191.44
8
75
Centro
Educativo
Completo
74
APERT
URA
LICEO SIQUIRRES
LIMÓN
SIQUIRRES
4.623.00
3
700
Centro
Educativo
Completo
75
5988
COLEGIO QUEBRADA
GANADO
PUNTARENAS
GARABITO
2.641.71
7
400
Centro
Educativo
Completo
76
5999
LICEO RURAL SAN ISIDRO
SAN JOSÉ
LEÓN CORTÉS
1.320.85
9
200
Centro
Educativo
Completo
77
APERT
URA
LICEO GUACIMAL
PUNTARENAS
PUNTARENAS
660.429
110
Centro
Educativo
Completo
78
6385
LICEO SAN ANTONIO DEL
HUMO
LIMÓN
POCOCÍ
2.641.71
7
400
Centro
Educativo
Completo
79
APERT
URA
LICEO CORREDORES
PUNTARENAS
CORREDORES
4.623.00
6
700
Centro
Educativo
Completo
80
6105
C.T.P. CARRIZAL
ALAJUELA
ALAJUELA
398.205
207
Cancha
Multiusos
CÓDIGO
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN
PROVINCIA
CANTÓN
TOTAL $
MATRÍCULA
PROYECTAD
A
INFRAESTRUC
TURA A
CONSTRUIR
8
1
4149
COLEGIO KATIRA
ALAJUELA
GUATUSO
398.20
5
935
Cancha
Multiusos
8
2
4043
LICEO DE PAVÓN
ALAJUELA
LOS CHILES
398.20
5
255
Cancha
Multiusos
8
3
4172
C.T.P. RICARDO CASTRO
BEER
ALAJUELA
OROTINA
418.11
5
349
Cancha
Multiusos
8
4
4071
COLEGIO TUCURRIQUE
CARTAGO
JIMÉNEZ
418.11
5
81
Cancha
Multiusos
8
5
4112
COLEGIO SAN RAFAEL
GUANACASTE
ABANGARES
398.20
5
1285
Cancha
Multiusos
8
6
4206
C.T.P. SARDINAL
GUANACASTE
CARRILLO
418.11
5
482
Cancha
Multiusos
8
7
4197
C.T.P.DE HOJANCHA
GUANACASTE
HOJANCHA
418.11
5
405
Cancha
Multiusos
8
8
4194
C.T.P. LIBERIA
GUANACASTE
LIBERIA
418.11
5
354
Cancha
Multiusos
8
9
4196
C.T.P. NANDAYURE
GUANACASTE
NANDAYURE
418.11
5
297
Cancha
Multiusos
9
0
4198
C.T.P. NICOYA
GUANACASTE
NICOYA
398.20
5
635
Cancha
Multiusos
9
1
4202
C.T.P. 27 DE ABRIL
GUANACASTE
SANTA CRUZ
398.20
5
633
Cancha
Multiusos
9
2
6034
C.T.P. TRONADORA
GUANACASTE
TILARÁN
398.20
5
1023
Cancha
Multiusos
9
3
6504
C.T.P. SAN PEDRO DE
BARVA
HEREDIA
BARVA
398.20
5
546
Cancha
Multiusos
9
4
5567
COLEGIO VENECIA
LIMÓN
MATINA
398.20
5
787
Cancha
Multiusos
9
5
4222
C.T.P. DE BATAÁN
LIMÓN
MATINA
398.20
5
752
Cancha
Multiusos
9
6
4134
LICEO NUEVO DE LIMÓN
LIMÓN
LIMÓN
398.20
5
413
Cancha
Multiusos
9
7
4136
COLEGIO LIVERPOOL
LIMÓN
LIMÓN
398.20
5
452
Cancha
Multiusos
9
8
4144
COLEGIO DE JIMÉNEZ
LIMÓN
POCOCÍ
398.20
5
220
Cancha
Multiusos
9
9
4220
C.T.P. DE PUERTO
JIMÉNEZ
PUNTARENAS
GOLFITO
398.20
5
435
Cancha
Multiusos
1
0
0
5728
LICEO SANTA MARTA
PUNTARENAS
BUENOS AIRES
398.20
5
1159
Cancha
Multiusos
1
0
1
4186
C.T.P. JOSÉ DANIEL
FLORES
SAN JOSÉ
DOTA
398.20
5
405
Cancha
Multiusos
1
0
2
406
ESCUELA PBRO
YANUARIO QUESADA
SAN JOSÉ
ESCAZÚ
398.20
5
611
Cancha
Multiusos
1
0
3
5069
LICEO DE PURRAL
SAN JOSÉ
GOICOECHEA
398.20
5
583
Cancha
Multiusos
TOTA
L
$
167.52
4.234
42.789
- Costo total del Proyecto
El monto máximo que determinó el Ministerio de Educación para la ejecución de este Proyecto es de US$167.524.233,50 (ciento sesenta y siete millones quinientos veinticuatro mil doscientos treinta y tres dólares con cincuenta centavos). En este monto se contempla el costo de la construcción de las obras, equipamiento, adquisición de algunos terrenos, zonaje, estudios preliminares, anteproyecto de las obras, planos constructivos, presupuesto de las obras, inspección, timbres y la Unidad Ejecutora. Dentro de este rubro no se consideran el valor de los bienes sujetos a fideicometer, tales como derechos de uso de terrenos no demaniales, prototipos, estudios, entre otros. Los rubros específicos por sufragar en cada uno de los renglones se detallarán de forma detallada en el contrato que se establecerá con el banco seleccionado.
Los prototipos que serán parte del patrimonio del fideicomiso se refieren a las especificaciones técnicas de los espacios por construir y constituyen los requerimientos del sistema educativo en materia de infraestructura. Los diseños y planos concretos deben ser elaborados por el fideicomiso, de acuerdo con las condiciones del terreno que se adquiera. Los prototipos de edificaciones se refieren a los diseños de instituciones educativas, que señalan los elementos y las condiciones básicas que debe tener una institución (metros cuadrados por aula, ventilación, servicios sanitarios por estudiante, prototipo de aula que debe ajustarse a las condiciones topográficas, entre otros).
El Ministerio de Educación Pública concederá el derecho de uso de los terrenos existentes a nombre de la institución como parte del fideicomiso; sin embargo, existen instituciones que no cuentan con el terreno para la construcción y deben adquirirse como parte de la operación del fideicomiso. Los costos de los terrenos que se deban adquirir han sido estimados a partir de la ubicación y las necesidades de las instituciones incluidas en el fideicomiso. El costo real se conocerá una vez que se haga la contratación específica.
En relación con el mantenimiento de la infraestructura parte del fideicomiso, más que los costos en que se incurrirá por concepto de mantenimiento, hay que tomar en cuenta que los edificios escolares son propiedad del fideicomiso en tanto esté vigente el contrato de arrendamiento. El MEP se haría cargo de acciones menores, como por ejemplo cambio de bombillos, reemplazo de vidrieras, entre otros. Asimismo, los costos de mantenimiento en que incurrirá el fideicomiso forman parte de los costos de operación y se estima que no sean superiores a un dos por ciento (2%).
A continuación se presenta el calendario estimado de utilización de recursos previstos para cada una de las etapas de desarrollo de las obras.
Cuadro 2
Costos capitalizados por etapas,
en millones de dólares
Rubro
I Etapa
II Etapa
III Etapa
Total
Infraestructura
$42.126.946,94
$36.660.500,53
$31.591.094,47
$110.378.541,94
Terrenos
$3.012.413,79
$6.890.896,55
$9.014.648,28
$18.917.958,62
Instituciones educativas
Canchas multiusos
Equipamiento
$3.010.120,58
$2.910.071,14
$2.569.717,43
$8.489.909,15
Zonaje
$3.370.155,75
$2.932.840,04
$2.527.287,56
$8.830.283,35
Estudios preliminares (0,5%)
$733.083,47
$733.083,47
Anteproyecto de las obras
(1%)
$1.466.166,93
$1.466.166,93
Planos constructivos y
especificaciones (4%)
$5.864.667,72
$5.864.667,72
Presupuesto de las obras
(0,5%)
$733.083,44
$733.083,44
Inspección (3%)
$1.466.166,93
$1.466.166,93
$1.466.166,93
$4.398.500,79
Timbres (0,26%)
$127.067,80
$127.067,80
$127.067,80
$381.203,40
Unidad Ejecutora (5%)
$2.443.611,55
$2.443.611,55
$2.443.611,55
$7.330.834,65
Total
$64.353.484,93
$53.431.154,55
$49.739.594,02
$167.524.233,50
Fuente: Elaboración con datos de la DIEE, 2010.
- Estructura institucional para el manejo y la ejecución del Proyecto
El Ministerio de Educación Pública (MEP), mediante un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero, pactará con el fiduciario el desarrollo y la ejecución del Proyecto Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del MEP a Nivel Nacional.
La finalidad del fideicomiso a constituir es obtener los recursos financieros y desarrollar y ejecutar el Proyecto citado. El fideicomiso podrá obtener dichos recursos mediante la contratación de crédito con el sistema bancario nacional o la banca internacional, la emisión de títulos valores o la utilización de cualquier otro mecanismo financiero que sea legal y técnicamente viable.
Las partes del fideicomiso serán las siguientes:
a) El fideicomitente: República de Costa Rica mediante el Ministerio de Educación Pública.
b) El fiduciario: pueden constituirse como fiduciarios los bancos propiedad del Estado costarricense.
c) El fideicomisario: serán fideicomisarios el Ministerio de Educación Pública, los bancos u organismos internacionales que otorguen crédito al fideicomiso y los inversionistas tenedores de títulos valores emitidos por el fideicomiso.
Para la constitución del fideicomiso, el MEP fideicometerá los prototipos de construcción que serán usados como base para el diseño específico de cada proyecto particular y cederá el derecho de uso de algunos terrenos para la construcción de infraestructura educativa en estos. Adicionalmente, como contraparte técnica, el MEP, en coordinación con la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), creará una unidad supervisora del Proyecto que tendrá la responsabilidad de dar seguimiento a la ejecución del fideicomiso.
El fiduciario será responsable de obtener y canalizar los recursos financieros necesarios para llevar a cabo las obras requeridas. Para este fin, el fiduciario puede recurrir a la contratación de crédito con el sistema bancario nacional o la banca internacional, la emisión de títulos valores o la utilización de cualquier otro mecanismo financiero que sea legal y técnicamente viable. Tendrá a cargo la contratación tanto de las empresas desarrolladoras de proyectos como de las empresas que deberán brindar el mantenimiento a la infraestructura construida mediante el Proyecto, durante el plazo de los contratos de arrendamiento.
En términos generales, el mecanismo de implementación del fideicomiso opera inicialmente con un mandato del fideicomitente para la construcción de la infraestructura educativa, el cual es adoptado por el fiduciario, canalizando los recursos financieros que obtiene mediante la contratación de crédito con el sistema bancario nacional o la banca internacional, la emisión de títulos valores o la utilización de cualquier otro mecanismo financiero que sea legal y técnicamente viable, mediante la Unidad Administradora de Proyectos que contrata la construcción de infraestructura educativa acorde a los requerimientos del MEP, empleando procesos licitatorios que cumplan con los principios aplicables en materia de contratación administrativa y que se definirán en el contrato de constitución del fideicomiso que se envía a la Contraloría General de la República para su refrendo.
Los contratos de arrendamiento financiero que suscriba el Poder Ejecutivo serán por un plazo que inicia cuando el MEP da por recibida la obra y que termina cuando finaliza el plazo del fideicomiso, momento en el que la infraestructura pasará a ser parte del patrimonio ministerial. El pago correspondiente por cuota de arrendamiento en cada contrato podrá comenzar una vez que el contrato de arrendamiento financiero resulte eficaz, es decir, que el MEP haya dado por recibida la obra. Durante el plazo de cada contrato de arrendamiento financiero, el fiduciario tendrá también la responsabilidad de brindar el mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura construida, sin considerar el mobiliario y equipo.