# Ley 9124: El MEP alquila 79 escuelas y 24 canchas por US$167 millones

- Página: https://elcenso.com/leyes/9124
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR UNA OPERACIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO Y CONSTRUIR UN FIDEICOMISO CON CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL MEP A NIVEL NACIONAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74481&param2=92002&param3=1

## En resumen

La ley autoriza al MEP a endeudarse hasta en US$167.524.233,50 a 20 años para construir y equipar 79 centros educativos y 24 canchas multiuso, y luego pagar arrendamiento.

## A quién le toca

- El Ministerio de Educación Pública, que constituye el fideicomiso y recibe las obras al final del plazo.
- Los bancos propiedad del Estado, que pueden ser fiduciarios y dar créditos o garantías al fideicomiso.
- Las juntas de educación y administrativas, que solo deben velar por el uso de las instalaciones y reportar daños.
- El Ministerio de Hacienda, que debe buscar el costo financiero más bajo y presentar un informe a la Comisión del Ingreso y el Gasto Públicos.

## A quién beneficia

- Los centros educativos del anexo reciben construcción y equipamiento una sola vez.
- El fideicomiso queda exonerado de impuestos, tasas y contribuciones en los actos para formalizarse.
- Los permisos de construcción y viabilidad ambiental del proyecto no pagan impuestos nacionales.

## Qué cambia

- El Estado asume una obligación de pago de hasta US$167.524.233,50 a 20 años.
- El MEP paga cuotas de arrendamiento y al final del plazo la infraestructura pasa a su patrimonio.
- Los bancos del Estado quedan exceptuados del límite de crédito del artículo 61 de la Ley 1644.
- El fiduciario debe rendir un informe semestral a la Comisión del Ingreso y el Gasto Públicos.

## Cláusulas a revisar

- **Exoneración fiscal amplia** (7): La ley exime de impuestos, tasas y contribuciones los actos del fideicomiso y los permisos de construcción y viabilidad ambiental. Eso reduce ingresos que normalmente pagaría una obra de este tamaño. Texto: "Se exoneran del pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones, derechos o retenciones, a los actos requeridos para formalizar las operaciones del fideicomiso y posterior arrendamiento financiero, así como la inscripción de esos documentos."
- **Excepción al límite de crédito bancario** (2): La ley exceptúa a los bancos del Estado del límite de crédito del numeral 5, artículo 61, de la Ley 1644. Eso les permite prestar al fideicomiso por encima de ese tope. Texto: "se exceptúan a los bancos del Estado del límite de crédito establecido en la disposición contenida en el numeral 5, artículo 61, de la Ley N.º 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional."
- **Comité de vigilancia sin reglas en la ley** (9): La ley crea un comité de vigilancia, pero deja la cantidad de miembros y los criterios de selección al contrato del fideicomiso. Texto: "La cantidad de miembros que conformen el comité, los criterios y el procedimiento para su selección se estipularán en el contrato del fideicomiso."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Poder Ejecutivo a firmar una operación de crédito público por hasta US$167.524.233,50 y un plazo máximo de veinte años ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74481&param2=92002&param3=1)). Ese dinero financia el proyecto de construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP en todo el país.

El mecanismo es un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero. El Ministerio de Educación Pública (MEP) es el fideicomitente y los bancos del Estado pueden ser fiduciarios ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74481&param2=92002&param3=1)). El fideicomiso consigue los recursos con crédito del sistema bancario nacional o internacional, emitiendo títulos valores o con otro mecanismo legal y técnicamente viable ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74481&param2=92002&param3=1)).

El plazo del fideicomiso es de veinte años contados desde el refrendo de la Contraloría General de la República ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74481&param2=92002&param3=1)). La etapa de desarrollo y ejecución de las obras no puede pasar de cinco años desde el inicio del plazo.

El proyecto incluye construir al menos 79 centros educativos y 24 canchas multiuso, y equipar los centros una sola vez (art. Anexo único). El monto estimado para los centros educativos es de US$141.545.936,00 y para las canchas de US$9.676.380,00. Además se calculan US$16.301.918 en imprevistos.

Las condiciones financieras tienen topes. En el mercado internacional, la tasa variable no puede pasar de Libor 6 meses + 3,7 puntos porcentuales ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74481&param2=92002&param3=1)). En el mercado local en dólares, Libor 6 meses + 5,1 puntos. En el mercado local en colones, tasa básica pasiva + 3,1 puntos. El costo administrativo adicional no puede pasar de 2 puntos porcentuales, y si supera 1,4 puntos necesita autorización del Banco Central.

La ley exime de impuestos, tasas y contribuciones los actos para formalizar el fideicomiso y el arrendamiento, y los permisos de construcción y viabilidad ambiental ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74481&param2=92002&param3=1)). La exención no cubre a los terceros contratados por el fideicomiso.

El fiduciario debe enviar a la Comisión del Ingreso y el Gasto Públicos un informe semestral sobre el avance y la ejecución del fideicomiso ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74481&param2=92002&param3=1)).

### A quién le toca

Al Ministerio de Educación Pública, que constituye el fideicomiso y recibe las obras al final del plazo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74481&param2=92002&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74481&param2=92002&param3=1)).

A los bancos propiedad del Estado costarricense, que pueden ser fiduciarios y otorgar créditos, avales o garantías al fideicomiso ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74481&param2=92002&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74481&param2=92002&param3=1)).

A las juntas de educación y administrativas, que solo tienen la responsabilidad de velar por el correcto uso de las instalaciones y avisar al MEP sobre deterioros y daños ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74481&param2=92002&param3=1)).

Al Ministerio de Hacienda, que debe velar por el costo financiero más bajo antes de firmar el contrato de arrendamiento ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74481&param2=92002&param3=1)). También debe presentar a la Comisión del Ingreso y el Gasto Públicos, en un plazo máximo de treinta días después de la suscripción, un informe sobre cómo cumplió el artículo 6 ([art. Transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74481&param2=92002&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y la Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en la Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74481&param2=92002&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. Hay puntos que conviene mirar de cerca.

El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos para ejecución de obras públicas y los arrendamientos de bienes de las instituciones se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9124 pide aplicar los principios de contratación administrativa en los procesos licitatorios del fideicomiso ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74481&param2=92002&param3=1)). Eso calza con el artículo 182.

El artículo 176 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados, y que los gastos no pueden exceder los ingresos probables ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza un endeudamiento de hasta US$167.524.233,50 a 20 años ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74481&param2=92002&param3=1)). Es una obligación de pago que se extiende más allá de un presupuesto anual, y podría generar discusión sobre cómo se refleja en el presupuesto, pero el texto no lo detalla.

El artículo 78 de la Constitución garantiza la educación pública gratuita y costeada por la Nación ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley usa un fideicomiso con arrendamiento para construir escuelas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74481&param2=92002&param3=1)). El texto no dice que se cobre a los estudiantes, así que no se ve un choque con ese artículo.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del fideicomiso o del MEP viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley 9124 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía pide que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del fideicomiso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este proyecto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se ha ejecutado del fideicomiso ni cuántas obras están terminadas.

El dossier no incluye los informes semestrales del fiduciario a la Comisión del Ingreso y el Gasto Públicos.

El dossier no dice cuál banco del Estado quedó como fiduciario.

El dossier no incluye el texto del contrato de arrendamiento ni el refrendo de la Contraloría.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre cómo se refleja en el presupuesto una obligación de pago a 20 años y sobre el alcance de la exoneración fiscal.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o cuando no haya lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9124: AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR UNA OPERACIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO Y CONSTRUIR UN FIDEICOMISO CON CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL MEP A NIVEL NACIONAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9124 en SINALEVI: Autoriza al Poder Ejecutivo para suscribir una Operación de crédito público y construir un Fideicomiso con Contratos de arrendamiento, para el financiamiento del proyecto Construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/03/2013. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74481&param2=92002&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9124

Autoriza al Poder Ejecutivo para suscribir una Operación de crédito público y construir un Fideicomiso con Contratos de arrendamiento, para el financiamiento del proyecto Construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional

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9124

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR UNA OPERACIÓN

DE CRÉDITO PÚBLICO Y CONSTITUIR UN FIDEICOMISO CON CONTRATOS

DE ARRENDAMIENTO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO

CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA

EDUCATIVA DEL MEP A NIVEL NACIONAL

ARTÍCULO 1.- Autorización al Poder
Ejecutivo para suscribir una operación de crédito público

Se autoriza al Poder Ejecutivo para suscribir una operación de crédito público,
mediante un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero, por un monto
hasta de US$167.524.233,50 (ciento sesenta y siete millones quinientos veinticuatro
mil doscientos treinta y tres dólares con cincuenta centavos estadounidenses) y
un plazo máximo de veinte años, para financiar el Proyecto

Construcción y
Equipamiento de Infraestructura Educativa del MEP a Nivel Nacional.



ARTÍCULO 2.- Autorización al Ministerio
de Educación Pública para constituir un fideicomiso con contratos de
arrendamiento financiero

Se autoriza al Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Educación
Pública, para constituir un fideicomiso con contratos de arrendamiento
financiero, para financiar el Proyecto Construcción y Equipamiento de
Infraestructura Educativa del MEP a Nivel Nacional. Este Proyecto consiste en
la construcción y el equipamiento de infraestructura física, tales como
colegios, escuelas y canchas multiusos para el cumplimiento de los fines
encomendados a ese Ministerio, así como otros gastos necesarios que incluyen, entre
otros, la adquisición de algunos terrenos, estudios preliminares, anteproyecto
de las obras, planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuestos de
obras, inspección, timbres, unidad ejecutora y gastos de operación.

Para el financiamiento de estas obras, el fideicomiso podrá obtener los recursos
financieros mediante la contratación de crédito con el sistema bancario nacional
o la banca internacional, la emisión de títulos valores o la utilización de cualquier
otro mecanismo financiero que sea legal y técnicamente viable. Para este fin,
se exceptúan a los bancos del Estado del límite de crédito establecido en la
disposición contenida en el numeral 5, artículo 61, de la Ley N.º 1644, Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional. Asimismo, considerando el fin público de esta
ley, se autoriza al fiduciario y a las subsidiarias del conglomerado financiero
de este para otorgar créditos, avales o garantías al fideicomiso, así como para
adquirir instrumentos financieros emitidos por el fideicomiso.

El contrato de constitución del fideicomiso y el contrato marco de arrendamiento
financiero deben ser sometidos al refrendo de la Contraloría General
de la República.

El detalle de las obras a financiar y los costos del proyecto se incluyen
en el anexo único siguiente, el cual forma parte integral de esta ley.



ARTÍCULO 3.- Partes, objeto y plazo del
fideicomiso

Las partes del fideicomiso serán las siguientes:

El fideicomitente: la República de Costa Rica mediante el
Ministerio de Educación Pública.

El fiduciario: pueden constituirse como fiduciarios los bancos propiedad del Estado
costarricense.

El fideicomisario: serán fideicomisarios el Ministerio de Educación Pública, los bancos u organismos
internacionales que otorguen crédito al fideicomiso y los inversionistas
tenedores de títulos valores emitidos por el fideicomiso.

El objeto del fideicomiso será el financiamiento y la construcción y el equipamiento
de infraestructura educativa para el cumplimiento de las actividades educativas
encomendadas por ley, así como el mantenimiento de las edificaciones por el
período de los arrendamientos financieros.

El plazo del fideicomiso será de veinte años contado a partir del refrendo
de la Contraloría
General de la República. Dentro de dicho plazo se incluye el período
de desarrollo y ejecución del Proyecto. Este período de desarrollo y ejecución
no podrá ser mayor a cinco años, contados a partir del inicio del plazo del
fideicomiso.

El fideicomiso podrá recibir todo tipo de donaciones o cooperaciones no reembolsables
para desarrollar el Proyecto.

Las juntas de educación y administrativas, como administradores de los edificios
escolares, tendrán únicamente la responsabilidad de velar por el correcto uso
de las instalaciones y comunicar al Ministerio de Educación Pública los aspectos
relacionados con el deterioro y los daños detectados en la infraestructura educativa
que forma parte del fideicomiso.



ARTÍCULO 4.- Condiciones
financieras

Según sea la fuente de financiamiento del fideicomiso, el costo financiero implícito
del contrato de arrendamiento no excederá las siguientes condiciones:

a) Mercado
internacional, denominado en dólares de los Estados Unidos de América: tasa de
interés variable resultado de la tasa Libor 6 meses + 3,7 p.p., o una tasa de
interés fija equivalente.

b) Mercado
local, denominado en dólares de los Estados Unidos de América: tasa de interés
variable resultado de la tasa Libor 6 meses + 5,1 p.p., o una tasa de interés
fija equivalente.

c) Mercado
local, denominado en colones: tasa de interés variable resultado de la tasa
básica pasiva (TBP) + 3,1 p.p., o una tasa de interés fija equivalente.

Sobre esta base, la tasa de interés implícita en la cuota de arrendamiento deberá
contemplar el costo adicional que asumiría el Poder Ejecutivo para atender los
costos administrativos de la operación del fideicomiso. Este costo adicional no
podrá exceder de 2 p.p.; no obstante, en caso de que supere 1,4 p.p. deberá contarse
con la autorización del Banco Central.

Asimismo, por su naturaleza este tipo de contratos no conllevan un período de
gracia, pudiéndose iniciar su repago una vez asumida la obligación de pago.



ARTÍCULO 5.- Autorización al Poder
Ejecutivo para otorgar garantía

Se autoriza al Poder Ejecutivo, en caso de requerirse, para otorgar
garantía a las operaciones de contratación de crédito, emisión de títulos
valores o cualquier otra que sea legal y técnicamente viable, que realice el
fideicomiso; para ello se deberá cumplir con las autorizaciones establecidas
por ley.

El monto máximo a garantizar podrá ser hasta de US$167.524.233,50 (ciento
sesenta y siete millones quinientos veinticuatro mil doscientos treinta y tres dólares
con cincuenta centavos estadounidenses) y un plazo máximo de veinte años, cuyas
condiciones financieras máximas serán las siguientes:

a) La
comisión de crédito anual sobre saldos no desembolsados: hasta un uno coma
cinco por ciento (1,5%).

b) La
comisión por inspección y vigilancia: en un semestre determinado podrá cobrarse
hasta un dos por ciento (2%) del monto del endeudamiento, dividido entre el
número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

c) Los
intereses pactados sobre saldos adeudados no podrán ser mayores a los
establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 4 de esta ley, según sea
el caso.

d) El
plazo máximo para la realización de desembolsos será de cinco años.



ARTÍCULO 6.-
Responsabilidad de velar por el costo mínimo para el Estado

Una vez realizada la estructuración del arrendamiento, entendido este como el
esquema de financiamiento que asegure la viabilidad del Proyecto, el Ministerio
de Hacienda velará, previo a la suscripción del contrato de arrendamiento, por
que el costo financiero definido sea el menor y acorde con las condiciones del mercado.
Asimismo, los riesgos inherentes al Proyecto (diseño de planos y construcción,
puesta en marcha, condición de infraestructura, financiamiento del Proyecto,
seguros, medioambiental y subcontratistas) son transferidos al sector privado.



ARTÍCULO 7.- Exoneraciones

Se exoneran del pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones, derechos
o retenciones, a los actos requeridos para formalizar las operaciones del fideicomiso
y posterior arrendamiento financiero, así como la inscripción de esos documentos.

Asimismo, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas,
sobretasas, contribuciones y derechos de carácter nacional los permisos de construcción,
de viabilidad ambiental para ejecutar las obras, así como las adquisiciones de
materiales, equipo, bienes, repuestos y accesorios necesarios y los servicios
requeridos para la implementación y operación que realice el fideicomiso por
los montos máximos autorizados. Esta exención no cubre a los terceros con los
que el Fideicomiso contrate en la ejecución e implementación del Programa.



ARTÍCULO 8.- Obligación de
utilizar los principios de contratación administrativa

Todos los procesos licitatorios que promueva la Administración en
la constitución del fideicomiso objeto de esta ley, deben aplicar y cumplir los
principios de contratación administrativa, a saber: eficacia y eficiencia,
igualdad y libre competencia, publicidad, libre concurrencia, igualdad de trato
entre todos los posibles oferentes, legalidad y transparencia de los
procedimientos, seguridad jurídica, formalismo en los procedimientos
licitatorios, equilibrio de intereses, buena fe, mutabilidad del contrato,
intangibilidad patrimonial y el control de los procedimientos.



ARTÍCULO 9.- Comité de
vigilancia

El fideicomiso deberá conformar un comité de vigilancia, cuya responsabilidad
será velar por el cumplimiento de las finalidades del fideicomiso. La cantidad
de miembros que conformen el comité, los criterios y el procedimiento para su
selección se estipularán en el contrato del fideicomiso.



ARTÍCULO 10.- Presentación
del informe semestral

El fiduciario deberá remitir a la Comisión del Ingreso y el Gasto Públicos un informe
semestral sobre el avance y la ejecución del fideicomiso.



TRANSITORIO ÚNICO.-

Una vez realizada la suscripción de los contratos de arrendamiento, el Ministerio
de Hacienda deberá presentar a la
Comisión del Ingreso y el Gasto Públicos, en un período
máximo de treinta días, un informe en el que se detalle la manera en la que se cumplió
con lo requerido en el artículo 6 de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia
de la República ,
San José, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil trece.



ANEXO ÚNICO

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

1. Objetivos

Objetivo general:

Reducir el déficit de infraestructura educativa como parte del proceso de mejoramiento
de la calidad del servicio que ofrece el sistema educativo público costarricense.

Objetivos específicos:

1) Implementar un mecanismo
de financiamiento alternativo para la atención de la demanda por
infraestructura educativa de una manera más ágil y oportuna, por medio de
instrumentos de financiamiento de largo plazo.

2) Construir al menos setenta
y nueve centros educativos que no cuentan con infraestructura propia y/o
adecuada, equipándolos por una única vez.

3) Construir veinticuatro
canchas multiuso que permitan la implementación del Proyecto de fortalecimiento
de la formación ética, estética y ciudadanía.

2. Componentes

El Proyecto financiará los
siguientes componentes:

Componente 1: construcción
y equipamiento de la infraestructura educativa de primaria y secundaria
urbanas, y de telesecundarias y liceos rurales:

Este componente financiará la preinversión relativa al diseño, los planos,
los permisos y otros, la construcción y la adquisición de terrenos cuando
corresponda y el equipamiento de nuevas instalaciones para el funcionamiento de
centros educativos, tanto en primaria como en secundaria. Específicamente,
prevé al menos la construcción de un total de setenta y nueve centros
educativos

prioritarios (escuelas,
telesecundarias, liceos rurales, colegios académicos y colegios técnicos profesionales
(CTP)), distribuidos en las diferentes regiones del país. Lo anterior contempla
la adquisición de algunos terrenos, la construcción de aulas (incluyendo:
sistemas de agua potable y saneamiento, sistemas eléctricos y de conectividad),
laboratorios de cómputo, comedores escolares, áreas comunes, áreas deportivas,
cercas y muros perimetrales, así como la dotación de mobiliario

y equipo. El monto
estimado para este componente es de ciento cuarenta y un millones quinientos
cuarenta y cinco mil novecientos treinta y seis dólares estadounidenses
(US$141.545.936,00).

Componente 2: construcción
de espacios culturales y deportivos en centros de alta densidad estudiantil

Adicionalmente, el proyecto financiará la dotación de infraestructura para promover
el deporte, la cultura y la recreación, como medio para apoyar la lucha contra
la deserción estudiantil, especialmente en secundaria. Específicamente, prevé
la construcción aproximada de canchas multiuso en veinticuatro centros educativos,
tanto en primaria como en secundaria. Esta infraestructura busca crear
condiciones para potenciar un modelo de educación centrado en el desarrollo
integral del ser humano, creando espacios para promover la convivencia, la
solidaridad, el arraigo y el sentido de pertenencia al centro educativo, así
como el desarrollo de habilidades y destrezas que contribuyan a reducir el
fracaso escolar. Asimismo, convertir los centros educativos en espacios más
atractivos para los estudiantes y para el personal responsable del proceso de enseñanza-aprendizaje.
El monto estimado para este componente es de nueve millones seiscientos setenta
y seis mil trescientos ochenta dólares estadounidenses (US$9.676.380,00).

Además de los montos asignados a cada uno de los componentes, se ha realizado
el cálculo de imprevistos por un monto de dieciséis millones trescientos un mil
novecientos dieciocho dólares estadounidenses (US$16.301.918). Se debe considerar
que los montos por componente son estimados y podrían variar al momento de
convenir los contratos para el desarrollo del Proyecto, por lo cual se debe
contar con la flexibilidad para poder trasladar recursos entre los componentes
y beneficiarios directos, siempre que el impacto financiero no implique un
aumento en el monto máximo del contrato de arrendamiento autorizado por ley.

3. Beneficiarios del
Proyecto

Las obras a construir se ubican mayoritariamente en zonas catalogadas, según
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), como
zonas con un bajo índice de desarrollo social, lo que implica que un alto porcentaje
de la población del área de influencia del Proyecto presenta bajas condiciones
socioeconómicas.

Los beneficiarios directos del Proyecto se estiman en treinta y cinco mil estudiantes
(matrícula estimada) de escuelas, telesecundarias, liceos rurales, colegios
académicos y colegios técnicos profesionales (CTP); así como el personal
destacado en los centros educativos.

Los centros educativos (escuelas, telesecundarias, liceos rurales, colegios
académicos y los CTP) que están incluidos en el Proyecto, son aquellos centros educativos
de relativa reciente creación, que no cuentan con infraestructura apropiada y/o
que operan en edificaciones prestadas que no cumplen con las condiciones
mínimas, de las cuales muchas inclusive no poseen un terreno donde llevarla a
cabo. El detalle de los centros educativos que se beneficiarán directamente del
proyecto son los mostrados en el cuadro 1.

Las instituciones incluidas en el siguiente cuadro constituyen un listado referencial,
por lo que el Ministerio de Educación Pública, en caso de que sea necesario y
técnica y legalmente justificado, se reserva el derecho de realizar modificaciones
que considere pertinentes, de acuerdo con los criterios de selección
establecidos por el Ministerio de Educación Pública, siempre y cuando no se
afecten los derechos e intereses del fideicomiso.

CUADRO 1 OBRAS A EJECUTAR
CON EL FIDECOMISO

#

CÓDIGO

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

PROVINCIA

CANTÓN

TOTAL $

MATRÍCULA

PROYECTAD

A

INFRAESTRUC

TURA A

CONSTRUIR

1

APERTU

RA

CTP SAN RAFAEL

ALAJUELA

ALAJUELA

3.405.313

1000

Centro

Educativo

Completo

2

5998

LICEO PACTO DEL JOCOTE

ALAJUELA

ALAJUELA

2.124.399

700

Centro

Educativo

Completo

3

6133

COLEGIO PUENTE DE

PIEDRA

ALAJUELA

GRECIA

2.124.399

700

Centro

Educativo

Completo

4

6020

LICEO DEPORTIVO GRECIA

ALAJUELA

GRECIA

2.494.375

500

Centro

Educativo

Completo

5

5839

T.V. LA CEIBA

ALAJUELA

OROTINA

1.191.448

75

Centro

Educativo

Completo

6

5975

LICEO RURAL BANDERAS

ALAJUELA

SAN

CARLOS

867.067

175

Centro

Educativo

Completo

7

5293

T.V. BOCA TAPADA

ALAJUELA

SAN

CARLOS

1.134.712

75

Centro

Educativo

Completo

8

5854

LICEO RURAL EL VENADO

ALAJUELA

SAN

CARLOS

910.421

175

Centro

Educativo

Completo

9

6267

LICEO RURAL LOS

ALMENDROS

ALAJUELA

SAN

CARLOS

1.191.448

75

Centro

Educativo

Completo

10

5984

LICEO RURAL LABRADOR

ALAJUELA

SAN MATEO

1.415.805

280

Centro

Educativo

Completo

11

5976

T.V. SAN JUAN

ALAJUELA

SAN RAMÓN

1.191.448

75

Centro

Educativo

Completo

12

5669

T.V. DE MÉXICO

ALAJUELA

UPALA

1.251.384

175

Centro

Educativo

Completo

13

5672

T.V. VALLE VERDE

ALAJUELA

UPALA

1.251.020

75

Centro

Educativo

Completo

14

5673

T.V. IDA SAN LUIS

ALAJUELA

UPALA

1.313.953

175

Centro

Educativo

Completo

15

5596

T.V. LOS JAZMINES B.

ALAJUELA

UPALA

1.251.020

75

Centro

Educativo

Completo

16

6137

COLEGIO OCCIDENTAL

CARTAGO

CARTAGO

3.872.097

1000

Centro

Educativo

Completo

17

6216

LICEO FÉLIX MATA VALLE

CARTAGO

CARTAGO

2.060.197

250

Centro

Educativo

Completo

18

6372

LICEO DE TIERRA BLANCA

CARTAGO

CARTAGO

2.494.375

500

Centro

Educativo

Completo

19

6384

LICEO DE TOBOSI EL

GUARCO

CARTAGO

EL GUARCO

1.926.103

500

Centro

Educativo

Completo

20

6152

ESCUELA CONVENTILLOS

CARTAGO

EL GUARCO

1.014.514

150

Centro

Educativo

Completo

21

5968

LICEO RURAL CAÑÓN DE EL

GUARCO

CARTAGO

EL GUARCO

1.191.448

75

Centro

Educativo

Completo

22

1879

ESCUELA EMILIO ROBERT

BROUCA

CARTAGO

OREAMUNO

1.777.341

250

Centro

Educativo

Completo

23

5969

LICEO RURAL SANTA ROSA

CARTAGO

OREAMUNO

910.421

175

Centro

Educativo

Completo

24

1942

ESCUELA AZUL

CARTAGO

TURRIALBA

1.299.993

250

Centro

Educativo

Completo

25

5053

ESCUELA LABORATORIO

TURRIALBA

CARTAGO

TURRIALBA

1.179.132

250

Centro

Educativo

Completo

26

2321

ESCUELA SANTA CECILIA

GUANACASTE

LA CRUZ

2.811.824

1000

Centro

Educativo

Completo

27

5590

COLEGIO JUNTAS DE CAOBA

GUANACASTE

LA CRUZ

1.332.319

150

Centro

Educativo

Completo

28

5588

T.V. LAS BRISAS

GUANACASTE

LA CRUZ

1.191.448

75

Centro

Educativo

Completo

29

5674

T.V. PIEDRAS AZULES

GUANACASTE

LA CRUZ

1.191.448

75

Centro

Educativo

Completo

30

5844

LICEO DE CUAJINIQUIL

GUANACASTE

LA CRUZ

2.375.595

500

Centro

Educativo

Completo

31

6222

LICEO QUEBRADA GRANDE

GUANACASTE

LIBERIA

1.566.521

250

Centro

Educativo

Completo

32

6220

IEGB COLONIA DEL VALLE

GUANACASTE

NANDAYURE

1.332.319

150

Centro

Educativo

Completo

33

6375

LICEO LOS ÁNGELES

GUANACASTE

NANDAYURE

1.566.521

250

Centro

Educativo

Completo

34

3169

ESCUELA FINCA 6-11

PUNTARENAS

OSA

1.542.588

150

Centro

Educativo

Completo

35

2139

ESCUELA LA GRAN SAMARIA

HEREDIA

HEREDIA

1.628.465

500

Centro

Educativo

Completo

36

APERTU

RA

COLEGIO GUARARÍ

HEREDIA

HEREDIA

2.677.927

1000

Centro

Educativo

Completo

37

6376

LICEO DE SAN JOSÉ DEL
RÍO

HEREDIA

SARAPIQUÍ

2.022.408

500

Centro

Educativo

Completo

38

5586

LICEO EL PARAÍSO

HEREDIA

SARAPIQUÍ

1.491.925

250

Centro

Educativo

Completo

39

5858

LICEO RURAL LA GATA

HEREDIA

SARAPIQUÍ

867.067

175

Centro

Educativo

Completo

40

5970

LICEO RURAL ISLAS DEL

CHIRRIPÓ

HEREDIA

SARAPIQUÍ

1.372.882

210

Centro

Educativo

Completo

41

5734

T.V. LAS COLONIAS

HEREDIA

SARAPIQUÍ

1.251.020

75

Centro

Educativo

Completo

42

5587

T.V. SAN JULIÁN

HEREDIA

SARAPIQUÍ

1.372.882

210

Centro

Educativo

Completo

43

5661

T.V. LAS MARÍAS

HEREDIA

SARAPIQUÍ

809.986

75

Centro

Educativo

Completo

44

6411

CENTRO DE ENS. ESP.

GUÁPILES

LIMÓN

GUÁCIMO

1.911.538

500

Centro

Educativo

Completo

45

5659

LICEO RURAL CARTAGENA

LIMÓN

GUÁCIMO

1.307.506

210

Centro

Educativo

Completo

46

5170

T.V. BARRA PARISMINA

LIMÓN

SIQUIRRES

850.485

75

Centro

Educativo

Completo

47

5972

LICEO RURAL SAN CARLOS

PACUARITO

LIMÓN

SIQUIRRES

1.313.95

3

175

Centro

Educativo

Completo

48

6045

LICEO RURAL YORKIN

LIMÓN

TALAMANCA

1.251.02

0

75

Centro

Educativo

Completo

49

5662

T.V. DE PUERTO VIEJO

LIMÓN

TALAMANCA

1.560.92

5

280

Centro

Educativo

Completo

50

5871

LICEO RURAL LONDRES DE

AGUIRRE

PUNTARENAS

AGUIRRE

1.245.24

4

210

Centro

Educativo

Completo

51

5981

LICEO RURAL PARAÍSO

PUNTARENAS

BUENOS AIRES

850.485

75

Centro

Educativo

Completo

52

5709

LICEO RURAL DE TÁRCOLES

PUNTARENAS

GARABITO

1.372.88

2

210

Centro

Educativo

Completo

53

5121

T.V. LAS CEIBAS

SAN JOSÉ

ACOSTA

1.335.44

9

175

Centro

Educativo

Completo

54

5290

LICEO DE CASCAJAL

SAN JOSÉ

CORONADO

2.060.19

7

250

Centro

Educativo

Completo

55

0438

ESCUELA GRANADILLA

NORTE

SAN JOSÉ

CURRIDABAT

2.811.82

4

1000

Centro

Educativo

Completo

56

5870

UN. PED. SOTERO GONZÁLEZ
B.

SAN JOSÉ

DESAMPARADOS

2.494.37

5

500

Centro

Educativo

Completo

57

6269

COLEGIO MATA DE PLÁTANO

SAN JOSÉ

GOICOECHEA

2.124.39

9

700

Centro

Educativo

Completo

58

0870

ESCUELA LA HERMOSA

SAN JOSÉ

PÉREZ ZELEDÓN

1.542.58

8

150

Centro

Educativo

Completo

59

5129

T.V. EL JARDÍN

SAN JOSÉ

PÉREZ ZELEDÓN

867.067

175

Centro

Educativo

Completo

60

APERT

URA

LICEO DE PURISCAL

SAN JOSÉ

PURISCAL

3.549.10

0

1000

Centro

Educativo

Completo

61

5582

T.V. MASTATAL

SAN JOSÉ

PURISCAL

1.134.71

2

75

Centro

Educativo

Completo

62

5985

LICEO RURAL ZAPATÓN

SAN JOSÉ

PURISCAL

1.134.71

2

75

Centro

Educativo

Completo

63

0443

ESCUELA FINCA LA CAJA

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

5.842.89

0

1900

Centro

Educativo

Completo

64

6044

T.V. EL LLANO

SAN JOSÉ

TURRUBARES

1.251.02

0

75

Centro

Educativo

Completo

65

APERT

URA

C.T.P. ALAJUELITA

SAN JOSÉ

ALAJUELITA

6.737.42

1

1000

Centro

Educativo

Completo

66

APERT

URA

C.T.P. LA CARPIO

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

6.737.24

1

1000

Centro

Educativo

Completo

67

APERT

URA

C.T.P. HATILLO

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

6.737.24

1

1000

Centro

Educativo

Completo

68

APERT

URA

C.T.P. BELÉN

HEREDIA

BELÉN

6.737.24

1

1000

Centro

Educativo

Completo

69

4237

ESCUELA ENSEÑANZA

ESPECIAL DE SANTA ANA

SAN JOSÉ

SANTA ANA

2.148.63

2

700

Centro

Educativo

Completo

70

3538

ESCUELA NUEVO

AMANECER

LIMÓN

GUÁCIMO

1.628.46

5

500

Centro

Educativo

Completo

71

1875

ESCUELA SAN ISIDRO

SAN JOSÉ

LEÓN CORTÉS

1.179.13

2

250

Centro

Educativo

Completo

72

381

ESCUELA LAS NUBES

SAN JOSÉ

CORONADO

1.179.13

2

250

Centro

Educativo

Completo

73

6043

T.V. LANAS

SAN JOSÉ

PURISCAL

1.191.44

8

75

Centro

Educativo

Completo

74

APERT

URA

LICEO SIQUIRRES

LIMÓN

SIQUIRRES

4.623.00

3

700

Centro

Educativo

Completo

75

5988

COLEGIO QUEBRADA

GANADO

PUNTARENAS

GARABITO

2.641.71

7

400

Centro

Educativo

Completo

76

5999

LICEO RURAL SAN ISIDRO

SAN JOSÉ

LEÓN CORTÉS

1.320.85

9

200

Centro

Educativo

Completo

77

APERT

URA

LICEO GUACIMAL

PUNTARENAS

PUNTARENAS

660.429

110

Centro

Educativo

Completo

78

6385

LICEO SAN ANTONIO DEL

HUMO

LIMÓN

POCOCÍ

2.641.71

7

400

Centro

Educativo

Completo

79

APERT

URA

LICEO CORREDORES

PUNTARENAS

CORREDORES

4.623.00

6

700

Centro

Educativo

Completo

80

6105

C.T.P. CARRIZAL

ALAJUELA

ALAJUELA

398.205

207

Cancha

Multiusos

#

CÓDIGO

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

PROVINCIA

CANTÓN

TOTAL $

MATRÍCULA

PROYECTAD

A

INFRAESTRUC

TURA A

CONSTRUIR

8

1

4149

COLEGIO KATIRA

ALAJUELA

GUATUSO

398.20

5

935

Cancha

Multiusos

8

2

4043

LICEO DE PAVÓN

ALAJUELA

LOS CHILES

398.20

5

255

Cancha

Multiusos

8

3

4172

C.T.P. RICARDO CASTRO

BEER

ALAJUELA

OROTINA

418.11

5

349

Cancha

Multiusos

8

4

4071

COLEGIO TUCURRIQUE

CARTAGO

JIMÉNEZ

418.11

5

81

Cancha

Multiusos

8

5

4112

COLEGIO SAN RAFAEL

GUANACASTE

ABANGARES

398.20

5

1285

Cancha

Multiusos

8

6

4206

C.T.P. SARDINAL

GUANACASTE

CARRILLO

418.11

5

482

Cancha

Multiusos

8

7

4197

C.T.P.DE HOJANCHA

GUANACASTE

HOJANCHA

418.11

5

405

Cancha

Multiusos

8

8

4194

C.T.P. LIBERIA

GUANACASTE

LIBERIA

418.11

5

354

Cancha

Multiusos

8

9

4196

C.T.P. NANDAYURE

GUANACASTE

NANDAYURE

418.11

5

297

Cancha

Multiusos

9

0

4198

C.T.P. NICOYA

GUANACASTE

NICOYA

398.20

5

635

Cancha

Multiusos

9

1

4202

C.T.P. 27 DE ABRIL

GUANACASTE

SANTA CRUZ

398.20

5

633

Cancha

Multiusos

9

2

6034

C.T.P. TRONADORA

GUANACASTE

TILARÁN

398.20

5

1023

Cancha

Multiusos

9

3

6504

C.T.P. SAN PEDRO DE

BARVA

HEREDIA

BARVA

398.20

5

546

Cancha

Multiusos

9

4

5567

COLEGIO VENECIA

LIMÓN

MATINA

398.20

5

787

Cancha

Multiusos

9

5

4222

C.T.P. DE BATAÁN

LIMÓN

MATINA

398.20

5

752

Cancha

Multiusos

9

6

4134

LICEO NUEVO DE LIMÓN

LIMÓN

LIMÓN

398.20

5

413

Cancha

Multiusos

9

7

4136

COLEGIO LIVERPOOL

LIMÓN

LIMÓN

398.20

5

452

Cancha

Multiusos

9

8

4144

COLEGIO DE JIMÉNEZ

LIMÓN

POCOCÍ

398.20

5

220

Cancha

Multiusos

9

9

4220

C.T.P. DE PUERTO

JIMÉNEZ

PUNTARENAS

GOLFITO

398.20

5

435

Cancha

Multiusos

1

0

0

5728

LICEO SANTA MARTA

PUNTARENAS

BUENOS AIRES

398.20

5

1159

Cancha

Multiusos

1

0

1

4186

C.T.P. JOSÉ
DANIEL

FLORES

SAN JOSÉ

DOTA

398.20

5

405

Cancha

Multiusos

1

0

2

406

ESCUELA PBRO

YANUARIO QUESADA

SAN JOSÉ

ESCAZÚ

398.20

5

611

Cancha

Multiusos

1

0

3

5069

LICEO DE PURRAL

SAN JOSÉ

GOICOECHEA

398.20

5

583

Cancha

Multiusos

TOTA

L

$

167.52

4.234

42.789

4. Costo total del
Proyecto

El monto máximo que determinó el Ministerio de Educación para la ejecución
de este Proyecto es de US$167.524.233,50 (ciento sesenta y siete millones
quinientos veinticuatro mil doscientos treinta y tres dólares con cincuenta centavos).
En este monto se contempla el costo de la construcción de las obras, equipamiento,
adquisición de algunos terrenos, zonaje, estudios preliminares, anteproyecto de
las obras, planos constructivos, presupuesto de las obras, inspección, timbres
y la Unidad Ejecutora.
Dentro de este rubro no se consideran el valor de los bienes sujetos a
fideicometer, tales como derechos de uso de terrenos no demaniales, prototipos,
estudios, entre otros. Los rubros específicos
por sufragar en cada uno de los renglones se detallarán de forma
detallada en el contrato que se establecerá con el banco seleccionado.

Los prototipos que serán parte del patrimonio del fideicomiso se refieren a
las especificaciones técnicas de los espacios por construir y constituyen los requerimientos
del sistema educativo en materia de infraestructura. Los diseños y planos
concretos deben ser elaborados por el fideicomiso, de acuerdo con las condiciones
del terreno que se adquiera. Los prototipos de edificaciones se refieren a los
diseños de instituciones educativas, que señalan los elementos y las condiciones
básicas que debe tener una institución (metros cuadrados por aula, ventilación,
servicios sanitarios por estudiante, prototipo de aula que debe ajustarse a las
condiciones topográficas, entre otros).

El Ministerio de Educación Pública concederá el derecho de uso de los terrenos
existentes a nombre de la institución como parte del fideicomiso; sin embargo,
existen instituciones que no cuentan con el terreno para la construcción y
deben adquirirse como parte de la operación del fideicomiso. Los costos de los terrenos
que se deban adquirir han sido estimados a partir de la ubicación y las necesidades
de las instituciones incluidas en el fideicomiso. El costo real se conocerá una
vez que se haga la contratación específica.

En relación con el mantenimiento de la infraestructura parte del
fideicomiso, más que los costos en que se incurrirá por concepto de
mantenimiento, hay que tomar en cuenta que los edificios escolares son
propiedad del fideicomiso en tanto esté vigente el contrato de arrendamiento.
El MEP se haría cargo de acciones menores, como por ejemplo cambio de
bombillos, reemplazo de vidrieras, entre otros. Asimismo, los costos de
mantenimiento en que incurrirá el fideicomiso forman parte de los costos de
operación y se estima que no sean superiores a un dos por ciento (2%).

A continuación se presenta el calendario estimado de utilización de recursos
previstos para cada una de las etapas de desarrollo de las obras.

Cuadro 2

Costos capitalizados por etapas,

en millones de dólares

Rubro

I Etapa

II Etapa

III Etapa

Total

Infraestructura

$42.126.946,94

$36.660.500,53

$31.591.094,47

$110.378.541,94

Terrenos

$3.012.413,79

$6.890.896,55

$9.014.648,28

$18.917.958,62

Instituciones educativas

Canchas multiusos

Equipamiento

$3.010.120,58

$2.910.071,14

$2.569.717,43

$8.489.909,15

Zonaje

$3.370.155,75

$2.932.840,04

$2.527.287,56

$8.830.283,35

Estudios preliminares
(0,5%)

$733.083,47

$733.083,47

Anteproyecto de las
obras

(1%)

$1.466.166,93

$1.466.166,93

Planos constructivos y

especificaciones (4%)

$5.864.667,72

$5.864.667,72

Presupuesto de las obras

(0,5%)

$733.083,44

$733.083,44

Inspección (3%)

$1.466.166,93

$1.466.166,93

$1.466.166,93

$4.398.500,79

Timbres (0,26%)

$127.067,80

$127.067,80

$127.067,80

$381.203,40

Unidad Ejecutora (5%)

$2.443.611,55

$2.443.611,55

$2.443.611,55

$7.330.834,65

Total

$64.353.484,93

$53.431.154,55

$49.739.594,02

$167.524.233,50

Fuente: Elaboración con
datos de la DIEE, 2010.

5. Estructura
institucional para el manejo y la ejecución del Proyecto

El Ministerio de Educación Pública (MEP), mediante un fideicomiso con contratos
de arrendamiento financiero, pactará con el fiduciario el desarrollo y la ejecución
del Proyecto Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del MEP a
Nivel Nacional.

La finalidad del fideicomiso a constituir es obtener los recursos
financieros y desarrollar y ejecutar el Proyecto citado. El fideicomiso podrá
obtener dichos recursos mediante la contratación de crédito con el sistema
bancario nacional o la banca internacional, la emisión de títulos valores o la
utilización de cualquier otro mecanismo financiero que sea legal y técnicamente
viable.

Las partes del fideicomiso serán las siguientes:

a) El fideicomitente: República de Costa Rica
mediante el Ministerio de Educación Pública.

b) El fiduciario: pueden constituirse como
fiduciarios los bancos propiedad del Estado costarricense.

c) El fideicomisario: serán fideicomisarios el
Ministerio de Educación Pública, los bancos u organismos internacionales que
otorguen crédito al fideicomiso y los inversionistas tenedores de títulos
valores emitidos por el fideicomiso.

Para la constitución del fideicomiso, el MEP fideicometerá los prototipos
de construcción que serán usados como base para el diseño específico de cada proyecto
particular y cederá el derecho de uso de algunos terrenos para la construcción
de infraestructura educativa en estos. Adicionalmente, como contraparte
técnica, el MEP, en coordinación con la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo (DIEE), creará una unidad supervisora del Proyecto que tendrá la
responsabilidad de dar seguimiento a la ejecución del fideicomiso.

El fiduciario será responsable de obtener y canalizar los recursos financieros
necesarios para llevar a cabo las obras requeridas. Para este fin, el fiduciario
puede recurrir a la contratación de crédito con el sistema bancario nacional o
la banca internacional, la emisión de títulos valores o la utilización de cualquier
otro mecanismo financiero que sea legal y técnicamente viable. Tendrá a cargo
la contratación tanto de las empresas desarrolladoras de proyectos como de las
empresas que deberán brindar el mantenimiento a la infraestructura construida
mediante el Proyecto, durante el plazo de los contratos de arrendamiento.

En términos generales, el mecanismo de implementación del fideicomiso opera
inicialmente con un mandato del fideicomitente para la construcción de la infraestructura
educativa, el cual es adoptado por el fiduciario, canalizando los recursos
financieros que obtiene mediante la contratación de crédito con el sistema
bancario nacional o la banca internacional, la emisión de títulos valores o la
utilización de cualquier otro mecanismo financiero que sea legal y técnicamente
viable, mediante la
Unidad Administradora de Proyectos que contrata la construcción
de infraestructura educativa acorde a los requerimientos del MEP, empleando procesos licitatorios que cumplan
con los principios aplicables en materia de contratación administrativa y que
se definirán en el contrato de constitución del fideicomiso que se envía a la Contraloría General
de la República
para su refrendo.

Los contratos de arrendamiento financiero que suscriba el Poder Ejecutivo serán
por un plazo que inicia cuando el MEP da por recibida la obra y que termina cuando
finaliza el plazo del fideicomiso, momento en el que la infraestructura pasará
a ser parte del patrimonio ministerial. El pago correspondiente por cuota de
arrendamiento en cada contrato podrá comenzar una vez que el contrato de arrendamiento
financiero resulte eficaz, es decir, que el MEP haya dado por recibida la obra.
Durante el plazo de cada contrato de arrendamiento financiero, el fiduciario
tendrá también la responsabilidad de brindar el mantenimiento preventivo y
correctivo a la infraestructura construida, sin considerar el mobiliario y equipo.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9124). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.