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RECOPE dona dos terrenos en Goicoechea al Ministerio de Ambiente

La ley autoriza a RECOPE a donar dos fincas en San Francisco de Goicoechea al MINAE, sin pagar impuesto de traspaso ni timbres, y las deja como dominio público.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE A FAVOR DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA LAS FINCAS NUMEROS 244554-000 Y 226603-000 DEL PARTIDO DE SAN JOSÉ

A quién le toca

  • RECOPE queda autorizada a donar las fincas 244554-000 y 226603-000 al Ministerio de Ambiente y Energía
  • El Ministerio de Ambiente y Energía recibe los dos inmuebles y solo puede usarlos para sus instalaciones
  • Quien tramite el registro de los traspasos no paga derechos ni timbres
  • Quien vive o transita en San Francisco de Goicoechea ve pasar esos terrenos a dominio público

A quién beneficia

  • El Ministerio de Ambiente y Energía recibe dos terrenos en Goicoechea sin pagar impuesto de traspaso
  • El traspaso se hace por escritura pública ante la Notaría del Estado
  • Las gestiones de registro de los traspasos quedan exentas de derechos y timbres

Qué cambia

  • Los inmuebles quedan bajo dominio público y solo para instalaciones del Ministerio de Ambiente y Energía
  • La ley rige desde su publicación en La Gaceta
  • SINALEVI registra una sola versión de la norma y la mantiene vigente

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a RECOPE a donar dos terrenos al Ministerio de Ambiente y Energía. La autorización está en el artículo 1, que nombra a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-7749 (art. 1).

La primera finca es la número 244554-000. Está en el distrito 2, San Francisco, cantón 8, Goicoechea, provincia de San José. Tiene 3.974,86 metros cuadrados según el Registro y un edificio. Su plano catastrado es SJ-0007115-1975 (art. 1).

La segunda finca es la número 226603-000. Está en el mismo distrito y cantón. Tiene 1.379 metros cuadrados y es terreno para construir. Su plano catastrado es SJ-1541835-2011 (art. 1).

Una vez hecho el traspaso, los dos inmuebles quedan bajo el régimen de dominio público. Solo se pueden usar para albergar las instalaciones del Ministerio de Ambiente y Energía (art. 2).

El traspaso se hace por escritura pública ante la Notaría del Estado. No se paga impuesto de traspaso de bienes inmuebles ni derechos ni timbres. Cualquier gestión de registro por esos traspasos tiene la misma exención (art. 3).

La ley rige desde su publicación en La Gaceta. El texto está fechado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil trece (art. 3).

A quién le toca

A RECOPE, que queda autorizada a donar las dos fincas y a firmar la escritura ante la Notaría del Estado (art. 1) (art. 3).

Al Ministerio de Ambiente y Energía, que recibe los dos inmuebles y debe usarlos solo para sus instalaciones (art. 2).

A las personas que tramiten el registro de los traspasos, porque esas gestiones quedan exentas de derechos y timbres (art. 3).

A quien viva o transite en San Francisco de Goicoechea, porque los dos terrenos están en ese distrito y pasan a dominio público (art. 1) (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado: no aparece una versión anterior distinta ni una reforma posterior 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzada: RECOPE dona y la ley solo la autoriza a hacerlo (art. 1).

El artículo 50 dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y que el Estado debe garantizarlo Constitución, art. 45. El destino de los terrenos es la sede de la institución que administra el ambiente, el Ministerio de Ambiente y Energía (art. 1).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley salió de la Asamblea y lleva su número, 9125 (art. 1).

El artículo 10 reserva a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar la inconstitucionalidad de las normas Constitución, art. 10. Si alguien ve un problema, esa es la vía, no una decisión del Censo.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

En el escrito debe poner con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo. No hace falta citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o la naturaleza del asunto no da una lesión individual y directa guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en una empresa pública como RECOPE, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de empresas públicas como RECOPE guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con estos terrenos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si el traspaso de las dos fincas ya se hizo.

El dossier no dice qué uso le da hoy el Ministerio de Ambiente y Energía a esos terrenos.

El dossier no incluye el número de La Gaceta ni la fecha exacta de publicación.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9125 y los artículos constitucionales del dossier. La donación es voluntaria de RECOPE, la ley solo la autoriza, y el destino es la sede del Ministerio de Ambiente y Energía.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope), cédula jurídica número tres-uno cero uno- siete siete cuatro nueve (3-101-7749), para que done a favor del Ministerio de Ambiente y Energía las siguientes fincas inscritas en el Registro de la Propiedad Inmueble del Registro Nacional, bajo el Sistema de Folio Real, provincia de San José:"

    Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad y exige interés público e indemnización cuando alguien es privado de ella. Aquí RECOPE dona de forma voluntaria y la ley solo le da permiso. No hay privación forzada ni falta de pago.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 2"Los inmuebles donados quedarán afectos al régimen de dominio público una vez realizado el traspaso, a fin de que sean destinados exclusivamente a albergar las instalaciones del Ministerio de Ambiente y Energía ."

    Sin choque aparente Los terrenos pasan a dominio público y su único destino es la sede de la institución que administra el ambiente. Eso va en la misma dirección del derecho a un ambiente sano.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes. Esta ley salió de la Asamblea y lleva el número 9125.

  4. Constitución, art. 10"Corresponderá a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público."
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta ."

    Sin choque aparente Si alguien considera que esta ley choca con la Constitución, quien decide es la Sala Constitucional, no el Censo. La ley rige desde su publicación en La Gaceta.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9125: AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE A FAVOR DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA LAS FINCAS NUMEROS 244554-000 Y 226603-000 DEL PARTIDO DE SAN JOSÉ Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9125 en SINALEVI: Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE) para que done a favor del Ministerio de Ambiente y Energía una fincas del partido de San José (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/03/2013
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9125

Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE) para que done a favor del Ministerio de Ambiente y Energía una fincas del partido de San José

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N° 9125

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE A FAVOR DEL

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA LAS FINCAS NÚMEROS

244554-000 Y 226603-000 DEL PARTIDO DE SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope), cédula jurídica número tres-uno cero uno- siete siete cuatro nueve (3-101-7749), para que done a favor del Ministerio de Ambiente y Energía las siguientes fincas inscritas en el Registro de la Propiedad Inmueble del Registro Nacional, bajo el Sistema de Folio Real, provincia de San José:

a) Finca número 244554-000, situada en el distrito 2, San Francisco; cantón 8, Goicoechea, provincia de San José, cuyos linderos son: al norte Concreto Asfáltico Nac. S.A. 71m 40 cm; al sur, calle pública a calle Blancos 46m 40 cm; al este, calle pública 45m 98cm y plaza de deportes y al oeste, calle pública con 46m 21cm; con un área según Registro de tres mil novecientos setenta y cuatro con ochenta y seis metros cuadrados (3.974,86 m2); plano catastrado número SJ cero cero cero siete uno uno cinco-uno nueve siete cinco (SJ-0007115-1975), naturaleza: terreno con un edificio .

b) Finca número 226603-000, situada en el distrito 2, San Francisco; cantón 8, Goicoechea, provincia de San José, cuyos linderos son: al norte, Jorge Carazo Brenes; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, calle pública; con un área según Registro de mil trescientos setenta y nueve metros cuadrados (1.379 m2); plano catastrado SJ uno cinco cuatro uno ocho tres cinco-dos cero once (SJ- 1541835-2011), naturaleza, terreno para construir.

ARTÍCULO 2.- Los inmuebles donados quedarán afectos al régimen de dominio público una vez realizado el traspaso, a fin de que sean destinados exclusivamente a albergar las instalaciones del Ministerio de Ambiente y Energía .

ARTÍCULO 3.- El traspaso de los inmuebles indicados se hará por escritura pública ante la Notaría del Estado y estará exento del pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles, así como exento del pago de todo tipo de derechos y timbres. Igual condición tendrá cualquier gestión ante cualquier entidad, para el registro de los citados traspasos.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta .

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil trece.

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