# Ley 9125: RECOPE dona dos terrenos en Goicoechea al Ministerio de Ambiente

- Página: https://elcenso.com/leyes/9125
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE A FAVOR DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA LAS FINCAS NUMEROS 244554-000 Y 226603-000 DEL PARTIDO DE SAN JOSÉ
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74776&param2=92441&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a RECOPE a donar dos fincas en San Francisco de Goicoechea al MINAE, sin pagar impuesto de traspaso ni timbres, y las deja como dominio público.

## A quién le toca

- RECOPE queda autorizada a donar las fincas 244554-000 y 226603-000 al Ministerio de Ambiente y Energía
- El Ministerio de Ambiente y Energía recibe los dos inmuebles y solo puede usarlos para sus instalaciones
- Quien tramite el registro de los traspasos no paga derechos ni timbres
- Quien vive o transita en San Francisco de Goicoechea ve pasar esos terrenos a dominio público

## A quién beneficia

- El Ministerio de Ambiente y Energía recibe dos terrenos en Goicoechea sin pagar impuesto de traspaso
- El traspaso se hace por escritura pública ante la Notaría del Estado
- Las gestiones de registro de los traspasos quedan exentas de derechos y timbres

## Qué cambia

- Los inmuebles quedan bajo dominio público y solo para instalaciones del Ministerio de Ambiente y Energía
- La ley rige desde su publicación en La Gaceta
- SINALEVI registra una sola versión de la norma y la mantiene vigente

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a RECOPE a donar dos terrenos al Ministerio de Ambiente y Energía. La autorización está en el artículo 1, que nombra a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-7749 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74776&param2=92441&param3=1)).

La primera finca es la número 244554-000. Está en el distrito 2, San Francisco, cantón 8, Goicoechea, provincia de San José. Tiene 3.974,86 metros cuadrados según el Registro y un edificio. Su plano catastrado es SJ-0007115-1975 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74776&param2=92441&param3=1)).

La segunda finca es la número 226603-000. Está en el mismo distrito y cantón. Tiene 1.379 metros cuadrados y es terreno para construir. Su plano catastrado es SJ-1541835-2011 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74776&param2=92441&param3=1)).

Una vez hecho el traspaso, los dos inmuebles quedan bajo el régimen de dominio público. Solo se pueden usar para albergar las instalaciones del Ministerio de Ambiente y Energía ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74776&param2=92441&param3=1)).

El traspaso se hace por escritura pública ante la Notaría del Estado. No se paga impuesto de traspaso de bienes inmuebles ni derechos ni timbres. Cualquier gestión de registro por esos traspasos tiene la misma exención ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74776&param2=92441&param3=1)).

La ley rige desde su publicación en La Gaceta. El texto está fechado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil trece ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74776&param2=92441&param3=1)).

### A quién le toca

A RECOPE, que queda autorizada a donar las dos fincas y a firmar la escritura ante la Notaría del Estado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74776&param2=92441&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74776&param2=92441&param3=1)).

Al Ministerio de Ambiente y Energía, que recibe los dos inmuebles y debe usarlos solo para sus instalaciones ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74776&param2=92441&param3=1)).

A las personas que tramiten el registro de los traspasos, porque esas gestiones quedan exentas de derechos y timbres ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74776&param2=92441&param3=1)).

A quien viva o transite en San Francisco de Goicoechea, porque los dos terrenos están en ese distrito y pasan a dominio público ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74776&param2=92441&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74776&param2=92441&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74776&param2=92441&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74776&param2=92441&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado: no aparece una versión anterior distinta ni una reforma posterior [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74776&param2=92441&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación forzada: RECOPE dona y la ley solo la autoriza a hacerlo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74776&param2=92441&param3=1)).

El artículo 50 dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y que el Estado debe garantizarlo ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El destino de los terrenos es la sede de la institución que administra el ambiente, el Ministerio de Ambiente y Energía ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74776&param2=92441&param3=1)).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley salió de la Asamblea y lleva su número, 9125 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74776&param2=92441&param3=1)).

El artículo 10 reserva a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar la inconstitucionalidad de las normas ([Constitución, art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Si alguien ve un problema, esa es la vía, no una decisión del Censo.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe poner con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo. No hace falta citar la norma constitucional infringida ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o la naturaleza del asunto no da una lesión individual y directa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en una empresa pública como RECOPE, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de empresas públicas como RECOPE ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con estos terrenos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si el traspaso de las dos fincas ya se hizo.

El dossier no dice qué uso le da hoy el Ministerio de Ambiente y Energía a esos terrenos.

El dossier no incluye el número de La Gaceta ni la fecha exacta de publicación.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9125 y los artículos constitucionales del dossier. La donación es voluntaria de RECOPE, la ley solo la autoriza, y el destino es la sede del Ministerio de Ambiente y Energía.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano autor del agravio. En el escrito se pone el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional para que declare la inconstitucionalidad de la norma. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9125: AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE A FAVOR DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA LAS FINCAS NUMEROS 244554-000 Y 226603-000 DEL PARTIDO DE SAN JOSÉ. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9125 en SINALEVI: Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE) para que done a favor del Ministerio de Ambiente y Energía una fincas del partido de San José (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/03/2013. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74776&param2=92441&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9125

Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE) para que done a favor del Ministerio de Ambiente y Energía una fincas del partido de San José

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N° 9125

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE A FAVOR DEL

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA LAS FINCAS NÚMEROS

244554-000 Y 226603-000 DEL PARTIDO DE SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima
(Recope), cédula jurídica número tres-uno cero uno- siete siete cuatro nueve
(3-101-7749), para que done a favor del Ministerio de Ambiente y Energía las
siguientes fincas inscritas en el Registro de la Propiedad Inmueble
del Registro Nacional, bajo el Sistema de Folio Real, provincia de San José:

a) Finca
número 244554-000, situada en el distrito 2, San Francisco; cantón 8, Goicoechea,
provincia de San José, cuyos linderos son: al norte Concreto Asfáltico Nac.
S.A. 71m 40 cm;
al sur, calle pública a calle Blancos 46m 40 cm; al este, calle pública 45m 98cm y plaza
de deportes y al oeste, calle pública con 46m 21cm; con un área según Registro
de tres mil novecientos setenta y cuatro con ochenta y seis metros cuadrados (3.974,86 m2); plano
catastrado número SJ cero cero cero siete uno uno cinco-uno nueve siete cinco
(SJ-0007115-1975), naturaleza: terreno con un edificio .

b) Finca
número 226603-000, situada en el distrito 2, San Francisco; cantón 8, Goicoechea,
provincia de San José, cuyos linderos son: al norte, Jorge Carazo Brenes; al
sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, calle pública; con un área
según Registro de mil trescientos setenta y nueve metros cuadrados (1.379 m2); plano
catastrado SJ uno cinco cuatro uno ocho tres cinco-dos cero once (SJ- 1541835-2011),
naturaleza, terreno para construir.



ARTÍCULO 2.- Los inmuebles donados quedarán afectos al régimen de dominio público una
vez realizado el traspaso, a fin de que sean destinados exclusivamente a albergar
las instalaciones del Ministerio de Ambiente y Energía .



ARTÍCULO 3.- El traspaso de los inmuebles indicados se hará por escritura pública ante la Notaría del Estado y
estará exento del pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles, así como
exento del pago de todo tipo de derechos y timbres. Igual condición tendrá
cualquier gestión ante cualquier entidad, para el registro de los citados
traspasos.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta .

Dado en la Presidencia
de la República,
San José, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil trece.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9125). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.