El Conesup cambia: cuatro años, dietas limitadas y consulta obligatoria
La Ley 9126 reescribió el Conesup: fija cómo se elige, cuánto dura cada integrante, cuántas dietas puede cobrar y qué debe aprobar antes de que el MEP ejecute.
Título oficial REFORMA A LA LEY Nº. 1362, CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DE 8 DE OCTUBRE DE 1951
Atención: La ley fija dietas para los siete integrantes del Conesup con un tope de seis por mes y un monto atado a la Junta Directiva del Banco Central, un monto que el dossier no permite calcular.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: El ministro de Educación o tres integrantes del Consejo
El artículo 8, inciso j, deja abierta la puerta a que el Conesup apruebe cualquier tema que le pongan el ministro o tres de sus miembros, dentro de su competencia. El texto no detalla límites a esa puerta.
j) Cualquier otro asunto que le sometan el ministro de Educación o por lo menos tres de sus miembros, dentro de la materia de su competencia.
8, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Los siete integrantes del Conesup y sus suplentes, por duración, dieta e independencia de criterio
- Los funcionarios públicos que integren el Consejo, que solo cobran dieta si no hay choque de horario
- Los dos exministros de Educación Pública que nombre el Poder Ejecutivo
- El Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica, que nombra a un integrante
- Los directores de colegios de tercer ciclo y educación diversificada
- Los directores regionales, supervisores y directores de escuelas de I y II ciclos y preescolar
- Las organizaciones de educadores inscritas conforme a la ley
- El Ministerio de Educación Pública, que ejecuta los acuerdos del Consejo
- Los estudiantes y profesionales extranjeros que piden equivalencia de estudios o títulos
- Las instituciones de educación postsecundaria no universitaria
A quién beneficia
- Los integrantes del Conesup tienen un período fijo de cuatro años
- Los integrantes del Conesup cobran dietas por asistir a las sesiones
- Los suplentes cobran dieta cuando sustituyen a los titulares
- Los suplentes asisten a las sesiones con derecho a voz
- El Conesup tiene personalidad jurídica instrumental y presupuesto propio
- El Conesup puede contratar conforme a la Ley de Contratación Administrativa
Qué cambia
- Ningún integrante puede reelegirse de forma consecutiva
- Las dietas no pueden pasar de seis por mes
- Las dietas no pueden superar las de la Junta Directiva del Banco Central
- Un funcionario público no cobra dieta si las sesiones chocan con su jornada
- Los proyectos de ley sobre competencias del Conesup deben consultársele antes de aprobarse
- El MEP ejecuta los planes y acuerdos que apruebe el Conesup
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9126 reescribió por completo la Ley 1362, que creó el Consejo Superior de Educación Pública. El texto vigente dice que el Conesup es un órgano de naturaleza constitucional, con personalidad jurídica instrumental y presupuesto propio (art. 1).
El Consejo orienta y dirige la enseñanza oficial. Además debe participar en los planes de desarrollo educativo y en el control de la calidad (art. 1) (art. 2).
El Ministerio de Educación Pública (MEP) ejecuta los planes, programas y acuerdos que apruebe el Conesup (art. 3).
El Consejo tiene siete integrantes (art. 4). Los preside el ministro de Educación Pública. Lo completan dos exministros designados por el Poder Ejecutivo, un representante del Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica, un representante de secundaria, uno de primaria y preescolar, y uno de las organizaciones de educadores.
Los representantes de secundaria, primaria y educadores se nombran respetando la autonomía de cada grupo. Cada uno tiene suplente, elegido de la misma forma (art. 5).
Quien integre el Consejo representa los intereses de la educación nacional como un todo. Debe actuar con independencia de criterio y no por delegación de quien lo nombró (art. 6).
El cargo dura cuatro años y no hay reelección consecutiva. Los integrantes cobran dietas por asistir a las sesiones (art. 7).
Un funcionario público solo puede cobrar dieta si no hay superposición de horario con su jornada laboral. Así lo remite el artículo 7 a la Ley 8422 (art. 7) 2.
Las dietas tienen dos topes: no más de seis por mes y nunca más que las de la Junta Directiva del Banco Central (art. 7).
El Conesup debe aprobar diez materias (art. 8). Entre ellas están los planes de desarrollo de la educación pública, los reglamentos y planes de estudio, el sistema de promoción y graduación, y la política de infraestructura educativa.
También aprueba la creación, modificación o supresión de modalidades educativas y tipos de escuelas y colegios (art. 8).
Los proyectos de ley que toquen las competencias del Conesup deben consultársele antes de aprobarse (art. 9).
La ley rige desde su publicación. El decreto está firmado en San José el 20 de marzo de 2013 (art. 9).
A quién le toca
A los siete integrantes del Conesup y a sus suplentes. La ley les fija duración, dieta y deber de independencia (art. 4) (art. 6) (art. 7).
A los funcionarios públicos que integren el Consejo. Solo cobran dieta si las sesiones no chocan con su jornada (art. 7).
A los dos exministros de Educación Pública que nombre el Poder Ejecutivo (art. 4).
Al Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica, que nombra a un integrante (art. 4).
A los directores de colegios de tercer ciclo y educación diversificada, que nombran a su representante (art. 4).
A los directores regionales, supervisores y directores de escuelas de I y II ciclos y preescolar, que nombran al suyo (art. 4).
A las organizaciones de educadores inscritas conforme a la ley, que nombran a su representante por medio de sus directivas (art. 4).
Al Ministerio de Educación Pública, que ejecuta lo que el Consejo aprueba (art. 3).
A los estudiantes y profesionales extranjeros que piden equivalencia de estudios o títulos fuera de la competencia de las universidades. El Conesup aprueba esas solicitudes (art. 8).
A las instituciones de educación postsecundaria no universitaria. El Conesup aprueba los lineamientos de su currículum y el funcionamiento de cada institución (art. 8).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 9126. Tratan de otros proyectos: escuelas científicas, macroevaluación educativa y reforma a la ley del Conesup. Por eso aquí solo se recoge lo que se dijo en esas sesiones, separado del texto de la Ley 9126.
En la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación, el 17 de marzo de 2015, se discutió un proyecto para crear escuelas científicas. Las autoridades del Consejo Nacional de Educación Superior (Conesup) expusieron su criterio 00:00:13.
Según la grabación, los representantes del Conesup dijeron que el proyecto tenía contradicciones administrativas con la legislación actual. También señalaron que faltaba un estudio técnico financiero para los 81 cantones 00:00:21.
La grabación indica que el proyecto no se adecuaba a las necesidades de primero y segundo ciclo. Explica que estaba armado con la normativa de los colegios científicos 00:00:37.
Un legislador respondió que el país necesita pasar de una educación en ciencias sociales a una que forme científicos y técnicos 00:01:29.
El 19 de marzo de 2026, el ministro de Educación Pública, Leonardo Sánchez Hernández, habló ante la Comisión de Ciencia y Tecnología 00:00:00. Pidió ajustes al expediente 25,293, que crea el sistema nacional de macroevaluación educativa 00:00:08.
Sánchez dijo: "Mi posición como ministro de educación, así como presidente de este el Consejo Superior de Educación, es apoyar el objetivo del proyecto, pero introducir algunos ajustes" 00:00:15.
El ministro advirtió posibles duplicidades, inseguridad jurídica y falta de claridad de competencias. Mencionó roces con el Consejo Superior de Educación, el MEP y el nuevo órgano 00:00:53.
El 15 de diciembre de 2015, la ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante, compareció ante la Comisión de Ciencia y Tecnología 00:00:10. Habló de un proyecto que reforma la ley del Conesup 00:00:17.
Mora dijo: "el sistema de la educación superior en general en costa rica está fracturado no está enlazado" 00:00:43.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 9126 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y la Procuraduría General de la República no reporta reformas posteriores 6.
La observación de la PGR dice: "La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica" 6.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado coincide con el decreto de la Asamblea 6 1.
La Ley 1362, que la 9126 reformó, sigue vigente con el texto nuevo 7.
Frente a la Constitución
El artículo 77 ordena que la educación pública sea "un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria" Constitución, art. 77. El artículo 2 de la ley le pide al Conesup buscar el desarrollo armónico y la adaptación constante de la enseñanza (art. 2). El Censo no encontró choque entre ambos.
El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone todo centro docente privado bajo inspección del Estado Constitución, art. 79. La ley no toca la enseñanza privada. El Censo no vio choque.
El artículo 78 fija la educación preescolar, general básica y diversificada como obligatoria y gratuita en el sistema público Constitución, art. 78. La ley le da al Conesup la aprobación de planes de estudio y del sistema de promoción y graduación (art. 8). Esa función encaja con la organización del sistema público.
El artículo 88 exige oír al Consejo Universitario antes de aprobar leyes sobre materias de las universidades estatales Constitución, art. 88. El artículo 9 de la ley pide consultar al Conesup los proyectos de ley de su competencia (art. 9). Son dos consultas distintas y no se estorban.
El artículo 84 da independencia a la Universidad de Costa Rica y a las demás instituciones de educación superior universitaria Constitución, art. 84. La ley deja fuera del Conesup las equivalencias que sean competencia de las universidades (art. 8). El Censo no encontró choque.
El artículo 182 exige licitación para contratos de obra pública y compras con fondos públicos Constitución, art. 182. El artículo 2 faculta al Conesup para contratar conforme a la Ley de Contratación Administrativa (art. 2). El texto remite a la misma regla.
El artículo 56 protege el trabajo y prohíbe condiciones que lo degraden Constitución, art. 56. El artículo 7 limita las dietas a seis por mes y al monto de la Junta Directiva del Banco Central (art. 7). El Censo no vio choque.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Conesup o del MEP viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El escrito debe decir con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional guía, p. 23.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. En derechos patrimoniales, el plazo es de dos meses desde que usted tuvo noticia fehaciente guía, p. 22.
Si cree que la Ley 9126 o una norma del Conesup choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No hace falta cuando se defienden intereses difusos o la naturaleza del asunto no da lesión individual y directa guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos del Conesup, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de fondos públicos de las instituciones del Estado guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto gana hoy un integrante de la Junta Directiva del Banco Central, así que no se puede calcular el monto exacto de la dieta.
El dossier no incluye el reglamento de la ley que fija los procedimientos de nombramiento del artículo 5.
El dossier no indica cuántas veces se ha reunido el Conesup ni cuántas dietas ha pagado desde 2013.
El dossier no contiene el texto del expediente 25,293 sobre macroevaluación educativa.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo comparó la Ley 9126 con los artículos 56, 77, 78, 79, 84, 88 y 182 de la Constitución. No encontró choque directo. La ley organiza el Conesup y remite a la Ley de Contratación Administrativa.
Constitución, art. 77"La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria."
Esta ley, art. 2"El Consejo Superior de Educación deberá participar activamente en establecimientos de planes de desarrollo de la educación nacional, en el control de su calidad y buscará no solo su desarrollo armónico, sino su adaptación constante a las necesidades del país y a los requerimientos de la época"
Sin choque aparente La Constitución pide un sistema educativo integral. La ley le encarga al Conesup buscar ese desarrollo armónico. Las dos ideas van en la misma dirección.
Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
Esta ley, art. 1"Se crea el Consejo Superior de Educación Pública como órgano de naturaleza constitucional con personalidad jurídica instrumental y presupuesto propio, que tendrá a su cargo la orientación y dirección de la enseñanza oficial."
Sin choque aparente La ley habla de la enseñanza oficial, no de la privada. El Censo no vio choque con la libertad de enseñanza.
Constitución, art. 88"Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas."
Esta ley, art. 9"Los proyectos de ley que guarden relación con el ámbito de competencias del Consejo establecido por la Constitución y las leyes, le deberán ser consultados antes de su aprobación."
Sin choque aparente Son dos consultas distintas: una al Consejo Universitario y otra al Conesup. La ley no elimina la consulta universitaria.
Constitución, art. 84"La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios."
Esta ley, art. 8"f) Las solicitudes de equivalencia de estudios y títulos de estudiantes y profesionales extranjeros que no sean de la competencia de las universidades."
Sin choque aparente La ley deja fuera del Conesup las equivalencias que ya manejan las universidades. Respeta la independencia universitaria.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 2"para el cumplimiento de sus competencias tendrá capacidad para contratar conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento y la normativa vigente."
Sin choque aparente La Constitución exige licitación para compras públicas. La ley remite a la Ley de Contratación Administrativa, que es la misma regla.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
Esta ley, art. 7"En todo caso, las dietas devengadas no podrán ser más de seis por mes, ni su monto podrá ser superior al de las que reciben quienes integren la Junta Directiva del Banco Central, y se regirán por las demás disposiciones generales que regulan la materia."
Sin choque aparente La Constitución protege el trabajo y su remuneración. La ley pone topes a las dietas, no las elimina. El Censo no vio choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:21
"Los representantes de CONESUP aducen que el proyecto plantea contradicciones administrativas con respecto a la legislación actual."
- 00:01:29
"Creo que este país requiere hacer un cambio en el posicionamiento de la educación, de pasar de una educación que crea profesionales en ciencias sociales a un país que realmente desarrolle científicos y técnicos"
- 00:00:15
"Mi posición como ministro de educación, así como presidente de este el Consejo Superior de Educación, es apoyar el objetivo del proyecto, pero introducir algunos ajustes"
- 00:00:53
"Para el jerarca, la propuesta tendría algunos riesgos sobre posibles duplicidades, inseguridad jurídica, falta de claridad de competencias y problemas en el diseño por roces con el Consejo Superior de Educación, el MEP y el Nuevo órgano."
- 00:00:43
"el sistema de la educación superior en general en costa rica está fracturado no está enlazado"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9126: REFORMA A LA LEY Nº. 1362, CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DE 8 DE OCTUBRE DE 1951
- Ley 8422: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Vigente)
- CONESUP SE OPONE A CREACIÓN DE ESCUELAS CIENTÍFICAS
- MEP pide ajustes al sistema nacional de macro evaluación educativa
- REFORMA A LEY DE CONESUP PRETENDE ARTICULAR LA EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADA
- Ley 9126 en SINALEVI: Reforma Integral ley N° 1362 "Creación del Consejo Superior de Educación Pública" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 1362: Creación del Consejo Superior de Educación Pública (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9126
Reforma Integral ley N° 1362 "Creación del Consejo Superior de Educación Pública"
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N° 9126
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N.º 1362, CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR
DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DE 8 DE OCTUBRE DE 1951
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la Ley N.º 1362, Creación del Consejo Superior de Educación Pública, de 8 de octubre de 1951, que en adelante se leerá así:
“Artículo 1.- Se crea el Consejo Superior de Educación Pública como órgano de naturaleza constitucional con personalidad jurídica instrumental y presupuesto propio, que tendrá a su cargo la orientación y dirección de la enseñanza oficial.
Artículo 2.- El Consejo Superior de Educación deberá participar activamente en establecimientos de planes de desarrollo de la educación nacional, en el control de su calidad y buscará no solo su desarrollo armónico, sino su adaptación constante a las necesidades del país y a los requerimientos de la época, para el cumplimiento de sus competencias tendrá capacidad para contratar conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento y la normativa vigente.
Artículo 3.- Corresponderá al Ministerio de Educación Pública la ejecución de los planes, programas y demás acuerdos emanados del Consejo Superior de Educación.
Artículo 4.- Formarán el Consejo Superior de Educación:
a) El ministro de Educación Pública, quien lo presidirá.
b) Dos exministros de Educación Pública, designados por el Poder Ejecutivo.
c) Un integrante nombrado por el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica.
d) Un representante del tercer ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada, nombrado por los directores de los colegios de estos ciclos (educación secundaria).
e) Un representante de I y II ciclos de la Educación General Básica (la enseñanza primaria) y preescolar, nombrado por los directores regionales, supervisores y directores de las escuelas de I y II ciclos de la Educación General Básica (primarias) del país.
f) Un integrante designado por las organizaciones de educadores inscritas conforme a la ley, nombrado por sus correspondientes directivas.
Artículo 5.- Los representantes a que se refieren los incisos d), e) y f) del artículo 4, se nombrarán con respeto de la autonomía de los grupos concernidos, dentro de los procedimientos establecidos en el reglamento de esta ley. Los anteriores, tendrán cada uno su respectivo suplente, nombrado de la misma forma que el propietario correspondiente.
Artículo 6.- Las personas que integren el Consejo, con independencia de las entidades que las nombren, representarán los intereses de la educación nacional vista como un todo y, en sus decisiones y en el desempeño de las funciones que les son propias, actuarán con plena independencia de criterio y no por delegación.
Artículo 7.- Quienes integren el Consejo durarán en sus cargos cuatro años y no podrán ser reelegidos de forma consecutiva. Devengarán dietas por su participación en las sesiones del Consejo.
En el caso de los funcionarios públicos, podrán devengar dieta siempre y cuando no exista superposición horaria entre la jornada laboral y las sesiones, según lo establece el artículo 17 de la Ley N.º 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública. Sus suplentes asistirán a las sesiones con derecho a voz y devengarán dieta cuando sustituyan a los titulares. En todo caso, las dietas devengadas no podrán ser más de seis por mes, ni su monto podrá ser superior al de las que reciben quienes integren la Junta Directiva del Banco Central, y se regirán por las demás disposiciones generales que regulan la materia.
Artículo 8.- El Consejo deberá aprobar:
a) Los planes de desarrollo de la educación pública.
b) Los proyectos para la creación, modificación o supresión de modalidades educativas, tipos de escuelas y colegios, y la puesta en marcha de proyectos innovadores experimentales, ya se trate de la educación formal o la no formal.
c) Los reglamentos, planes de estudio y programas a que deban someterse los establecimientos educativos y resolver sobre los problemas de correlación e integración del sistema.
d) Los planes de estudio y los aspectos centrales del currículum y cualquier otro factor que pueda afectar la enseñanza en sus aspectos fundamentales.
e) El sistema de promoción y graduación.
f) Las solicitudes de equivalencia de estudios y títulos de estudiantes y profesionales extranjeros que no sean de la competencia de las universidades.
g) Los lineamientos generales del currículum y las políticas aplicables a la educación postsecundaria no universitaria, así como la aprobación del funcionamiento de cada institución de este tipo, todo con base en las recomendaciones técnicas.
h) La política de infraestructura educativa.
i) Los planes para la preparación, el perfeccionamiento y el estímulo del personal docente.
j) Cualquier otro asunto que le sometan el ministro de Educación o por lo menos tres de sus miembros, dentro de la materia de su competencia.
Artículo 9.- Los proyectos de ley que guarden relación con el ámbito de competencias del Consejo establecido por la Constitución y las leyes, le deberán ser consultados antes de su aprobación.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil trece.