Costa Rica puede pedir prestados 55 millones de dólares para Moín
La ley autoriza al Poder Ejecutivo a firmar un préstamo de hasta US$55.000.000 para modernizar el puerto de Moín, con Japdeva como ejecutor y topes a las condiciones financieras.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA QUE SUSCRIBA UN CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA MODERNIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL PUERTO DE MOÍN
Atención: La ley exonera de impuestos los permisos, materiales y servicios del programa, y permite usar las normas de contratación del ente financiador si este lo pide.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Japdeva y el programa de modernización
La ley exime del pago de impuestos, tasas y contribuciones los permisos, materiales, equipo y servicios del programa. Esa exención no cubre a los terceros contratados.
Se exoneran, del pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones, derechos o retenciones, los actos requeridos para formalizar el contrato de préstamo, así como la inscripción de esos documentos.
7, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Poder Ejecutivo, que queda autorizado a firmar el préstamo de hasta US$55.000.000
- Japdeva, que ejecuta las obras del programa
- Los terceros contratados por Japdeva, que no quedan cubiertos por la exención de impuestos
- Las empresas que vendan obras, bienes o servicios al programa
A quién beneficia
- Japdeva no paga impuestos, tasas ni contribuciones en permisos, materiales y servicios del programa
- Los actos para formalizar el contrato de préstamo y su inscripción quedan exonerados de impuestos
- El Poder Ejecutivo puede usar las normas de contratación del ente financiador si este lo pide
Qué cambia
- El país asume una deuda de hasta US$55.000.000
- Los topes del artículo 5 limitan la comisión de crédito, la comisión de inspección y los intereses
- Los desembolsos no pueden tardar menos de tres años y la amortización no puede ser menor a diez
- La exención de impuestos no cubre a los terceros que contrate Japdeva
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Poder Ejecutivo a firmar un préstamo de hasta cincuenta y cinco millones de dólares (US$55.000.000) para financiar la modernización del puerto de Moín (art. 1). El dinero puede venir de fuentes nacionales o internacionales.
El préstamo sirve para desarrollar infraestructura y modernizar el puerto, en las actividades que la ley le encarga a Moín (art. 2). Antes de firmar, el Poder Ejecutivo debe tener las autorizaciones que exige la ley (art. 3).
Quien ejecuta las obras es Japdeva, la Junta de Desarrollo Portuario de la Vertiente del Caribe (art. 4).
El artículo 5 pone topes a las condiciones del préstamo. La comisión de crédito anual sobre saldos no desembolsados no puede pasar del 1,5% (art. 5). La comisión por inspección y vigilancia, que se paga cada semestre, no puede superar el 2% del monto del financiamiento dividido entre el número de semestres del plazo de desembolsos.
Los intereses sobre saldos deudores no pueden ser mayores a la tasa Libor a seis meses más un margen del 4,0% (art. 5). Si el préstamo no se basa en la Libor, se usa la referencia de mercado más precisa para convertirla a tasa fija, más el mismo margen.
Los desembolsos no pueden tardar menos de tres años. La amortización no puede ser menor a diez años, contados desde la firma del contrato (art. 5).
El artículo 6 permite al Poder Ejecutivo, por medio de Japdeva, usar las normas de contratación del ente financiador si este lo pide (art. 6). Aun así, siguen aplicando los principios constitucionales y las prohibiciones de contratación administrativa de la ley ordinaria.
El artículo 7 exonera de impuestos, tasas, contribuciones, derechos y retenciones los actos para formalizar el contrato y su inscripción (art. 7). Tampoco pagan impuestos nacionales los permisos de construcción, la viabilidad ambiental, los materiales, el equipo, los repuestos y los servicios que necesite Japdeva para el programa. Esa exención no cubre a los terceros que contrate Japdeva.
La ley rige desde su publicación (art. 7).
A quién le toca
Al Poder Ejecutivo: es quien queda autorizado para firmar el contrato de préstamo, con las autorizaciones previas que exige la ley (art. 1) (art. 3).
A Japdeva: le corresponde ejecutar las actividades que defina el contrato (art. 4). También recibe las exoneraciones para permisos, materiales y servicios del programa (art. 7).
A los terceros que contrate Japdeva: no quedan cubiertos por la exención de impuestos (art. 7).
A las personas y empresas que vendan obras, bienes o servicios al programa: el contrato puede regirse por las normas de contratación del ente financiador, si este lo pide (art. 6).
Lo que se dijo en la Asamblea
El video de la Asamblea Legislativa informa que el puerto de Moín podrá modernizarse tras la aprobación en segundo debate de un préstamo por 55 millones de dólares 00:00:10.
El mismo video dice que el órgano ejecutor será Japdeva 00:00:20. También repite los topes: la comisión de crédito anual no puede exceder el 1,5% y los intereses no pueden superar la tasa Libor más el margen del 4,0% 00:00:25.
El diputado Walter Césped se mostró satisfecho por la aprobación 00:00:38. Dijo: "Este es un proyecto de músculo porque de esta forma moín podría competir tal vez no tú a tú como se dice con el nuevo Puerto que se piensa construir pero tampoco se le estarían cortando las alas para que pueda dar un buen servicio" 00:00:44.
El video explica que el préstamo es parte de un plan maestro portuario para Limón y Moín 00:01:04. Según esa explicación, Limón se dedicaría más al turismo y Moín se especializaría en carga general, petróleo, químicos y fertilizantes 00:01:11.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 3. La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.
El texto consolidado de SINALEVI es el que se usó para este artículo. No aparece una versión distinta aprobada por la Asamblea 3.
Frente a la Constitución
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley salió de la Asamblea, así que calza con esa atribución.
El artículo 140, inciso 10, permite al Presidente y al ministro respectivo celebrar convenios y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea, cuando la Constitución exija esa aprobación Constitución, art. 140. La ley autoriza al Poder Ejecutivo a firmar el préstamo, y el artículo 3 le pide las autorizaciones de ley antes de hacerlo (art. 3). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 182 ordena que los contratos para ejecutar obras públicas de los Poderes del Estado y las instituciones autónomas se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. El artículo 6 permite usar las normas de contratación del ente financiador si este lo pide (art. 6). Esa norma también mantiene los principios constitucionales y las prohibiciones de contratación administrativa. Queda una duda sobre cómo se combina el uso de reglas del financiador con la licitación que pide el artículo 182.
El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite para usar los recursos del Estado Constitución, art. 180. El artículo 177 manda preparar presupuestos extraordinarios para invertir los ingresos del crédito público Constitución, art. 177. La ley autoriza un préstamo, pero el dossier no muestra el presupuesto extraordinario donde se registre. El Censo no puede confirmar ese paso con lo que tiene.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del programa le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22. En el escrito debe poner el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si quiere atacar la ley misma por chocar con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Por regla general necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque esa inconstitucionalidad. No hace falta ese caso pendiente cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos.
Si sospecha un mal manejo de los fondos públicos del programa, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría no investiga casos que estén esperando una resolución judicial.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice con qué entidad financiera se firmó el préstamo ni en qué fecha.
El dossier no muestra el presupuesto extraordinario que registre los ingresos del crédito.
El dossier no indica cuánto se ha desembolsado ni en qué se ha gastado.
El dossier no dice si el ente financiador pidió aplicar sus propias normas de contratación.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley calza con la atribución de la Asamblea de dictar leyes y con la facultad del Poder Ejecutivo de celebrar convenios aprobados. Quedan dudas sobre cómo se combina el uso de las normas de contratación del financiador con la licitación que pide el artículo 182, y sobre el registro presupuestario del crédito.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba un contrato de préstamo con fuentes nacionales o internacionales hasta por un monto de cincuenta y cinco millones de dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica (US $55.000.000), para financiar el Programa de Modernización de la Infraestructura Portuaria del Puerto de Moín."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes. Esta ley salió de la Asamblea, así que calza con ese artículo.
Constitución, art. 140"10) Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución."
Esta ley, art. 3"Previo a suscribir el contrato de crédito público, el Poder Ejecutivo deberá contar con las autorizaciones de ley."
Sin choque aparente El Poder Ejecutivo puede celebrar el convenio si la Asamblea lo aprueba. La ley le pide las autorizaciones previas antes de firmar.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 6"Se autoriza al Poder Ejecutivo, por medio del o rganismo e jecutor, en caso de requerirlo el ente financiador, a utilizar las normas y políticas de contratación de la institución financiera, para la adquisición de obras, bienes, servicios y de selección y contratación de consultores que se deriven del contrato de préstamo; sin embargo, los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones de contratación administrativa, establecidos en la legislación ordinaria, serán de aplicación obligatoria, al igual que los procedimientos por la vía supletoria."
Hay dudas La Constitución pide licitación para obras públicas. La ley permite usar las reglas del financiador si este lo pide, pero mantiene los principios constitucionales. Queda la duda de cómo se combinan ambas cosas en la práctica.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba un contrato de préstamo con fuentes nacionales o internacionales hasta por un monto de cincuenta y cinco millones de dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica (US $55.000.000), para financiar el Programa de Modernización de la Infraestructura Portuaria del Puerto de Moín."
Hay dudas El presupuesto es el límite para usar recursos del Estado. La ley autoriza el préstamo, pero el dossier no muestra el presupuesto extraordinario donde se registre. El Censo no puede confirmar ese paso.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:10
"el puerto de modín podrá ser modernizado"
- 00:00:20
"el órgano ejecutor de las obras será la junta de desarrollo portuario de la vertiente del caribe japdeva"
- 00:00:38
"Este es un proyecto de músculo porque de esta forma moín podría competir tal vez no tú a tú como se dice con el nuevo Puerto que se piensa construir pero tampoco se le estarían cortando las alas para que pueda dar un buen servicio"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9127: AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA QUE SUSCRIBA UN CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA MODERNIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL PUERTO DE MOÍN
- PUERTO DE MOÍN PODRÍA MODERNIZAR SU INFRAESTRUCTURA
- Ley 9127 en SINALEVI: Autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba un contrato de préstamo para el financiamiento de la Modernización de la Infraestructura Portuaria del Puerto de Moín (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9127
Autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba un contrato de préstamo para el financiamiento de la Modernización de la Infraestructura Portuaria del Puerto de Moín
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N° 9127
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA QUE SUSCRIBA
UN CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA EL FINANCIAMIENTO
DE LA MODERNIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA
DEL PUERTO DE MOÍN
ARTÍCULO 1.- Autorización para que suscriba un contrato de préstamo al Poder Ejecutivo
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba un contrato de préstamo con fuentes nacionales o internacionales hasta por un monto de cincuenta y cinco millones de dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica (US $55.000.000), para financiar el Programa de Modernización de la Infraestructura Portuaria del Puerto de Moín.
ARTÍCULO 2.- Objetivo del contrato de crédito público
El objeto del contrato de préstamo será el desarrollo de infraestructura y modernización portuaria para el cumplimiento de las actividades desarrolladas en el Puerto de Moín, encomendadas por ley.
ARTÍCULO 3.- Autorizaciones previas
Previo a suscribir el contrato de crédito público, el Poder Ejecutivo deberá contar con las autorizaciones de ley.
ARTÍCULO 4.- Organismo ejecutor
Las actividades que se definan en el contrato de préstamo le corresponderá ejecutarlas a Japdeva.
ARTÍCULO 5.- Condiciones financieras
Según sea la fuente de financiamiento, las condiciones financieras aplicables al contrato de préstamo derivado de esta autorización, en ningún caso presentarán las siguientes situaciones:
a) La comisión de crédito anual sobre saldos no desembolsado del financiamiento excede el uno coma cinco por ciento (1,5%).
b) La comisión por inspección y vigilancia por pagar, semestralmente, es superior a lo que resulte de aplicar el dos por ciento (2%) del monto del financiamiento, dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.
c) Los intereses pactados sobre los saldos deudores diarios de préstamo son a una tasa de interés en dólares superior a la tasa Libor a seis meses más un margen del cuatro coma cero por ciento (4,0%), o su equivalente en otras monedas diferentes del dólar. En caso de que el empréstito no se base en la tasa Libor, para efectos de calcular la tasa máxima permitida, se utilizará la referencia de mercado más precisa que refleje el costo de convertir la tasa Libor a una tasa fija más el margen del cuatro coma cero por ciento (4,0%).
d) Los plazos para realizar los desembolsos son inferiores a tres años y los plazos para amortización son inferiores a diez años, contados a partir de la suscripción del contrato de préstamo.
ARTÍCULO 6.- Procedimientos de adquisición de obras, bienes, servicios y de selección y contratación de consultores
Se autoriza al Poder Ejecutivo, por medio del o rganismo e jecutor, en caso de requerirlo el ente financiador, a utilizar las normas y políticas de contratación de la institución financiera, para la adquisición de obras, bienes, servicios y de selección y contratación de consultores que se deriven del contrato de préstamo; sin embargo, los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones de contratación administrativa, establecidos en la legislación ordinaria, serán de aplicación obligatoria, al igual que los procedimientos por la vía supletoria.
ARTÍCULO 7.- Exoneraciones
Se exoneran, del pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones, derechos o retenciones, los actos requeridos para formalizar el contrato de préstamo, así como la inscripción de esos documentos.
Asimismo, no estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos de carácter nacional los permisos de construcción, de viabilidad ambiental para ejecutar las obras, así como las adquisiciones de materiales, equipo, bienes, repuestos y accesorios necesarios y los servicios requeridos para la implementación y operación que realice Japdeva por los montos máximos autorizados. Esta exención no cubre a los terceros con los que Japdeva contrate en la ejecución e implementación del Programa.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil trece.