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Ley 9128 amplía el crédito fiscal del impuesto de ventas

La ley permite a las empresas restar más gastos del impuesto de ventas que pagan, desde su publicación en 2013.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY Nº. 6826, LEY DE IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1982

Atención: La ley amplía el crédito fiscal a más gastos de producción, lo que reduce el impuesto que pagan las empresas y afecta la recaudación del Estado.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Empresas comerciales, agrarias e industriales

    La ley permite restar del impuesto el pago por maquinaria, equipo, energía eléctrica, seguros y otros gastos de producción.

    El crédito fiscal se establece sumando el impuesto realmente pagado por el contribuyente sobre las compras, importaciones o internaciones que realice durante el mes correspondiente
    14, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Empresas que venden bienes gravados con el impuesto de ventas
  • Actividades comerciales, agrarias e industriales que usan mercancías en su producción
  • Exportadores de bienes
  • Empresas que compran maquinaria, equipo, repuestos o energía eléctrica
  • Empresas que pagan primas de seguro sobre bienes e insumos

A quién beneficia

  • Pueden restar del impuesto el pago por materias primas, insumos, envases y empaques
  • Pueden restar el impuesto por maquinaria, equipo, partes y repuestos
  • Pueden restar el impuesto por energía eléctrica usada en producción
  • Pueden restar el impuesto por primas de seguro sobre bienes, maquinaria e insumos
  • Si el crédito supera al débito, queda saldo a favor

Qué cambia

  • El cálculo del impuesto de ventas cambia para las empresas desde marzo de 2013
  • Las compras locales deben tener factura autorizada para contar como crédito
  • El crédito aplica aunque los bienes producidos sean exentos o para exportación

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9128 reforma el artículo 14 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley 6826 (art. único). El cambio rige desde su publicación, el 20 de marzo de 2013.

El impuesto que una empresa paga al Fisco se calcula restando el crédito fiscal del débito fiscal (art. 14). El débito es el impuesto que la empresa cobra en sus ventas del mes. El crédito es el impuesto que la empresa ya pagó en sus compras.

La ley amplía qué gastos cuentan como crédito fiscal. Ahora incluye el impuesto pagado por materias primas, insumos, envases y materiales de empaque (art. 14). También suma enfardaje, embalaje y etiquetaje.

Entran además maquinaria, equipo, sus partes y repuestos, y energía eléctrica (art. 14). Se agregan otras mercancías usadas en producción, comercialización y distribución de bienes para la venta.

La ley cubre bienes gravados, exentos o destinados a la exportación (art. 14). Aplica en actividades comerciales, agrarias e industriales, principales y conexas.

También cuenta el impuesto pagado por primas de seguro que protegen bienes, maquinaria e insumos (art. 14). Y el de equipo y materiales para tratamiento de desechos y control de calidad.

Si el crédito fiscal supera al débito, la diferencia queda como saldo a favor del contribuyente (art. 14). El crédito por compras locales debe estar respaldado por facturas o comprobantes autorizados por la Administración Tributaria.

A quién le toca

A las empresas que venden bienes gravados con el impuesto de ventas y que pagan ese impuesto en sus compras (art. 14).

A las actividades comerciales, agrarias e industriales, principales y conexas, que usan mercancías en su proceso productivo (art. 14).

A quienes exportan bienes o producen para la exportación, porque sus compras también generan crédito fiscal (art. 14).

A quienes compran maquinaria, equipo, repuestos, energía eléctrica, envases o materiales de empaque para producir o vender (art. 14).

A quienes pagan primas de seguro sobre bienes, maquinaria e insumos, o compran equipo para tratamiento de desechos y control de calidad (art. 14).

Lo que se dijo en la Asamblea

La comisión de hacendarios dictaminó positivo el 6 de noviembre de 2012 una modificación a la ley del impuesto sobre las ventas 00:00:09. Según la grabación, buscaba ampliar el concepto de crédito que se aplica a los comercios cuando pagan el tributo 00:00:11.

La grabación explica que la ley vigente limitaba el crédito al concepto de incorporación física 00:00:38. Eso excluía mercancías y servicios usados en cualquier etapa del proceso económico 00:00:42. El cambio pasa del concepto de incorporación física al de utilización de mercancías y servicios 00:00:52.

El 18 de diciembre de 2012, Carlos Vargas Durán, de la dirección general de tributación directa del Ministerio de Hacienda, explicó la reforma ante la comisión de asuntos hacendarios 00:00:23. Dijo que la acción actual mantiene un impuesto sobre el proceso productivo en las etapas de etiquetado y empaque 00:00:29.

El diputado Gustavo Ari Navarro criticó el proyecto y dijo que falta información por parte de Hacienda 00:00:38. Ari Navarro dijo: "pareciera en el fondo lo que a uno le queda la sensación es que es algo político para quedarle bien a un sector" 00:00:45.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente, en versión 1 de 1 4. La Procuraduría General de la República observa que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado para esta ley 4.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma tributaria y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. La Ley 9128 es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley regula cómo se calcula esa contribución en el impuesto de ventas (art. 14).

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. La ley no toca ese tema de forma directa.

Qué puede hacer usted

Si una empresa le cobra el impuesto de ventas y usted cree que el cálculo está mal, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 22. El amparo procede contra actuaciones u omisiones de servidores públicos fundadas en normas mal interpretadas o aplicadas. Cualquier persona puede interponerlo.

El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23. No requiere autenticación y puede presentarse por memorial o telegrama.

Si considera que la ley misma viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional.

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No se necesita ese caso cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de intereses difusos.

Si una institución pública maneja mal los fondos del impuesto, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por el portal institucional.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este impuesto, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recauda el Estado con este cambio ni cuántas empresas se benefician.

El dossier no incluye el texto del artículo 10 de la Ley 6826, que fija la tarifa del impuesto.

El dossier no explica si la reforma tuvo oposición en votación final en el Plenario.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La reforma calza con la atribución de la Asamblea de dictar leyes tributarias y no muestra choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. único"Se reforma el artículo 14 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley N.º 6826, de 8 de noviembre de 1982, y sus reformas, para que se lea como sigue"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley es una reforma aprobada por la Asamblea.

  2. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 14"El impuesto que debe pagarse al Fisco se determina por la diferencia entre el débito y el crédito fiscales que estén debidamente respaldados por comprobantes y registrados en la contabilidad de los contribuyentes."

    Sin choque aparente La ley regula cómo se calcula la contribución al gasto público en el impuesto de ventas. No contradice el deber de contribuir.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 14"El crédito fiscal se establece sumando el impuesto realmente pagado por el contribuyente sobre las compras, importaciones o internaciones que realice durante el mes correspondiente"

    Sin choque aparente La ley amplía el crédito fiscal a más gastos de producción. No se ve un choque con el fin de estimular la producción.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:09

    "la comisión de hacendarios dictaminó de forma positiva una modificación a la ley del impuesto sobre las ventas que busca ampliar el concepto de crédito que se aplica a los comercios cuando pagan el tributo de ventas"

    HACENDARIOS DICTAMINA AMPLIACIÓN DE COBERTURA DE IMPUESTO DE VENTAS

  • 00:00:38

    "la ley vigente limita el crédito al concepto de incorporación física con lo cual se excluyen mercancías y servicios que son utilizados en cualquier etapa del proceso o ciclo económico"

    HACENDARIOS DICTAMINA AMPLIACIÓN DE COBERTURA DE IMPUESTO DE VENTAS

  • 00:00:23

    "la reforma se pretende pues la acción actual presenta el problema de que mantiene un impuesto sobre el proceso productivo en las etapas de etiquetado y empaque"

    Carlos Vargas Durán · REFORMA AL IMPUESTO DE VENTAS CARECE DE INFORMACION

  • 00:00:45

    "pareciera en el fondo lo que a uno le queda la sensación es que es algo político para quedarle bien a un sector"

    Gustavo Ari Navarro · REFORMA AL IMPUESTO DE VENTAS CARECE DE INFORMACION

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9128: REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY Nº. 6826, LEY DE IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1982 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. HACENDARIOS DICTAMINA AMPLIACIÓN DE COBERTURA DE IMPUESTO DE VENTAS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2012-11-06
  3. REFORMA AL IMPUESTO DE VENTAS CARECE DE INFORMACION Asamblea Legislativa Costa Rica, 2012-12-18
  4. Ley 9128 en SINALEVI: Reforma artículo 14 de la ley N° 6826, ley de Impuesto General sobre las Ventas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/03/2013
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9128

Reforma artículo 14 de la ley N° 6826, ley de Impuesto General sobre las Ventas

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N° 9128

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N.º 6826, LEY DE IMPUESTO GENERAL

SOBRE LAS VENTAS, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1982

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 14 de la Ley del Impuesto General sobre las

Ventas, Ley N.º 6826, de 8 de noviembre de 1982, y sus reformas, para que se lea como sigue:

“Artículo 14.- Determinación del impuesto

El impuesto que debe pagarse al Fisco se determina por la diferencia entre el débito y el crédito fiscales que estén debidamente respaldados por comprobantes y registrados en la contabilidad de los contribuyentes.

El débito fiscal se determina aplicando la tarifa de impuesto a que se refiere el artículo 10 de esta ley al total de ventas gravadas del mes correspondiente.

El crédito fiscal se establece sumando el impuesto realmente pagado por el contribuyente sobre las compras, importaciones o internaciones que realice durante el mes correspondiente; así como el impuesto pagado por la adquisición de materias primas; insumos, envases, materiales de empaque incluyendo sus materias primas, enfardaje, embalaje y etiquetaje; maquinaria, equipo y sus partes y repuestos; energía eléctrica; y otras mercancías que se utilicen dentro del proceso de producción, comercialización y distribución de los bienes que el contribuyente destine a la venta, sean gravados o exentos, o que se destinen a la exportación; en actividades comerciales, agrarias e industriales, principales y conexas; por concepto de primas de seguro que protegen bienes, maquinaria e insumos, y sobre equipo y materiales utilizados en las labores de tratamiento de desechos y control de calidad de sus productos.

Cuando el crédito fiscal sea mayor que el débito, la diferencia constituye un saldo del impuesto a favor del contribuyente.

El crédito fiscal por compras locales debe estar respaldado por facturas o comprobantes debidamente autorizados por la Administración Tributaria.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil trece.

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