Una cancha de Puriscal deja de ser pública y pasa a una asociación
La Ley 9130 quita el uso público a un terreno de 10.567,11 m2 en Santiago de Puriscal y autoriza al Ministerio de Salud a donarlo a la Asociación de Desarrollo de Barrio San Isidro para un complejo deportivo.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL ESTADO COSTARRICENSE Y AL MINISTERIO DE SALUD PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PRO MEJORAS DE BARRIO SAN ISIDRO DE SANTIAGO DE PURISCAL, SAN JOSÉ
Atención: La ley saca del uso público un terreno de 10.567,11 m2 y lo dona a una asociación con nombre propio, sin que el municipio de Puriscal aparezca en el trámite.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
La ley no deja el destino abierto: el terreno donado debe usarse para construir un complejo deportivo.
para la construcción de un complejo deportivo
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Barrio San Isidro de Santiago de Puriscal recibe el terreno en donación.
- El Ministerio de Salud debe inscribir el bien a su nombre y donarlo.
- Las personas que usaban el campo deportivo pierden el carácter público del terreno.
- Los vecinos de Santiago de Puriscal ven cambiar el destino del terreno a un complejo deportivo.
A quién beneficia
- La Asociación de Desarrollo de Barrio San Isidro recibe un terreno de 10.567,11 m2.
- El destino fijado es un complejo deportivo, lo que se relaciona con el derecho al deporte del artículo 81 de la Constitución.
Qué cambia
- El terreno deja de ser de uso público y pasa a la asociación.
- La ley no fija plazo para la donación ni para la construcción del complejo deportivo.
- La ley no menciona al municipio de Puriscal en el trámite.
La explicación completa
Qué cambia
La ley saca un terreno del uso público y autoriza que se lo donen a una asociación de vecinos. El artículo 1 le quita el carácter público al bien inscrito en el partido de San José, finca matrícula 157 845 000, un terreno dedicado a campo deportivo en el distrito primero de Santiago, cantón cuarto de Puriscal, provincia de San José (art. 1).
El terreno mide 10.567,11 m2 y tiene un frente de 98,57 metros lineales sobre calle pública al oeste (art. 1). El plano catastrado es el SJ 1-1198172-2008.
El artículo 2 autoriza al Ministerio de Salud, cédula jurídica 2-100-042010, para inscribir el bien a su nombre y en representación del Estado (art. 2).
El artículo 3 autoriza al Ministerio de Salud para donar ese mismo bien a la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Barrio San Isidro de Santiago de Puriscal, cédula jurídica 3-002-418164 (art. 3). La donación tiene un destino fijo: la construcción de un complejo deportivo.
La ley rige desde su publicación (art. 3). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de abril del año dos mil trece.
A quién le toca
A la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Barrio San Isidro de Santiago de Puriscal, que recibe el terreno en donación (art. 3).
Al Ministerio de Salud, que debe inscribir el bien a su nombre y luego donarlo (art. 2) (art. 3).
A las personas que viven cerca del terreno, porque el bien deja de ser de uso público y pasa a manos de la asociación (art. 1).
A quienes usan el campo deportivo, porque el destino que fija la ley es un complejo deportivo (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y la marca como vigente 2.
La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2. El dossier no incluye el número ni la fecha de esa Gaceta.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado que se cita en este artículo es el vigente 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay puntos que conviene mirar.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí el Estado no le quita el terreno a un particular: le quita el uso público a un bien propio y lo dona. La ley no fija indemnización porque no hay propietario privado al que pagar (art. 1) (art. 3).
El artículo 121 pone en manos de la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La desafectación y la autorización de donación las hizo la Asamblea por ley, que es el camino que usa el texto (art. 1) (art. 3).
El artículo 89 dice que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" y que el Estado "apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles" Constitución, art. 89. El destino que fija la ley, un complejo deportivo, va en esa línea (art. 3).
El artículo 169 pone "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón" a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no le da participación al municipio de Puriscal en la desafectación ni en la donación (art. 1) (art. 3). Esa ausencia es el punto donde podría haber una duda, no un choque declarado.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Ministerio de Salud o de la asociación le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra las leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.
También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le da un mal servicio o actúa de forma irregular guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se inscribió ni en qué fecha.
El dossier no dice si el complejo deportivo se construyó.
El dossier no incluye el número ni la fecha de La Gaceta donde se publicó la ley.
El dossier no dice qué pasó con el uso del campo deportivo después de la desafectación.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro. La Asamblea usó su potestad de legislar y el destino deportivo calza con el artículo 89. La ausencia del municipio en el trámite deja una duda sobre el artículo 169.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público el bien inscrito en el partido de San José, finca matrícula número ciento cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco cero cero cero (N.º 157 845 000), terreno dedicado a campo deportivo"
Sin choque aparente El Estado desafecta un bien propio y lo dona. No hay propietario privado al que indemnizar, por eso la ley no fija pago.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 3"Se autoriza al Ministerio de Salud para que done el bien descrito en el artículo 1 de esta ley a la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Barrio San Isidro de Santiago de Puriscal, San José"
Sin choque aparente La desafectación y la donación las autorizó la Asamblea por ley, que es la vía que le da la Constitución.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
Esta ley, art. 3"para la construcción de un complejo deportivo"
Sin choque aparente El destino que fija la ley es deportivo, lo que va en la línea del derecho al deporte y la recreación.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público el bien inscrito en el partido de San José, finca matrícula número ciento cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco cero cero cero (N.º 157 845 000), terreno dedicado a campo deportivo"
Hay dudas La ley no le da participación al municipio de Puriscal en la desafectación ni en la donación. Eso deja una duda sobre el manejo de intereses locales.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9130: AUTORIZACIÓN AL ESTADO COSTARRICENSE Y AL MINISTERIO DE SALUD PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PRO MEJORAS DE BARRIO SAN ISIDRO DE SANTIAGO DE PURISCAL, SAN JOSÉ
- Ley 9130 en SINALEVI: Autorización al Estado Costarricense y al Ministerio de Salud para que desafecte y done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Específica Pro mejoras de Barrio San Isidro de Santiago de Puriscal San José (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9130
Autorización al Estado Costarricense y al Ministerio de Salud para que desafecte y done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Específica Pro mejoras de Barrio San Isidro de Santiago de Puriscal San José
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
N° 9130
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO COSTARRICENSE Y AL MINISTERIO
DE SALUD PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
ESPECÍFICA PRO MEJORAS DE BARRIO SAN ISIDRO
DE SANTIAGO DE PURISCAL, SAN JOSÉ
ARTÍCULO 1.-
Se desafecta del uso público el bien inscrito en el partido de San José, finca matrícula número ciento cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco cero cero cero (N.º 157 845 000), terreno dedicado a campo deportivo, situado en el distrito primero, Santiago; cantón cuarto, Puriscal; provincia, San José; colinda al norte con Juan Mesén Madrigal, Rafael Mora Jiménez, Margarita Jiménez León, Rafael Mora Cascante; al sur, Eunice Jiménez Espinoza, Aurea Monge Robles, Douglas, Silvia y Daniel Jiménez Salazar, Virginia Jiménez Vásquez, Luz María Salazar Marín, Creivin Mora Cerdas, Miguel Espinoza Gómez, todos en parte; al este, Rafael Mora Cascante, Sara Chinchilla Cordero, Álvaro Mena Mora, Rosibel Guerrero Hernández, Eunice Jiménez Espinoza y, al oeste, calle pública con un frente de noventa y ocho metros, cincuenta y siete centímetros lineales (98,57m), con una medida de diez mil quinientos sesenta y siete metros con once decímetros cuadrados (10.567,11m2), según el plano catastrado número SJ uno-uno uno nueve ocho uno siete dos-dos mil ocho (N.º SJ 1-1198172-2008).
ARTÍCULO 2.-
Se autoriza al Ministerio de Salud, cédula jurídica número dos - cien
- cero cuatro dos mil diez (N.º 2-100-042010), para que inscriba a su nombre y en representación del Estado el bien descrito en el artículo 1 de la presente ley.
ARTÍCULO 3.-
Se autoriza al Ministerio de Salud para que done el bien descrito en el artículo 1 de esta ley a la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Barrio San Isidro de Santiago de Puriscal, San José, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cuatro uno ocho uno seis cuatro (N.º 3-002-418164), para la construcción de un complejo deportivo.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de abril del año dos mil trece.