# Ley 9130: Una cancha de Puriscal deja de ser pública y pasa a una asociación

- Página: https://elcenso.com/leyes/9130
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL ESTADO COSTARRICENSE Y AL MINISTERIO DE SALUD PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PRO MEJORAS DE BARRIO SAN ISIDRO DE SANTIAGO DE PURISCAL, SAN JOSÉ
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74762&param2=92430&param3=1

## En resumen

La Ley 9130 quita el uso público a un terreno de 10.567,11 m2 en Santiago de Puriscal y autoriza al Ministerio de Salud a donarlo a la Asociación de Desarrollo de Barrio San Isidro para un complejo deportivo.

## A quién le toca

- La Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Barrio San Isidro de Santiago de Puriscal recibe el terreno en donación.
- El Ministerio de Salud debe inscribir el bien a su nombre y donarlo.
- Las personas que usaban el campo deportivo pierden el carácter público del terreno.
- Los vecinos de Santiago de Puriscal ven cambiar el destino del terreno a un complejo deportivo.

## A quién beneficia

- La Asociación de Desarrollo de Barrio San Isidro recibe un terreno de 10.567,11 m2.
- El destino fijado es un complejo deportivo, lo que se relaciona con el derecho al deporte del artículo 81 de la Constitución.

## Qué cambia

- El terreno deja de ser de uso público y pasa a la asociación.
- La ley no fija plazo para la donación ni para la construcción del complejo deportivo.
- La ley no menciona al municipio de Puriscal en el trámite.

## Cláusulas a revisar

- **Destino único del terreno** (3): La ley no deja el destino abierto: el terreno donado debe usarse para construir un complejo deportivo. Texto: "para la construcción de un complejo deportivo"

## Explicación

### Qué cambia

La ley saca un terreno del uso público y autoriza que se lo donen a una asociación de vecinos. El artículo 1 le quita el carácter público al bien inscrito en el partido de San José, finca matrícula 157 845 000, un terreno dedicado a campo deportivo en el distrito primero de Santiago, cantón cuarto de Puriscal, provincia de San José ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74762&param2=92430&param3=1)).

El terreno mide 10.567,11 m2 y tiene un frente de 98,57 metros lineales sobre calle pública al oeste ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74762&param2=92430&param3=1)). El plano catastrado es el SJ 1-1198172-2008.

El artículo 2 autoriza al Ministerio de Salud, cédula jurídica 2-100-042010, para inscribir el bien a su nombre y en representación del Estado ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74762&param2=92430&param3=1)).

El artículo 3 autoriza al Ministerio de Salud para donar ese mismo bien a la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Barrio San Isidro de Santiago de Puriscal, cédula jurídica 3-002-418164 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74762&param2=92430&param3=1)). La donación tiene un destino fijo: la construcción de un complejo deportivo.

La ley rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74762&param2=92430&param3=1)). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de abril del año dos mil trece.

### A quién le toca

A la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Barrio San Isidro de Santiago de Puriscal, que recibe el terreno en donación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74762&param2=92430&param3=1)).

Al Ministerio de Salud, que debe inscribir el bien a su nombre y luego donarlo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74762&param2=92430&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74762&param2=92430&param3=1)).

A las personas que viven cerca del terreno, porque el bien deja de ser de uso público y pasa a manos de la asociación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74762&param2=92430&param3=1)).

A quienes usan el campo deportivo, porque el destino que fija la ley es un complejo deportivo ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74762&param2=92430&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y la marca como vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74762&param2=92430&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74762&param2=92430&param3=1). El dossier no incluye el número ni la fecha de esa Gaceta.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado que se cita en este artículo es el vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74762&param2=92430&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay puntos que conviene mirar.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí el Estado no le quita el terreno a un particular: le quita el uso público a un bien propio y lo dona. La ley no fija indemnización porque no hay propietario privado al que pagar ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74762&param2=92430&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74762&param2=92430&param3=1)).

El artículo 121 pone en manos de la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La desafectación y la autorización de donación las hizo la Asamblea por ley, que es el camino que usa el texto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74762&param2=92430&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74762&param2=92430&param3=1)).

El artículo 89 dice que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" y que el Estado "apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El destino que fija la ley, un complejo deportivo, va en esa línea ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74762&param2=92430&param3=1)).

El artículo 169 pone "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón" a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le da participación al municipio de Puriscal en la desafectación ni en la donación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74762&param2=92430&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74762&param2=92430&param3=1)). Esa ausencia es el punto donde podría haber una duda, no un choque declarado.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Ministerio de Salud o de la asociación le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra las leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le da un mal servicio o actúa de forma irregular ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió ni en qué fecha.

El dossier no dice si el complejo deportivo se construyó.

El dossier no incluye el número ni la fecha de La Gaceta donde se publicó la ley.

El dossier no dice qué pasó con el uso del campo deportivo después de la desafectación.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. La Asamblea usó su potestad de legislar y el destino deportivo calza con el artículo 89. La ausencia del municipio en el trámite deja una duda sobre el artículo 169.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales. Por regla general requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9130: AUTORIZACIÓN AL ESTADO COSTARRICENSE Y AL MINISTERIO DE SALUD PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PRO MEJORAS DE BARRIO SAN ISIDRO DE SANTIAGO DE PURISCAL, SAN JOSÉ. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9130 en SINALEVI: Autorización al Estado Costarricense y al Ministerio de Salud para que desafecte y done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Específica Pro mejoras de Barrio San Isidro de Santiago de Puriscal San José (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/04/2013. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74762&param2=92430&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9130

Autorización al Estado Costarricense y al Ministerio de Salud para que desafecte y done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Específica Pro mejoras de Barrio San Isidro de Santiago de Puriscal San José

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N° 9130

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO COSTARRICENSE Y AL MINISTERIO

DE SALUD PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

ESPECÍFICA PRO MEJORAS DE BARRIO SAN ISIDRO

DE SANTIAGO DE PURISCAL, SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1.-

Se desafecta del uso público el bien inscrito en el partido de San José,
finca matrícula número ciento cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y
cinco cero cero cero (N.º 157 845 000), terreno dedicado a campo deportivo,
situado en el distrito primero, Santiago; cantón cuarto, Puriscal; provincia,
San José; colinda al norte con Juan Mesén Madrigal, Rafael Mora Jiménez,
Margarita Jiménez León, Rafael Mora Cascante; al sur, Eunice Jiménez Espinoza,
Aurea Monge Robles, Douglas, Silvia y Daniel Jiménez Salazar, Virginia Jiménez
Vásquez, Luz María Salazar Marín, Creivin Mora Cerdas, Miguel Espinoza Gómez,
todos en parte; al este, Rafael Mora Cascante, Sara Chinchilla Cordero, Álvaro
Mena Mora, Rosibel Guerrero Hernández, Eunice Jiménez Espinoza y, al oeste,
calle pública con un frente de noventa y ocho metros, cincuenta y siete
centímetros lineales (98,57m), con una medida de diez mil quinientos sesenta y
siete metros con once decímetros cuadrados (10.567,11m2), según el plano
catastrado número SJ uno-uno uno nueve ocho uno siete dos-dos mil ocho (N.º SJ
1-1198172-2008).



ARTÍCULO 2.-

Se autoriza al Ministerio de Salud, cédula jurídica número dos - cien
- cero cuatro dos mil diez (N.º 2-100-042010), para que inscriba a su nombre y
en representación del Estado el bien descrito en el artículo 1 de la presente
ley.



ARTÍCULO 3.-

Se autoriza al Ministerio de Salud para que done el bien descrito en el
artículo 1 de esta ley a la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras
de Barrio San Isidro de Santiago de Puriscal, San José, cédula jurídica número
tres - cero cero dos - cuatro uno ocho uno seis cuatro (N.º 3-002-418164), para
la construcción de un complejo deportivo.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia
de la República,
San José, a los ocho días del mes de abril del año dos mil trece.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9130). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.