Tres universidades estatales reciben rentas propias del impuesto de renta
La Ley 9131 reformó el artículo 3 de la Ley 6450 para fijar montos del impuesto sobre la renta a favor del TEC, la UCR y la UNA, con actualización anual por inflación.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº. 6450, DE 15 DE JULIO DE 1980, Y SUS REFORMAS
Atención: El artículo 3 de la Ley 6450 que esta ley reformó aparece derogado por la Ley 9635 de 2018, aunque SINALEVI mantiene la Ley 9131 como vigente.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad de Costa Rica y Universidad Nacional
Las sumas se fijan para 1993 y solo desde 1994 se actualizan por inflación. El texto no dice cómo se ajusta el monto de ese primer año.
se destinarán las siguientes sumas para 1993: ciento treinta millones de colones (¢ 130.000.000) para el Instituto Tecnológico de Costa Rica
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Instituto Tecnológico de Costa Rica recibe ¢130.000.000 para 1993 y el mismo monto que la UCR y la UNA
- La Universidad de Costa Rica recibe ¢260.000.000, con ¢75.000.000 para la Sede de Paraíso de Cartago
- La Universidad Nacional recibe ¢260.000.000, repartidos entre Sede Central, Sede Regional Brunca y Sede Regional Chorotega
- Las sedes universitarias en Limón y en la Península de Osa reciben dinero del TEC para su instauración y desarrollo
A quién beneficia
- Las tres universidades estatales reciben rentas propias e independientes desde el período fiscal de 1994
- Los montos se actualizan cada año según el índice de inflación
- El TEC recibe su giro desde el período fiscal siguiente a la entrada en vigencia de la reforma
Qué cambia
- El artículo 3 de la Ley 6450 que esta ley reformó aparece derogado por la Ley 9635 de 2018
- SINALEVI mantiene la Ley 9131 como vigente en versión 1 de 1
- La Procuraduría anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9131 reformó el artículo 3 de la Ley 6450 y fijó sumas del impuesto sobre la renta para tres universidades estatales (art. 1). El texto asigna ¢130.000.000 al Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC) para 1993.
Para la Universidad de Costa Rica (UCR) asigna ¢260.000.000 (art. 1). De ese monto, ¢75.000.000 van a la Sede de Paraíso de Cartago y ¢185.000.000 a programas de desarrollo.
Para la Universidad Nacional (UNA) asigna ¢260.000.000 (art. 1). La distribución es ¢200.000.000 para la Sede Central, ¢30.000.000 para la Sede Regional Brunca y ¢30.000.000 para la Sede Regional Chorotega.
Los montos son rentas propias e independientes de cada institución desde el período fiscal de 1994 (art. 1). En adelante se actualizan cada año según el índice de inflación, con un procedimiento similar al del Fondo para la Educación Superior.
El giro al TEC debe ser igual al de la UCR y la UNA (art. 1). Ese dinero se usa para crear y desarrollar sedes universitarias en la provincia de Limón y en la zona de la Península de Osa, y para otros proyectos del Instituto.
El artículo 2 agregó un transitorio VI a la Ley 6450 (art. 2). Los recursos para el TEC se giran desde el período fiscal siguiente a la entrada en vigencia de la reforma. La ley rige desde su publicación.
A quién le toca
Al Instituto Tecnológico de Costa Rica le corresponden ¢130.000.000 para 1993 y el mismo monto que a la UCR y la UNA (art. 1). También recibe el giro desde el período fiscal siguiente a la reforma (art. 2).
A la Universidad de Costa Rica le corresponden ¢260.000.000, con ¢75.000.000 para la Sede de Paraíso de Cartago (art. 1).
A la Universidad Nacional le corresponden ¢260.000.000, repartidos entre Sede Central, Sede Regional Brunca y Sede Regional Chorotega (art. 1).
A las sedes universitarias en Limón y en la Península de Osa les toca el dinero del TEC para instauración y desarrollo (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
SINALEVI registra la Ley 9131 como vigente, en versión 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.
El artículo 3 de la Ley 6450 que esta ley reformó aparece hoy como derogado 3. Lo derogó el artículo 31, aparte a), del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018.
Frente a la Constitución
El artículo 85 de la Constitución ordena dotar de patrimonio propio y crear rentas propias a la UCR, al TEC, a la UNA y a la UNED Constitución, art. 85. La ley hace justo eso: fija sumas del impuesto sobre la renta como rentas propias e independientes de cada institución (art. 1).
El mismo artículo 85 dice que las rentas del fondo especial no podrán abolirse ni disminuirse sin crear otras mejoras que las sustituyan Constitución, art. 85. La ley mantiene montos y los actualiza por inflación (art. 1). El Censo no encontró choque entre ese mandato y el texto.
El artículo 78 fija el gasto público en educación superior en no menos del 8% anual del producto interno bruto Constitución, art. 78. La ley reparte parte de un impuesto, no fija el porcentaje total, así que no lo contradice (art. 1).
El artículo 88 exige oír al Consejo Universitario o al órgano director antes de aprobar leyes sobre materias de las universidades estatales Constitución, art. 88. El dossier no incluye el expediente legislativo ni las actas de audiencia, así que no se puede confirmar si se cumplió 1.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.
Si cree que una ley o disposición general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no haya lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos.
Puede denunciar un manejo irregular de fondos públicos ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza instituciones autónomas como las universidades.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes por mal funcionamiento de un servicio público guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero recibió cada universidad después de 1993 ni cómo se aplicó la actualización por inflación.
El dossier no incluye el expediente legislativo ni confirma si la Asamblea oyó a los consejos universitarios antes de aprobar la ley.
El dossier no explica qué efecto tiene sobre estos giros la derogatoria del artículo 3 de la Ley 6450 por la Ley 9635.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto fija rentas propias para las universidades estatales, en línea con el artículo 85. El dossier no permite confirmar si se oyó a los consejos universitarios que pide el artículo 88.
Constitución, art. 85"El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones."
Esta ley, art. 1"Los montos constituirán rentas propias e independientes de cada institución a partir del período fiscal del año de 1994"
Sin choque aparente La Constitución pide rentas propias para las universidades estatales. La ley fija sumas del impuesto sobre la renta como rentas propias e independientes de cada institución.
Constitución, art. 85"Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan."
Esta ley, art. 1"en lo sucesivo, según el índice de inflación, se actualizarán anualmente, mediante un procedimiento similar al utilizado en la recalificación del Fondo para la Educación Superior"
Sin choque aparente La Constitución protege las rentas del fondo especial contra su eliminación o reducción. La ley mantiene los montos y los actualiza por inflación, así que no los reduce.
Constitución, art. 88"Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas."
Esta ley, art. 1"Se reforma el artículo 3º de la Ley N.° 6450, de 15 de julio de 1980, y sus reformas."
Hay dudas La Constitución exige oír a los consejos universitarios antes de aprobar leyes sobre sus materias. El dossier no incluye el expediente ni las actas, así que no se puede confirmar si se cumplió.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9131: REFORMA DEL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº. 6450, DE 15 DE JULIO DE 1980, Y SUS REFORMAS
- Ley 9131 en SINALEVI: Reforma ley N° 6450 "Reforma Código Fiscal, Renta, Fondo Educación Superior Acciones Portador" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 6450: Reforma Código Fiscal, ley de impuesto sobre la Renta, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #91, 05 Noviembre 2026 2026-11-05 18:29" no tiene subtítulos; no se citó.
- El video "Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, 05 Noviembre 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9131
Reforma ley N° 6450 "Reforma Código Fiscal, Renta, Fondo Educación Superior Acciones Portador"
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N° 9131
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 3º DE LA LEY N.º 6450,
DE 15 DE JULIO DE 1980, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Se reforma el artículo 3º de la Ley N.° 6450, de 15 de julio de 1980, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 3°.- De los ingresos alcanzados con el impuesto sobre la renta, Ley del Impuesto sobre la Renta, N.° 7092, de 21 de abril de 1988, se destinarán las siguientes sumas para 1993: ciento treinta millones de colones (¢ 130.000.000) para el Instituto Tecnológico de Costa Rica; doscientos sesenta millones de colones (¢ 260.000.000) para la Universidad de Costa Rica, que se distribuirán de la siguiente forma: setenta y cinco millones de colones (¢ 75.000.000) para la Sede de Paraíso de Cartago y los ciento ochenta y cinco millones de colones restantes (¢ 185.000.000) para programas de desarrollo; doscientos sesenta millones de colones (¢ 260.000.000) para la Universidad Nacional, los cuales se distribuirán así: doscientos millones de colones (¢ 200.000.000) para la Sede Central; treinta millones de colones (¢ 30.000.000) para la Sede Regional Brunca y treinta millones de colones (¢ 30.000.000) para la Sede Regional Chorotega. Los montos constituirán rentas propias e independientes de cada institución a partir del período fiscal del año de 1994 y, en lo sucesivo, según el índice de inflación, se actualizarán anualmente, mediante un procedimiento similar al utilizado en la recalificación del Fondo para la Educación Superior. El monto que se le gire al Instituto Tecnológico de Costa Rica será el mismo que el de la Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional, y será utilizado para la instauración y el desarrollo de las sedes universitarias en la provincia de Limón y en la zona de la Península de Osa; asimismo, para otros proyectos del Instituto.
[…].”
ARTÍCULO 2.- Se adiciona a la Ley N.° 6450, de 15 de julio de 1980, y sus reformas, un transitorio VI. El texto dirá:
“ Transitorio VI.- Los recursos correspondientes que se destinen a favor del Instituto Tecnológico de Costa Rica deberán girarse a esa institución a partir del período fiscal siguiente a la entrada en vigencia de la reforma del artículo 3 de esta ley.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de abril del año dos mil trece.