La Asamblea fijó qué rubros lleva el combustible de los pescadores
La Ley 9134 aclara que el precio del combustible para la flota pesquera no deportiva solo incluye cinco rubros y deja fuera el resto del cálculo de Aresep.
Título oficial INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY Nº. 7384, CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA, Y SUS REFORMAS, DE 16 DE MARZO DE 1994, Y DEL ARTÍCULO 123 DE LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, Nº. 8436, Y SUS REFORMAS, DE 1 DE MARZO DE 2005
Atención: La ley excluye del cálculo de precio de Aresep cualquier rubro distinto a los cinco que enumera, y eso cambia cómo se fija el precio del combustible para un sector específico.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Flota pesquera nacional no deportiva
La ley fija un precio de combustible con cinco rubros solo para ese sector. El resto de los consumidores sigue con el modelo general de cálculo de Aresep.
Ningún modelo general de cálculo de precios podrá abarcar el combustible destinado al sector pesquero nacional no deportivo
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La flota pesquera nacional no deportiva que compra combustible a Recope o a la entidad autorizada para importar hidrocarburos.
- El Incopesca, que administra y controla el uso eficiente de ese combustible.
- La Aresep, que debe excluir otros rubros del cálculo de precio para ese combustible.
- Recope, o la entidad legalmente autorizada para importar hidrocarburos, que vende el producto terminado.
A quién beneficia
- El sector pesquero no deportivo paga un precio de combustible que solo incluye cinco rubros definidos en la ley.
- El precio se fija con base en el costo promedio de importación del mes anterior o la última información similar disponible.
- Aresep debe excluir cualquier otro rubro o componente del cálculo de precio común para ese combustible.
Qué cambia
- El precio especial aplica solo al combustible para la actividad pesquera no deportiva.
- Incopesca queda a cargo de administrar y controlar el uso eficiente de ese combustible.
- La ley rige desde su publicación en La Gaceta del 6 de junio de 2013.
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9134 interpreta de forma auténtica dos artículos: el 45 de la Ley 7384 y el 123 de la Ley 8436 (art. único). La expresión "precio competitivo del combustible a nivel internacional" queda definida en el texto.
El sector pesquero costarricense comprará el combustible a Recope, o a la entidad autorizada para importar hidrocarburos, a un precio que comprende únicamente cinco rubros (art. único).
Esos rubros son: a) el valor del costo del producto. Para producto refinado, el monto de la factura de compra. Para producto no refinado, el costo de refinamiento en Costa Rica (art. único).
b) El flete hasta el puerto de destino en Costa Rica (art. único).
c) Los seguros correspondientes al combustible (art. único).
d) El costo por traslado del producto final, dentro del territorio nacional, hasta el punto de distribución (art. único).
e) El costo de almacenamiento y bombeo para el plantel donde se efectúe la venta (art. único).
Esos valores se fijarán con base en el costo promedio de importación del mes anterior, o la última información similar disponible (art. único).
Ningún modelo general de cálculo de precios podrá abarcar el combustible destinado al sector pesquero nacional no deportivo (art. único). La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) deberá excluir cualquier otro rubro o componente considerado en la fijación del precio común de estos combustibles.
El Incopesca se encargará de la administración y el control del uso eficiente del combustible destinado a la actividad pesquera no deportiva (art. único).
La ley rige a partir de su publicación (art. único). Se publicó en La Gaceta del 6 de junio de 2013 2.
A quién le toca
A la flota pesquera nacional no deportiva: es la que recibe el combustible bajo estas reglas (art. único).
Al Incopesca: le corresponde administrar y controlar el uso eficiente de ese combustible (art. único).
A la Aresep: debe excluir cualquier otro rubro o componente del cálculo de precio para ese combustible (art. único).
A Recope, o a la entidad legalmente autorizada para importar hidrocarburos: es quien vende el producto terminado, gasolina y diésel, al sector pesquero (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma.
La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.
El texto vigente en SINALEVI coincide con el aprobado: no hay una versión distinta que mostrar 2.
Frente a la Constitución
El artículo 121, inciso 1, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 9134 hace exactamente eso: interpreta el artículo 45 de la Ley 7384 y el artículo 123 de la Ley 8436 (art. único).
El artículo 124 pide dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El dossier no incluye el detalle de los debates ni la sanción, así que no se puede confirmar ese trámite con las fuentes disponibles.
El artículo 182 exige licitación para contratos de obras públicas, compras con fondos de esas entidades y ventas o arrendamientos de bienes de las mismas Constitución, art. 182. La Ley 9134 fija un precio especial de combustible para un sector, no un contrato de compra ni una licitación. El Censo no encontró un choque directo entre esa regla de precio y el artículo 182.
El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar y estimular la producción y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. La ley busca abaratar un insumo para la pesca no deportiva. El Censo no encontró un choque con ese artículo.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de Aresep o de Incopesca le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo procede contra actos arbitrarios y también contra actuaciones u omisiones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas guía, p. 22.
El recurso se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en Incopesca o en Recope, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de empresas públicas como Recope.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le brinda mal el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular: los proyectos deben votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero ahorra el sector pesquero con esta interpretación.
El dossier no incluye el texto del artículo 123 de la Ley 8436.
El dossier no detalla cuántos pescadores o embarcaciones se benefician.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La Ley 9134 usa una atribución que el artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea: dar interpretación auténtica a las leyes. El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"Se interpretan de manera auténtica el artículo 45 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, N.º 7384, y el artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura, N.º 8436"
Sin choque aparente La Constitución permite a la Asamblea interpretar las leyes. La Ley 9134 hace eso con dos artículos de pesca.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas El dossier no incluye el detalle de los debates ni de la sanción. Solo confirma la publicación en La Gaceta del 6 de junio de 2013.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. único"el sector pesquero costarricense adquirirá de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), o de la entidad legalmente autorizada para la importación de hidrocarburos al país, el combustible, producto terminado (gasolina y diésel), a un precio que comprenderá únicamente los siguientes rubros"
Sin choque aparente La ley fija un precio especial de combustible para un sector. No regula una licitación ni un contrato de obra pública. El Censo no encontró choque directo.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. único"Ningún modelo general de cálculo de precios podrá abarcar el combustible destinado al sector pesquero nacional no deportivo"
Sin choque aparente La ley busca abaratar un insumo para la pesca no deportiva. El Censo no encontró un choque con el artículo 50.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9134: INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY Nº. 7384, CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA, Y SUS REFORMAS, DE 16 DE MARZO DE 1994, Y DEL ARTÍCULO 123 DE LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, Nº. 8436, Y SUS REFORMAS, DE 1 DE MARZO DE 2005
- Ley 9134 en SINALEVI: Interpretación Auténtica del artículo 45 de la ley N° 7384 "Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)" y el 123 de la ley N° 8436 "Ley de Pesca y Acuicultura " (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9134
Interpretación Auténtica del artículo 45 de la ley N° 7384 "Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)" y el 123 de la ley N° 8436 "Ley de Pesca y Acuicultura "
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY
N.º 7384, CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PESCA Y ACUICULTURA, Y SUS REFORMAS, DE 16
DE MARZO DE 1994, Y DEL ARTÍCULO 123 DE
LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA,
N.º 8436, Y SUS REFORMAS, DE
1 DE MARZO DE 2005
ARTÍCULO ÚNICO.- Se interpretan de manera auténtica el artículo 45 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, N.º 7384, y el artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura, N.º 8436, en el sentido de que la expresión “precio competitivo del combustible a nivel internacional”, contenido en ambas normas, que recibirá la flota pesquera nacional no deportiva, es basado en que el sector pesquero costarricense adquirirá de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), o de la entidad legalmente autorizada para la importación de hidrocarburos al país, el combustible, producto terminado (gasolina y diésel), a un precio que comprenderá únicamente los siguientes rubros:
a) Valor del costo del producto (producto refinado: monto de la factura de compra. Producto no refinado: costo de refinamiento en Costa Rica).
b) El flete hasta el puerto de destino en Costa Rica.
c) Los seguros correspondientes al combustible.
d) El costo por traslado del producto final, dentro del territorio nacional, hasta el punto de distribución.
e) El costo de almacenamiento y bombeo para el plantel, donde se efectúe la venta. Esos valores se fijarán con base en el costo promedio de importación del mes anterior, o la última información similar disponible.
Ningún modelo general de cálculo de precios podrá abarcar el combustible destinado al sector pesquero nacional no deportivo, por lo tanto la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) deberá excluir cualquier otro rubro o componente considerado en la fijación del precio común de estos combustibles.
El Incopesca se encargará de la administración y el control del uso eficiente del combustible destinado a la actividad pesquera no deportiva.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de junio del año dos mil trece.