# Ley 9134: La Asamblea fijó qué rubros lleva el combustible de los pescadores

- Página: https://elcenso.com/leyes/9134
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY Nº. 7384, CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA, Y SUS REFORMAS, DE 16 DE MARZO DE 1994, Y DEL ARTÍCULO 123 DE LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, Nº. 8436, Y SUS REFORMAS, DE 1 DE MARZO DE 2005
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75028&param2=92857&param3=1

## En resumen

La Ley 9134 aclara que el precio del combustible para la flota pesquera no deportiva solo incluye cinco rubros y deja fuera el resto del cálculo de Aresep.

## A quién le toca

- La flota pesquera nacional no deportiva que compra combustible a Recope o a la entidad autorizada para importar hidrocarburos.
- El Incopesca, que administra y controla el uso eficiente de ese combustible.
- La Aresep, que debe excluir otros rubros del cálculo de precio para ese combustible.
- Recope, o la entidad legalmente autorizada para importar hidrocarburos, que vende el producto terminado.

## A quién beneficia

- El sector pesquero no deportivo paga un precio de combustible que solo incluye cinco rubros definidos en la ley.
- El precio se fija con base en el costo promedio de importación del mes anterior o la última información similar disponible.
- Aresep debe excluir cualquier otro rubro o componente del cálculo de precio común para ese combustible.

## Qué cambia

- El precio especial aplica solo al combustible para la actividad pesquera no deportiva.
- Incopesca queda a cargo de administrar y controlar el uso eficiente de ese combustible.
- La ley rige desde su publicación en La Gaceta del 6 de junio de 2013.

## Cláusulas a revisar

- **Precio especial solo para la flota pesquera no deportiva** (único): La ley fija un precio de combustible con cinco rubros solo para ese sector. El resto de los consumidores sigue con el modelo general de cálculo de Aresep. Texto: "Ningún modelo general de cálculo de precios podrá abarcar el combustible destinado al sector pesquero nacional no deportivo"
- **Aresep debe excluir rubros del cálculo de precio** (único): La ley ordena a Aresep excluir cualquier otro rubro o componente del cálculo de precio para ese combustible. El dossier no dice qué rubros quedan fuera ni cuánto representan. Texto: "la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) deberá excluir cualquier otro rubro o componente considerado en la fijación del precio común de estos combustibles"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9134 interpreta de forma auténtica dos artículos: el 45 de la Ley 7384 y el 123 de la Ley 8436 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75028&param2=92857&param3=1)). La expresión "precio competitivo del combustible a nivel internacional" queda definida en el texto.

El sector pesquero costarricense comprará el combustible a Recope, o a la entidad autorizada para importar hidrocarburos, a un precio que comprende únicamente cinco rubros ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75028&param2=92857&param3=1)).

Esos rubros son: a) el valor del costo del producto. Para producto refinado, el monto de la factura de compra. Para producto no refinado, el costo de refinamiento en Costa Rica ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75028&param2=92857&param3=1)).

b) El flete hasta el puerto de destino en Costa Rica ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75028&param2=92857&param3=1)).

c) Los seguros correspondientes al combustible ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75028&param2=92857&param3=1)).

d) El costo por traslado del producto final, dentro del territorio nacional, hasta el punto de distribución ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75028&param2=92857&param3=1)).

e) El costo de almacenamiento y bombeo para el plantel donde se efectúe la venta ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75028&param2=92857&param3=1)).

Esos valores se fijarán con base en el costo promedio de importación del mes anterior, o la última información similar disponible ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75028&param2=92857&param3=1)).

Ningún modelo general de cálculo de precios podrá abarcar el combustible destinado al sector pesquero nacional no deportivo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75028&param2=92857&param3=1)). La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) deberá excluir cualquier otro rubro o componente considerado en la fijación del precio común de estos combustibles.

El Incopesca se encargará de la administración y el control del uso eficiente del combustible destinado a la actividad pesquera no deportiva ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75028&param2=92857&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75028&param2=92857&param3=1)). Se publicó en La Gaceta del 6 de junio de 2013 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75028&param2=92857&param3=1).

### A quién le toca

A la flota pesquera nacional no deportiva: es la que recibe el combustible bajo estas reglas ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75028&param2=92857&param3=1)).

Al Incopesca: le corresponde administrar y controlar el uso eficiente de ese combustible ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75028&param2=92857&param3=1)).

A la Aresep: debe excluir cualquier otro rubro o componente del cálculo de precio para ese combustible ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75028&param2=92857&param3=1)).

A Recope, o a la entidad legalmente autorizada para importar hidrocarburos: es quien vende el producto terminado, gasolina y diésel, al sector pesquero ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75028&param2=92857&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75028&param2=92857&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma.

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75028&param2=92857&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI coincide con el aprobado: no hay una versión distinta que mostrar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75028&param2=92857&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 9134 hace exactamente eso: interpreta el artículo 45 de la Ley 7384 y el artículo 123 de la Ley 8436 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75028&param2=92857&param3=1)).

El artículo 124 pide dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no incluye el detalle de los debates ni la sanción, así que no se puede confirmar ese trámite con las fuentes disponibles.

El artículo 182 exige licitación para contratos de obras públicas, compras con fondos de esas entidades y ventas o arrendamientos de bienes de las mismas ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 9134 fija un precio especial de combustible para un sector, no un contrato de compra ni una licitación. El Censo no encontró un choque directo entre esa regla de precio y el artículo 182.

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar y estimular la producción y el más adecuado reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley busca abaratar un insumo para la pesca no deportiva. El Censo no encontró un choque con ese artículo.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de Aresep o de Incopesca le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo procede contra actos arbitrarios y también contra actuaciones u omisiones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en Incopesca o en Recope, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de empresas públicas como Recope.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le brinda mal el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular: los proyectos deben votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero ahorra el sector pesquero con esta interpretación.

El dossier no incluye el texto del artículo 123 de la Ley 8436.

El dossier no detalla cuántos pescadores o embarcaciones se benefician.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La Ley 9134 usa una atribución que el artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea: dar interpretación auténtica a las leyes. El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2707-8300; por el sitio web de la CGR; o por correo electrónico. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9134: INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY Nº. 7384, CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA, Y SUS REFORMAS, DE 16 DE MARZO DE 1994, Y DEL ARTÍCULO 123 DE LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, Nº. 8436, Y SUS REFORMAS, DE 1 DE MARZO DE 2005. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9134 en SINALEVI: Interpretación Auténtica del artículo 45 de la ley N° 7384 "Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)" y el 123 de la ley N° 8436 "Ley de Pesca y Acuicultura " (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/06/2013. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75028&param2=92857&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9134

Interpretación Auténtica del artículo 45 de la ley N° 7384 "Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)" y el 123 de la ley N° 8436 "Ley de Pesca y Acuicultura "

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N° 9134

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY

N.º 7384, CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE

PESCA Y ACUICULTURA, Y SUS REFORMAS, DE 16

DE MARZO DE 1994, Y DEL ARTÍCULO 123 DE

LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA,

N.º 8436, Y SUS REFORMAS, DE

1 DE MARZO DE 2005

ARTÍCULO ÚNICO.- Se interpretan de manera auténtica el artículo 45 de la Ley de Creación del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, N.º 7384, y el artículo 123 de
la Ley de Pesca y Acuicultura, N.º 8436, en el sentido de que la expresión
“precio competitivo del combustible a nivel internacional”, contenido en ambas
normas, que recibirá la flota pesquera nacional no deportiva, es basado en que
el sector pesquero costarricense adquirirá de la Refinadora Costarricense de
Petróleo (Recope), o de la entidad legalmente autorizada para la importación de
hidrocarburos al país, el combustible, producto terminado (gasolina y diésel),
a un precio que comprenderá únicamente los siguientes rubros:

a) Valor
del costo del producto (producto refinado: monto de la factura de compra.
Producto no refinado: costo de refinamiento en Costa Rica).

b) El
flete hasta el puerto de destino en Costa Rica.

c) Los
seguros correspondientes al combustible.

d) El
costo por traslado del producto final, dentro del territorio nacional, hasta el
punto de distribución.

e) El
costo de almacenamiento y bombeo para el plantel, donde se efectúe la venta.
Esos valores se fijarán con base en el costo promedio de importación del mes
anterior, o la última información similar disponible.

Ningún modelo general de cálculo de precios podrá abarcar el combustible
destinado al sector pesquero nacional no deportivo, por lo tanto la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) deberá excluir cualquier otro
rubro o componente considerado en la fijación del precio común de estos
combustibles.

El Incopesca se encargará de la administración y el control del uso
eficiente del combustible destinado a la actividad pesquera no deportiva.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes
de junio del año dos mil trece.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9134). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.