Nueva ley castiga suplantar identidad y acosar a menores en internet
La Ley 9135 reforma cinco delitos del Código Penal y agrega uno nuevo sobre encuentros con menores por medios electrónicos, con penas de uno a ocho años de prisión.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 196, 196 BIS, 230, 293 Y 295, Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 167 BIS AL CÓDIGO PENAL
Atención: El artículo 196 bis exceptúa de delito a las entidades financieras supervisadas por la Sugef cuando usen datos de bases legítimas, y el dossier no muestra cómo se coordina esa excepción con la reserva judicial del artículo 24 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Entidades financieras supervisadas por la Sugef
El artículo 196 bis exceptúa de delito a las entidades financieras supervisadas por la Sugef cuando recopilen o usen datos de bases de origen legítimo. El título de la ley no anuncia esta excepción.
Tampoco constituye delito la recopilación, copia y uso por parte de las entidades financieras supervisadas por la Sugef de la información y datos contenidos en bases de datos de origen legítimo de conformidad con los procedimientos y limitaciones de ley.
196 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Cualquier persona que use internet o dispositivos electrónicos y acceda sin permiso a datos o comunicaciones ajenas
- Quienes administran sistemas informáticos o resguardan documentos, que enfrentan penas mayores
- Personas menores de 15 años y personas incapaces protegidas por el artículo 167 bis
- Entidades financieras supervisadas por la Sugef que usan datos de bases legítimas
- Personas que suplantan identidades en redes sociales o sitios de internet
A quién beneficia
- Las personas menores de 15 años y las personas incapaces quedan protegidas frente a comunicaciones sexuales por medios electrónicos
- Quienes publican información de interés público o de registros públicos de acceso irrestricto no cometen delito bajo el artículo 196 bis
- Las entidades financieras supervisadas por la Sugef pueden usar datos de bases legítimas sin incurrir en delito
- Las víctimas de violación de correspondencia o de datos personales tienen una pena de uno a tres años para el agresor
Qué cambia
- Las penas por violación de correspondencia y de datos personales suben a dos a cuatro años si el agresor tiene acceso al sistema
- El nuevo artículo 167 bis castiga con dos a cuatro años a quien intente un encuentro presencial con un menor tras comunicaciones sexuales
- El espionaje con programas maliciosos se castiga con dos a ocho años de prisión
- La suplantación de identidad en redes sociales se castiga con uno a tres años de prisión
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9135 reformó cinco artículos del Código Penal y agregó el artículo 167 bis. Rige desde su publicación, el 24 de abril de 2013 (art. 1) 2.
El artículo 196 castiga con uno a tres años de prisión a quien, sin autorización y con daño a la intimidad, se apodere, acceda, modifique, intercepte o difunda documentación o comunicaciones de otra persona (art. 196). La pena sube a dos a cuatro años si lo hace alguien encargado de recolectar, entregar o resguardar esos documentos, o quien administra el sistema informático.
El artículo 196 bis sanciona con uno a tres años a quien, en beneficio propio o de un tercero, acceda, copie, transmita, publique o dé tratamiento no autorizado a datos personales almacenados en sistemas informáticos (art. 196 bis). La pena sube a dos a cuatro años en tres casos: cuando lo hace alguien con acceso al sistema, cuando la información es de un menor o incapaz, o cuando los datos revelan ideología, religión, salud, origen étnico u orientación sexual.
El artículo 165 bis no existe en esta ley. El nuevo artículo 167 bis sanciona con uno a tres años a quien comunique con contenido sexual o erótico con una persona menor de 15 años o incapaz. La pena sube a dos a cuatro años si el imputado intenta un encuentro presencial con la víctima (art. 167 bis).
El artículo 230 castiga con uno a tres años a quien suplante la identidad de una persona física, jurídica o de una marca comercial en redes sociales, sitios de internet o medios electrónicos (art. 230).
El artículo 293 impone de uno a seis años de prisión a quien revele secretos de Estado debidamente decretados sobre seguridad interna, defensa de la soberanía o relaciones exteriores (art. 293). El artículo 295 castiga con la misma pena a quien procure u obtenga esos secretos. La pena sube a dos a ocho años si se usan programas maliciosos o tecnologías de la información (art. 295).
A quién le toca
A cualquier persona que use internet o dispositivos electrónicos. Los artículos 196, 196 bis y 230 aplican a quien acceda sin permiso a comunicaciones o datos ajenos, o suplante una identidad en línea (art. 196) (art. 196 bis) (art. 230).
A quienes trabajan administrando sistemas informáticos o resguardando documentos. Para ellos las penas por violación de correspondencia y de datos personales suben a dos a cuatro años (art. 196) (art. 196 bis).
A las personas menores de 15 años y a las personas incapaces. El artículo 167 bis protege específicamente a este grupo frente a comunicaciones de contenido sexual o erótico por cualquier medio (art. 167 bis).
A las entidades financieras supervisadas por la Sugef. El artículo 196 bis las exceptúa de delito cuando recopilen o usen datos de bases de origen legítimo, siempre que cumplan los procedimientos y límites de ley (art. 196 bis).
A quienes manejan información pública. El artículo 196 bis aclara que no es delito publicar o difundir información de interés público, documentos públicos o datos de registros de acceso irrestricto, si se obtuvo conforme a la ley (art. 196 bis).
Lo que se dijo en la Asamblea
No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anotó que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado que aparece en el sistema es el mismo que se aprobó en 2013 2 (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo comparó los artículos del texto con la Constitución del dossier. No encontró un choque directo, pero sí dudas sobre dos puntos.
El artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. También dice que son inviolables los documentos privados y las comunicaciones Constitución, art. 24. El artículo 196 del Código Penal protege ese mismo derecho al castigar a quien acceda o difunda comunicaciones sin autorización (art. 196). Hay calce entre ambos.
El artículo 24 permite que los Tribunales de Justicia ordenen el secuestro o examen de documentos privados cuando sea indispensable para esclarecer un asunto. Esa autorización requiere una ley aprobada por dos tercios de los diputados Constitución, art. 24. El artículo 196 bis exceptúa de delito la publicación de información de interés público y de registros públicos (art. 196 bis). El Censo no encontró en el dossier una norma que regule el acceso judicial a datos personales en el contexto de esta ley. Queda la duda de cómo se coordina esa excepción con la reserva judicial del artículo 24.
El artículo 39 de la Constitución dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito sancionado por ley anterior y en virtud de sentencia firme Constitución, art. 39. Los artículos 196, 196 bis, 230, 293, 295 y 167 bis describen conductas y fijan penas antes de que ocurran (art. 196) (art. 196 bis) (art. 230) (art. 293) (art. 295) (art. 167 bis). Hay calce con el principio de legalidad penal.
El artículo 30 de la Constitución garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, pero deja a salvo los secretos de Estado Constitución, art. 30. Los artículos 293 y 295 castigan revelar u obtener secretos de Estado debidamente decretados (art. 293) (art. 295). El Censo no encontró en el dossier una definición de qué hace que un secreto esté "debidamente decretado". Esa ausencia genera una duda sobre el alcance del artículo 30.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola su derecho a la intimidad o al secreto de las comunicaciones, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si considera que esta ley o alguna de sus reformas choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si un funcionario público maneja mal los recursos o los datos de las personas, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa contratos de instituciones públicas guía, p. 68.
Las denuncias ante la CGR se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le maltrata en sus derechos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si es víctima de un delito de los que castiga esta ley, puede denunciarlo ante el Ministerio Público, un tribunal penal o la Policía Judicial. La denuncia puede ser escrita o verbal guía, p. 126.
Reúna pruebas antes de denunciar: testigos, documentos, fotos o capturas de pantalla. Los jueces solo pueden basarse en pruebas aportadas al juicio guía, p. 126.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas han sido condenadas bajo esta ley desde 2013.
El dossier no explica qué significa exactamente "debidamente decretados" para los secretos de Estado de los artículos 293 y 295.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ni de la Ley General de la Administración Pública que se mencionan en la guía.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y la Constitución. Sí hay dudas sobre cómo se coordina la excepción del artículo 196 bis con la reserva judicial del artículo 24, y sobre qué significa "debidamente decretados" en los artículos 293 y 295 frente al artículo 30.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 196"Será reprimido con pena de prisión de uno a tres años a quien, con peligro o daño para la intimidad o privacidad de otro, y sin su autorización, se apodere, acceda, modifique, altere, suprima, intervenga, intercepte, abra, entregue, venda, remita o desvíe de su destino documentación o comunicaciones dirigidas a otra persona."
Sin choque aparente La Constitución protege la intimidad y el secreto de las comunicaciones. El artículo 196 castiga a quien las viole. Ambos apuntan en la misma dirección.
Constitución, art. 24"Sin embargo, la ley, cuya aprobación y reforma requerirá los votos de dos tercios de los Diputados de la Asamblea Legislativa, fijará en qué casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar el secuestro, registro o examen de los documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento."
Esta ley, art. 196 bis"No constituye delito la publicación, difusión o transmisión de información de interés público, documentos públicos, datos contenidos en registros públicos o bases de datos públicos de acceso irrestricto cuando se haya tenido acceso de conformidad con los procedimientos y limitaciones de ley."
Hay dudas La Constitución exige una ley especial aprobada por dos tercios para que los jueces puedan revisar documentos privados. El artículo 196 bis exceptúa de delito cierta información pública, pero el dossier no muestra cómo se coordina esa excepción con la reserva judicial. Queda la duda.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 167 bis"Será reprimido con prisión de uno a tres años a quien, por cualquier medio, establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico, ya sea que incluyan o no imágenes, videos, textos o audios, con una persona menor de quince años o incapaz."
Sin choque aparente La Constitución exige que la conducta esté descrita en una ley anterior y que haya sentencia firme. El artículo 167 bis describe la conducta y fija la pena antes de que ocurra. Hay calce con el principio de legalidad penal.
Constitución, art. 30"Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado."
Esta ley, art. 293"Será reprimido con prisión de uno a seis años a quien revele secretos de Estado debidamente decretados relativos a la seguridad interna o externa de la nación, la defensa de la soberanía nacional o las relaciones exteriores de la Republica."
Hay dudas La Constitución garantiza el acceso a información pública y deja a salvo los secretos de Estado. El artículo 293 castiga revelar secretos "debidamente decretados". El dossier no define qué hace que un secreto esté debidamente decretado. Esa ausencia genera una duda sobre el alcance del artículo 30.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9135: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 196, 196 BIS, 230, 293 Y 295, Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 167 BIS AL CÓDIGO PENAL
- Ley 9135 en SINALEVI: Reforma de los artículos 196, 196 bis, 230, 293 y 295 y adición del artículo 167 bis al Código Penal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9135
Reforma de los artículos 196, 196 bis, 230, 293 y 295 y adición del artículo 167 bis al Código Penal
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N° 9135
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 196,196 BIS, 230, 293 Y 295,
Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 167 BIS AL CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 1 .- Se reforman los artículos 196, 196 bis, 230, 293 y 295 del Código Penal, Ley N°. 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. Los textos son los siguientes:
“Artículo 196 .- Violación de correspondencia o comunicaciones . Será reprimido con pena de prisión de uno a tres años a quien, con peligro o daño para la intimidad o privacidad de otro, y sin su autorización, se apodere, acceda, modifique, altere, suprima, intervenga, intercepte, abra, entregue, venda, remita o desvíe de su destino documentación o comunicaciones dirigidas a otra persona.
La misma sanción indicada en el párrafo anterior se impondrá a quien, con peligro o daño para la intimidad de otro, utilice o difunda el contenido de comunicaciones o documentos privados que carezcan de interés público.
La misma pena se impondrá a quien promueva, incite, instigue, prometa o pague un beneficio patrimonial a un tercero para que ejecute las conductas descritas en los dos párrafos anteriores.
La pena será de dos a cuatro años de prisión si las conductas descritas en el primer párrafo de este articulo son realizadas por:
a) Las personas encargadas de la recolección, entrega o salvaguarda de los documentos o comunicaciones.
b) Las personas encargadas de administrar o dar soporte al sistema o red informática o telemática, o bien, que en razón de sus funciones tengan acceso a dicho sistema o red, o a los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos."
“Artículo 196 bis .- Violación de datos personales. Será sancionado con pena de prisión de uno a tres años quien en beneficio propio o de un tercero, con peligro o daño para la intimidad o privacidad y sin la autorización del titular de los datos, se apodere, modifique, interfiera, acceda, copie, transmita, publique, difunda, recopile, inutilice, intercepte, retenga, venda, compre, desvíe para un fin distinto para el que fueron recolectados o dé un tratamiento no autorizado a las imágenes o datos de una persona física o jurídica almacenados en sistemas o redes informáticas o telemáticas, o en contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.
La pena será de dos a cuatro años de prisión cuando las conductas descritas en esta norma:
a) Sean realizadas por personas encargadas de administrar o dar soporte al sistema o red informática o telemática, o bien, que en razón de sus funciones tengan acceso a dicho sistema o red, o a los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.
b) La información vulnerada corresponda a un menor de edad o incapaz.
c) Las conductas afecten datos que revelen la ideología, la religión, las creencias, la salud, el origen racial, la preferencia o la vida sexual de una persona.
No constituye delito la publicación, difusión o transmisión de información de interés público, documentos públicos, datos contenidos en registros públicos o bases de datos públicos de acceso irrestricto cuando se haya tenido acceso de conformidad con los procedimientos y limitaciones de ley.
Tampoco constituye delito la recopilación, copia y uso por parte de las entidades financieras supervisadas por la Sugef de la información y datos contenidos en bases de datos de origen legítimo de conformidad con los procedimientos y limitaciones de ley."
“Artículo 230 .- Suplantación de identidad. Será sancionado con pena de prisión de uno a tres años quien suplante la identidad de una persona física, jurídica o de una marca comercial en cualquiera red social, sitio de Internet, medio electrónico o tecnológico de información."
“Artículo 293 .- Revelación de secretos de Estado. Será reprimido con prisión de uno a seis años a quien revele secretos de Estado debidamente decretados relativos a la seguridad interna o externa de la nación, la defensa de la soberanía nacional o las relaciones exteriores de la Republica."
“Artículo 295 .- Espionaje. Será reprimido con prisión de uno a seis años a quien procure u obtenga indebidamente secretos de Estado debidamente decretados relativos a la seguridad interna o externa de la nación, la defensa de la soberanía nacional y las relaciones exteriores de Costa Rica.
La pena será de dos a ocho años de prisión cuando la conducta se realice mediante manipulación informática, programas informáticos maliciosos o por el uso de tecnologías de la información y la comunicación."
ARTÍCULO 2.- Se adiciona el articulo 167 bis al Código Penal, Ley N°. 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. EI texto es el siguiente:
"Articulo 167 bis.- Seducción o encuentros con menores por medios electrónicos. Será reprimido con prisión de uno a tres años a quien, por cualquier medio, establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico, ya sea que incluyan o no imágenes, videos, textos o audios, con una persona menor de quince años o incapaz.
La misma pena se impondrá a quien suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad falsa, por cualquier medio, procure establecer comunicaciones de contenido sexual o erótico, ya sea que se incluyan o no imágenes, videos, textos o audios, con una persona menor de edad o incapaz.
La pena será de dos a cuatro años, en las conductas descritas en los dos párrafos anteriores, cuando el actor procure un encuentro personal en algún lugar físico con una persona menor de edad o incapaz."
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las veinticuatro días del mes de abril del año dos mil trece.