La UNA ahora rinde cuentas de la plata de su cesantía
La reforma ordena que el Fondo de Beneficio Social de la UNA lleve cuentas por trabajador, entregue rendimientos anuales y quede bajo supervisión de la SUGEF y la Contraloría.
Título oficial REFORMA DE LA LEY Nº. 7673, FONDO DE BENEFICIO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
Atención: La reforma somete al Fondo a supervisión de la SUGEF y a fiscalización de dos Contralorías, y deja la duda de si eso limita la independencia funcional de la UNA que garantiza el artículo 84.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Junta Directiva del Fondo y trabajadores afiliados
El artículo 8 deja la supervisión en manos de la SUGEF u otra instancia que determine la Ley 7107. Eso permite que otra ley cambie quién vigila el Fondo sin reformar esta norma.
El Fondo de Beneficio Social y sus operaciones será supervisado por la Superintendencia General de Entidades Financieras u otra instancia que determine la Ley Nº 7107, Ley de Modernización del Sistema Financiero de la República, de 4 de noviembre de 1988.
8, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Trabajadores afiliados al Fondo de Beneficio Social de la UNA que aportan el 2,5% de su salario
- Trabajadores que renuncian a la administración de su cesantía por el Fondo
- Trabajadores que dejan de laborar para la UNA y reciben su cesantía
- Familiares de trabajadores fallecidos que reciben el importe faltante de cesantía
- La Universidad Nacional como patrono que aporta el 2,5% y completa faltantes
- El rector de la UNA que nombra a tres miembros de la Junta Directiva
- La Junta Directiva del Fondo que responde personalmente por sus actuaciones
A quién beneficia
- Los rendimientos de la cesantía se entregan cada año al trabajador
- El trabajador decide si capitaliza o no sus rendimientos
- El trabajador elige libremente dónde depositar su cesantía si renuncia al Fondo
- La UNA completa el faltante si el acumulado no alcanza el mínimo de la Convención Colectiva
- Los trabajadores son los únicos dueños de los fondos de cesantía en caso de disolución del Fondo
- El Fondo y su Junta siguen obligados a pagar la cesantía si hay pérdida o distracción de fondos
Qué cambia
- El Fondo queda bajo supervisión de la SUGEF y fiscalización de dos Contralorías
- La Junta Directiva debe remitir informes anuales a la Contraloría de la UNA
- Los directivos responden personalmente ante terceros por sus actuaciones
- El Fondo debe llevar estados contables por cada fuente de financiamiento y por cada trabajador
- Las inversiones del Fondo se limitan a préstamos a afiliados y títulos del Estado
- El plazo para devolver el saldo cuando un trabajador renuncia al Fondo es de treinta días naturales
La explicación completa
Qué cambia
La reforma reorganiza el Fondo de Beneficio Social de los trabajadores de la Universidad Nacional. El texto aprobado mete los artículos 1 a 8 en un "Capítulo I" llamado "Disposiciones Generales" (art. 1). Además reforma los artículos 2, 5 y 8 de la Ley 7673.
El Fondo se financia con seis fuentes. La UNA aporta un 2,5% mensual del total de salarios que paga (art. 2). El afiliado aporta un mínimo voluntario del 2,5% de su salario. La Universidad presupuesta cada año una partida para preaviso. También gira el auxilio de cesantía de quienes eligieron el Fondo. Se suman donaciones y actividades comerciales sin fines de lucro. El Fondo debe llevar estados contables por cada fuente.
La Junta Directiva tiene seis miembros. Tres son representantes de los trabajadores (art. 5). Tres son de la Universidad Nacional y los nombra el rector. Los directivos responden personalmente ante terceros por sus actuaciones. Hay una excepción: si estuvieron ausentes o dejaron constar su disconformidad al tomarse el acuerdo. Duran dos años en el cargo y pueden ser reelegidos. El Fondo tiene su propia administración y puede dictar sus reglamentos.
La supervisión cambia. La Superintendencia General de Entidades Financieras vigila el Fondo y sus operaciones (art. 8). También puede hacerlo otra instancia que determine la Ley 7107. Como hay recursos públicos, fiscalizan la Contraloría de la Universidad Nacional y la Contraloría General de la República. La Junta debe mandar informes anuales a la Contraloría de la UNA. Si esa Contraloría encuentra irregularidades, las pasa de inmediato a las autoridades superiores universitarias.
El artículo 2 de la reforma crea un "Capítulo II" llamado "Fondos de Cesantía" (art. 2). Mete ocho artículos nuevos, del 9 al 15. El artículo 9 viejo pasa a un "Capítulo III" de Derogatorias con el número 16.
El dinero que la UNA traslada como reserva de cesantía es un derecho real del trabajador (art. 9). Sirve para pagar su cesantía total o parcialmente. Los intereses se entregan cada año al trabajador. Solo se capitalizan si él lo dispone. El Fondo debe asegurar que el reparto anual se cumpla.
El Fondo lleva estados contables por trabajador por el aporte patronal de cesantía (art. 10). Esa plata solo se invierte en préstamos a afiliados o en títulos del Estado. También en emisiones del Banco Central, bancos públicos e instituciones públicas no financieras y no estatales.
Si un trabajador renuncia a que el Fondo le administre la cesantía, escoge libremente dónde depositar el saldo y los importes futuros (art. 11). El Fondo tiene treinta días naturales para hacer el depósito en la entidad autorizada, según la Ley 7983.
Cuando el trabajador deja de laborar para la UNA, recibe su cesantía más los rendimientos financieros (art. 12). Si el aporte acumulado es menor a lo que le corresponde por la Convención Colectiva, la UNA completa el faltante (art. 13). Eso aplica en despido con responsabilidad patronal, renuncia, pensión, jubilación o muerte. El pago va directo al trabajador o a su familia.
Si el Fondo se disuelve o liquida, nadie puede alegar derechos sobre los fondos de cesantía ni sus rendimientos (art. 14). Los únicos dueños son los trabajadores depositantes. Si hay pérdida, sustracción o distracción de fondos, el Fondo y su Junta Directiva siguen obligados a pagar la cesantía (art. 15).
La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 30 de abril de 2013 (art. 15).
A quién le toca
A los trabajadores de la Universidad Nacional que están afiliados al Fondo de Beneficio Social. Ellos aportan un mínimo voluntario del 2,5% de su salario (art. 2). Reciben los rendimientos de su cesantía cada año (art. 9). Pueden pedir que esos intereses se capitalicen en su cuenta individual.
A los trabajadores que renuncian a que el Fondo les administre la cesantía. Ellos eligen libremente la entidad donde quieren el saldo y los pagos futuros (art. 11). El Fondo debe depositar en un plazo máximo de treinta días naturales.
A los trabajadores que dejan de laborar para la UNA. Reciben su cesantía más los rendimientos (art. 12). Si el acumulado no alcanza el mínimo de la Convención Colectiva, la UNA paga el faltante (art. 13).
A los familiares de un trabajador fallecido. Pueden recibir el importe faltante de cesantía cuando el aporte acumulado es menor al legal (art. 13).
A la Universidad Nacional. Debe aportar el 2,5% mensual del total de salarios (art. 2). Debe presupuestar cada año la partida de preaviso. Debe girar el auxilio de cesantía de quienes eligieron el Fondo. Debe completar el importe legal faltante cuando corresponda (art. 13).
Al rector de la Universidad Nacional. Él nombra a los tres representantes de la Universidad en la Junta Directiva (art. 5).
A la Junta Directiva del Fondo. Responde personalmente ante terceros por sus actuaciones, salvo ausencia o disconformidad constatada (art. 5). Debe remitir informes anuales a la Contraloría de la UNA (art. 8). Sigue obligada a pagar la cesantía si hay pérdida o distracción de fondos (art. 15).
A la Superintendencia General de Entidades Financieras. Le toca supervisar el Fondo y sus operaciones (art. 8).
A la Contraloría de la Universidad Nacional y a la Contraloría General de la República. Les toca fiscalizar los recursos públicos del Fondo (art. 8).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado. Los artículos 2 y 9 aparecen con la nota de que fueron reformado y adicionado por la Ley 9138 del 30 de abril de 2013 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos revisados de la Constitución. Hay dos puntos que conviene mirar de cerca.
El artículo 73 de la Constitución dice que los seguros sociales protegen a los trabajadores contra enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y otras contingencias Constitución, art. 73. La reforma crea un fondo de cesantía administrado por una junta propia del Fondo, con supervisión de la SUGEF (art. 8). La cesantía no es un seguro social de los que enumera el artículo 73. Por eso no se ve un choque claro.
El artículo 84 dice que las demás instituciones de educación superior del Estado tienen la misma independencia funcional que la Universidad de Costa Rica Constitución, art. 84. La reforma somete al Fondo a la supervisión de la SUGEF y a la fiscalización de la Contraloría General (art. 8). Esa fiscalización se justifica porque maneja recursos públicos. El texto mismo lo dice. Queda la duda de si esa supervisión externa limita la independencia funcional de la UNA. La Sala Constitucional no se ha pronunciado en el dossier.
El artículo 56 garantiza el derecho al trabajo y a condiciones dignas Constitución, art. 56. La reforma protege la cesantía del trabajador y le entrega los rendimientos anuales (art. 9). Eso va en la misma dirección del artículo 56.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Fondo o de la UNA le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Lo puede interponer cualquier persona. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.
Si cree que la reforma misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 23. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un mal manejo de los recursos públicos del Fondo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa presupuestos de instituciones autónomas como las universidades. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. O por el portal de Denuncia Electrónica y el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si el Fondo o la UNA le dan un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. La Defensoría protege los derechos e intereses de quienes habitan en Costa Rica. Atiende asuntos por mal funcionamiento de las instituciones públicas. Cualquier persona que habite en el país puede presentar una queja.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios. Debe votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos trabajadores están afiliados al Fondo ni cuánto dinero administra.
El dossier no dice si la SUGEF ha emitido alguna regulación o sanción sobre el Fondo desde 2013.
El dossier no incluye pronunciamientos de la Sala Constitucional sobre esta reforma.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Queda la duda de si la supervisión externa de la SUGEF y la Contraloría General limita la independencia funcional de la UNA que garantiza el artículo 84.
Constitución, art. 84"Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica."
Esta ley, art. 8"El Fondo de Beneficio Social y sus operaciones será supervisado por la Superintendencia General de Entidades Financieras u otra instancia que determine la Ley Nº 7107, Ley de Modernización del Sistema Financiero de la República, de 4 de noviembre de 1988."
Hay dudas La Constitución da independencia funcional a la UNA. La reforma pone al Fondo bajo supervisión de la SUGEF y fiscalización de la Contraloría General. Como el Fondo maneja recursos públicos, esa fiscalización tiene justificación. Queda la duda de si tanta supervisión externa choca con la independencia universitaria.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
Esta ley, art. 9"Los recursos que traslade la Universidad Nacional al Fondo de Beneficio Social, en calidad de reserva de auxilio de cesantía de conformidad con el inciso d) del artículo 2 de esta ley, constituyen un derecho real a favor del trabajador solicitante y estarán dirigidos a sufragar en su momento, total o parcialmente, el auxilio de cesantía de estos."
Sin choque aparente El artículo 73 habla de seguros sociales contra enfermedad, invalidez, vejez y muerte. La cesantía no está en esa lista. La reforma crea un fondo de cesantía con administración propia. No se ve choque con el artículo 73.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
Esta ley, art. 12"Cuando el trabajador deje de laborar para la Universidad Nacional recibirá el auxilio de cesantía depositado a su favor, más los rendimientos financieros correspondientes."
Sin choque aparente La Constitución protege el trabajo digno. La reforma asegura que el trabajador reciba su cesantía y sus rendimientos al dejar la UNA. Va en la misma dirección del artículo 56.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9138: REFORMA DE LA LEY Nº. 7673, FONDO DE BENEFICIO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
- Ley 9138 en SINALEVI: Reforma ley N° 7673 "Fondo de Beneficio Social de la Universidad Nacional UNA" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7673: Fondo de Beneficio Social de la Universidad Nacional UNA (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9138
Reforma ley N° 7673 "Fondo de Beneficio Social de la Universidad Nacional UNA"
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N° 9138
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N.° 7673, FONDO DE BENEFICIO
SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL
ARTÍCULO 1.- Los artículos que corren de la numeración del 1 al 8 de la Ley Nº 7673, Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional, de 3 de junio de 1997, se incorporarán en un “Capítulo I” denominado “Disposiciones Generales”. Asimismo, se reforman los artículos 2, 5 y 8 de la Ley Nº 7673, los cuales en adelante se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Recursos
El Fondo será financiado con los siguientes recursos:
a) El monto correspondiente al dos y medio por ciento (2,5%) mensual que aportará la Universidad Nacional del total de los salarios pagados mensualmente a sus trabajadores.
b) El aporte voluntario mínimo del dos y medio por ciento (2,5%) mensual del salario total del afiliado.
c) El monto que la Universidad Nacional presupueste anualmente para preaviso. Esta partida estará a disposición de la Universidad, cada vez que deba efectuar erogaciones por dicho concepto.
d) El aporte mensual que por concepto de auxilio de cesantía gire la Universidad Nacional a favor de los trabajadores que hayan elegido el Fondo de Beneficio Social, para la administración y custodia de dichos recursos.
e) Las donaciones u otros ingresos que el Fondo logre.
f) Las actividades comerciales sin fines de lucro que estén reguladas y amparadas por el ordenamiento jurídico y se orienten a fomentar y consolidar el bienestar socioeconómico de los afiliados y sus familias.
El Fondo de Beneficio Social deberá llevar estados contables de cada una de las fuentes de financiamiento indicadas.”
“Artículo 5.- Junta Directiva
El Fondo de Beneficio Social será administrado por una Junta Directiva, integrada de la siguiente forma:
a) Tres representantes de los trabajadores.
b) Tres representantes de la Universidad Nacional, nombrados por el rector.
En el ejercicio de sus cargos, los directivos responderán personalmente y ante terceros por sus actuaciones en condición de tales, salvo que hayan estado ausentes o hayan hecho constar su disconformidad en el momento mismo de tomarse el respectivo acuerdo.
Los miembros permanecerán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos.
El Fondo tendrá su propia administración y podrá dictar sus reglamentos.”
“Artículo 8.- Supervisión y fiscalización
El Fondo de Beneficio Social y sus operaciones será supervisado por la Superintendencia General de Entidades Financieras u otra instancia que determine la Ley Nº 7107, Ley de Modernización del Sistema Financiero de la República, de 4 de noviembre de 1988.
Asimismo, tratándose de recursos públicos, el Fondo de Beneficio Social y sus operaciones será fiscalizado por la Contraloría de la Universidad Nacional y la Contraloría General de la República. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta Directiva del Fondo de Beneficio Social deberá remitir, a la Contraloría de la Universidad Nacional, informes anuales de los recursos públicos que mantenga bajo su custodia y administración. En caso de que la Contraloría de la Universidad Nacional detecte irregularidades en la administración, de inmediato deberá ponerlas a conocimiento de las autoridades superiores universitarias.”
ARTÍCULO 2.- Se adiciona un “Capítulo II” denominado “Fondos de Cesantía” a la Ley Nº 7673, el cual incorporará ocho nuevos artículos que correrán de la numeración 9 a la 15. El actual artículo 9 de la Ley Nº 7673 se incorporará en un “Capítulo III” denominado “Derogatorias” y se le asignará la numeración 16. El capítulo II se leerá de la siguiente manera:
“Capítulo II
Fondos de Cesantía
Artículo 9.- Rendimientos generados
Los recursos que traslade la Universidad Nacional al Fondo de Beneficio Social, en calidad de reserva de auxilio de cesantía de conformidad con el inciso d) del artículo 2 de esta ley, constituyen un derecho real a favor del trabajador solicitante y estarán dirigidos a sufragar en su momento, total o parcialmente, el auxilio de cesantía de estos.
Los rendimientos generados deberán ser entregados anualmente al trabajador y solo en caso de que este lo disponga serán capitalizados en su cuenta individual; la entrega se efectuará mediante el mecanismo que al efecto establezca el Fondo de Beneficio Social, el cual deberá asegurar una efectiva y cumplida distribución de los rendimientos anuales a los trabajadores.
Artículo 10 .- Estados contables e inversión
El Fondo de Beneficio Social deberá llevar estados contables de cada trabajador por concepto de aporte patronal de cesantía.
Estos recursos podrán invertirse, exclusivamente, en préstamos para los trabajadores afiliados al Fondo o en títulos valores del Estado, incluyendo las emisiones del Banco Central, así como de bancos públicos, instituciones públicas no financieras e instituciones públicas no estatales.
Artículo 11.- Renuncia al Fondo
Cuando un trabajador renuncie a la administración de su cesantía en el Fondo de Beneficio Social, tendrá derecho a decidir libremente en cuál organización desea que se le deposite el saldo acumulado y los importes mensuales futuros, debiendo el Fondo de Beneficio Social hacer el depósito de los fondos acumulados y sus réditos financieros en un plazo no mayor a treinta días naturales a la entidad autorizada, en los términos de la Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000.
Artículo 12 .- Cese del trabajador
Cuando el trabajador deje de laborar para la Universidad Nacional recibirá el auxilio de cesantía depositado a su favor, más los rendimientos financieros correspondientes.
Artículo 13.- Importe legal de auxilio faltante
Si la terminación contractual es con responsabilidad patronal, renuncia, pensión, jubilación o muerte y el aporte acumulado resulta inferior a lo que legalmente le corresponde al trabajador, según el mínimo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo vigente, la Universidad Nacional está obligada a completar el importe legal de auxilio de cesantía, pagando de forma directa al trabajador o a su familia el importe faltante.
Artículo 14.- Dueños de los fondos
En caso de disolución o liquidación del Fondo de Beneficio Social, ninguna persona física o jurídica podrá alegar derechos sobre los fondos de cesantía ni sus rendimientos, pues los únicos dueños serán, en toda circunstancia, los trabajadores depositantes.
Artículo 15.- Responsabilidad
La pérdida, sustracción o distracción de estos fondos no exime al Fondo de Beneficio Social ni a su Junta Directiva de la responsabilidad del pago del auxilio de cesantía que corresponda a cada uno de los trabajadores depositantes, por lo que deberán responder ante los trabajadores depositantes, en tales circunstancias.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil trece.