# Ley 9138: La UNA ahora rinde cuentas de la plata de su cesantía

- Página: https://elcenso.com/leyes/9138
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LA LEY Nº. 7673, FONDO DE BENEFICIO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74945&param2=92686&param3=1

## En resumen

La reforma ordena que el Fondo de Beneficio Social de la UNA lleve cuentas por trabajador, entregue rendimientos anuales y quede bajo supervisión de la SUGEF y la Contraloría.

## A quién le toca

- Trabajadores afiliados al Fondo de Beneficio Social de la UNA que aportan el 2,5% de su salario
- Trabajadores que renuncian a la administración de su cesantía por el Fondo
- Trabajadores que dejan de laborar para la UNA y reciben su cesantía
- Familiares de trabajadores fallecidos que reciben el importe faltante de cesantía
- La Universidad Nacional como patrono que aporta el 2,5% y completa faltantes
- El rector de la UNA que nombra a tres miembros de la Junta Directiva
- La Junta Directiva del Fondo que responde personalmente por sus actuaciones

## A quién beneficia

- Los rendimientos de la cesantía se entregan cada año al trabajador
- El trabajador decide si capitaliza o no sus rendimientos
- El trabajador elige libremente dónde depositar su cesantía si renuncia al Fondo
- La UNA completa el faltante si el acumulado no alcanza el mínimo de la Convención Colectiva
- Los trabajadores son los únicos dueños de los fondos de cesantía en caso de disolución del Fondo
- El Fondo y su Junta siguen obligados a pagar la cesantía si hay pérdida o distracción de fondos

## Qué cambia

- El Fondo queda bajo supervisión de la SUGEF y fiscalización de dos Contralorías
- La Junta Directiva debe remitir informes anuales a la Contraloría de la UNA
- Los directivos responden personalmente ante terceros por sus actuaciones
- El Fondo debe llevar estados contables por cada fuente de financiamiento y por cada trabajador
- Las inversiones del Fondo se limitan a préstamos a afiliados y títulos del Estado
- El plazo para devolver el saldo cuando un trabajador renuncia al Fondo es de treinta días naturales

## Cláusulas a revisar

- **Supervisión que puede cambiar por otra ley** (8): El artículo 8 deja la supervisión en manos de la SUGEF u otra instancia que determine la Ley 7107. Eso permite que otra ley cambie quién vigila el Fondo sin reformar esta norma. Texto: "El Fondo de Beneficio Social y sus operaciones será supervisado por la Superintendencia General de Entidades Financieras u otra instancia que determine la Ley Nº 7107, Ley de Modernización del Sistema Financiero de la República, de 4 de noviembre de 1988."
- **Excepción a la responsabilidad personal de los directivos** (5): Los directivos responden personalmente ante terceros, pero quedan libres si estuvieron ausentes o dejaron constar su disconformidad al momento del acuerdo. Esa constancia puede dejar sin responsable un acuerdo dañino. Texto: "En el ejercicio de sus cargos, los directivos responderán personalmente y ante terceros por sus actuaciones en condición de tales, salvo que hayan estado ausentes o hayan hecho constar su disconformidad en el momento mismo de tomarse el respectivo acuerdo."

## Explicación

### Qué cambia

La reforma reorganiza el Fondo de Beneficio Social de los trabajadores de la Universidad Nacional. El texto aprobado mete los artículos 1 a 8 en un "Capítulo I" llamado "Disposiciones Generales" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74945&param2=92686&param3=1)). Además reforma los artículos 2, 5 y 8 de la Ley 7673.

El Fondo se financia con seis fuentes. La UNA aporta un 2,5% mensual del total de salarios que paga ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74945&param2=92686&param3=1)). El afiliado aporta un mínimo voluntario del 2,5% de su salario. La Universidad presupuesta cada año una partida para preaviso. También gira el auxilio de cesantía de quienes eligieron el Fondo. Se suman donaciones y actividades comerciales sin fines de lucro. El Fondo debe llevar estados contables por cada fuente.

La Junta Directiva tiene seis miembros. Tres son representantes de los trabajadores (art. 5). Tres son de la Universidad Nacional y los nombra el rector. Los directivos responden personalmente ante terceros por sus actuaciones. Hay una excepción: si estuvieron ausentes o dejaron constar su disconformidad al tomarse el acuerdo. Duran dos años en el cargo y pueden ser reelegidos. El Fondo tiene su propia administración y puede dictar sus reglamentos.

La supervisión cambia. La Superintendencia General de Entidades Financieras vigila el Fondo y sus operaciones (art. 8). También puede hacerlo otra instancia que determine la Ley 7107. Como hay recursos públicos, fiscalizan la Contraloría de la Universidad Nacional y la Contraloría General de la República. La Junta debe mandar informes anuales a la Contraloría de la UNA. Si esa Contraloría encuentra irregularidades, las pasa de inmediato a las autoridades superiores universitarias.

El artículo 2 de la reforma crea un "Capítulo II" llamado "Fondos de Cesantía" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74945&param2=92686&param3=1)). Mete ocho artículos nuevos, del 9 al 15. El artículo 9 viejo pasa a un "Capítulo III" de Derogatorias con el número 16.

El dinero que la UNA traslada como reserva de cesantía es un derecho real del trabajador ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74945&param2=92686&param3=1)). Sirve para pagar su cesantía total o parcialmente. Los intereses se entregan cada año al trabajador. Solo se capitalizan si él lo dispone. El Fondo debe asegurar que el reparto anual se cumpla.

El Fondo lleva estados contables por trabajador por el aporte patronal de cesantía ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74945&param2=92686&param3=1)). Esa plata solo se invierte en préstamos a afiliados o en títulos del Estado. También en emisiones del Banco Central, bancos públicos e instituciones públicas no financieras y no estatales.

Si un trabajador renuncia a que el Fondo le administre la cesantía, escoge libremente dónde depositar el saldo y los importes futuros ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74945&param2=92686&param3=1)). El Fondo tiene treinta días naturales para hacer el depósito en la entidad autorizada, según la Ley 7983.

Cuando el trabajador deja de laborar para la UNA, recibe su cesantía más los rendimientos financieros ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74945&param2=92686&param3=1)). Si el aporte acumulado es menor a lo que le corresponde por la Convención Colectiva, la UNA completa el faltante ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74945&param2=92686&param3=1)). Eso aplica en despido con responsabilidad patronal, renuncia, pensión, jubilación o muerte. El pago va directo al trabajador o a su familia.

Si el Fondo se disuelve o liquida, nadie puede alegar derechos sobre los fondos de cesantía ni sus rendimientos ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74945&param2=92686&param3=1)). Los únicos dueños son los trabajadores depositantes. Si hay pérdida, sustracción o distracción de fondos, el Fondo y su Junta Directiva siguen obligados a pagar la cesantía ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74945&param2=92686&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 30 de abril de 2013 ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74945&param2=92686&param3=1)).

### A quién le toca

A los trabajadores de la Universidad Nacional que están afiliados al Fondo de Beneficio Social. Ellos aportan un mínimo voluntario del 2,5% de su salario ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74945&param2=92686&param3=1)). Reciben los rendimientos de su cesantía cada año ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74945&param2=92686&param3=1)). Pueden pedir que esos intereses se capitalicen en su cuenta individual.

A los trabajadores que renuncian a que el Fondo les administre la cesantía. Ellos eligen libremente la entidad donde quieren el saldo y los pagos futuros ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74945&param2=92686&param3=1)). El Fondo debe depositar en un plazo máximo de treinta días naturales.

A los trabajadores que dejan de laborar para la UNA. Reciben su cesantía más los rendimientos ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74945&param2=92686&param3=1)). Si el acumulado no alcanza el mínimo de la Convención Colectiva, la UNA paga el faltante ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74945&param2=92686&param3=1)).

A los familiares de un trabajador fallecido. Pueden recibir el importe faltante de cesantía cuando el aporte acumulado es menor al legal ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74945&param2=92686&param3=1)).

A la Universidad Nacional. Debe aportar el 2,5% mensual del total de salarios ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74945&param2=92686&param3=1)). Debe presupuestar cada año la partida de preaviso. Debe girar el auxilio de cesantía de quienes eligieron el Fondo. Debe completar el importe legal faltante cuando corresponda ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74945&param2=92686&param3=1)).

Al rector de la Universidad Nacional. Él nombra a los tres representantes de la Universidad en la Junta Directiva (art. 5).

A la Junta Directiva del Fondo. Responde personalmente ante terceros por sus actuaciones, salvo ausencia o disconformidad constatada (art. 5). Debe remitir informes anuales a la Contraloría de la UNA (art. 8). Sigue obligada a pagar la cesantía si hay pérdida o distracción de fondos ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74945&param2=92686&param3=1)).

A la Superintendencia General de Entidades Financieras. Le toca supervisar el Fondo y sus operaciones (art. 8).

A la Contraloría de la Universidad Nacional y a la Contraloría General de la República. Les toca fiscalizar los recursos públicos del Fondo (art. 8).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74945&param2=92686&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado. Los artículos 2 y 9 aparecen con la nota de que fueron reformado y adicionado por la Ley 9138 del 30 de abril de 2013 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42585&param2=92688&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos revisados de la Constitución. Hay dos puntos que conviene mirar de cerca.

El artículo 73 de la Constitución dice que los seguros sociales protegen a los trabajadores contra enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y otras contingencias ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma crea un fondo de cesantía administrado por una junta propia del Fondo, con supervisión de la SUGEF (art. 8). La cesantía no es un seguro social de los que enumera el artículo 73. Por eso no se ve un choque claro.

El artículo 84 dice que las demás instituciones de educación superior del Estado tienen la misma independencia funcional que la Universidad de Costa Rica ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma somete al Fondo a la supervisión de la SUGEF y a la fiscalización de la Contraloría General (art. 8). Esa fiscalización se justifica porque maneja recursos públicos. El texto mismo lo dice. Queda la duda de si esa supervisión externa limita la independencia funcional de la UNA. La Sala Constitucional no se ha pronunciado en el dossier.

El artículo 56 garantiza el derecho al trabajo y a condiciones dignas ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma protege la cesantía del trabajador y le entrega los rendimientos anuales ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74945&param2=92686&param3=1)). Eso va en la misma dirección del artículo 56.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Fondo o de la UNA le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Lo puede interponer cualquier persona. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.

Si cree que la reforma misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un mal manejo de los recursos públicos del Fondo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa presupuestos de instituciones autónomas como las universidades. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. O por el portal de Denuncia Electrónica y el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el Fondo o la UNA le dan un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). La Defensoría protege los derechos e intereses de quienes habitan en Costa Rica. Atiende asuntos por mal funcionamiento de las instituciones públicas. Cualquier persona que habite en el país puede presentar una queja.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios. Debe votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos trabajadores están afiliados al Fondo ni cuánto dinero administra.

El dossier no dice si la SUGEF ha emitido alguna regulación o sanción sobre el Fondo desde 2013.

El dossier no incluye pronunciamientos de la Sala Constitucional sobre esta reforma.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Queda la duda de si la supervisión externa de la SUGEF y la Contraloría General limita la independencia funcional de la UNA que garantiza el artículo 84.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. Por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. Por el portal de Denuncia Electrónica o el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9138: REFORMA DE LA LEY Nº. 7673, FONDO DE BENEFICIO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9138 en SINALEVI: Reforma  ley N° 7673 "Fondo de Beneficio Social de la Universidad Nacional UNA" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/2013. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74945&param2=92686&param3=1
3. Ley 7673: Fondo de Beneficio Social de la Universidad Nacional UNA (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/06/1997. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42585&param2=92688&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9138

Reforma ley N° 7673 "Fondo de Beneficio Social de la Universidad Nacional UNA"

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N° 9138

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA

DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE
LA LEY N.° 7673, FONDO DE BENEFICIO

SOCIAL DE LOS
TRABAJADORES DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL

ARTÍCULO 1.- Los artículos que corren de la numeración del
1 al 8 de la Ley Nº 7673, Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores
de la Universidad Nacional, de 3 de junio de 1997, se incorporarán en un
“Capítulo I” denominado “Disposiciones Generales”. Asimismo, se reforman los artículos 2, 5 y 8
de la Ley Nº 7673, los cuales en adelante se leerán de la siguiente manera:

“Artículo
2.- Recursos

El Fondo será financiado con los siguientes
recursos:

a) El monto correspondiente al dos y medio por
ciento (2,5%) mensual que aportará la Universidad Nacional del total de los
salarios pagados mensualmente a sus trabajadores.

b) El aporte voluntario mínimo del dos y medio
por ciento (2,5%) mensual del salario total del afiliado.

c) El monto que la Universidad Nacional
presupueste anualmente para preaviso. Esta partida estará a disposición de la
Universidad, cada vez que deba efectuar erogaciones por dicho concepto.

d) El aporte mensual que por concepto de auxilio
de cesantía gire la Universidad Nacional a favor de los trabajadores que hayan
elegido el Fondo de Beneficio Social, para la administración y custodia de
dichos recursos.

e) Las donaciones u otros ingresos que el Fondo
logre.

f) Las actividades comerciales sin fines de
lucro que estén reguladas y amparadas por el ordenamiento jurídico y se
orienten a fomentar y consolidar el bienestar socioeconómico de los afiliados y
sus familias.

El Fondo de
Beneficio Social deberá llevar estados contables de cada una de las fuentes de
financiamiento indicadas.”

“Artículo 5.- Junta Directiva

El Fondo de
Beneficio Social será administrado por una Junta Directiva, integrada de la
siguiente forma:

a) Tres representantes de los trabajadores.

b) Tres
representantes de la Universidad Nacional, nombrados por el rector.

En el
ejercicio de sus cargos, los directivos responderán personalmente y ante
terceros por sus actuaciones en condición de tales, salvo que hayan estado
ausentes o hayan hecho constar su disconformidad en el momento mismo de tomarse
el respectivo acuerdo.

Los miembros
permanecerán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

El Fondo
tendrá su propia administración y podrá dictar sus reglamentos.”

“Artículo 8.- Supervisión y fiscalización

El Fondo de
Beneficio Social y sus operaciones será supervisado por la Superintendencia
General de Entidades Financieras u otra instancia que determine la Ley Nº 7107,
Ley de Modernización del Sistema Financiero de la República, de 4 de noviembre
de 1988.

Asimismo,
tratándose de recursos públicos, el Fondo de Beneficio Social y sus operaciones
será fiscalizado por la Contraloría de la Universidad Nacional y la Contraloría
General de la República. Sin perjuicio
de lo anterior, la Junta Directiva del Fondo de Beneficio Social deberá
remitir, a la Contraloría de la Universidad Nacional, informes anuales de los
recursos públicos que mantenga bajo su custodia y administración. En caso de
que la Contraloría de la Universidad Nacional detecte irregularidades en la
administración, de inmediato deberá ponerlas a conocimiento de las autoridades
superiores universitarias.”



ARTÍCULO 2.- Se adiciona
un “Capítulo II” denominado “Fondos de Cesantía” a la Ley Nº 7673, el cual
incorporará ocho nuevos artículos que correrán de la numeración 9 a la 15. El actual artículo 9
de la Ley Nº
7673 se incorporará en un “Capítulo III” denominado “Derogatorias” y se le
asignará la numeración 16. El capítulo
II se leerá de la siguiente manera:

“Capítulo II

Fondos de
Cesantía

Artículo 9.- Rendimientos
generados

Los recursos que traslade la Universidad Nacional
al Fondo de Beneficio Social, en calidad de reserva de auxilio de cesantía de
conformidad con el inciso d) del artículo 2 de esta ley, constituyen un derecho
real a favor del trabajador solicitante y estarán dirigidos a sufragar en su
momento, total o parcialmente, el auxilio de cesantía de estos.

Los rendimientos generados deberán ser entregados
anualmente al trabajador y solo en caso de que este lo disponga serán
capitalizados en su cuenta individual; la entrega se efectuará mediante el
mecanismo que al efecto establezca el Fondo de Beneficio Social, el cual deberá
asegurar una efectiva y cumplida distribución de los rendimientos anuales a los
trabajadores.

Artículo 10 .-
Estados contables e inversión

El Fondo de Beneficio Social deberá llevar estados
contables de cada trabajador por concepto de aporte patronal de cesantía.

Estos recursos podrán invertirse, exclusivamente, en
préstamos para los trabajadores afiliados al Fondo o en títulos valores del
Estado, incluyendo las emisiones del Banco Central, así como de bancos
públicos, instituciones públicas no financieras e instituciones públicas no
estatales.

Artículo 11.- Renuncia
al Fondo

Cuando un trabajador renuncie a la administración de
su cesantía en el Fondo de Beneficio Social, tendrá derecho a decidir
libremente en cuál organización desea que se le deposite el saldo acumulado y
los importes mensuales futuros, debiendo el Fondo de Beneficio Social hacer el
depósito de los fondos acumulados y sus réditos financieros en un plazo no
mayor a treinta días naturales a la entidad autorizada, en los términos de la Ley N° 7983, Ley de Protección
al Trabajador, de 16 de febrero de 2000.

Artículo 12 .- Cese del trabajador

Cuando el trabajador deje de laborar para la Universidad Nacional
recibirá el auxilio de cesantía depositado a su favor, más los rendimientos
financieros correspondientes.

Artículo 13.- Importe
legal de auxilio faltante

Si la terminación contractual es con responsabilidad
patronal, renuncia, pensión, jubilación o muerte y el aporte acumulado resulta
inferior a lo que legalmente le corresponde al trabajador, según el mínimo
establecido en la Convención Colectiva de Trabajo vigente, la Universidad Nacional
está obligada a completar el importe legal de auxilio de cesantía, pagando de
forma directa al trabajador o a su familia el importe faltante.

Artículo 14.- Dueños de
los fondos

En caso de disolución o liquidación del Fondo de
Beneficio Social, ninguna persona física o jurídica podrá alegar derechos sobre
los fondos de cesantía ni sus rendimientos, pues los únicos dueños serán, en
toda circunstancia, los trabajadores depositantes.

Artículo 15.-
Responsabilidad

La pérdida, sustracción o distracción de estos fondos
no exime al Fondo de Beneficio Social ni a su Junta Directiva de la
responsabilidad del pago del auxilio de cesantía que corresponda a cada uno de
los trabajadores depositantes, por lo que deberán responder ante los
trabajadores depositantes, en tales circunstancias.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil trece.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9138). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.