Ley 9140 exonera impuestos a fundaciones de cuidados paliativos
Las asociaciones y fundaciones de cuidados paliativos acreditadas por el Ministerio de Salud dejan de pagar ciertos impuestos de inscripción de inmuebles y de importación de vehículos.
Título oficial EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES Y LAS FUNDACIONES QUE APOYAN A LAS UNIDADES DE CUIDADOS PALIATIVOS
Atención: La ley exonera de impuestos a un grupo específico de fundaciones y asociaciones, y el dossier no dice cuánto dinero deja de recaudar el Estado.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociaciones y fundaciones de cuidados paliativos habilitadas y acreditadas por el Ministerio de Salud
La exoneración no cubre a cualquier organización que atienda pacientes. Solo aplica a las que tengan la habilitación y acreditación del Ministerio de Salud.
a las asociaciones y fundaciones de cuidados paliativos que estén habilitadas y acreditadas por el Ministerio de Salud
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Asociaciones de cuidados paliativos acreditadas por el Ministerio de Salud: no pagan impuestos de inscripción de inmuebles, salvo los municipales.
- Fundaciones de cuidados paliativos acreditadas por el Ministerio de Salud: no pagan impuestos ni aranceles en la importación o compra local de vehículos.
- Pacientes de esas fundaciones: los vehículos exonerados deben usarse solo para su atención y tratamiento directo.
- Las mismas organizaciones: no pueden vender los bienes exonerados antes de diez años.
A quién beneficia
- Ahorro en impuestos de inscripción de bienes inmuebles para las asociaciones y fundaciones acreditadas.
- Ahorro en impuestos, tasas, sobretasas y derechos arancelarios al importar o comprar vehículos.
- Los vehículos deben quedar al servicio directo de los pacientes de cuidados paliativos.
Qué cambia
- Los bienes exonerados deben inscribirse a nombre de la asociación o fundación.
- Hay una restricción de diez años para vender esos bienes a terceros.
- Los impuestos municipales no están cubiertos por la exoneración.
- La ley rige desde su publicación, en abril de 2013.
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9140 exonera del pago de derechos e impuestos de inscripción sobre bienes inmuebles a las asociaciones y fundaciones de cuidados paliativos habilitadas y acreditadas por el Ministerio de Salud (art. único). La excepción son los impuestos municipales, que se siguen pagando.
También exonera de todo impuesto, tasa, sobretasa y derecho arancelario la importación o compra local de vehículos (art. único). Esos vehículos deben destinarse solo a la atención y el tratamiento directo de los pacientes de esas fundaciones.
Los bienes deben inscribirse a nombre de la asociación o fundación (art. único). No se pueden vender a terceros hasta que pasen diez años desde su adquisición.
La ley rige desde su publicación (art. único). SINALEVI registra la versión vigente como única, del 30 de abril de 2013 2.
A quién le toca
A las asociaciones de cuidados paliativos que estén habilitadas y acreditadas por el Ministerio de Salud: les exonera impuestos de inscripción de bienes inmuebles, salvo los municipales (art. único).
A las fundaciones de cuidados paliativos con esa misma acreditación: les exonera impuestos, tasas, sobretasas y derechos arancelarios en la importación o compra local de vehículos (art. único).
A los pacientes atendidos por esas fundaciones: los vehículos exonerados deben usarse solo para su atención y tratamiento directo (art. único).
A las mismas asociaciones y fundaciones: no pueden vender los bienes exonerados a terceros antes de diez años desde su adquisición (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley 9140 no quita propiedad: da una exoneración tributaria y pone un plazo de diez años antes de poder vender los bienes (art. único).
El artículo 50 ordena que el Estado procure "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50. La exoneración a fundaciones que atienden pacientes de cuidados paliativos puede leerse dentro de ese fin, aunque el texto no lo dice expresamente.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. Una exoneración reduce esa contribución para un grupo específico. Es una duda posible, no un choque declarado: la Constitución no prohíbe exoneraciones y la ley las aprueba la Asamblea.
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley respeta la competencia municipal al excluir los impuestos municipales de la exoneración (art. único).
Qué puede hacer usted
Si usted dirige una asociación o fundación de cuidados paliativos y le negaron la exoneración, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23. No requiere autenticación y puede presentarse por memorial o por otro medio escrito.
Si considera que la ley misma tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan normas o principios constitucionales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en una fundación que recibe transferencias del Estado, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa presupuestos de fondos públicos que administran privados, como transferencias a fundaciones. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero deja de recaudar el Estado con esta exoneración.
El dossier no dice cuántas asociaciones o fundaciones están acreditadas por el Ministerio de Salud.
El dossier no incluye el reglamento que fija cómo se pide la exoneración ni qué documentos se necesitan.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9140 y los artículos constitucionales del dossier. Hay dudas menores sobre el trato tributario distinto para un grupo y sobre la contribución a los gastos públicos.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. único"no podrán ser enajenados a terceros hasta cumplido un plazo de diez años, desde su adquisición"
Sin choque aparente La ley no quita propiedad. Da una exoneración y pone un plazo de diez años antes de poder vender los bienes. Eso limita el uso, pero no priva a nadie de lo suyo sin indemnización.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. único"a las asociaciones y fundaciones de cuidados paliativos que estén habilitadas y acreditadas por el Ministerio de Salud"
Sin choque aparente Apoyar a fundaciones que atienden pacientes de cuidados paliativos puede caber dentro del fin de bienestar. El texto de la ley no lo dice expresamente, así que la conexión es posible pero no está escrita.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. único"Se exonera del pago de derechos e impuestos de inscripción sobre bienes inmuebles, excepto los impuestos municipales"
Hay dudas Una exoneración reduce la contribución de un grupo a los gastos públicos. La Constitución no prohíbe exoneraciones y la Asamblea las puede aprobar. Queda como duda, no como choque.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. único"excepto los impuestos municipales"
Sin choque aparente La ley respeta la competencia municipal al dejar por fuera los impuestos municipales de la exoneración. No toca los presupuestos de las municipalidades.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9140: EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES Y LAS FUNDACIONES QUE APOYAN A LAS UNIDADES DE CUIDADOS PALIATIVOS
- Ley 9140 en SINALEVI: Exoneración a las Asociaciones y la Fundaciones que apoyan a las unidades de cuidados paliativos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9140
Exoneración a las Asociaciones y la Fundaciones que apoyan a las unidades de cuidados paliativos
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N° 9140
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES Y LAS FUNDACIONES QUE
APOYAN A LAS UNIDADES DE CUIDADOS PALIATIVOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Exoneración
Se exonera del pago de derechos e impuestos de inscripción sobre bienes inmuebles, excepto los impuestos municipales, a las asociaciones y fundaciones de cuidados paliativos que estén habilitadas y acreditadas por el Ministerio de Salud.
Igualmente, se exonera de todo impuesto, tasas, sobretasas, derechos arancelarios, la importación o compra local de vehículos destinados a uso exclusivo de dichas asociaciones y fundaciones, siempre y cuando estos bienes se destinen exclusivamente a la atención y el tratamiento directo de los pacientes atendidos por esas fundaciones.
La exoneración que se otorgue en este artículo será para que estos bienes sean inscritos a nombre de las asociaciones y fundaciones de cuidados paliativos; asimismo, no podrán ser enajenados a terceros hasta cumplido un plazo de diez años, desde su adquisición.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil trece.