Todo recién nacido tendrá prueba de oído antes del mes
La ley 9142 obliga a los centros de salud públicos y privados a hacer tamizaje auditivo a todo recién nacido antes del primer mes de vida.
Título oficial LEY DE TAMIZAJE AUDITIVO NEONATAL
Atención: La ley obliga a los centros de salud públicos y privados a hacer el tamizaje, pero no fija monto ni plazo para la ayuda económica de la Caja, que remite a su reglamentación.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Población asegurada de la Caja
La ley ordena la ayuda económica para audífonos e implantes, pero no fija monto ni plazo y la deja a lo que diga la reglamentación de la Caja.
La Caja Costarricense de Seguro Social otorgará a la población asegurada la ayuda económica conforme a su reglamentación, para la adquisición de audífonos, implantes cocleares y otras ayudas técnicas.
7, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Todo recién nacido en Costa Rica, que tiene derecho a la prueba auditiva antes del primer mes de vida
- Los centros de salud públicos y privados, obligados a hacer el tamizaje
- La Caja Costarricense de Seguro Social, que debe dar ayuda económica para audífonos e implantes
- El Ministerio de Salud, garante de la ley
A quién beneficia
- Los niños con deficiencia auditiva tienen derecho a diagnóstico y tratamiento oportuno
- Los asegurados de la Caja pueden recibir ayuda económica para audífonos, implantes cocleares y otras ayudas técnicas
- Los padres pueden saber a temprana edad si su hijo tiene un problema auditivo
Qué cambia
- Los centros de salud deben tener protocolos, personal acreditado y equipo calibrado
- Las instituciones de salud deben hacer campañas de prevención de la hipoacusia
- Las instituciones deben llevar estadísticas para evaluar el impacto de la ley
La explicación completa
Qué cambia
Todo niño recién nacido tiene derecho a que se estudie su capacidad auditiva. Así lo dice el artículo primero de la ley: el Estado debe garantizar "que todo niño recién nacido tenga derecho a que se valore su capacidad auditiva" (art. 1).
La prueba debe hacerse antes del primer mes de vida. De preferencia, antes de que el bebé salga del centro médico (art. 5).
Los centros de salud públicos y privados están obligados a realizar el tamizaje auditivo (art. 6). El plazo para empezar a prestar el servicio fue de un año desde que la ley entró a regir (art. transitorio único).
La Caja Costarricense de Seguro Social dará ayuda económica a sus asegurados para comprar audífonos, implantes cocleares y otros aparatos, según su propia reglamentación (art. 7).
El diagnóstico final y el tratamiento definitivo quedan a cargo de un médico especialista en Otorrinolaringología o de un profesional en Audiología con licenciatura o maestría (art. 9). La supervisión del programa en cada centro de salud también recae en esos profesionales (art. 10).
Las pruebas las pueden hacer profesionales en Enfermería, Medicina y Audiología debidamente capacitados (art. 8).
Las instituciones de salud deben tener protocolos escritos para el tamizaje, el diagnóstico y la intervención (art. 12). También deben usar equipo calibrado y actualizado (art. 11).
Además, deben hacer campañas de información y prevención de la hipoacusia (disminución de la capacidad auditiva) (art. 13). Deben contar con personal capacitado y acreditado (art. 14). Y deben llevar estadísticas para evaluar el impacto de la ley (art. 15).
El Ministerio de Salud es el garante de esta ley, según lo que dispone la Ley General de Salud (art. 17).
A quién le toca
A todo niño recién nacido en Costa Rica: tiene derecho a que se le valore la capacidad auditiva antes del primer mes de vida (art. 3) (art. 5).
A todo niño con deficiencia auditiva: tiene derecho a diagnóstico y tratamiento oportuno (art. 4).
A los centros de salud públicos y privados: están obligados a hacer el tamizaje (art. 6). También deben tener protocolos, personal acreditado, equipo calibrado y campañas de prevención (art. 12) (art. 14) (art. 13).
A la Caja Costarricense de Seguro Social: debe dar ayuda económica a la población asegurada para audífonos, implantes cocleares y otras ayudas técnicas (art. 7).
Al Ministerio de Salud: le toca ser el garante de la ley (art. 17).
Al Estado: debe garantizar condiciones óptimas de salud y educación para los niños con deficiencias auditivas (art. 16).
Lo que se dijo en la Asamblea
La Asamblea aprobó el expediente 17.175 en segundo debate, según el noticiero legislativo. El programa de tamizaje auditivo "se aplicará en todos los hospitales del país" 00:05:18.
El mismo noticiero explicó que el programa ya funcionaba en algunos hospitales, como el México, el San Juan de Dios y el San Vicente de Paúl de la Caja, además de una clínica privada 00:05:32.
Sobre el objetivo, el noticiero dijo que la detección temprana busca "identificar a los niños que tienen problemas de audición con el fin de prevenir complicaciones posteriores para comunicarse" 00:06:02.
En un video aparte, la Asamblea informó que la aplicación del programa a todos los recién nacidos se aprobó en segundo debate por la comisión con potestad legislativa plena 00:00:16. Ese video señaló que el diagnóstico temprano permite a los padres saber a temprana edad si sus hijos tienen algún problema auditivo 00:00:46.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 4.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no aparece reforma, corrección ni derogatoria posterior 4.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución. La ley desarrolla derechos que la Constitución ya protege.
El artículo 51 ordena protección especial del Estado para "la madre, el niño y la niña" y para "las personas con discapacidad" Constitución, art. 51. La ley 9142 hace operativa esa protección al ordenar la prueba auditiva a todo recién nacido (art. 3).
El artículo 73 establece los seguros sociales y pone su administración a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social Constitución, art. 73. La ley le pide a la Caja ayuda económica para audífonos e implantes (art. 7). Eso calza con el mandato constitucional de proteger contra el riesgo de enfermedad.
El artículo 21 declara inviolable la vida humana Constitución, art. 21. La detección temprana de sordera busca evitar complicaciones de desarrollo, según lo dicho en la Asamblea 00:00:59. No hay tensión con ese artículo.
Una duda posible: la ley no fija un monto ni un plazo para la ayuda económica de la Caja, y remite a "su reglamentación" (art. 7). Si esa reglamentación no existe o es muy restrictiva, el derecho podría quedar sin contenido. Eso sería un problema de aplicación, no del texto.
Qué puede hacer usted
Si un centro de salud se niega a hacerle el tamizaje a su bebé, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra toda acción u omisión de servidores públicos que viole o amenace violar un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si el problema es el mal funcionamiento del servicio de salud, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos relacionados con el mal funcionamiento de los servicios que brindan las instituciones públicas guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el programa, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de instituciones autónomas como la CCSS guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero destina la Caja a la ayuda económica ni cuál es su reglamentación.
El dossier no dice cuántos hospitales aplican hoy el tamizaje ni cuántos bebés se han evaluado.
El dossier no incluye el texto del expediente 17.175 ni el decreto de publicación en La Gaceta.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley desarrolla derechos que la Constitución ya protege: protección especial al niño y a las personas con discapacidad, y seguros sociales a cargo de la Caja. El Censo no encontró choque directo.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 3"Todo niño recién nacido tiene derecho a que se estudie su capacidad auditiva."
Sin choque aparente La Constitución ordena proteger al niño y a las personas con discapacidad. La ley hace concreto ese mandato al ordenar la prueba auditiva a todo recién nacido.
Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
Esta ley, art. 7"La Caja Costarricense de Seguro Social otorgará a la población asegurada la ayuda económica conforme a su reglamentación, para la adquisición de audífonos, implantes cocleares y otras ayudas técnicas."
Hay dudas La ley le encarga a la Caja una ayuda económica dentro del sistema de seguros sociales. Eso calza con el artículo 73. La duda es que la ley no fija monto ni plazo y remite a la reglamentación.
Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
Esta ley, art. 1"Garantizar que todo niño recién nacido tenga derecho a que se valore su capacidad auditiva."
Sin choque aparente La detección temprana busca evitar complicaciones de desarrollo. No hay tensión con la protección de la vida.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:16
"aplicará en todos los hospitales del país con aprobación del expediente de 17.175 en segundo debate"
- 00:00:46
"lo que le permitiría a los padres es poder saber agua temprana edad si sus hijos presentan algún problema auditivo"
- 00:05:18
"nacidos se aplicará en todos los hospitales del país con aprobación del expediente"
- 00:05:32
"actualidad en algunos hospitales como el México hospital San Juan de Dios el San Vicente de Paul de la caja además de una clínica privada"
- 00:06:02
"identificar a los niños que tienen problemas de audición con el fin de prevenir complicaciones posteriores para comunicarse"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9142: LEY DE TAMIZAJE AUDITIVO NEONATAL
- Asamblea Legislativa Noticias 24 05 2013
- Tamizaje auditivo neonatal se aplicará en todo el país
- Ley 9142 en SINALEVI: Ley de Tamizaje Auditivo Neonatal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9142
Ley de Tamizaje Auditivo Neonatal
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N° 9142
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE TAMIZAJE AUDITIVO NEONATAL
CAPÍTULO I
OBJETIVOS
ARTÍCULO 1.-
Los objetivos de la presente ley serán:
a) Garantizar que todo niño recién nacido tenga derecho a que se valore su capacidad auditiva.
b) Garantizar que a todo niño con deficiencia auditiva se le brinden el diagnóstico y los tratamientos oportunos.
c) Promover la atención integral e institucional de los niños con deficiencias auditivas.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 2.-
Para los efectos de esta ley se definen los siguientes términos:
a) Acreditar: reconocer formalmente las competencias de un profesional para realizar las tareas específicas de tamizaje auditivo en recién nacidos, así como de los que tienen a cargo el diagnóstico y la intervención.
b) Atención integral: satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas y sociales de los niños con hipoacusia, para facilitarles su comunicación, educación e integración a la sociedad.
c) Ayudas técnicas: elementos que una persona con hipoacusia requiere para mejorar su funcionamiento y garantizar su autonomía. Por lo general se trata de audífonos, implantes cocleares y equipos de FM y de otros implantes al oído medio.
d) Diagnóstico: determinación de la naturaleza y magnitud de la pérdida auditiva.
e) Hipoacusia: disminución de la capacidad auditiva. Sordera.
f) Implante coclear: prótesis auditiva electroacústica que se coloca mediante cirugía.
g) Intervención: conjunto de procedimientos médicos, audiológicos y terapéuticos, con el propósito de minimizar los efectos adversos de una disminución de la capacidad auditiva.
h) Neonatal: perteneciente o relativo a las primeras cuatro semanas después del nacimiento.
i) Persona con deficiencia auditiva: persona con pérdida auditiva en mayor o menor grado, que encuentra en su vida diaria barreras de comunicación, o que habiéndolas superado requiere ayudas técnicas para su realización personal y social.
j) Prótesis auditiva: audífono. Aparato amplificador de sonido.
k) Protocolo: plan explícito y detallado para la ejecución de las pruebas auditivas y de otros procedimientos de diagnóstico e intervención.
l) Tamizaje auditivo: procedimiento para detectar la presencia de una deficiencia auditiva. Separa a la población examinada en dos categorías: los que pasan la prueba y los que no la pasan.
CAPÍTULO III
DERECHOS Y BENEFICIOS
ARTÍCULO 3.-
Todo niño recién nacido tiene derecho a que se estudie su capacidad auditiva.
ARTÍCULO 4.-
Todo niño con deficiencia auditiva tiene derecho a que se le brinde diagnóstico y tratamiento oportuno.
ARTÍCULO 5.-
Los estudios deben realizarse a todo recién nacido antes del primer mes de vida y de preferencia antes de que el recién nacido egrese del centro médico.
ARTÍCULO 6.-
Los centros de salud públicos y privados están obligados a realizar el tamizaje auditivo establecido en esta ley.
ARTÍCULO 7.-
La Caja Costarricense de Seguro Social otorgará a la población asegurada la ayuda económica conforme a su reglamentación, para la adquisición de audífonos, implantes cocleares y otras ayudas técnicas.
ARTÍCULO 8.-
Las pruebas de tamizaje pueden ser realizadas por profesionales en Enfermería, Medicina y Audiología que estén debidamente capacitados.
ARTÍCULO 9.-
El diagnóstico final y la intervención definitiva estarán a cargo del médico especialista en Otorrinolaringología o del profesional en Audiología con un grado mínimo de licenciado en Audiología o maestría en Audiología.
ARTÍCULO 10.-
La supervisión del programa debe estar, en cada centro de salud, a cargo del profesional en Otorrinolaringología o Audiología con un grado mínimo de licenciado en Audiología o maestría en Audiología.
ARTÍCULO 11.-
La valoración debe realizarse con equipo apropiado, debidamente calibrado y conforme al avance de la ciencia y la tecnología.
ARTÍCULO 12.-
Las instituciones de salud deben implementar los protocolos para los diferentes procedimientos a que se refiere esta ley: tamizaje, diagnóstico e intervención.
ARTÍCULO 13.-
Las instituciones públicas y privadas que presten servicios de salud deben impulsar campañas de información y prevención de la hipoacusia y de la importancia de la detección temprana.
ARTÍCULO 14.-
Las instituciones públicas y privadas que presten servicios de salud deben contar con personal capacitado en tareas de detección, así como con el personal acreditado para las tareas específicas de detención, diagnóstico e intervención.
ARTÍCULO 15.-
Las instituciones públicas y privadas deben llevar estudios estadísticos para evaluar el impacto de la presente ley.
CAPÍTULO IV
DEBERES DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 16.-
El Estado deberá garantizar las condiciones óptimas de salud y educación para los niños con deficiencias auditivas.
ARTÍCULO 17.-
De acuerdo con lo que dispone la Ley N.º 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973, el Ministerio de Salud debe ser el garante de esta ley.
ARTÍCULO 18.-
Esta ley será aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO.-
Los centros públicos y privados sujetos a estas disposiciones tendrán el plazo de un año, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para iniciar la prestación de los servicios mencionados.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de junio del año dos mil trece.