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Ley9144Vigente
Ley

Préstamo de $200 millones para mejorar la educación superior pública

La ley aprueba un crédito con el BIRF para mejorar acceso, calidad e innovación en las universidades estatales, ejecutado por el MEP y coordinado por el Conare.

Título oficial APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 8194-CR SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCIO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Atención: La ley exceptúa las compras del préstamo de la contratación administrativa ordinaria y las remite al contrato con el BIRF, lo que podría generar dudas frente al artículo 182 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Las universidades estatales, el MEP, el Conare y el Sinaes que ejecutan el proyecto

    Las adquisiciones de bienes, obras y servicios financiadas con el préstamo y la contrapartida se exceptúan de los procedimientos de contratación administrativa de la legislación ordinaria y se remiten a los procedimientos del contrato con el BIRF. La ley aclara que los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones siguen siendo obligatorios.

    Se exceptúan de la aplicación de los procedimientos de contratación administrativa regulados por la legislación ordinaria las adquisiciones de bienes, obras y servicios que se financien con recursos del préstamo, así como los de contrapartida.
    5, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Las cuatro universidades estatales, que ejecutan la parte I del proyecto y reciben los recursos.
  • El Ministerio de Educación Pública, que ejecuta el proyecto y firma los acuerdos.
  • El Conare, que coordina el proyecto y es el principal interlocutor con el BIRF.
  • El Sinaes, que participa en la parte II.1 del proyecto.
  • Conare-OPES, que lleva a cabo la parte II.2 del proyecto.
  • La Tesorería Nacional, que administra los recursos bajo el principio de caja única.
  • Las personas que estudian o quieren estudiar en la educación superior pública, porque el objetivo es mejorar el acceso y la calidad.

A quién beneficia

  • Las universidades estatales reciben recursos del préstamo para el proyecto de mejoramiento.
  • Las adquisiciones del proyecto quedan exoneradas de impuestos, tasas y contribuciones nacionales.
  • Las universidades públicas continúan políticas de diversificación y equidad en el acceso, con atención a poblaciones con menor desarrollo social relativo.
  • Se fortalecen los planes de mejoramiento en sedes y recintos regionales.

Qué cambia

  • El MEP ejecuta el proyecto y firma los acuerdos necesarios, bajo la coordinación del Conare.
  • Las compras del proyecto se hacen con los procedimientos del contrato con el BIRF, no con la legislación ordinaria de contratación administrativa.
  • Los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones de contratación administrativa siguen siendo obligatorios.
  • Las universidades deben remitir anualmente los resultados del plan de mejoramiento institucional a la Comisión de Control del Ingreso y el Gasto Públicos.
  • La ley rige desde su publicación.

La explicación completa

Qué cambia

La Asamblea Legislativa aprobó un contrato de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por hasta 200 millones de dólares estadounidenses (art. 1). El contrato se firmó el 6 de noviembre de 2012.

El objetivo del proyecto es mejorar el acceso y la calidad de la educación superior pública, aumentar las inversiones en innovación y desarrollo científico y tecnológico, y mejorar la gestión institucional del sistema de educación superior pública (art. 2).

El Ministerio de Educación Pública (MEP) ejecuta el proyecto, bajo la coordinación general del Conare (UCP), que es el principal interlocutor con el banco (art. 3). La parte I del contrato se lleva a cabo con las cuatro universidades estatales, cada una como Unidad Coordinadora de Proyecto Institucional (UCPI); la parte II.1 con el Sinaes; la parte II.2 con Conare-OPES; y la parte II.3 directamente por el Conare. El MEP firma los acuerdos necesarios para la ejecución.

Los recursos los administra la Tesorería Nacional, en cumplimiento del principio de caja única, mediante el sistema de tesoro digital (art. 4). El prestatario acredita los recursos a favor de las universidades, que deben atender la normativa para el uso eficiente de los recursos.

Las adquisiciones de bienes, obras y servicios financiadas con el préstamo y con la contrapartida se exceptúan de los procedimientos de contratación administrativa de la legislación ordinaria (art. 5). Esas compras se hacen mediante los procedimientos del Contrato de Préstamo N.° 8194-CR. Sin embargo, los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones de contratación administrativa de la legislación ordinaria son de aplicación obligatoria.

Los documentos para formalizar el contrato y su inscripción en los registros quedan exonerados de todo tipo de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos (art. 6). Las adquisiciones de obras, bienes y servicios del proyecto no pagan impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos de carácter nacional. La exoneración no rige para los contratos suscritos con terceros.

Las universidades públicas continúan promoviendo políticas de diversificación de la oferta académica y equidad en el acceso, con atención a poblaciones con menor desarrollo social relativo, sin exclusión ni discriminación (art. 7). También fortalecen los planes de mejoramiento en sedes y recintos regionales. Los resultados del plan de mejoramiento institucional se remiten anualmente a la Comisión de Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.

La ley rige a partir de su publicación (art. 7).

A quién le toca

Al Ministerio de Educación Pública (MEP): ejecuta el proyecto y firma los acuerdos necesarios (art. 3).

Al Conare: coordina y da seguimiento general al proyecto, es el principal interlocutor con el banco, y ejecuta la parte II.3 (art. 3).

Al Sinaes: participa directamente en la parte II.1 del proyecto (art. 3).

A Conare-OPES: lleva a cabo la parte II.2 del proyecto (art. 3).

A la Tesorería Nacional: administra los recursos del préstamo conforme al principio de caja única (art. 4).

A las universidades públicas: deben continuar políticas de diversificación y equidad, y remitir anualmente los resultados del plan de mejoramiento institucional a la Comisión de Control del Ingreso y el Gasto Públicos (art. 7).

A las personas que estudian o quieren estudiar en la educación superior pública: el objetivo del proyecto es mejorar el acceso y la calidad (art. 2).

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones en el dossier que traten sobre esta ley en específico. Las grabaciones disponibles (V1, V2, V3) se refieren a otros expedientes: el 24264 sobre gestión de riesgo de desastres 00:00:13, el 22 366 sobre pesca y acuicultura 00:16:57, y el 24425 sobre gestión fiscal y descarbonización 00:00:09. Por eso no se incluyen citas de discusiones sobre la Ley 9144.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 5. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no tiene observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se usa en este artículo (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. No encontró un choque directo, pero sí algunos puntos que podrían generar dudas.

El artículo 84 de la Constitución garantiza la independencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, y ordena al Estado dotarlas de patrimonio propio y colaborar en su financiación Constitución, art. 84. Esas figuras podrían interpretarse como una coordinación operativa, no como una pérdida de independencia, pero la redacción deja dudas sobre cuánto margen de decisión conservan las universidades.

El artículo 85 de la Constitución ordena al Estado mantener un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal y dispone que sus rentas no podrán ser abolidas ni disminuidas si no se crean otras mejoras que las sustituyan Constitución, art. 85. La ley no toca ese fondo: el préstamo es un recurso adicional, no una sustitución (art. 1). No se ve choque en este punto.

El artículo 85 también asigna al fondo especial la función de financiar la educación superior estatal, y el artículo 85 indica que el fondo se pone a la orden de las universidades según la distribución que determine el cuerpo encargado de la coordinación de la educación superior universitaria estatal Constitución, art. 85. La ley usa al Conare como coordinador del proyecto, lo cual calza con ese papel de coordinación (art. 3).

El artículo 88 de la Constitución exige que la Asamblea Legislativa oiga previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada universidad para discutir y aprobar proyectos de ley relativos a materias bajo la competencia de las universidades Constitución, art. 88. El dossier no incluye registro de esas audiencias, así que no se puede confirmar si se cumplieron.

El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos para ejecución de obras públicas y las compras con fondos de entidades públicas se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. La ley exceptúa las adquisiciones del préstamo de los procedimientos de contratación administrativa ordinaria y las remite a los procedimientos del contrato con el BIRF (art. 5). Esa excepción podría generar dudas frente al artículo 182, aunque la misma ley aclara que los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones siguen siendo obligatorios.

El artículo 121, inciso 4, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales Constitución, art. 121. La ley 9144 es precisamente esa aprobación (art. 1). No se ve choque en este punto.

El artículo 105 de la Constitución excluye el referéndum para proyectos relativos a materia presupuestaria, crediticia y aprobación de empréstitos y contratos Constitución, art. 105. Eso significa que este préstamo no puede someterse a referéndum, pero no genera un choque con la ley.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo en la ejecución de este proyecto, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si considera que la ley 9144 tiene un choque con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. La acción procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Para interponerla, por regla general se requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos del préstamo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado, incluidas las universidades. La denuncia se puede presentar personalmente en Sabana Sur, llamando al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, o por apartado postal 1179-1000 San José.

Si una institución pública le brinda un mal servicio o actúa de forma irregular en el marco de este proyecto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si ha sido maltratada en sus derechos o intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo del Contrato de Préstamo N.° 8194-CR, sus anexos ni las condiciones generales, que la ley declara parte integrante (art. 1).

El dossier no dice cuánto del préstamo se ha desembolsado ni en qué se ha gastado.

El dossier no incluye el registro de las audiencias al Consejo Universitario o a los órganos directores de las universidades que exige el artículo 88 de la Constitución Constitución, art. 88.

El dossier no incluye el plan de mejoramiento institucional ni los informes anuales que las universidades deben remitir a la Comisión de Control del Ingreso y el Gasto Públicos (art. 7).

El dossier no incluye el contrato de préstamo con el detalle de tasas, plazos de amortización ni condiciones financieras.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y la Constitución, pero sí dudas sobre la independencia universitaria (artículo 84), la excepción a la licitación (artículo 182) y el cumplimiento de la audiencia previa (artículo 88).

  1. Constitución, art. 84"La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica."
    Esta ley, art. 3"El prestatario, por medio del MEP, ejecutará el proyecto bajo la coordinación general del Conare (UCP), que será responsable de la coordinación y el seguimiento general del proyecto, y será el principal interlocutor con el banco durante la implementación del proyecto en todos los aspectos de monitoreo y evaluación."

    Hay dudas La Constitución garantiza que las universidades estatales se gobiernan solas. La ley pone al MEP a ejecutar el proyecto y al Conare a coordinar, con unidades dentro de cada universidad. Eso podría leerse como coordinación operativa, pero deja dudas sobre cuánto margen de decisión conservan las universidades.

  2. Constitución, art. 85"El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones. Además, mantendrá -con las rentas actuales y con otras que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal."
    Esta ley, art. 1"Se aprueba el Contrato de Préstamo N.º 8194-CR, entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), suscrito el 6 de noviembre de 2012, por un monto hasta de doscientos millones de dólares estadounidenses (US$200.000.000), para financiar el Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior."

    Sin choque aparente La Constitución ordena un fondo especial para la educación superior estatal y dice que sus rentas no se pueden abolir ni disminuir sin crear otras mejoras. La ley no toca ese fondo: el préstamo es un recurso adicional. No se ve choque.

  3. Constitución, art. 88"Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas."
    Esta ley, art. 7"Las universidades públicas, en el marco de sus planes estratégicos, continuarán promoviendo y profundizando las políticas orientadas hacia una mayor diversificación de la oferta académica y al desarrollo de la equidad en cuanto al acceso a la educación superior pública, con especial atención a las poblaciones con menor desarrollo social relativo sin exclusión ni discriminación, en el marco de un sistema que continúe promoviendo la permanencia y la promoción exitosa de los estudiantes."

    Hay dudas La Constitución exige que la Asamblea escuche antes al Consejo Universitario o al órgano director de cada universidad cuando legisle sobre temas que les competen. La ley toca materias de educación superior. El dossier no incluye el registro de esas audiencias, así que no se puede confirmar si se cumplieron.

  4. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 5"Se exceptúan de la aplicación de los procedimientos de contratación administrativa regulados por la legislación ordinaria las adquisiciones de bienes, obras y servicios que se financien con recursos del préstamo, así como los de contrapartida. Dichas adquisiciones serán efectuadas mediante los procedimientos establecidos en el Contrato de Préstamo N.° 8194-CR."

    Hay dudas La Constitución ordena licitación para obras y compras públicas. La ley exceptúa las compras del préstamo de la contratación administrativa ordinaria y las remite al contrato con el BIRF. Eso podría generar dudas frente al artículo 182, aunque la misma ley aclara que los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones siguen siendo obligatorios.

  5. Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
    Esta ley, art. 1"Se aprueba el Contrato de Préstamo N.º 8194-CR, entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), suscrito el 6 de noviembre de 2012, por un monto hasta de doscientos millones de dólares estadounidenses (US$200.000.000), para financiar el Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior."

    Sin choque aparente La Constitución excluye el referéndum para aprobar empréstitos y contratos. Eso significa que este préstamo no puede someterse a referéndum, pero no genera un choque con la ley.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9144: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 8194-CR SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCIO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Comisión de Emergencia a favor de préstamo para atender desastres en el país Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-08-21
  3. Comisión Especial de Ambiente, lunes 30 de agosto 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-08-30
  4. Analizan crédito por 500 millones de dólares Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-11-06
  5. Ley 9144 en SINALEVI: Aprueba Contrato de Préstamo N.º 8194-CR con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para financiar el Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/07/2013
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9144

Aprueba Contrato de Préstamo N.º 8194-CR con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para financiar el Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

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N° 9144

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 8194-CR

SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN

Y FOMENTO PARA FINANCIAR EL PROYECTO

DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACIÓN

SUPERIOR

ARTÍCULO 1.- Aprobación

Se aprueba el Contrato de Préstamo N.º 8194-CR, entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), suscrito el 6 de noviembre de 2012, por un monto hasta de doscientos millones de dólares estadounidenses (US$200.000.000), para financiar el Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.

El texto del referido contrato de préstamo, sus anexos, apéndice y las condiciones generales que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.

(Nota de Sinalevi: Por tener artículado propio el Contrato de Préstamo N.º 8194-CR, entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para financiar el Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, sus anexos, apéndice y las condiciones generales, deben de consultarse en el sistema de forma independiente)

ARTÍCULO 2.- Objetivo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

El objetivo de desarrollo del proyecto (ODP) es mejorar el acceso y la calidad, aumentar las inversiones en innovación y en desarrollo científico y tecnológico, así como mejorar la gestión institucional del sistema de educación superior pública de Costa Rica.

ARTÍCULO 3.- Ejecución del proyecto

El prestatario, por medio del MEP, ejecutará el proyecto bajo la coordinación general del Conare (UCP), que será responsable de la coordinación y el seguimiento general del proyecto, y será el principal interlocutor con el banco durante la implementación del proyecto en todos los aspectos de monitoreo y evaluación.

La parte I del contrato de préstamo se llevará a cabo con la participación directa de las cuatro universidades estatales, cada una denominada como Unidad Coordinadora de Proyecto Institucional (UCPI), la parte II.1 del proyecto se llevará a cabo con la participación directa del Sinaes, la parte II.2 se llevará a cabo por Conare-OPES y la parte II.3 se llevará a cabo directamente por el Conare.

Para lo anterior, conforme a lo dispuesto en el contrato de préstamo, el Ministerio de Educación Pública será el responsable de firmar los acuerdos necesarios para la ejecución del proyecto.

ARTÍCULO 4.- Administración de los recursos conforme al principio de caja única del Estado mediante la utilización del sistema de tesoro digital

Los recursos provenientes del contrato de préstamo serán administrados por la Tesorería Nacional, en cumplimiento con el principio de caja única. El prestatario acreditará los recursos a favor de las universidades, conforme a las disposiciones del contrato de préstamo para la realización de las actividades del proyecto aprobado por esta ley; al efecto, las universidades deberán atender la normativa establecida para el uso eficiente de los recursos.

ARTÍCULO 5.- Procedimientos de contratación administrativa

Se exceptúan de la aplicación de los procedimientos de contratación administrativa regulados por la legislación ordinaria las adquisiciones de bienes, obras y servicios que se financien con recursos del préstamo, así como los de contrapartida. Dichas adquisiciones serán efectuadas mediante los procedimientos establecidos en el Contrato de Préstamo N.° 8194-CR.

Sin embargo, los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones de contratación administrativa, establecidos en la legislación ordinaria, serán de aplicación obligatoria.

ARTÍCULO 6.- Exención de pago de impuestos

No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos los documentos que se requieran para formalizar el Contrato de Préstamo 8194-CR, así como su inscripción en los registros correspondientes, queda exonerada de todo tipo de pago.

Asimismo, las adquisiciones de obras, bienes y servicios que se lleven a cabo en la ejecución e implementación del proyecto no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos de carácter nacional. La presente exoneración no rige para los contratos suscritos con terceros.

ARTÍCULO 7.- Universidades públicas

Las universidades públicas, en el marco de sus planes estratégicos, continuarán promoviendo y profundizando las políticas orientadas hacia una mayor diversificación de la oferta académica y al desarrollo de la equidad en cuanto al acceso a la educación superior pública, con especial atención a las poblaciones con menor desarrollo social relativo sin exclusión ni discriminación, en el marco de un sistema que continúe promoviendo la permanencia y la promoción exitosa de los estudiantes.

Como parte de estas políticas se continuará fortaleciendo los planes de mejoramiento del sector académico en las sedes y los recintos regionales.

Los resultados del plan de mejoramiento institucional que se desprenden de la presente ley serán remitidos anualmente para su conocimiento a la Comisión de Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de julio del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese.

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