# Ley 9144: Préstamo de $200 millones para mejorar la educación superior pública

- Página: https://elcenso.com/leyes/9144
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 8194-CR SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCIO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75303&param2=93319&param3=1

## En resumen

La ley aprueba un crédito con el BIRF para mejorar acceso, calidad e innovación en las universidades estatales, ejecutado por el MEP y coordinado por el Conare.

## A quién le toca

- Las cuatro universidades estatales, que ejecutan la parte I del proyecto y reciben los recursos.
- El Ministerio de Educación Pública, que ejecuta el proyecto y firma los acuerdos.
- El Conare, que coordina el proyecto y es el principal interlocutor con el BIRF.
- El Sinaes, que participa en la parte II.1 del proyecto.
- Conare-OPES, que lleva a cabo la parte II.2 del proyecto.
- La Tesorería Nacional, que administra los recursos bajo el principio de caja única.
- Las personas que estudian o quieren estudiar en la educación superior pública, porque el objetivo es mejorar el acceso y la calidad.

## A quién beneficia

- Las universidades estatales reciben recursos del préstamo para el proyecto de mejoramiento.
- Las adquisiciones del proyecto quedan exoneradas de impuestos, tasas y contribuciones nacionales.
- Las universidades públicas continúan políticas de diversificación y equidad en el acceso, con atención a poblaciones con menor desarrollo social relativo.
- Se fortalecen los planes de mejoramiento en sedes y recintos regionales.

## Qué cambia

- El MEP ejecuta el proyecto y firma los acuerdos necesarios, bajo la coordinación del Conare.
- Las compras del proyecto se hacen con los procedimientos del contrato con el BIRF, no con la legislación ordinaria de contratación administrativa.
- Los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones de contratación administrativa siguen siendo obligatorios.
- Las universidades deben remitir anualmente los resultados del plan de mejoramiento institucional a la Comisión de Control del Ingreso y el Gasto Públicos.
- La ley rige desde su publicación.

## Cláusulas a revisar

- **Compras del préstamo fuera de la contratación administrativa ordinaria** (5): Las adquisiciones de bienes, obras y servicios financiadas con el préstamo y la contrapartida se exceptúan de los procedimientos de contratación administrativa de la legislación ordinaria y se remiten a los procedimientos del contrato con el BIRF. La ley aclara que los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones siguen siendo obligatorios. Texto: "Se exceptúan de la aplicación de los procedimientos de contratación administrativa regulados por la legislación ordinaria las adquisiciones de bienes, obras y servicios que se financien con recursos del préstamo, así como los de contrapartida."
- **Exoneración amplia de impuestos para las compras del proyecto** (6): Las adquisiciones de obras, bienes y servicios del proyecto no pagan ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos de carácter nacional. La exoneración no rige para contratos con terceros. Texto: "Asimismo, las adquisiciones de obras, bienes y servicios que se lleven a cabo en la ejecución e implementación del proyecto no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos de carácter nacional."

## Explicación

### Qué cambia

La Asamblea Legislativa aprobó un contrato de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por hasta 200 millones de dólares estadounidenses ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75303&param2=93319&param3=1)). El contrato se firmó el 6 de noviembre de 2012.

El objetivo del proyecto es mejorar el acceso y la calidad de la educación superior pública, aumentar las inversiones en innovación y desarrollo científico y tecnológico, y mejorar la gestión institucional del sistema de educación superior pública ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75303&param2=93319&param3=1)).

El Ministerio de Educación Pública (MEP) ejecuta el proyecto, bajo la coordinación general del Conare (UCP), que es el principal interlocutor con el banco ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75303&param2=93319&param3=1)). La parte I del contrato se lleva a cabo con las cuatro universidades estatales, cada una como Unidad Coordinadora de Proyecto Institucional (UCPI); la parte II.1 con el Sinaes; la parte II.2 con Conare-OPES; y la parte II.3 directamente por el Conare. El MEP firma los acuerdos necesarios para la ejecución.

Los recursos los administra la Tesorería Nacional, en cumplimiento del principio de caja única, mediante el sistema de tesoro digital ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75303&param2=93319&param3=1)). El prestatario acredita los recursos a favor de las universidades, que deben atender la normativa para el uso eficiente de los recursos.

Las adquisiciones de bienes, obras y servicios financiadas con el préstamo y con la contrapartida se exceptúan de los procedimientos de contratación administrativa de la legislación ordinaria ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75303&param2=93319&param3=1)). Esas compras se hacen mediante los procedimientos del Contrato de Préstamo N.° 8194-CR. Sin embargo, los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones de contratación administrativa de la legislación ordinaria son de aplicación obligatoria.

Los documentos para formalizar el contrato y su inscripción en los registros quedan exonerados de todo tipo de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75303&param2=93319&param3=1)). Las adquisiciones de obras, bienes y servicios del proyecto no pagan impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos de carácter nacional. La exoneración no rige para los contratos suscritos con terceros.

Las universidades públicas continúan promoviendo políticas de diversificación de la oferta académica y equidad en el acceso, con atención a poblaciones con menor desarrollo social relativo, sin exclusión ni discriminación ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75303&param2=93319&param3=1)). También fortalecen los planes de mejoramiento en sedes y recintos regionales. Los resultados del plan de mejoramiento institucional se remiten anualmente a la Comisión de Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.

La ley rige a partir de su publicación ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75303&param2=93319&param3=1)).

### A quién le toca

Al Ministerio de Educación Pública (MEP): ejecuta el proyecto y firma los acuerdos necesarios ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75303&param2=93319&param3=1)).

Al Conare: coordina y da seguimiento general al proyecto, es el principal interlocutor con el banco, y ejecuta la parte II.3 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75303&param2=93319&param3=1)).

Al Sinaes: participa directamente en la parte II.1 del proyecto ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75303&param2=93319&param3=1)).

A Conare-OPES: lleva a cabo la parte II.2 del proyecto ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75303&param2=93319&param3=1)).

A la Tesorería Nacional: administra los recursos del préstamo conforme al principio de caja única ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75303&param2=93319&param3=1)).

A las universidades públicas: deben continuar políticas de diversificación y equidad, y remitir anualmente los resultados del plan de mejoramiento institucional a la Comisión de Control del Ingreso y el Gasto Públicos ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75303&param2=93319&param3=1)).

A las personas que estudian o quieren estudiar en la educación superior pública: el objetivo del proyecto es mejorar el acceso y la calidad ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75303&param2=93319&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones en el dossier que traten sobre esta ley en específico. Las grabaciones disponibles (V1, V2, V3) se refieren a otros expedientes: el 24264 sobre gestión de riesgo de desastres ([video, 00:00:13](https://www.youtube.com/watch?v=CKgsX1C-KUQ&t=13s)), el 22 366 sobre pesca y acuicultura ([video, 00:16:57](https://www.youtube.com/watch?v=wuGFCY_VEcg&t=1017s)), y el 24425 sobre gestión fiscal y descarbonización ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=RG_yoxgRMVk&t=9s)). Por eso no se incluyen citas de discusiones sobre la Ley 9144.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75303&param2=93319&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no tiene observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se usa en este artículo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75303&param2=93319&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. No encontró un choque directo, pero sí algunos puntos que podrían generar dudas.

El artículo 84 de la Constitución garantiza la independencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, y ordena al Estado dotarlas de patrimonio propio y colaborar en su financiación ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esas figuras podrían interpretarse como una coordinación operativa, no como una pérdida de independencia, pero la redacción deja dudas sobre cuánto margen de decisión conservan las universidades.

El artículo 85 de la Constitución ordena al Estado mantener un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal y dispone que sus rentas no podrán ser abolidas ni disminuidas si no se crean otras mejoras que las sustituyan ([Constitución, art. 85](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese fondo: el préstamo es un recurso adicional, no una sustitución ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75303&param2=93319&param3=1)). No se ve choque en este punto.

El artículo 85 también asigna al fondo especial la función de financiar la educación superior estatal, y el artículo 85 indica que el fondo se pone a la orden de las universidades según la distribución que determine el cuerpo encargado de la coordinación de la educación superior universitaria estatal ([Constitución, art. 85](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley usa al Conare como coordinador del proyecto, lo cual calza con ese papel de coordinación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75303&param2=93319&param3=1)).

El artículo 88 de la Constitución exige que la Asamblea Legislativa oiga previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada universidad para discutir y aprobar proyectos de ley relativos a materias bajo la competencia de las universidades ([Constitución, art. 88](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no incluye registro de esas audiencias, así que no se puede confirmar si se cumplieron.

El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos para ejecución de obras públicas y las compras con fondos de entidades públicas se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley exceptúa las adquisiciones del préstamo de los procedimientos de contratación administrativa ordinaria y las remite a los procedimientos del contrato con el BIRF ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75303&param2=93319&param3=1)). Esa excepción podría generar dudas frente al artículo 182, aunque la misma ley aclara que los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones siguen siendo obligatorios.

El artículo 121, inciso 4, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9144 es precisamente esa aprobación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75303&param2=93319&param3=1)). No se ve choque en este punto.

El artículo 105 de la Constitución excluye el referéndum para proyectos relativos a materia presupuestaria, crediticia y aprobación de empréstitos y contratos ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Eso significa que este préstamo no puede someterse a referéndum, pero no genera un choque con la ley.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo en la ejecución de este proyecto, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si considera que la ley 9144 tiene un choque con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). La acción procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Para interponerla, por regla general se requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos del préstamo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado, incluidas las universidades. La denuncia se puede presentar personalmente en Sabana Sur, llamando al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, o por apartado postal 1179-1000 San José.

Si una institución pública le brinda un mal servicio o actúa de forma irregular en el marco de este proyecto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si ha sido maltratada en sus derechos o intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo del Contrato de Préstamo N.° 8194-CR, sus anexos ni las condiciones generales, que la ley declara parte integrante ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75303&param2=93319&param3=1)).

El dossier no dice cuánto del préstamo se ha desembolsado ni en qué se ha gastado.

El dossier no incluye el registro de las audiencias al Consejo Universitario o a los órganos directores de las universidades que exige el artículo 88 de la Constitución ([Constitución, art. 88](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El dossier no incluye el plan de mejoramiento institucional ni los informes anuales que las universidades deben remitir a la Comisión de Control del Ingreso y el Gasto Públicos ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75303&param2=93319&param3=1)).

El dossier no incluye el contrato de préstamo con el detalle de tasas, plazos de amortización ni condiciones financieras.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y la Constitución, pero sí dudas sobre la independencia universitaria (artículo 84), la excepción a la licitación (artículo 182) y el cumplimiento de la audiencia previa (artículo 88).

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta personalmente en Sabana Sur, llamando al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, o por apartado postal 1179-1000 San José. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si ha sido maltratada en sus derechos o intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 9144: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 8194-CR SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCIO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Comisión de Emergencia a favor de préstamo para atender desastres en el país. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-08-21. https://www.youtube.com/watch?v=CKgsX1C-KUQ
3. Comisión Especial de Ambiente, lunes 30 de agosto 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-08-30. https://www.youtube.com/watch?v=wuGFCY_VEcg
4. Analizan crédito por 500 millones de dólares. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-11-06. https://www.youtube.com/watch?v=RG_yoxgRMVk
5. Ley 9144 en SINALEVI: Aprueba Contrato de Préstamo N.º 8194-CR con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para financiar el Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/07/2013. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75303&param2=93319&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9144

Aprueba Contrato de Préstamo N.º 8194-CR con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para financiar el Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

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N° 9144

LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 8194-CR

SUSCRITO ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL

BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCIÓN

Y FOMENTO PARA
FINANCIAR EL PROYECTO

DE MEJORAMIENTO DE
LA EDUCACIÓN

SUPERIOR

ARTÍCULO 1.-
Aprobación

Se aprueba el
Contrato de Préstamo N.º 8194-CR, entre la República de Costa Rica y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), suscrito el 6 de noviembre de
2012, por un monto hasta de doscientos millones de dólares estadounidenses
(US$200.000.000), para financiar el Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior.

El texto del referido contrato de préstamo, sus anexos,
apéndice y las condiciones generales que se adjuntan a continuación, forman
parte integrante de esta ley.

(Nota de Sinalevi: Por tener artículado propio el Contrato de Préstamo N.º 8194-CR,
entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF), para financiar el Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior, sus anexos, apéndice y las condiciones generales, deben
de consultarse en el sistema de forma independiente)



ARTÍCULO
2.- Objetivo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

El objetivo de desarrollo del proyecto (ODP) es
mejorar el acceso y la calidad, aumentar las inversiones en innovación y en
desarrollo científico y tecnológico, así como mejorar la gestión institucional
del sistema de educación superior pública de Costa Rica.



ARTÍCULO 3.- Ejecución del
proyecto

El prestatario,
por medio del MEP, ejecutará el proyecto bajo la coordinación general del
Conare (UCP), que será responsable de la coordinación y el seguimiento general
del proyecto, y será el principal interlocutor con el banco durante la
implementación del proyecto en todos los aspectos de monitoreo y evaluación.

La
parte I del contrato de préstamo se llevará a cabo con la participación directa
de las cuatro universidades estatales, cada una denominada como Unidad
Coordinadora de Proyecto Institucional (UCPI), la parte II.1 del proyecto se
llevará a cabo con la participación directa del Sinaes, la parte II.2 se
llevará a cabo por Conare-OPES y la parte II.3 se llevará a cabo directamente
por el Conare.

Para lo anterior, conforme a lo dispuesto en el
contrato de préstamo, el Ministerio de Educación Pública será el responsable de
firmar los acuerdos necesarios para la ejecución del proyecto.



ARTÍCULO 4.- Administración de los recursos conforme al principio de caja
única del Estado mediante la utilización del sistema de tesoro digital

Los recursos provenientes del contrato de préstamo
serán administrados por la Tesorería Nacional, en cumplimiento con el principio
de caja única. El prestatario acreditará los recursos a favor de las
universidades, conforme a las disposiciones del contrato de préstamo para la
realización de las actividades del proyecto aprobado por esta ley; al efecto,
las universidades deberán atender la normativa establecida para el uso
eficiente de los recursos.



ARTÍCULO 5.- Procedimientos de contratación administrativa

Se exceptúan de la aplicación de los procedimientos
de contratación administrativa regulados por la legislación ordinaria las
adquisiciones de bienes, obras y servicios que se financien con recursos del
préstamo, así como los de contrapartida. Dichas adquisiciones serán efectuadas
mediante los procedimientos establecidos en el Contrato de Préstamo N.°
8194-CR.

Sin embargo, los principios constitucionales y el
régimen de prohibiciones de contratación administrativa, establecidos en la
legislación ordinaria, serán de aplicación obligatoria.



ARTÍCULO 6.- Exención de pago de impuestos

No estarán sujetos al pago de ninguna clase de
impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos los documentos que se
requieran para formalizar el Contrato de Préstamo 8194-CR, así como su
inscripción en los registros correspondientes, queda exonerada de todo tipo de
pago.

Asimismo, las adquisiciones de obras, bienes y
servicios que se lleven a cabo en la ejecución e implementación del proyecto no
estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas,
contribuciones ni derechos de carácter nacional. La presente exoneración no
rige para los contratos suscritos con terceros.



ARTÍCULO 7.- Universidades públicas

Las universidades públicas, en el marco de sus
planes estratégicos, continuarán promoviendo y profundizando las políticas
orientadas hacia una mayor diversificación de la oferta académica y al
desarrollo de la equidad en cuanto al acceso a la educación superior pública,
con especial atención a las poblaciones con menor desarrollo social relativo
sin exclusión ni discriminación, en el marco de un sistema que continúe
promoviendo la permanencia y la promoción exitosa de los estudiantes.

Como parte de estas políticas se continuará fortaleciendo
los planes de mejoramiento del sector académico en las sedes y los recintos
regionales.

Los resultados del plan de mejoramiento
institucional que se desprenden de la presente ley serán remitidos anualmente
para su conocimiento a la Comisión de Control del Ingreso y el Gasto Públicos
de la Asamblea Legislativa.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los nueve días del mes de julio del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9144). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.