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Barva podrá donar un terreno al acueducto de San Pedro

La ley quita el carácter público a un terreno municipal en San Pedro de Barva y autoriza a la Municipalidad a donarlo a la Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro para oficinas y obras del servicio de agua potable.

Título oficial DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE SAN PEDRO

A quién le toca

  • La Municipalidad de Barva de Heredia, que queda autorizada a donar el terreno y recupera la propiedad si se incumple la condición.
  • La Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro de Barva, que recibe el inmueble para oficinas y obras del acueducto.
  • Las personas que viven en San Pedro de Barva, que reciben el servicio de agua potable.
  • La Notaría del Estado, que debe hacer la escritura de traspaso y la inscripción.

A quién beneficia

  • La Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro de Barva recibe un terreno de 1341 metros cuadrados para sus oficinas y construcciones.
  • La población de San Pedro de Barva gana instalaciones para el servicio de agua potable.
  • La Municipalidad de Barva recupera el terreno si la asociación se disuelve o le da otro uso.

Qué cambia

  • El terreno deja de ser un bien de uso público y pasa a poder donarse.
  • El uso del inmueble queda limitado a oficinas y construcciones del servicio de agua potable.
  • La donación se cae si la asociación se disuelve o cambia el uso del terreno.

La explicación completa

Qué cambia

La ley desafecta un terreno de la Municipalidad de Barva de Heredia. Eso significa que el terreno deja de ser un bien de uso público. El inmueble mide 1341 metros cuadrados y está en el distrito segundo, San Pedro, cantón de Barva, provincia de Heredia (art. 1).

El texto identifica el bien con tres datos. La cédula jurídica de la Municipalidad es 3-014-042089. La matrícula de folio real es 210371-000. El plano catastrado es H-1305709-2008 (art. 1).

La misma ley autoriza a la Municipalidad de Barva a donar ese terreno a la Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro de Barva. La cédula jurídica de la asociación es 3-002-216606 (art. 1).

El destino del terreno queda fijado en la ley. Ahí deben funcionar las oficinas y las demás construcciones necesarias para dar el servicio de agua potable a la población de San Pedro (art. 2).

La ley pone una condición para conservar la donación. Si la asociación se disuelve, el terreno vuelve a ser propiedad de la Municipalidad de Barva. Lo mismo pasa si el inmueble se destina a un uso que la ley no autoriza (art. 2).

La Notaría del Estado hará la escritura de traspaso. También hará los otros actos notariales y registrales que hagan falta para inscribir el inmueble a nombre de la asociación (art. 3).

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José el 18 de junio de 2013 (art. 3).

A quién le toca

A la Municipalidad de Barva de Heredia. La ley la autoriza a donar el terreno y le devuelve la propiedad si se incumple la condición (art. 1) (art. 2).

A la Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro de Barva. Recibe el inmueble y debe usarlo para oficinas y construcciones del servicio de agua potable (art. 1) (art. 2).

A las personas que viven en San Pedro de Barva. El terreno se destina a las instalaciones del acueducto que les da agua potable (art. 2).

A la Notaría del Estado. Le toca hacer la escritura de traspaso y los actos de inscripción (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión anterior distinta que cambie lo que dice la ley 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede quitar la suya sin interés público comprobado e indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay expropiación a un particular. La ley desafecta un bien municipal y autoriza donarlo a una asociación de acueducto (art. 1).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley autoriza a la Municipalidad de Barva a hacer la donación, así que la decisión pasa por el gobierno local (art. 1).

El artículo 50 reconoce el derecho humano de acceso al agua potable y dice que el abastecimiento para consumo de las personas tiene prioridad Constitución, art. 50. El destino del terreno es albergar las oficinas y construcciones del servicio de agua potable de San Pedro (art. 2).

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto indica que la ley rige desde su publicación (art. 3).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo. No hace falta citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la inscripción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos públicos guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto lo tramita la Asamblea por el procedimiento legislativo ordinario guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió ni en qué fecha.

El dossier no dice si la asociación ya construyó las oficinas en el terreno.

No se encontraron grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La desafectación y la donación pasan por la Municipalidad y el destino del terreno es el servicio de agua potable.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso y dominio públicos el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Barva de Heredia"

    Sin choque aparente La ley no expropia un bien de un particular. Quita el carácter público a un terreno municipal y autoriza donarlo a una asociación de acueducto.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Barva para que done dicho inmueble desafectado a la Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro de Barva"

    Sin choque aparente La decisión sobre el terreno pasa por la Municipalidad de Barva, que es el gobierno local del cantón.

  3. Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida."
    Esta ley, art. 2"El inmueble donado será destinado a albergar las oficinas y demás construcciones necesarias para brindar el servicio de agua potable a la población de San Pedro."

    Sin choque aparente El destino que fija la ley es el servicio de agua potable para la población de San Pedro, que va en la misma dirección del derecho al agua potable.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El texto dice que la ley rige desde su publicación. El dossier no permite verificar los debates ni la sanción, pero tampoco muestra un problema en ese trámite.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9146: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE SAN PEDRO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9146 en SINALEVI: Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad de barva de Heredia y autorización para que lo done a la Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/06/2013
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9146

Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad de barva de Heredia y autorización para que lo done a la Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro

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N° 9146

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA DE HEREDIA

Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE

A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO DE SAN PEDRO

ARTÍCULO 1.-

Se desafecta del uso y dominio públicos el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Barva de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho nueve (N.° 3-014-042089), inscrito en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula de folio real número dos uno cero tres siete uno-cero cero cero (N.° 210371-000), que es terreno destinado a facilidades comunales, situado en el distrito segundo, San Pedro; cantón II, Barva; provincia de Heredia. Mide mil trescientos cuarenta y un metros cuadrados (1341 m 2 ), de conformidad con el plano catastrado número H-uno tres cero cinco siete cero nueve-dos cero cero ocho (N.° H-1305709-2008).

Se autoriza a la Municipalidad de Barva para que done dicho inmueble desafectado a la Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro de Barva, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos uno seis seis cero seis (N.° 3-002-216606).

ARTÍCULO 2.-

El inmueble donado será destinado a albergar las oficinas y demás construcciones necesarias para brindar el servicio de agua potable a la población de San Pedro. En caso de que la Asociación donataria llegara a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Barva de Heredia.

ARTÍCULO 3.-

La Notaría del Estado realizará la escritura de traspaso correspondiente, así como cualquier otro acto notarial y registra! necesario para la inscripción del inmueble, a favor de la Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro de Barva.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil trece.

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