# Ley 9146: Barva podrá donar un terreno al acueducto de San Pedro

- Página: https://elcenso.com/leyes/9146
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE SAN PEDRO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75641&param2=93883&param3=1

## En resumen

La ley quita el carácter público a un terreno municipal en San Pedro de Barva y autoriza a la Municipalidad a donarlo a la Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro para oficinas y obras del servicio de agua potable.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Barva de Heredia, que queda autorizada a donar el terreno y recupera la propiedad si se incumple la condición.
- La Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro de Barva, que recibe el inmueble para oficinas y obras del acueducto.
- Las personas que viven en San Pedro de Barva, que reciben el servicio de agua potable.
- La Notaría del Estado, que debe hacer la escritura de traspaso y la inscripción.

## A quién beneficia

- La Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro de Barva recibe un terreno de 1341 metros cuadrados para sus oficinas y construcciones.
- La población de San Pedro de Barva gana instalaciones para el servicio de agua potable.
- La Municipalidad de Barva recupera el terreno si la asociación se disuelve o le da otro uso.

## Qué cambia

- El terreno deja de ser un bien de uso público y pasa a poder donarse.
- El uso del inmueble queda limitado a oficinas y construcciones del servicio de agua potable.
- La donación se cae si la asociación se disuelve o cambia el uso del terreno.

## Explicación

### Qué cambia

La ley desafecta un terreno de la Municipalidad de Barva de Heredia. Eso significa que el terreno deja de ser un bien de uso público. El inmueble mide 1341 metros cuadrados y está en el distrito segundo, San Pedro, cantón de Barva, provincia de Heredia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75641&param2=93883&param3=1)).

El texto identifica el bien con tres datos. La cédula jurídica de la Municipalidad es 3-014-042089. La matrícula de folio real es 210371-000. El plano catastrado es H-1305709-2008 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75641&param2=93883&param3=1)).

La misma ley autoriza a la Municipalidad de Barva a donar ese terreno a la Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro de Barva. La cédula jurídica de la asociación es 3-002-216606 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75641&param2=93883&param3=1)).

El destino del terreno queda fijado en la ley. Ahí deben funcionar las oficinas y las demás construcciones necesarias para dar el servicio de agua potable a la población de San Pedro ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75641&param2=93883&param3=1)).

La ley pone una condición para conservar la donación. Si la asociación se disuelve, el terreno vuelve a ser propiedad de la Municipalidad de Barva. Lo mismo pasa si el inmueble se destina a un uso que la ley no autoriza ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75641&param2=93883&param3=1)).

La Notaría del Estado hará la escritura de traspaso. También hará los otros actos notariales y registrales que hagan falta para inscribir el inmueble a nombre de la asociación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75641&param2=93883&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José el 18 de junio de 2013 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75641&param2=93883&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Barva de Heredia. La ley la autoriza a donar el terreno y le devuelve la propiedad si se incumple la condición ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75641&param2=93883&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75641&param2=93883&param3=1)).

A la Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro de Barva. Recibe el inmueble y debe usarlo para oficinas y construcciones del servicio de agua potable ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75641&param2=93883&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75641&param2=93883&param3=1)).

A las personas que viven en San Pedro de Barva. El terreno se destina a las instalaciones del acueducto que les da agua potable ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75641&param2=93883&param3=1)).

A la Notaría del Estado. Le toca hacer la escritura de traspaso y los actos de inscripción ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75641&param2=93883&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75641&param2=93883&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión anterior distinta que cambie lo que dice la ley [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75641&param2=93883&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede quitar la suya sin interés público comprobado e indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay expropiación a un particular. La ley desafecta un bien municipal y autoriza donarlo a una asociación de acueducto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75641&param2=93883&param3=1)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza a la Municipalidad de Barva a hacer la donación, así que la decisión pasa por el gobierno local ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75641&param2=93883&param3=1)).

El artículo 50 reconoce el derecho humano de acceso al agua potable y dice que el abastecimiento para consumo de las personas tiene prioridad ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El destino del terreno es albergar las oficinas y construcciones del servicio de agua potable de San Pedro ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75641&param2=93883&param3=1)).

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto indica que la ley rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75641&param2=93883&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo. No hace falta citar la norma constitucional infringida ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la inscripción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto lo tramita la Asamblea por el procedimiento legislativo ordinario ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió ni en qué fecha.

El dossier no dice si la asociación ya construyó las oficinas en el terreno.

No se encontraron grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La desafectación y la donación pasan por la Municipalidad y el destino del terreno es el servicio de agua potable.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito ante la Sala Constitucional con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9146: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE SAN PEDRO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9146 en SINALEVI: Desafectación  de un terreno propiedad de la Municipalidad de barva de Heredia y autorización para que lo done a la Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/06/2013. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75641&param2=93883&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9146

Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad de barva de Heredia y autorización para que lo done a la Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro

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N° 9146

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN
TERRENO PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE
BARVA DE HEREDIA

Y AUTORIZACIÓN PARA QUE
LO DONE

A LA ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO DE SAN
PEDRO

ARTÍCULO
1.-

Se
desafecta del uso y dominio públicos el bien inmueble propiedad de la
Municipalidad de Barva de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno
cuatro-cero cuatro dos cero ocho nueve (N.° 3-014-042089), inscrito en el
Registro Público, partido de Heredia, matrícula de folio real número dos uno
cero tres siete uno-cero cero cero (N.° 210371-000), que es terreno destinado a
facilidades comunales, situado en el distrito segundo, San Pedro; cantón II,
Barva; provincia de Heredia. Mide mil trescientos cuarenta y un metros
cuadrados (1341 m 2 ), de conformidad con el plano catastrado número
H-uno tres cero cinco siete cero nueve-dos cero cero ocho (N.° H-1305709-2008).

Se
autoriza a la Municipalidad de Barva para que done dicho inmueble desafectado a
la Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro de Barva, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-dos uno seis seis cero seis (N.°
3-002-216606).



ARTÍCULO
2.-

El
inmueble donado será destinado a albergar las oficinas y demás construcciones
necesarias para brindar el servicio de agua potable a la población de San
Pedro. En caso de que la
Asociación donataria llegara a disolverse o el inmueble se
destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de
pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Barva de Heredia.



ARTÍCULO
3.-

La Notaría del Estado realizará la escritura de traspaso
correspondiente, así como cualquier otro acto notarial y registra! necesario
para la inscripción del inmueble, a favor de la Asociación
Administradora del Acueducto de San Pedro de Barva.

Rige a
partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San
José, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil trece.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9146). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.