Cooperativas podrán administrar el aporte patronal para su cesantía
La ley 9147 permite que las cooperativas de ahorro y crédito guarden el aporte patronal de sus asociados en un fondo separado, destinado primero al auxilio de cesantía, si el trabajador lo pide.
Título oficial REFORMA DEL INCISO CH) DEL ARTÍCULO 23 DE LA LAY DE REGULACIÓN DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA DE ORGANIZACIONES COOPERATIVAS, LEY Nº 7391 Y SUS REFORMAS.
Atención: La ley obliga al patrono a hacer el aporte de forma continua e ininterrumpida y lo obliga a cubrir la diferencia si el aporte es menor a la cesantía que corresponde.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Trabajadores asociados beneficiarios del fondo
Los recursos del fondo se invierten en préstamos para los trabajadores asociados beneficiarios, antes que en títulos del sector público.
Los recursos deberán invertirse en préstamos para los trabajadores asociados beneficiarios de los fondos, en títulos o valores del sector público
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Trabajadores asociados a cooperativas de ahorro y crédito cuyos patronos hacen aporte mensual para cesantía
- Cooperativas de ahorro y crédito que administren aportes patronales
- Patronos públicos y privados que acuerden ese aporte mensual con sus trabajadores
- Patronos que despidan sin justa causa y deban cubrir la diferencia de cesantía
A quién beneficia
- El trabajador decide si la cooperativa administra su aporte patronal
- El trabajador escoge libremente la entidad que administre el aporte
- Los aportes no forman parte del patrimonio de la entidad administradora y sus dueños son los trabajadores
- Si lo despiden sin justa causa y el aporte supera la cesantía, retira todo el aporte
Qué cambia
- La cooperativa debe crear un fondo con estados contables separados
- Al menos el 70% de lo invertido debe ir al sector público
- Los entes donde se invierte deben tener calificación de riesgo normal de la Sugef en los dos últimos períodos anuales
- El patrono debe hacer el aporte de forma continua e ininterrumpida
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9147 reforma el inciso ch) del artículo 23 de la Ley 7391. Ahora las cooperativas de ahorro y crédito pueden administrar los aportes patronales de sus asociados que trabajan en instituciones públicas o privadas (art. 1).
El monto mensual lo acuerdan el patrono y el trabajador. Ese dinero forma un fondo que se destina primero al pago del auxilio de cesantía. La administración por la cooperativa solo procede si el trabajador lo pide de forma expresa (art. 1).
El fondo debe tener estados contables separados. Los recursos se invierten en préstamos a los trabajadores asociados, en títulos o valores del sector público, de bancos del Sistema Bancario Nacional, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y de otros entes supervisados por la Sugef (art. 1).
La Sugef debe haber dado a esos entes una calificación de riesgo normal en los dos últimos períodos anuales, como mínimo. Del monto destinado a inversiones, al menos el setenta por ciento (70%) va al sector público (art. 1).
Si el asociado renuncia a la cooperativa pero sigue trabajando para la misma institución, el aporte patronal queda en custodia de la cooperativa. Se le entrega al trabajador cuando cese la relación laboral. Por voluntad expresa del trabajador, la cooperativa puede pasar los recursos a otra entidad autorizada por ley (art. párrafo i) del inciso ch) del artículo 45).
Si despiden al trabajador sin justa causa, recibe el aporte y sus rendimientos. Si el aporte supera lo que le corresponde por cesantía, retira todo. Si es menor, el patrono cubre la diferencia (art. 1).
Si el asociado renuncia a la empresa o lo despiden por justa causa, recibe el aporte acumulado más los rendimientos (art. 1).
Si se retira por invalidez o vejez, el pago total se hace de forma directa e inmediata. Si muere, la devolución sigue el artículo 85 del Código de Trabajo (art. 1).
Si la entidad administradora se disuelve, liquida o tiene dificultades financieras, nadie puede alegar derechos sobre esos aportes ni sus rendimientos. Los aportes no forman parte del patrimonio de la entidad administradora y los únicos dueños son los trabajadores asociados (art. 1).
El Estado, sus instituciones, las instituciones públicas no estatales y las empresas privadas que hagan ese aporte mensual quedan autorizadas y deben hacerlo de forma continua e ininterrumpida. El trabajador escoge libremente la cooperativa o entidad autorizada que administre el aporte (art. 1).
La ley rige desde su publicación. El texto dice: "Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de julio del año dos mil trece" (art. 1).
A quién le toca
A los trabajadores asociados a una cooperativa de ahorro y crédito cuyos patronos hacen un aporte mensual para cesantía. Ellos deciden si la cooperativa administra ese aporte y pueden escoger la entidad que lo administre (art. 1).
A las cooperativas de ahorro y crédito que quieran administrar esos aportes. Deben crear un fondo con estados contables separados y cumplir las reglas de inversión (art. 1).
A los patronos: el Estado, sus instituciones, las instituciones públicas no estatales y las empresas privadas que acuerden ese aporte mensual con sus trabajadores. Deben hacerlo de forma continua e ininterrumpida (art. 1).
A los patronos que despidan sin justa causa a un trabajador cuyo aporte patronal sea menor a la cesantía que le corresponde. Deben cubrir la diferencia (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9147 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
La Ley 7391, que la ley 9147 reforma, también está vigente 3. El texto del inciso ch) que muestra SINALEVI coincide con el texto aprobado en la ley 9147.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9147 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. También ordena al Estado procurar ocupación honesta y útil, debidamente remunerada Constitución, art. 56. La ley 9147 protege el aporte patronal del trabajador y lo declara de su propiedad exclusiva, lo que calza con ese artículo (art. 1).
El artículo 73 establece los seguros sociales y protege los fondos de los trabajadores contra riesgos como invalidez, vejez y muerte Constitución, art. 73. La ley 9147 ordena pagar de inmediato al trabajador que se retire por invalidez o vejez, y devolver los fondos a los herederos si muere (art. 1). Eso va en la misma dirección.
El artículo 57 garantiza un salario mínimo y el artículo 58 fija la jornada ordinaria. La ley 9147 no toca salarios ni jornadas, así que no hay roce con esos artículos Constitución, art. 57 Constitución, art. 58.
El artículo 105 reserva la potestad de legislar al pueblo, que la delega en la Asamblea Legislativa Constitución, art. 105. La ley 9147 fue aprobada por la Asamblea Legislativa, según el texto (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si un patrono no hace el aporte mensual que acordó, o si la cooperativa no le entrega su aporte cuando termina la relación laboral, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores y órganos públicos que violen derechos fundamentales guía, p. 22.
El amparo lo puede interponer cualquier persona. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia fehaciente de la violación, cuando se trate de derechos patrimoniales guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas. No necesita citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.
Si el problema es con una institución pública que no hace el aporte, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios de las instituciones públicas guía, p. 71.
Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja si una institución pública o sus funcionarios la maltrataron en sus derechos guía, p. 71.
Si el aporte patronal es dinero público y se maneja de forma irregular, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos trabajadores o cooperativas usan hoy este mecanismo.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 85 del Código de Trabajo que la ley menciona.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la ley 9147 y los artículos constitucionales del dossier. La ley protege el aporte del trabajador y ordena pagarlo en casos de invalidez, vejez o muerte, lo que va en la línea de los artículos 56 y 73.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
Esta ley, art. 1"los únicos dueños serán, en toda circunstancia, los trabajadores asociados"
Sin choque aparente La ley declara que el aporte patronal pertenece al trabajador y no a la entidad que lo administra. Eso protege el fruto del trabajo y calza con el artículo 56.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
Esta ley, art. 1"En caso de retiro de un trabajador por invalidez o vejez, el pago total de lo que le corresponda se le hará de forma directa e inmediata. Si fuera por muerte, se hará la devolución de sus fondos conforme a los trámites establecidos en el artículo 85 del Código de Trabajo."
Sin choque aparente La ley ordena entregar el fondo al trabajador que se retire por invalidez o vejez, y devolverlo si muere. Eso protege al trabajador en las mismas contingencias que menciona el artículo 73.
Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
Esta ley, art. 1"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:"
Sin choque aparente La ley fue aprobada por la Asamblea Legislativa, que es la que recibe la potestad de legislar según el artículo 105.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9147: REFORMA DEL INCISO CH) DEL ARTÍCULO 23 DE LA LAY DE REGULACIÓN DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA DE ORGANIZACIONES COOPERATIVAS, LEY Nº 7391 Y SUS REFORMAS.
- Ley 9147 en SINALEVI: Reforma el inciso ch) del artículo 23 de la Ley N.º 7391, Ley de Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7391: Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9147
Reforma el inciso ch) del artículo 23 de la Ley N.º 7391, Ley de Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas
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N° 9147
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO CH) DEL ARTÍCULO 23 DE
LA LEY DE REGULACIÓN DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA DE ORGANIZACIONES
COOPERATIVAS, LEY Nº 7391,
Y SUS REFORMAS
- ARTÍCULO ÚNICO .—Se reforma el inciso ch) del artículo 23 de la Ley N.º 7391, Ley de Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas, de 27 de abril de 1994, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 23.- Las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito podrán efectuar las siguientes operaciones de confianza:
[…]
ch) Administrar los aportes patronales de sus asociados, empleados de las instituciones públicas o privadas, cuyo monto mensual será fijado de común acuerdo entre empleados y empleador para que se constituya un fondo destinado prioritariamente al pago de auxilio de cesantía, si es la voluntad expresa del trabajador esa administración.
Para administrar estos aportes patronales se establecen las siguientes disposiciones:
i) Deberá crearse un fondo con estados contables separados. Los recursos deberán invertirse en préstamos para los trabajadores asociados beneficiarios de los fondos, en títulos o valores del sector público, de bancos del Sistema Bancario Nacional, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y demás entes supervisados por la Sugef , siempre y cuando esta última les haya dado una calificación de riesgo normal en los dos últimos períodos anuales, como mínimo. Del monto destinado a inversiones, el setenta por ciento (70%), como mínimo, deberá destinarse al sector público.
[…]
ii) Cuando un asociado renuncie a la cooperativa pero continúe laborando para la misma institución pública o privada, el aporte patronal quedará en custodia y administración de la cooperativa, para ser entregado al trabajador cuando por cualquier causa cese la relación laboral. Por voluntad expresa de la persona trabajadora, la cooperativa podrá trasladar los recursos para su administración a otra entidad u órgano autorizado por la ley.
iii) El aporte patronal se dispondrá de la siguiente manera:
a) Si un trabajador-asociado fuera despedido sin justa causa tendrá derecho a recibir el aporte patronal y los rendimientos correspondientes. Si el aporte patronal fuera superior a lo que le corresponde por derecho de auxilio de cesantía, lo retirará en su totalidad. Si el aporte patronal fuera inferior a lo que le corresponde, el patrono tendrá la obligación de cubrir la diferencia.
b) Si un asociado renunciara a la empresa o fuera despedido por justa causa tendrá derecho a recibir el aporte patronal acumulado más los rendimientos correspondientes.
c) En caso de retiro de un trabajador por invalidez o vejez, el pago total de lo que le corresponda se le hará de forma directa e inmediata. Si fuera por muerte, se hará la devolución de sus fondos conforme a los trámites establecidos en el artículo 85 del Código de Trabajo.
iv) En los casos de disolución, liquidación y/o dificultades financieras de las entidades administradoras de los aportes patronales, ninguna persona física o jurídica podrá alegar derechos sobre los aportes indicados en este artículo ni sus rendimientos, pues estos aportes patronales no forman parte del patrimonio de las entidades administradoras y por tanto los únicos dueños serán, en toda circunstancia, los trabajadores asociados. En razón de lo anterior, quedan facultadas las cooperativas de ahorro y crédito para girar a sus asociados, con la periodicidad que ellas determinen, los rendimientos generados por los aportes patronales realizados a favor de los trabajadores.
v) El Estado y sus instituciones, las instituciones públicas no estatales o las empresas privadas que realicen un aporte patronal mensual fijado de común acuerdo con sus trabajadores, destinado prioritariamente a la constitución de un fondo para el pago del auxilio de cesantía, quedan autorizadas y deben realizar dicho aporte de forma continua e ininterrumpida a favor del trabajador en la cooperativa de ahorro y crédito o en la entidad autorizada que el trabajador libremente escoja para administrar el aporte.
[…].”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de julio del año dos mil trece.