El Censo
Ley9148Vigente
Ley

Ley 9148 reescribe el colegio de bibliotecólogos y deroga un inciso de la Ley 4770

La Ley 9148 reemplaza la ley del Colegio de Bibliotecólogos y elimina un puesto reservado a colegiados en la Ley 4770.

Título oficial LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA.

Atención: La ley deroga el inciso g) del artículo 5 de la Ley 4770, un cargo que la ley anterior reservaba a los colegiados.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Miembros del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras y Filosofía, Ciencias y Artes

    El título habla del Colegio de Bibliotecología, pero el artículo 2 deroga un inciso de la Ley 4770, que rige a otro colegio profesional.

    Se deroga el inciso g) del artículo 5 de la Ley N.º 4770, que modifica la Ley N.º 1231, Ley Orgánica del Colegio de Licenciados en Letras y Filosofía, de 24 de noviembre de 1950.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Profesionales en bibliotecología de Costa Rica, que tienen una nueva ley orgánica de colegio
  • Miembros del Colegio de Licenciados y Profesores, que pierden el inciso g) del artículo 5 de la Ley 4770
  • Personas que ocupaban el cargo que cubría ese inciso g)

A quién beneficia

  • El Colegio de Profesionales en Bibliotecología queda con una ley orgánica nueva
  • La Ley 4770 deja de reservar el cargo del inciso g) a los colegiados

Qué cambia

  • La Ley 5402 queda derogada
  • La Ley 4770 sigue vigente sin el inciso g) de su artículo 5
  • La ley rige desde su publicación, el 9 de julio de 2013

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9148 reescribió por completo la Ley 5402, la ley orgánica del Colegio de Bibliotecólogos de Costa Rica, del 30 de abril de 1974 (art. 1). El texto nuevo se consulta aparte en SINALEVI, porque la ley lo trata como artículo independiente.

La ley también quitó el inciso g) del artículo 5 de la Ley 4770 (art. 2). Ese inciso reservaba un cargo a los miembros del Colegio de Licenciados y Profesores 2.

Además, derogó la Ley 5402, la ley orgánica anterior del Colegio de Bibliotecólogos (art. 3).

La ley rige desde su publicación (art. 3). Se firmó en San José el 9 de julio de 2013.

A quién le toca

A los profesionales en bibliotecología de Costa Rica. La ley les cambia la ley orgánica del colegio que los agrupa (art. 1).

A los miembros del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras y Filosofía, Ciencias y Artes. La ley les quita el inciso g) del artículo 5 de la Ley 4770 (art. 2).

A las personas que ocupaban el cargo que cubría ese inciso g). El dossier no dice cuál era ese cargo, porque el texto citado de la Ley 4770 no lo incluye 2.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 3.

La Ley 5402 aparece como derogada 4. La Ley 4770 sigue vigente, pero sin el inciso g) de su artículo 5 2. La Ley 1231 también aparece como derogada 5.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre la Ley 9148 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que a la Asamblea Legislativa le toca dictar las leyes, reformarlas y derogarlas Constitución, art. 121. La Ley 9148 reforma la Ley 5402 y deroga su texto anterior (art. 1) (art. 3). Eso calza con esa atribución.

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone los centros docentes privados bajo inspección del Estado Constitución, art. 79. La ley no toca ese punto.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico Constitución, art. 89. La ley no regula ese apoyo.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o un principio constitucional guía, p. 24.

Para presentarla, por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque esa inconstitucionalidad guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o la naturaleza del asunto no causa lesión individual y directa.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuál era el cargo que reservaba el inciso g) del artículo 5 de la Ley 4770.

El dossier no incluye el texto completo de la nueva ley orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología, porque SINALEVI lo remite a un sistema aparte.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley usa la potestad de la Asamblea para reformar y derogar leyes. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se reforma de manera integral la Ley N.º 5402, Ley Orgánica del Colegio de Bibliotecólogos de Costa Rica, de 30 de abril de 1974."

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de reformar y derogar leyes. La Ley 9148 reforma la Ley 5402 y deroga su texto anterior, así que calza con esa potestad.

  2. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
    Esta ley, art. 2"Se deroga el inciso g) del artículo 5 de la Ley N.º 4770, que modifica la Ley N.º 1231, Ley Orgánica del Colegio de Licenciados en Letras y Filosofía, de 24 de noviembre de 1950."

    Sin choque aparente La ley cambia requisitos de colegiación profesional. No regula la libertad de enseñanza ni la inspección de centros docentes privados, así que no hay choque visible.

  3. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 1"Se reforma de manera integral la Ley N.º 5402, Ley Orgánica del Colegio de Bibliotecólogos de Costa Rica, de 30 de abril de 1974."

    Sin choque aparente La Constitución fija fines culturales del Estado. La ley organiza un colegio profesional y no toca esos fines, así que no se ve un choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9148: LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 4770: Ley Orgánica del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras y Filosofía, Ciencias y Artes. (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/10/1972
  3. Ley 9148 en SINALEVI: Aprueba Ley Orgánica del Colegio de Bibliotecólogos de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/07/2013
  4. Ley 5402: Ley Orgánica del Colegio de Bibliotecarios de Costa Rica (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1974
  5. Ley 1231: Ley Orgánica del Colegio de Licenciados en Letras y Filosofía. (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/11/1950
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9148

Aprueba Ley Orgánica del Colegio de Bibliotecólogos de Costa Rica

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 9148

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES

EN BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1.- Se reforma de manera integral la Ley N.º 5402, Ley Orgánica del Colegio de Bibliotecólogos de Costa Rica, de 30 de abril de 1974. El texto dirá:

(Nota de Sinalevi: Por tener artículo independiente La ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica , debe de consultarse en el sistema de forma independiente)

ARTÍCULO 2.- Se deroga el inciso g) del artículo 5 de la Ley N.º 4770, que modifica la Ley N.º 1231, Ley Orgánica del Colegio de Licenciados en Letras y Filosofía, de 24 de noviembre de 1950.

ARTÍCULO 3.- Se deroga la Ley N.º 5402, Ley Orgánica del Colegio de Bibliotecólogos de Costa Rica, de 30 de abril de 1974.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de julio del año dos mil trece.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200