El Censo
Ley9149Vigente
Ley

Eximen del encaje depósitos de vivienda a más de 8 años

Los depósitos a más de ocho años que financien vivienda quedan exentos del encaje mínimo, con reglas y multas para los bancos.

Título oficial ADICIÓN A LA LEY Nº. 7558, LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, PARA EXIMIR DEL ENCAJE MÍNIMO LEGAL LOS DEPÓSITOS Y LAS CAPTACIONES QUE SE UTILICEN PARA FINANCIAR CRÉDITOS DE VIVIENDA DE LARGO PLAZO

Atención: La ley exime del encaje mínimo a depósitos de más de ocho años y deja el control en manos de la Sugef, con un cobro de la tasa del redescuento más cinco puntos porcentuales si el dinero se usa mal.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Entidades financieras

    Solo los depósitos y captaciones a más de ocho años para vivienda quedan exentos del encaje mínimo.

    Los depósitos y las captaciones deberán tener un plazo de vencimiento superior a ocho años.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Entidades financieras que captan depósitos a más de ocho años para vivienda
  • Entidades que usen esos fondos con fines o condiciones distintas y enfrenten el cobro
  • Personas que buscan crédito para única vivienda
  • La Sugef, que controla el cumplimiento
  • El Conassif, que fija el procedimiento por reglamento
  • La Junta Directiva del Banco Central, que fija el plazo del estado y sanciona atrasos

A quién beneficia

  • Los bancos pueden quedar exentos del encaje mínimo en depósitos a más de ocho años para vivienda
  • Mientras el dinero no se presta, el Banco Central paga una tasa igual a la de captación día a día
  • Las personas pueden acceder a créditos de vivienda con tasa fija durante los primeros ocho años

Qué cambia

  • El dinero exento solo puede ir a cuatro fines de vivienda y no puede refinanciar ni reestructurar créditos
  • El crédito debe vencer en más de ocho años y tener tasa fija los primeros ocho
  • El uso indebido se cobra con la tasa del redescuento más cinco puntos porcentuales
  • Un atraso de más de tres días hábiles en la transferencia puede llevar a sanción de la Junta Directiva

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9149 agrega un artículo 62 bis a la Ley Orgánica del Banco Central. Ese artículo permite que ciertos depósitos y captaciones de los bancos queden eximidos del encaje mínimo legal (art. 1).

El encaje mínimo es la reserva que los bancos deben mantener en el Banco Central. La ley 7558 la define como "una reserva proporcional al monto total de sus depósitos y captaciones" 2.

Para quedar exento, el depósito debe vencer en más de ocho años (art. 1).

El dinero captado solo puede ir a créditos de vivienda y a los créditos de los artículos 46, 51, 52, 53 y 54 de la Ley 7052 (art. 1). Los fines permitidos son cuatro: compra de única vivienda; construcción de única vivienda en lote propio; compra de único lote y construcción en él; y reparación, ampliación o mejora cuando es la única vivienda.

Los recursos no pueden usarse para refinanciar o reestructurar créditos (art. 1).

El crédito que se otorgue con ese dinero también debe vencer en más de ocho años. Durante los primeros ocho años la tasa de interés debe ser fija (art. 1).

Mientras el dinero no se haya prestado, se guarda en cuentas especiales en el Banco Central. El Banco Central paga a la entidad una tasa igual a la de captación de sus operaciones pasivas día a día (art. 1).

Esos depósitos no sirven de base ni de garantía para la compensación de cheques (art. 1).

El artículo 62 ter pone el control en manos de la Sugef. El Conassif fija el procedimiento por reglamento. Las entidades deben presentar a la Sugef un estado que demuestre el cumplimiento, en la forma y el plazo que fije la Junta Directiva del Banco Central (art. 2).

Si una entidad usa esos fondos con fines o condiciones distintas, el Banco Central le debita de sus cuentas la suma de aplicar al monto mal usado una tasa igual a la del redescuento más cinco puntos porcentuales, durante el período de la infracción (art. 2).

Si la entidad no tiene cuenta de depósito en el Banco Central, debe transferirle esa suma. Un atraso de más de tres días hábiles en un mes calendario puede llevar a una sanción de la Junta Directiva (art. 2).

Las sanciones se aplican con el procedimiento del capítulo IV, sección IV, de la Ley 7558 (art. 2).

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José a los treinta días del mes de julio del año dos mil trece (art. 2).

A quién le toca

A las entidades financieras que captan depósitos y captaciones. Son ellas las que deben cumplir las condiciones para quedar exentas del encaje (art. 1).

A las entidades que usen esos fondos con fines o condiciones distintas. El Banco Central les debita o les cobra la suma con la tasa del redescuento más cinco puntos porcentuales (art. 2).

A las personas que buscan crédito de vivienda. Los recursos exentos solo pueden destinarse a compra de única vivienda, construcción en lote propio, compra de lote y construcción, o reparación de la única vivienda (art. 1).

A la Superintendencia General de Financieras (Suficiencia) y al Conassif. La Sugef controla el cumplimiento y el Conassif fija el procedimiento por reglamento (art. 2).

A la Junta Directiva del Banco Central. Le toca fijar la forma y el plazo del estado que presentan las entidades, y puede sancionar los atrasos en las transferencias (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9149 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 3.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: los artículos 62 bis y 62 ter aparecen con el mismo contenido 3.

La Ley 7558, a la que se adicionan esos artículos, también está vigente 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 190 de la Constitución dice que, para discutir y aprobar proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea debe oír antes la opinión de esa institución Constitución, art. 190. El Banco Central es una institución autónoma según el artículo 189 Constitución, art. 189. El dossier no permite confirmar si esa opinión se pidió. Queda como duda de trámite, no como choque de fondo.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, además de la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El texto de la ley indica que rige desde su publicación (art. 2). El dossier no trae el detalle de los debates ni de la sanción.

El artículo 105 reserva al pueblo la potestad de legislar y permite el referéndum, pero lo excluye en materia monetaria y crediticia Constitución, art. 105. Esta ley toca materia crediticia, así que el referéndum no procedería para derogarla.

Qué puede hacer usted

Si un banco usa su depósito de vivienda para otra cosa, puede presentar una denuncia ante la Sugef. La guía indica que la Sugef recibe consultas y sugerencias por formulario en su página web guía, p. 112.

Puede pedir información pública a la Sugef. La guía dice que la respuesta llega en un plazo de 10 días hábiles desde la presentación guía, p. 112.

Si un acto concreto de una entidad pública le viola un derecho, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos guía, p. 24.

También puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.

Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le da mal servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se ha captado bajo este beneficio ni cuántos créditos se han otorgado con esos recursos.

El dossier no trae el reglamento del Conassif ni la fijación de la Junta Directiva del Banco Central sobre el estado de cumplimiento.

El dossier no permite confirmar si la Asamblea oyó la opinión del Banco Central antes de aprobar la ley, como pide el artículo 190 de la Constitución.

El dossier no incluye el detalle de los debates legislativos ni de la sanción del Poder Ejecutivo.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque de fondo. Quedan dudas de trámite sobre la opinión previa del Banco Central y sobre los debates y la sanción.

  1. Constitución, art. 190"Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla."
    Esta ley, art. 1"Se adiciona el artículo 62 bis a la Ley N.º 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995."

    Hay dudas La ley toca al Banco Central, que es institución autónoma. La Constitución pide oír su opinión antes. El dossier no confirma si se oyó.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas La ley dice que rige desde su publicación. El dossier no trae el detalle de los dos debates ni de la sanción del Poder Ejecutivo.

  3. Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
    Esta ley, art. 1"Los depósitos y las captaciones que realicen las entidades financieras deberán cumplir las siguientes condiciones para que puedan ser eximidos del requerimiento de encaje mínimo legal:"

    Sin choque aparente La ley toca materia crediticia. Por eso el referéndum no procede para derogarla. No hay choque, solo una vía cerrada.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9149: ADICIÓN A LA LEY Nº. 7558, LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, PARA EXIMIR DEL ENCAJE MÍNIMO LEGAL LOS DEPÓSITOS Y LAS CAPTACIONES QUE SE UTILICEN PARA FINANCIAR CRÉDITOS DE VIVIENDA DE LARGO PLAZO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7558: Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/11/1995
  3. Ley 9149 en SINALEVI: Adición de la ley N° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, para eximir del encaje mínimo los depósitos y las captaciones que se utilicen para financiar créditos de vivienda de largo plazo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/07/2013
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9149

Adición de la ley N° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, para eximir del encaje mínimo los depósitos y las captaciones que se utilicen para financiar créditos de vivienda de largo plazo

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N° 9149

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

ADICIÓN A LA LEY N.º 7558, LEY ORGÁNICA DEL BANCO

CENTRAL DE COSTA RICA, PARA EXIMIR DEL ENCAJE

MÍNIMO LEGAL LOS DEPÓSITOS Y LAS CAPTACIONES

QUE SE UTILICEN PARA FINANCIAR CRÉDITOS

DE VIVIENDA DE LARGO PLAZO

ARTÍCULO 1.- Adición del artículo 62 bis a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica

Se adiciona el artículo 62 bis a la Ley N.º 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995. El texto dirá:

“Artículo 62 bis.- Depósitos y captaciones de largo plazo

Los depósitos y las captaciones que realicen las entidades financieras deberán cumplir las siguientes condiciones para que puedan ser eximidos del requerimiento de encaje mínimo legal:

a) Los depósitos y las captaciones deberán tener un plazo de vencimiento superior a ocho años.

b) Los recursos captados mediante esos instrumentos serán destinados tanto a financiar créditos de vivienda, como a financiar los créditos contemplados en los artículos 46, 51, 52, 53 y 54 de la Ley N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas, con los siguientes fines:

i) Adquisición de única vivienda.

ii) Construcción de única vivienda en lote propio.

iii) Compra de único lote y construcción de vivienda en dicho lote.

iv) Reparación, ampliación y mejora de vivienda, cuando esa es la única vivienda.

Los recursos no podrán ser utilizados para refinanciar o reestructurar créditos.

c) Los créditos otorgados con estos recursos tendrán un plazo de vencimiento superior a ocho años. Durante los primeros ocho años la tasa de interés deberá ser fija.

Mientras no hayan sido colocados, los recursos generados por estos depósitos y captaciones se mantendrán depositados en cuentas especiales en el Banco Central, el cual reconocerá a las entidades financieras una tasa igual a la tasa de captación de sus operaciones pasivas día a día.

Estos depósitos no servirán de base ni como garantía del sistema de compensación de cheques ni como otros valores compensables, que se realicen por medio de una cámara de compensación.”

ARTÍCULO 2.- Adición del artículo 62 ter a la Ley Orgánica del Banco Central

Se adiciona el artículo 62 ter a la Ley N.º 7558, Ley Orgánica del Banco Central, de 3 de noviembre de 1995. El texto dirá:

“Artículo 62 ter.- Control, seguimiento y marco sancionatorio

El control, el seguimiento y el marco sancionatorio aplicables a las operaciones de depósitos y captaciones del artículo anterior serán los siguientes:

a) El control del cumplimiento, para las entidades financieras, de lo dispuesto en el artículo anterior estará a cargo de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), de acuerdo con el procedimiento de supervisión que establezca reglamentariamente el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif). Las entidades financieras estarán obligadas a presentar a la Sugef un estado que demuestre el cumplimiento de esta disposición, en la forma, la periodicidad y el plazo establecidos reglamentariamente por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

b) Si los fondos captados mediante depósitos o captaciones por alguna entidad financiera, a plazos de ocho años o más y exentos de encaje mínimo legal, hubieran sido utilizados por dicha entidad con fines y condiciones financieras de plazo y tasa de interés distintos de los establecidos en el artículo 62 bis, el Banco Central de Costa Rica debitará de las cuentas de depósito de dicha entidad en el Banco Central la suma resultante de aplicar a ese monto, utilizado de forma no autorizada, una tasa de interés igual a la del redescuento más cinco puntos porcentuales, durante el período de ocurrencia de esa infracción.

c) Las entidades que hayan incurrido en la infracción descrita en el inciso anterior y que no mantengan cuenta de depósito en el Banco Central deberán transferir a dicho banco la suma resultante de aplicar a ese monto, utilizado de forma no autorizada, una tasa de interés igual a la del redescuento más cinco puntos porcentuales, durante el período de ocurrencia de esa infracción.

Si durante un mes calendario ocurriera un atraso superior a tres días hábiles en la realización de esa transferencia, la entidad infractora podrá ser sancionada por la Junta Directiva del Banco Central, de conformidad con su ley orgánica.

d) Para la ejecución de las sanciones descritas se aplicará el procedimiento establecido en el capítulo IV, sección IV, Procedimiento, infracciones, sanciones y actos ilícitos en la actividad financiera, de la Ley N.º 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de julio del año dos mil trece.

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