Ley 9151 abre crédito de vivienda a jóvenes de 18 a 35 años
La ley crea el programa Profivijo en el Banhvi y da a las personas jóvenes un derecho a la vivienda digna.
Título oficial ACCESO DE VIVIENDA PARA LAS PERSONAS JÓVENES
Atención: La ley cambia la Junta Directiva del Banhvi y el dossier no dice si la Asamblea pidió la opinión previa que pide el artículo 190 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Junta Directiva del Banhvi
La ley no fija cuánto del Fonavi va a Profivijo. Deja esa decisión a la Junta Directiva del Banhvi.
del cual se deberá dedicar un porcentaje definido por la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda al sector de la persona joven
8, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas jóvenes entre 18 y 35 años con núcleo familiar y de escasos recursos que buscan crédito para vivienda
- Personas jóvenes que reclaman su derecho a una vivienda digna
- El Banhvi, que debe operar el programa Profivijo y promover vivienda para jóvenes
- El Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, que nombra un representante en la Junta Directiva del Banhvi
A quién beneficia
- Se crea el programa Profivijo dentro del Fonavi para financiar vivienda de jóvenes
- La ley reconoce el derecho de las personas jóvenes a una vivienda digna
- El Estado debe informar, asesorar y capacitar a los jóvenes sobre créditos para vivienda
- Un joven del Viceministerio de Juventud integra la Junta Directiva del Banhvi
Qué cambia
- La Junta Directiva del Banhvi define qué porcentaje del Fonavi va a Profivijo
- El Banhvi canaliza los recursos por medio de las entidades autorizadas por ley
- La ley entró a regir seis meses después de su publicación
- El texto vigente de la Ley 7052 que muestra SINALEVI tiene artículos 7 y 13 distintos a los que reformó la Ley 9151
La explicación completa
Qué cambia
La ley crea el Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes, llamado Profivijo, dentro del Fondo Nacional de Vivienda (art. 8). El programa busca que las personas jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años con núcleo familiar y de escasos recursos puedan acceder al crédito para vivienda.
El Banhvi opera los recursos de Profivijo y los canaliza por medio de las entidades autorizadas por ley (art. 8). El programa se financia con recursos del Fonavi, y la Junta Directiva del Banhvi define qué porcentaje se dedica al sector de la persona joven.
La ley también reforma el artículo 7 de la Ley 7052. Ahora el Banhvi debe promover programas de vivienda rural y urbana con condiciones preferenciales de crédito (art. 6). Entre los grupos que menciona están los jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años con núcleo familiar.
Además, la ley cambia la Junta Directiva del Banhvi. Uno de los tres representantes del sector público debe tener entre dieciocho y treinta y cinco años y venir del Viceministerio de Juventud (art. 7).
La ley es de orden público y entró a regir seis meses después de su publicación (art. 9).
A quién le toca
A las personas jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años con núcleo familiar y de escasos recursos. La ley las pone como beneficiarias del programa Profivijo (art. 8).
A las personas jóvenes en general. La ley les reconoce el derecho a tener acceso a una vivienda digna (art. 2).
Al Estado. La ley le impone el deber de garantizar condiciones favorables para que las personas jóvenes obtengan vivienda (art. 3). También le ordena informar, asesorar y capacitar a los jóvenes sobre créditos para vivienda.
Al Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven. La ley le da la atribución de nombrar a un representante suyo en la Junta Directiva del Banhvi (art. 4).
Al Banhvi. La ley lo obliga a promover vivienda para jóvenes con condiciones preferenciales de crédito (art. 6). También lo pone a operar los recursos de Profivijo (art. 8).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación de la Asamblea Legislativa del 19 de junio de 2013 informa que las personas entre 18 y 35 años tendrán mayor acceso a créditos de vivienda 00:00:10. El video dice que se aprobó en segundo debate el proyecto que crea el programa de financiamiento de vivienda para jóvenes en el Banco Hipotecario de la Vivienda 00:00:15.
Una persona que habla en la grabación, sin que el video indique su nombre, opina que el trámite, los intereses y la valoración del crédito son distintos en un banco comercial y en el Banhvi 00:00:25. Esa persona dice que el Banhvi "tiene la obligación social de brindar vivienda" 00:00:41.
La misma grabación da un dato del año 2009: el país tenía un déficit de 400.000 viviendas 00:00:46.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría 3. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1.
El texto vigente de la Ley 7052 que cita SINALEVI tiene un artículo 7 distinto al que reformó la Ley 9151. El artículo 7 vigente menciona a las familias en condición de vulnerabilidad, a las mujeres jefas de hogar y a los jóvenes entre dieciocho y treinta y cinco años con núcleo familiar de escasos recursos 4. La Ley 9151 reformó ese artículo para mencionar a las familias, a los adultos mayores sin núcleo familiar y a los jóvenes (art. 6).
El artículo 13 vigente de la Ley 7052 también es distinto al que reformó la Ley 9151. El texto vigente pone en la Junta Directiva al jerarca del Viceministerio de Juventud o a una persona funcionaria con edad entre los 18 y 35 años 4. La Ley 9151 puso a tres representantes del sector público, uno de ellos joven y del Viceministerio de Juventud (art. 7).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9151 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país Constitución, art. 50. La ley busca que jóvenes de escasos recursos accedan a vivienda, lo que calza con ese fin (art. 8).
El artículo 51 dice que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado Constitución, art. 51. La ley atiende a jóvenes con núcleo familiar, lo que va en la misma dirección (art. 8).
El artículo 189 dice que los bancos del Estado son instituciones autónomas Constitución, art. 189. El artículo 188 dice que esas instituciones gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno Constitución, art. 188. La ley cambia la forma de integrar la Junta Directiva del Banhvi (art. 7). Esa es una decisión que la Asamblea puede tomar por ley, pero conviene mirar si el cambio respeta la independencia administrativa del banco.
El artículo 190 dice que para discutir y aprobar proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea oirá previamente la opinión de esa institución Constitución, art. 190. El dossier no dice si la Asamblea pidió esa opinión antes de aprobar la ley.
Qué puede hacer usted
Si una institución pública le niega información o no le responde sobre el programa Profivijo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.
Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Si sospecha un mal manejo de los fondos públicos del Fonavi o del Banhvi, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda mal el servicio relacionado con este programa, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué porcentaje del Fonavi se dedica a Profivijo. La ley deja esa decisión a la Junta Directiva del Banhvi (art. 8).
El dossier no dice cuánto dinero tiene hoy Profivijo ni cuántas personas se han beneficiado.
El dossier no dice si la Asamblea pidió la opinión del Banhvi antes de aprobar la ley, como pide el artículo 190 de la Constitución Constitución, art. 190.
El dossier no dice quién habla en la grabación de la Asamblea, porque el video no lo identifica 00:00:25.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9151 y la Constitución. Hay una duda sobre si el cambio en la Junta Directiva del Banhvi respeta la independencia administrativa del banco y si se pidió su opinión antes de aprobar la ley.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 8"Se crea, dentro del Fondo Nacional de Vivienda, el Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes (Profivijo), con el objetivo de que las personas jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años con núcleo familiar y de escasos recursos se constituyan en beneficiarias de este Programa"
Sin choque aparente La ley busca que jóvenes de escasos recursos accedan a vivienda. Eso va en la misma dirección que el fin de bienestar que pide la Constitución.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado."
Esta ley, art. 8"las personas jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años con núcleo familiar y de escasos recursos se constituyan en beneficiarias de este Programa"
Sin choque aparente La ley atiende a jóvenes con núcleo familiar. Eso calza con la protección especial que la Constitución da a la familia.
Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno."
Esta ley, art. 7"La Junta Directiva del Banco estará integrada por siete miembros designados por el Consejo de Gobierno, de la siguiente manera: a) Tres representantes del sector público, uno de edad entre los dieciocho y los treinta y cinco años, provenientes del Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente del Viceministerio de Juventud, y dos más provenientes de diferentes ministerios."
Hay dudas La ley cambia cómo se integra la Junta Directiva del Banhvi. La Constitución permite que la ley regule el gobierno de las instituciones autónomas. Queda la duda de si el cambio respeta la independencia administrativa del banco.
Constitución, art. 190"Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla."
Esta ley, art. 7"La Junta Directiva del Banco estará integrada por siete miembros designados por el Consejo de Gobierno"
Hay dudas La ley toca la Junta Directiva del Banhvi, que es una institución autónoma. La Constitución pide oír su opinión antes de aprobar el proyecto. El dossier no dice si eso pasó.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:10
"las personas entre los 18 y 35 años de edad tendrán mayor acceso a créditos de vivienda tras la aprobación el segundo debate del proyecto acceso de vivienda para la persona joven"
- 00:00:41
"un banco como como el Bambi que tiene la obligación social de brindar vivienda"
- 00:00:46
"datos del 2009 indican que el país tiene un déficit de 400,000 viviendas"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9151: ACCESO DE VIVIENDA PARA LAS PERSONAS JÓVENES
- Diputados aprobaron mayor acceso a los jóvenes para adquirir vivienda
- Ley 9151 en SINALEVI: Acceso de vivienda para las personas jóvenes (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7052: Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9151
Acceso de vivienda para las personas jóvenes
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N° 9151
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ACCESO DE VIVIENDA PARA LAS PERSONAS JÓVENES
ARTÍCULO 1.- Se adiciona el inciso f) al artículo 1 de la Ley N .º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto dirá:
“Artículo 1. - Objetivos de esta ley
Esta ley tendrá por objetivos los siguientes:
[…]
f) Coordinar las políticas nacionales orientadas al fortalecimiento y la creación de condiciones que faciliten el acceso de las personas jóvenes al crédito para vivienda.”
ARTÍCULO 2.- Se adiciona el inciso n) al artículo 4 de la Ley Nº 8261, Ley General de la Persona Joven, de 20 de mayo del 2002 y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 4.- Derechos de las personas jóvenes
[…]
n) El derecho de las personas jóvenes a tener acceso a una vivienda digna.
[…].”
ARTÍCULO 3.- Se adicionan los incisos o) y p) al artículo 6 de la Ley Nº 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto dirá:
“ Artículo 6.- Deberes del Estado
Los deberes del Estado con las personas jóvenes serán los siguientes:
[…]
Vivienda:
o) Garantizar el acceso a condiciones favorables para la obtención de vivienda de las personas jóvenes.
p) Informar, asesorar y capacitar a los jóvenes, en materia de obtención de créditos para vivienda.”
ARTÍCULO 4.- Se adiciona el inciso n) al artículo 13 de la Ley Nº 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto dirá:
“ Artículo 13.- Atribuciones del Consejo
El Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven tendrá las siguientes atribuciones:
[…]
n) Nombrar, de su seno, a un miembro representante a la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).”
ARTÍCULO 5.- Se adiciona el inciso m) al artículo 3 de la Ley Nº 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986. El texto dirá:
“ Artículo 3.- Para la aplicación de esta ley se usarán las siguientes definiciones:
[…]
m) Profivijo: Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes.”
ARTÍCULO 6.- Se reforma el párrafo primero del artículo 7 de la Ley N.º 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986. El texto dirá:
“ Artículo 7.- El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) deberá promover programas de desarrollo de vivienda rural y urbana en condiciones preferenciales de crédito y proyectos habitacionales que se desarrollen al amparo de incentivos fiscales, para cumplir los objetivos de carácter social y el propósito de que las familias, los adultos mayores sin núcleo familiar de escasos recursos económicos y los jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años con núcleo familiar tengan la posibilidad de adquirir casa propia.”
ARTÍCULO 7.- Se reforma el inciso a) del artículo 13 de la Ley Nº 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986. El texto dirá:
“Artículo 13.- La Junta Directiva del Banco estará integrada por siete miembros designados por el Consejo de Gobierno, de la siguiente manera:
a) Tres representantes del sector público, uno de edad entre los dieciocho y los treinta y cinco años, provenientes del Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente del Viceministerio de Juventud, y dos más provenientes de diferentes ministerios.
[…].”
ARTÍCULO 8.- Se adiciona el capítulo III denominado Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes, al título tercero de la Ley Nº 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986, en el cual se incluirán tres artículos numerados de la siguiente forma: 65 bis, 65 ter y 65 quáter. Los textos dirán:
“TÍTULO TERCERO
DE LOS FONDOS ESPECIALES
[…]
CAPÍTULO III
Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes
Artículo 65 bis.- Se crea, dentro del Fondo Nacional de Vivienda, el Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes (Profivijo), con el objetivo de que las personas jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años con núcleo familiar y de escasos recursos se constituyan en beneficiarias de este Programa y puedan tener acceso, de manera efectiva y solidaria, al crédito para la obtención de vivienda.
Artículo 65 ter.- El programa Profivijo se financiará con recursos provenientes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), del cual se deberá dedicar un porcentaje definido por la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda al sector de la persona joven, conforme lo indicado en el artículo anterior.
Artículo 65 quáter.- Los recursos del programa Profivijo serán operados por el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), con el objeto de facilitar a las personas jóvenes con núcleo familiar y de escasos recursos, por medio de las entidades autorizadas por ley, el acceso al crédito para vivienda.”
ARTÍCULO 9.- Esta ley es de orden público y entrará a regir seis meses después de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece.