Golfito: la prórroga de 10 años es una sola y luego hay licitación
La ley aclara que la prórroga única de diez años de la Ley 8813 cubre a las concesiones vencidas en abril de 2010 y que después Judesur debe licitar los locales.
Título oficial INTERPRETACIÓN AÚTENTICA DE LA LEY Nº 8813, DE 23 DE ABRIL DE 2010, REFORMA DE LA LEY Nº 7012, CREACIÓN DE UN DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO EN EL ÁREA URBANA DE GOLFITO, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1985, Y SUS REFORMAS
Atención: La ley remite a la Ley 7494 para la contratación futura, pero SINALEVI registra esa ley como derogada.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Concesionarios de locales del Depósito Libre Comercial de Golfito
La interpretación limita la prórroga única de diez años a las concesiones que vencieron durante el mes de abril de 2010.
la norma aprobada se aplique a todas las concesiones que vencieron durante el mes de abril de 2010, con una prórroga única de un período de diez años
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Concesionarios de locales del Depósito Libre Comercial de Golfito cuyas concesiones vencieron en abril de 2010
- Judesur, que debe ejecutar la contratación al terminar la prórroga
- Futuros adjudicatarios del proceso licitatorio del depósito
A quién beneficia
- Prórroga única de diez años para las concesiones vencidas en abril de 2010
- Continuidad comercial del depósito mientras se resuelve la licitación
Qué cambia
- La prórroga no es indefinida: es una sola vez
- Al terminar la prórroga, Judesur debe licitar los locales
- La ley manda aplicar la Ley 7494, que SINALEVI registra como derogada
La explicación completa
Qué cambia
La ley aclara qué quiso decir la Asamblea cuando reformó el artículo 14 bis de la Ley 7012. La voluntad del legislador es que la norma se aplique a todas las concesiones que vencieron durante abril de 2010, con una prórroga única de diez años (art. único).
La prórroga es una sola. No se renueva sola ni se repite (art. único).
Cuando se cumplan esos diez años, la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur) debe hacer los procedimientos de contratación de la Ley 7494, Contratación Administrativa (art. único). Esos procedimientos se aplican a los concesionarios de los locales comerciales del Depósito Libre Comercial de Golfito que ganen la licitación futura.
La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 15 de julio de 2013 (art. único).
A quién le toca
A los concesionarios de los locales comerciales del Depósito Libre Comercial de Golfito cuyas concesiones vencieron en abril de 2010. Ellos reciben la prórroga única de diez años (art. único).
A Judesur. Le toca ejecutar los procedimientos de contratación de la Ley 7494 cuando termine la prórroga (art. único).
A los futuros adjudicatarios del proceso licitatorio del Depósito Libre Comercial de Golfito. La ley los menciona como los que recibirán los locales tras la licitación (art. único).
Lo que se dijo en la Asamblea
Los diputados de la comisión con potestad legislativa plena segunda aprobaron la interpretación auténtica, según la grabación de la Asamblea Legislativa del 6 de junio de 2013 00:00:11.
La grabación explica el motivo: si sacaban la licitación, había un vacío entre el refrendo de la Contraloría y la exoneración de Hacienda. Ese vacío podía durar un año y el depósito iba a caer en una muerte técnica 00:00:31.
Enrique Rojas, abogado de los concesionarios, dijo en la grabación que las prórrogas no van a ser indefinidas y que es una sola vez 00:01:02.
El legislador Angulo Mora resaltó la seguridad socioeconómica que la interpretación garantiza a los empresarios, trabajadores y el cantón de Golfito 00:01:18.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no le pone observaciones 3.
El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que mostrar 3.
Las leyes que menciona siguen así: la Ley 8813 está vigente 4, la Ley 7012 está vigente 5 y la Ley 7494, Contratación Administrativa, está derogada 6.
Frente a la Constitución
La Constitución le da a la Asamblea Legislativa la atribución de darles interpretación auténtica a las leyes Constitución, art. 121. Esta ley hace exactamente eso: interpreta el artículo único de la Ley 8813 (art. único). El Censo no encontró choque en ese punto.
La Constitución ordena que los contratos para obras públicas y las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley Constitución, art. 182. La ley manda a Judesur a hacer los procedimientos de contratación de la Ley 7494 al terminar la prórroga (art. único). Hay una duda: la Ley 7494 aparece como derogada en SINALEVI 6, y la ley no dice qué norma la sustituye.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de Judesur o de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si cree que esta ley o su aplicación choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para interponerla, por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque la inconstitucionalidad guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en el Depósito Libre Comercial de Golfito, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué norma sustituye hoy a la Ley 7494, que aparece derogada.
El dossier no dice cuántos concesionarios había en abril de 2010 ni cuántos locales tiene el depósito.
El dossier no dice en qué fecha exacta terminó la prórroga de diez años ni si la licitación ya se hizo.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La interpretación auténtica calza con la atribución de la Asamblea en el artículo 121. Hay duda sobre la licitación porque la ley remite a la Ley 7494, que SINALEVI registra como derogada.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"Se interpreta el artículo único de la Ley Nº 8813, de 23 de abril de 2010"
Sin choque aparente La Constitución le permite a la Asamblea explicar qué quiso decir una ley. Esta ley hace eso con la Ley 8813.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. único"Judesur) deberá proceder a cumplir los procedimientos de contratación establecidos en la Ley Nº 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995"
Hay dudas La Constitución pide licitación para los contratos públicos. La ley manda licitar al terminar la prórroga, pero remite a una ley que SINALEVI registra como derogada. Queda la duda de cuál norma de contratación se aplica hoy.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:11
"los diputados de la comisión con potestad legislativa plena segunda aprobaron la interpretación auténtica de la ley sobre la creación del depósito libre comercial de golfito"
- 00:00:31
"entre donde la la contraloría refrenda el contrato por 6 meses y 6 meses que da la de exoneración la la la el Ministerio de Hacienda para traer la mercadería nos quedaba un vacío de de un año del depósito iba a caer una muerte técnica"
- 00:01:02
"en primer lugar se aclara que las prórrogas no va a ser indefinidas eso fue lo que no explicaron la gente de la contraloría es una sola vez lo que significa que vencida la prórroga hay que hacer licitación"
- 00:01:18
"resaltó la seguridad socioeconómica que garantiza la interpretación a los empresarios trabajadores y el cantón de golfito"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9152: INTERPRETACIÓN AÚTENTICA DE LA LEY Nº 8813, DE 23 DE ABRIL DE 2010, REFORMA DE LA LEY Nº 7012, CREACIÓN DE UN DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO EN EL ÁREA URBANA DE GOLFITO, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1985, Y SUS REFORMAS
- Aprueban prorroga por 10 años a concesionarios de depósito libre comercial de Golfito
- Ley 9152 en SINALEVI: Interpretación Auténtica de la ley N° 8813, de 23 de abril de 2010, "Reforma de la Ley Nº 7012, Creación Depósito Libre Comercial de Golfito en el Área Urbana de Golfito, de 4 de noviembre de 1985, y sus reformas" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 8813: Reforma de la Ley Nº 7012, Creación Depósito Libre Comercial de Golfito en el Área Urbana de Golfito, de 4 de noviembre de 1985, y sus reformas (Vigente)
- Ley 7012: Creación Depósito Libre Comercial de Golfito (Vigente)
- Ley 7494: Ley de Contratación Administrativa (Derogado)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9152
Interpretación Auténtica de la ley N° 8813, de 23 de abril de 2010, "Reforma de la Ley Nº 7012, Creación Depósito Libre Comercial de Golfito en el Área Urbana de Golfito, de 4 de noviembre de 1985, y sus reformas"
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N° 9152
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LA LEY Nº 8813, DE
23 DE ABRIL DE 2010, REFORMA DE LA LEY Nº 7012,
CREACIÓN DE UN DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL
DE GOLFITO EN EL ÁREA URBANA DE
GOLFITO, DE 4 DE NOVIEMBRE
DE 1985, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se interpreta el artículo único de la Ley Nº 8813, de 23 de abril de 2010, Reforma de la Ley Nº 7012, Creación de un Depósito Libre Comercial de Golfito en el Área Urbana de Golfito, de 4 de noviembre de 1985, y sus reformas, en relación con la reforma del artículo 14 bis en él contenida, en el sentido de que la voluntad y el espíritu del legislador es que la norma aprobada se aplique a todas las concesiones que vencieron durante el mes de abril de 2010, con una prórroga única de un período de diez años. Al cumplirse la prórroga, la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur) deberá proceder a cumplir los procedimientos de contratación establecidos en la Ley Nº 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, para que sea aplicada a los concesionarios de los locales comerciales establecidos en el Depósito Libre Comercial de Golfito, que sean adjudicatarios futuros del proceso licitatorio.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de julio del año dos mil trece.