El impuesto de salida sube a 27 dólares y reparte la plata entre aeropuertos y municipios
La Ley 9156 fija en US$27 el impuesto por salir del país por avión y divide ese monto entre el Gobierno central, Aviación Civil, aeropuertos y la lucha contra la trata de personas.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY Nº. 8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL, DE 26 DE SETIEMBRE DE 2002
Atención: La ley sube el cobro a US$27 por pasajero y reparte el dinero entre el Gobierno central, Aviación Civil, aeropuertos y el Fonatt, con montos fijos para municipalidades de Guanacaste.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Municipalidad de Liberia y demás municipalidades de Guanacaste
De los US$3,50 por pasajero del Aeropuerto Daniel Oduber Quirós, el 38,6% va a Liberia y el 51,4% se reparte entre las demás municipalidades de la provincia. El uso queda limitado a infraestructura turística y patrimonio cultural.
el treinta y ocho coma seis por ciento (38,6%) a la Municipalidad de Liberia, y el restante cincuenta y uno coma cuatro por ciento (51,4%) será distribuido por partes iguales entre las demás municipalidades de la provincia de Guanacaste
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Toda persona que salga del país por un aeropuerto internacional paga US$27.
- Las municipalidades de Guanacaste reciben parte de los US$3,50 por pasajero del Aeropuerto Daniel Oduber Quirós.
- La Municipalidad de Liberia recibe el 38,6% de esos US$3,50.
- El Consejo de Aviación Civil recibe US$12,85 por pasajero.
- El Fonatt recibe US$1 por pasajero.
A quién beneficia
- Las municipalidades de Guanacaste reciben dinero para infraestructura turística y patrimonio cultural.
- El Consejo de Aviación Civil financia la ampliación y modernización de aeropuertos y aeródromos.
- El Fonatt recibe un dólar por pasajero para combatir la trata de personas y el tráfico de migrantes.
Qué cambia
- Migración debe impedir la salida de quien no pague el impuesto.
- El dinero de Guanacaste no puede usarse para salarios ni gastos administrativos.
- El Consejo de Aviación Civil debe devolver al Estado lo que reciba de más frente a la normativa anterior.
- El Poder Ejecutivo debía reglamentar la reforma en 90 días.
La explicación completa
Qué cambia
La ley fija un impuesto único de 27 dólares por salir de Costa Rica en avión. Se paga en colones, al tipo de cambio de referencia del día que fija el Banco Central (art. 1).
El monto se reparte en cuatro partes. Doce dólares con quince centavos van al Gobierno central. Doce dólares con ochenta y cinco centavos van al Consejo de Aviación Civil como derechos aeroportuarios. Un dólar va para ampliar y modernizar el Aeropuerto Internacional de Limón, el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños y los demás aeródromos estatales. Y un dólar va al combate al crimen organizado, la trata de personas y el tráfico de migrantes (art. 2).
Migración está obligada a exigir el pago y a impedir la salida de quien no pague (art. 1). La salida se cuenta cuando la persona pasa los puestos migratorios del aeropuerto internacional.
En el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, Hacienda traslada 3 dólares con 50 centavos por pasajero. De eso, el 10% va a las federaciones y confederaciones de municipalidades de Guanacaste. El 38,6% va a la Municipalidad de Liberia. El 51,4% se reparte por partes iguales entre las demás municipalidades de Guanacaste. Ese dinero solo puede usarse para infraestructura turística y recuperación del patrimonio cultural. No puede pagar salarios ni gastos administrativos (art. 2).
El Poder Ejecutivo debía reglamentar la reforma en 90 días desde su publicación (art. 2).
A quién le toca
A toda persona que salga del país por cualquiera de los aeropuertos internacionales. Paga el impuesto al pasar migración (art. 1).
A las municipalidades de la provincia de Guanacaste, que reciben parte de los 3 dólares con 50 centavos que se generan en el Aeropuerto Daniel Oduber Quirós. La Municipalidad de Liberia recibe el 38,6% de ese monto (art. 2).
Al Consejo de Aviación Civil, que recibe 12 dólares con 85 centavos por pasajero y debe devolver al Estado lo que reciba de más frente a la normativa anterior (art. 2).
Al Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt), que recibe el dólar del subinciso 1.d) (art. 2).
Lo que se dijo en la Asamblea
En la Comisión de Turismo, representantes de Aviación Civil mostraron apoyo a un transitorio sobre la distribución del dólar que pagan los turistas al salir por el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber. Según la grabación, la propuesta daba un 50% a ese aeropuerto, 20% al de Limón y 10% al Tobías Bolaños, y el resto se repartía entre los aeropuertos estatales 00:00:11.
En la misma audiencia, una persona que hablaba por Aviación Civil dijo: "sí estamos de acuerdo en el transitorio" 00:00:41.
Un diputado liberacionista preguntó por las inversiones en Limón y dijo que no existían planes ni estudios para un nuevo aeropuerto en esa provincia 00:01:13. La respuesta de Aviación Civil fue que el año anterior se enviaron los términos de referencia para buscar el emplazamiento del aeropuerto de Limón, de Orotina y de San Carlos, y que ese documento ya estaba en manos de la junta directiva del Consejo 00:01:45.
La grabación indica que la distribución propuesta regiría por los próximos 10 años a partir de su aprobación 00:02:19.
En otra sesión, la Comisión de Asuntos Económicos dictaminó de forma afirmativa el expediente 24,435, que reforma la Ley 8316. Según lo dicho ahí, ese proyecto busca garantizar la transferencia de un dólar por cada derecho de salida del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría a la Municipalidad del cantón central de Alajuela, como ha sucedido desde el año 2003 00:00:00.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 9156 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 4.
La Ley 8316, que esta reforma modifica, también sigue vigente. Su artículo 1 aparece con el texto reformado por la Ley 9156 del 25 de julio de 2013 5.
El artículo 66 de la Ley 8131, que la Ley 9156 cita para administrar los recursos de los aeropuertos, fue derogado por el artículo 41 inciso a) de la Ley 10495 del 17 de junio de 2024 6.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la Ley 9156 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El impuesto de salida encaja con ese deber.
El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 9156 se aprobó por esa vía.
El artículo 170 reconoce que "Las corporaciones municipales son autónomas" y ordena asignarles recursos Constitución, art. 170. El traslado de 3 dólares con 50 centavos a municipalidades de Guanacaste va en esa dirección, aunque la ley condiciona el uso a infraestructura turística y patrimonio cultural.
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan "la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución" Constitución, art. 175. La ley no exime a las municipalidades de ese control.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Se puede presentar contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para la acción de inconstitucionalidad, por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque esa inconstitucionalidad. No se exige ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos que esta ley reparte, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades e instituciones autónomas guía, p. 68.
La denuncia ante la Contraloría se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal guía, p. 68.
Si una institución pública le presta mal un servicio relacionado con este cobro, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto recauda hoy el impuesto de salida ni cuánto ha recibido cada municipalidad de Guanacaste desde 2013.
El dossier no permite confirmar si el Poder Ejecutivo reglamentó la reforma dentro de los 90 días que fijó la ley.
El dossier no dice qué pasó con el expediente 24,435 que menciona la grabación de 2025.
El dossier no aclara cómo se administran hoy los recursos de los aeropuertos, después de que se derogó el artículo 66 de la Ley 8131 que la propia Ley 9156 cita.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9156 y los artículos constitucionales del dossier. El impuesto encaja con el deber de contribuir a los gastos públicos y la reforma se aprobó por la potestad legislativa.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 1"Se establece un impuesto único por concepto del derecho de salida del territorio nacional, equivalente en colones costarricenses a veintisiete dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$27,00)"
Sin choque aparente La Constitución dice que los costarricenses deben contribuir a los gastos públicos. El impuesto de salida es una forma de esa contribución.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se reforman los artículos 1 y 2 de la Ley N.º 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002."
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la potestad de reformar leyes. La Ley 9156 se aprobó por esa vía.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"el diez por ciento (10%) a las federaciones y confederaciones de municipalidades de la provincia de Guanacaste; el treinta y ocho coma seis por ciento (38,6%) a la Municipalidad de Liberia, y el restante cincuenta y uno coma cuatro por ciento (51,4%) será distribuido por partes iguales entre las demás municipalidades de la provincia de Guanacaste"
Sin choque aparente La ley traslada recursos a municipalidades de Guanacaste. Eso va en la línea de la autonomía municipal, aunque la ley condiciona el uso del dinero.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 2"Los recursos trasladados serán depositados en cuentas individuales; las municipalidades deberán destinarlos a la construcción y el desarrollo de infraestructura turística y a la recuperación del patrimonio cultural y no podrán destinarse al pago de salarios ni gastos administrativos."
Sin choque aparente La ley no exime a las municipalidades del control de la Contraloría. El destino obligatorio del dinero no choca con ese control.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:41
"sí estamos de acuerdo en el transitorio"
- 00:01:13
"un 49 de la ejecución usted dice que el otro 51 Posiblemente sea para el nuevo aeropuerto de limón pero no existe ni tan siquiera planes de estudio de un nuevo aeropuerto en limón"
- 00:01:45
"Nosotros el año anterior en el dom Torres se mandó los términos de referencia para buscar el emplazamiento del aeropuerto para contratar un experto"
- 00:02:19
"la distribución propuesta regiría por los próximos 10 años a partir de su aprobación"
- 00:00:00
"La Comisión de Asuntos Económicos dictaminó de manera afirmativa el expediente 24,435"
- 00:00:45
"garantizar la continuidad de la transferencia de un dó estadounidense por cada derecho de salida del aeropuerto internacional Juan Santa María"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9156: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY Nº. 8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL, DE 26 DE SETIEMBRE DE 2002
- NUEVA DISTRIBUCIÓN DE IMPUESTOS DE SALIDA RECIBE AVAL DE AVIACIÓN CIVIL
- Municipalidad de Alajuela recibirá un dólar por cada persona que cancele los derechos de salida
- Ley 9156 en SINALEVI: Reforma de los artículos 1y 2 de la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 8316: Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional (Vigente)
- Ley 8131: Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9156
Reforma de los artículos 1y 2 de la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional
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N° 9156
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY
N.º 8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS
DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL,
DE 26 DE SETIEMBRE DE 2002
ARTÍCULO 1.- Se reforman los artículos 1 y 2 de la Ley N.º 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002. Los textos dirán:
“ Artículo 1 .- Tributo, hecho generador y contribuyente
Se establece un impuesto único por concepto del derecho de salida del territorio nacional, equivalente en colones costarricenses a veintisiete dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$27,00), calculados al tipo de cambio de referencia del día establecido por el Banco Central de Costa Rica. El impuesto será pagado por toda persona que salga del país utilizando cualquiera de los aeropuertos internacionales.
Las autoridades del Servicio de Migración quedan obligadas a exigir el pago efectivo de este impuesto e impedirán la salida del país a aquellos que, estando obligados a pagarlo, no lo hicieran.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por salida del territorio nacional el momento en que las personas pasen los puestos migratorios, habilitados para el tráfico internacional de personas, de la Dirección General de Migración y Extranjería por los aeropuertos internacionales.
Artículo 2 .- Desglose de la tarifa del tributo
- El monto del tributo establecido en el artículo anterior estará constituido por los siguientes conceptos:
a) Un impuesto de doce dólares estadounidenses con quince centavos (US$12,15), a favor del Gobierno central.
b) Una tasa de doce dólares estadounidenses con ochenta y cinco centavos (US$12,85), por concepto de derechos aeroportuarios a favor del Consejo de Aviación Civil.
c) Una tasa de un dólar estadounidense (US$1,00), por concepto de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional de Limón, el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños y los demás aeródromos estatales existentes.
d) Una tasa de un dólar estadounidense (US$1,00), con el propósito de cumplir las funciones y responsabilidades asumidas por el Estado costarricense en combate al crimen organizado, según lo previsto en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y las actividades específicas de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.
- Respecto a los ingresos que perciba el Gobierno central, indicados en el subinciso 1.a), se observarán las siguientes reglas:
Por cada pasajero que cancele el tributo en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, el Ministerio de Hacienda trasladará tres dólares estadounidenses con cincuenta centavos (US$3,50) que distribuirá de la siguiente manera: el diez por ciento (10%) a las federaciones y confederaciones de municipalidades de la provincia de Guanacaste; el treinta y ocho coma seis por ciento (38,6%) a la Municipalidad de Liberia, y el restante cincuenta y uno coma cuatro por ciento (51,4%) será distribuido por partes iguales entre las demás municipalidades de la provincia de Guanacaste; para ello depositará tales recursos en cuentas individuales. Los recursos trasladados serán depositados en cuentas individuales; las municipalidades deberán destinarlos a la construcción y el desarrollo de infraestructura turística y a la recuperación del patrimonio cultural y no podrán destinarse al pago de salarios ni gastos administrativos.
-
En virtud de que en el subinciso 1.b) de este artículo se modifican los ingresos del Consejo Técnico de Aviación Civil, con base en las proyecciones realizadas por el Poder Ejecutivo y con el propósito de no afectar el equilibrio financiero del contrato de gestión interesada en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, cada año, en el primer trimestre, el Poder Ejecutivo realizará una liquidación de los ingresos del Consejo Técnico de Aviación Civil recibidos conforme a lo aquí establecido y los comparará con los montos que habría recibido según la normativa que se deroga. Si el monto recibido por el Consejo Técnico de Aviación Civil es mayor, deberá reintegrar al Estado dicha diferencia y, en ese caso, la suma por reintegrar no se considerará parte de los ingresos del aeropuerto.
-
Los recursos referidos en el subinciso 1.c) se administrarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, de forma tal que se depositarán para el efecto en una cuenta abierta por la Tesorería Nacional, en el Banco Central de Costa Rica. Estos recursos financiarán el presupuesto del Consejo Técnico de Aviación Civil y se destinarán, exclusivamente, a la ampliación y modernización de los aeropuertos y aeródromos del país. La Tesorería Nacional girará los recursos, de conformidad con las necesidades financieras de dicho Consejo Técnico, según se establezca en su programación presupuestaria anual.
-
Los recursos referidos en el subinciso 1.d) se depositarán por la Tesorería Nacional, mediante el procedimiento correspondiente, al Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt).”
ARTÍCULO 2.- Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente reforma de ley en un plazo de noventa días, contado a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la provincia de Guanacaste, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil trece.
Ejecútese y publíquese.